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Contrato de descuento

CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO Contrato de descuento Contrato de factoring Contrato de Emision de bonos Contrato de underwritting Contrato de credito documentario Contrato de fideicomiso. Contrato de descuento. EL CONTRATO DE DESCUENTO

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Presentation Transcript


  1. CONTRATOS DE FINANCIAMIENTOContrato de descuento Contrato de factoringContrato de Emisionde bonos Contrato de underwrittingContrato de creditodocumentario Contrato de fideicomiso

  2. Contrato de descuento

  3. EL CONTRATO DE DESCUENTO • Este es un contratomuyutilizado entre los Bancos y lasempresascomerciales, quepermitequeestasúltimaspuedan vender susmercaderías o bienesotorgandofacilidadescrediticias, mediante la suscripción de letras de cambiopara ser pagadas a futuro, lo quepermitirá la multiplicidad de operaciones y unarotaciónimpresionante de los bienesquecomercializa el cliente.

  4. El contrato de descuentoconsiste en la entrega de unasuma de dinerocomocontraprestación de un crédito no vencido a cargo de un tercero. El monto de la entregarealizadapor el Bancoestádeterminadopor el valor del créditotransferido, menos el interésequivalente al plazopendiente entre la fecha del descuento y la del vencimiento del titulo.

  5. De estoresultaque el banco concede un préstamocobrandoanticipadamente los intereses y que el deudor le transfiere un crédito a cargo de un tercero, siempre con la garantía del deudor en el sentidoquedevolverá la sumarecibida, de no ser pagada la letra de cambiopor el aceptante.

  6. Objetodel contrato • El objetoesdoble: para el cliente la recepción de la suma de dinero, y para el Banco, la colocaciónquehace a cambio de recibirletras de cambioque al vencimientoseránpagadaspor un tercero, el aceptante de la letra, y en caso de incumplimientotiene la facultad de cargarsu valor, másintereses y gastos en la cuentacorriente del cliente. • La regla general esque en el contrato de descuento se utiliza el descuento de títulosvalores, especialmenteletras de cambio, y en menorgradopagarés y vales.

  7. Al respecto el Art. 221 de la Ley GSF faculta a los bancosmúltiples a: Inc. 4.- Descontar y conceder adelantossobreletras de cambio, pagarés y otrosdocumentoscomprobatorios de deuda”. • La facultad no sóloespara el descuento de letras de cambio, sinotambiénparaotrostítulosvalores, comprobatorios de deuda, como lo es el pagaré.

  8. Obligaciones del cliente • Utilizaciónde la cuantíaaprobada. - En el contrato el Banco le otorga al cliente un crédito de naturalezarotativa, fijándoseunacuantíamáximaparasuutilizaciónanual. El clientepresentarásusletras de cambioparadescuento en planillasespecialesque le proporcionapara el caso el Banco. El monto total de lasplanillas no debeexceder de la cuantíamáximaaprobada.

  9. Transferirlos créditos. - El clientedebeentregarlasletraspara el descuento, debidamenteendosadas a favor del Banco, paraque en determinadomomento y a su sola decisiónpuedaejercerlasaccionescambiariasque le correspondencomotenedor de lasmismas.

  10. Reembolsarla sumarecibida. - Estaobligaciónescaracterísticapropia del contrato, puesquedaconvenidoquesi la letra de cambiodescontada no espagadapor el aceptante a suvencimiento, su valor, incluyendogastos e intereses, seránreembolsadosautomáticamentepor el clientedescontante.

  11. Pagarla remuneraciónconvenida.- Se cumple en forma automática en el caso del descuento, puescuando el Bancoentrega la suma de dinero, descuenta, como lo sugiere el nombre del contrato, la sumacorrespondiente al interés entre la fechaque se realiza la operación y la del vencimiento del créditotransferido.

  12. Obligacionesdel banco • Facilitarlasplanillaspara la presentación de lasletrasqueserándescontadaspor el cliente. • Calificarlasletras de cambioque le hanpresentado. lasmismasquedebenprovenirnecesariamente de operacionescomercialesnormalesrealizadas entre el descontante y el aceptante. También se califica la plaza de cobro y el plazo.

  13. Entregarla suma de dinerocomoconsecuencia de la transferencia del crédito, previaaplicación de la tasa del descuento. • Devolverinmediatamentelasletrasque no hansidocalificadas. • Notificar al aceptante y proceder al cobro de la letra de cambio.

  14. En caso de incumplimiento en el pago, procederá el Banco a entregarlasletras al NotarioPúblicoparaqueproceda al protestorespectivo, salvo indicaciónexpresa del clienteque dispense de dichorequisito.

  15. EL CONTRATO DE FACTORING

  16. EL CONTRATO DE FACTORING • Contratopor el cualempresaencarga a otra, normalmente un Banco, paraque se encargue de sufacturación y cobranza, mediante la transmisión de suscréditosfrente a terceros. El factoring estádirectamenterelacionado con los serviciosque un Bancopresta a susclientes.

  17. Este contratotiene especial importancia en nuestrosdías, puesactúadentro del área de créditos, permitiendocobrarporadelantadodeterminadascuentas o créditosquellevan los clientes a un banco, constituyendopor lo general un sistemamoderno de financiamiento.

  18. Algunostratadistas, como Juan Roca Guilamón, consideraque el factoring es un contrato de cooperaciónempresarial, quetieneporobjetopara la entidadfinanciera la adquisición en firme de determinadoscréditos de queseantitularessusclientes, garantizandosupago, y prestandoservicios de contabilidad, estudio de mercado, investigación de clientes y asesoramientofinanciero.

  19. Es unaoperaciónpor la cual un empresariotransmite en exclusiva los créditosquefrente a tercerostienecomoconsecuencia de suactividadmercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendoasumir el riesgo de la insolvencia de los deudores de los créditoscedidos, asícomo la movilización de tales créditosmediante el anticipo en favor de sucliente, serviciosdesarrollados a cambio de unaprestacióneconómicaque el cliente ha de pagar en favor de su factor.

  20. Elementostípicos • La adquisiciónpor parte del Banco, de créditosporcobrar. Es unanuevatécnica de financiamiento.

  21. El Bancoasume los riesgosresultantespor la falta de pago de los créditosadquiridos. • El Bancoasumedeterminadosservicios, como son el de investigar la solvenciamoral y económica de los clientes, llevar un control administrativo y contable. • Los Bancosexpresamentehansidoautorizados a adquirir y negociarcertificados de depósitos, instrumentoshipotecarios, warrants y letras de cambioprovenientes de transaccionescomerciales, asícomorealizaroperaciones de factoring (Art. 221, incisos 9 y 10 de la Ley GSF).

  22. Sujetosqueintervienen • La empresabancaria o financiera, denominada <<factor>>. • El cliente, llamado <<factorado>>, normalmenteunaempresacomercial, quepuede ser una persona natural o jurídica, quienbusca en el factor un servicio de gestión, garantía y financiación.

  23. Los deudores del <<cliente>> no integran el contrato, por ser consideradossujetoscolaterales, a quienes se les debenotificar con la cesión del crédito, a fin de cancelarsusrespectivasfacturasdirectamente al nuevoacreedorbancario.

  24. Ventajas • Las ventajasqueofreceestetipo de contrato son el conjunto de servicios a que se obliga el Banco factor, y quepodríamosagruparlos en trescategorías: • Serviciosadministrativos.- Quecomprenden la investigación de la clientela y la contabilización de lastransaccionesllevadas en lasventas.

  25. El servicio de garantía.- Mediante el cual el Banco factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores. • El servicio de financiamiento. - Quecomo lo hemosseñalado, el Bancoefectúapagosanticipadosporlasfacturas o ventasrealizadaspor la empresacomercial <<cliente>>. • Con estosservicios la empresafactoradolograimportantesventajas, puespuederealizarunaracionalización en suorganización, reduce costos en suactividad, asegura el cobro de suscréditos y obtieneliquidezparasusoperaciones.

  26. Modalidades Porsucontenido • Factoring con financiamiento. - El clienteobtieneliquidez sin esperar el vencimiento de los créditos. • Factoring sin financiamiento.- Priman los servicios de asistenciaadministrativa, contable y técnica. El factor no efectúa el pago de los créditoscedidos, en todocaso se encarga de sucobranza.

  27. Porsuejecución • Factoring con notificación a los deudores. - En la facturadebeprecisarsequiénes el factor y quetodopagodebeefectuarse a él, por lo tanto, el facturadoquedaimpedido de recibirningúnpagodirecto de susclientes, lo quedeberá ser canalizadoobligatoriamente al factor. • Factoring sin conocimiento de los deudores.- En estecaso no existeinconvenienteque el pago se hagadirectamente al facturado, entendiéndoseque el factor se Iimitaúnica-mente a prestarservicios de asesoríacomercial o a una eventual financiación.

  28. Terminacióndel contrato • La terminación del contrato se produce porcausasnaturalesprevistas en el contrato, tales comovencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contractual, o porrazones de resolución del contratoproducidascomoconsecuencia del incumplimiento de algunascondicionescontractuales.

  29. EMISION DE BONOS

  30. EMISION DE BONOS • Las InstitucionesFinancierashansidoautorizadasparapoderemitirBonos con el objeto de incrementarsusrecursosexternos, invitando a terceros a hacerles un préstamocolectivo a medianoplazo, a cambio de unarentabilidad en principio fija y susceptible de mejorarse a través de sorteos, cuandotalsistemaestáprevisto.

  31. Definición • La emisión de Bonosefectuadapor los Bancosrepresentantítulosvaloresqueincorporanuna parte alícuota de un créditocolectivo, redimible a medianoplazo, y a cambio de unaremuneracióngeneralmente mayor a la de cualquierotrodepósitobancario.

  32. Constituyeunamodalidadtípica de los llamadostítulosvaloresseriales, que se emiten y expiden en forma masiva, representando el total de la sumamáxima de endeudamientoprevisto y utilizandolas series de maneraquecadaunacorresponda a valoreshomogéneos de emisión. La modalidad del título serial es explicable en estamateriaporque lo interesante de la emisión, en cuanto a la relación contractual, radica en que la oferta se emite a favor de un númerodesconocido e indeterminado de posiblestomadores de los títulos, de maneraque la entidademisoradesconoce la suerte de supropuesta en endeudamiento.

  33. Procesode emisión • La secuencialógica en el proceso de emisión parte del acuerdoadoptadopor la Junta General de Accionistas del Banco, quiendeberáaprobar el proyeco de emisiónespecialmenteelaborado, debiendoconsiderar el plazoque no debe ser inferior a 4 años, nisuplazopromedio, menor de dos.

  34. El proyecto de emisióndeberá ser presentado con todos los documentosexigidosparasuaprobaciónpor parte de la CONASEV, quienes no exigirán la constitución de garantíasespecíficasni la participación de un agentefiduciario.

  35. Forma de emisión • Porsuley de circulaciónpueden ser nominativas, a la orden o al portador. • Porlas series y valores, son títulosque se emiten en grannúmeropara ser ofrecidos a tomadoresindeterminados. Porlas series se posibilita al Bancoemisorestablecercondicionesdistintasparacadauna de ellas, en especial respecto al valor de los títulos. Los derechos de los tenedores de títulos, en cadaserie, seránidénticos.

  36. Porsucontenido, son titulosvaloresquederivansuexistencia formal de la incorporación de un derecho y de la suscripciónhechapor el creador. Ademáscontienenunainformaciónbastantecompleta con relación a otrostítulosvalores, portratarse de tituloscausales.

  37. Contenido de los bonos Podemosseñalarque los bonosdebencontener, entre otros, lassiguientesmenciones: • Sobre el Banco, cornonombre, domicilio, capital, reservas, etc.

  38. Sobrela emisión, comocuantía, series, númerospor series, valores, primas, tipo de interés, forma, lugar y plazo de amortización del capital y de los intereses. • Sobreel cumplimiento de los requisitoslegales. comofecha y notaría de la escriturapública, inscripción en los RegistrosPúblicos, Resolución de la CONASEV aprobatoria.

  39. Los títulospuedenestarsometidos a otraserie de requisitos e incluso de naturaleza formal comopuede ser tamaño, utilización de papel de seguridadinserción de cuponesdesprendiblespara el cobro de intereses, etc. • Tratándose de bonosemitidos en monedanacional, sumontodebe ser reajustadonecesariamente, y la legislación de la materiaobliga a que se indique en el título, que no pueden ser pagados antes de suvencimiento.

  40. Bonossubordinados • La Ley GSF, en su Art. 233, regula la emisión de BonosSubordinados no redimibles y estableceque son elegiblescomo parte del patrimonioefectivopor el integro de su valor, y quetienenlassiguientescaracterísticas:

  41. Se emiten a perpetuidad no siendo amortizable el principal. • Generanunarentabilidadperiódica; y, • No es de cómputosuma mayor al cienporciento (100%) del patrimoniocontable con exclusión de lasaccionespreferentesacumulativas y/o redimibles a plazofijo, silashubiere, y de lasutilidades no comprometidas.

  42. Son igualmenteelegiblescomo parte del patrimonioefectivoparasoportarriesgocrediticio, los bonossubordinadosquecumplan con lassiguientescaracterísticas y requisitos: a. El plazo de vencimientomínimo original será superior a cinco (5) años;

  43. No será computable comopatrimonioefectivo, el importe de los bonos o, en sucaso, de lascuotas del mismo, quetenganvencimiento en el curso de los cinco (5) añosinmediatossiguientes; • No es de cómputo, suma mayor al cincuentaporciento (50%) del patrimoniocontable con exclusión de lasaccionespreferentesacumulativas y/o redimibles a plazofijo, silashubiere, y de lasutilidades no comprometidas.

  44. En adición a lascaracterísticasqueresultan de los párrafosanteriores, los bonossubordinadostienenlassiguientescaracterísticasgenerales: No puedenestargarantizados; No procedesupago antes de suvencimiento, nisurescateporsorteo.

  45. El principal y los intereses de los bonossubordinadosquedansujetos, en sucaso, a suaplicación a absorber laspérdidas de la empresaquequedenluegoque se hayaaplicadoíntegramente el patrimoniocontable a esteobjeto. En estecasosuaplicación se haráporministerio de la ley y pormandato de la Superintendencia, quiendispondrá la emisión de acciones de nuevaemisión a favor de los titulares de tales bonos, por el importe de suporciónnetacapitalizable o valor residual luego de cubrirlaspérdidasacumuladas.

  46. Seránvalorados al precio de sucolocación, cuyopreciodeberáencontrarsetotalmentepagado. • Los Bancospodránemitirbonossubordinados convertibles en acciones de diversotipo, con anterioridad a suvencimiento o en estaúltimafecha, pordecisión de la empresaemisora y/o de sustenedores, lo queconstará en el correspondienteestatuto de emisión.

  47. EL CONTRATO DE UNDERWRITING

  48. EL CONTRATO DE UNDERWRITING • Para la celebración de un contrato de underwriting esnecesario la existencia de unaoferta de valores del mercadoprimario, por el cualunainstituciónbancariaadquiere a firmedichosvalores, aparejando a ellaasistenciafinanciera a lasempresasemisoras.

  49. Precisamente el Art. 221, inc. 37 de la Ley GSF, ha facultado a los Bancos de operacionesmúltiples la suscripción de primerasemisiones de valores, con garantíasparcial o total de sucolocación.

  50. Asimismo, los Bancoshansidoautorizadosparaconstituirempresassubsidiarias con el objeto de realizarestetipo de operaciones.

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