1 / 5

Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU)

Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU). Valor agregado de los subsectores institucionales gravados para efectos del CETU (99-04) = 54% Valor de la producción de los subsectores institucionales gravados para efectos del CETU (99-04).

garan
Download Presentation

Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU)

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU)

  2. Valor agregado de los subsectores institucionales gravados para efectos del CETU (99-04) = 54% Valor de la producción de los subsectores institucionales gravados para efectos del CETU (99-04)

  3. 54% x 19% = 10% i) Cifra que contribuye al incremento en la recaudación del PMB. ii) Si el valor agregado es menor al 54% del valor de producción, muy probablemente se genere CETU; lo cual incide en operaciones con valor agregado limitado: • Prestadoras de servicio • Call-centers • Empresas maquiladoras ii) Efecto en estructuras sofisticadas. iv) Bases de efectivo.

  4. Art. 2. Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente no sea en efectivo ni en cheque, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como ingreso el valor demercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes. • Permutas y pagos en especie. • No incluye el cobro de regalías, las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio. • Se establece como obligación que cuando se celebren operaciones con partes relacionadas, se determinen ingresos y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. • Se aplicarán los métodos del Artículo 216 de la Ley del ISR en el orden establecido. (no se hace mención a las Guías de la OCDE). i

  5. Código Fiscal de la Federación • Art. 52-A. Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando entre otros casos, en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales. • Art. 26, Fracción XVI. Obligados solidarios (Asesores).

More Related