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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2010-II ( Clase 12) Docente: Raúl Serpa Casas. ASPECTOS AMBIENTALES Y TRIBUTARIOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD MINERA.

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  1. UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFacultad de Derecho y Ciencias Políticas DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2010-II (Clase 12) Docente: Raúl Serpa Casas

  2. ASPECTOS AMBIENTALES Y TRIBUTARIOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD MINERA

  3. El Reglamento sobre Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica (Decreto Supremo Nº 016-93-EM) establece que los titulares de estas actividades son responsables por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente que se produzca como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. Otra norma que resulta relevante es la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de Recursos Naturales, aprobada por Ley Nº 26821, la cual tiene por objeto promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, procurando un equilibrio entre el crecimiento económico y la conservación de los recursos naturales.

  4. Obligaciones Ambientales durante las etapas de Cateo y Prospección • No requieren la previa aprobación de un estudio ambiental, las actividades de cateo y prospección, que causan ninguna o ligera alteración a la superficie, tales como estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, la recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utilizándose en estas actividades mineras instrumentos o equipos que pueden ser transportados a mano sobre la superficie y sin causar mayor alteración que la originada por el tránsito ordinario de las personas. • Las actividades de cateo y prospección deben desarrollarse respetando los derechos de la población local y adoptando las medidas necesarias para evitar o minimizar cualquier perturbación que se pudiera generar sobre las actividades socioeconómicas y culturales de la zona.

  5. Clasificación de las actividades de exploración minera • Categoría I: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: a) Un máximo de 20 plataformas de perforación; b) Un área efectivamente disturbada menor a 10 has. considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos; c) La construcción de túneles de hasta 50 metros de longitud, en conjunto. • Categoría II: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: a) Más de 20 plataformas de perforación; b) Un área efectivamente disturbada mayor a 10 has. considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos; c) La construcción de túneles de más de 50 metros de longitud.

  6. Estudios Ambientales según Categoría Para el desarrollo de actividades de exploración minera, el titular debe someter a consideración de la autoridad, los siguientes estudios ambientales: • Para la Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) • Para la Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)

  7. Declaración de Impacto Ambiental (aprobación automática) La solicitud de aprobación de la DIA está sujeta a un procedimiento de aprobación automática, debiendo el titular de la misma, cumplir con todos los requisitos contenidos en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, así como en los Términos de Referencia Comunes que apruebe dicha autoridad, caso contrario, se tendrá por no presentada.

  8. Declaración de Impacto Ambiental (aprobación automática) Junto con la solicitud, el representante legal del titular presentará un formato de Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer la aprobación automática de la DIA ante ella o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de su solicitud. La DIA aprobada está sujeta a fiscalización posterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  9. Declaración de Impacto Ambiental (aprobación previa) La DIA estará sujeta a un procedimiento de evaluación previa, en el caso que los proyectos de exploración a ejecutar se localicen en áreas naturales protegidas o su zona de amortiguamiento, o cuando la exploración tenga por objeto determinar la existencia de minerales radiactivos.

  10. Inicio de actividades antes de la aprobación del estudio ambiental En aquellos casos en los que se presuma el inicio de actividades previamente a la aprobación de la DIA o el EIAsd, la DGAAM oficiará a la OEFA – Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a efectos de que se realice la supervisión y se apliquen las sanciones que corresponda, conforme a ley. La autoridad no aprobará estudios ambientales respecto de los cuales tenga la certeza que refieren actividades en ejecución o ya realizadas.

  11. Objeto de los Estudios Ambientales de la Exploración Minera Evaluar la viabilidad ambiental de las actividades mineras orientadas a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores del yacimiento de minerales. Su aprobación certifica la viabilidad ambiental del proyecto de exploración, pero no autoriza actividades de desarrollo minero o de extracción de los minerales contenidos en el yacimiento con fines comerciales.

  12. Obligaciones Mineras en etapa de Explotación • Aquellos titulares de concesiones mineras que habiendo completado la etapa de exploración, proyecten iniciar la etapa de explotación, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). • Igual obligación de presentar un EIA se establece para aquellos titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación y requieran ampliar sus operaciones.

  13. Estudios de Impacto Ambiental (EIA) • El titular de actividad minera debe prever desde el inicio la realización de ciertos gastos y obras que no sólo eviten el daño al medio ambiente, sino que garanticen también que la explotación se realizará, igualmente, sin ocasionar efectos de esta clase. • Deben evaluar y describir los aspectos físico-naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

  14. Estudios de Impacto Ambiental (EIA) • Deben prepararse y aprobarse antes del inicio de cualquier nueva actividad o cuando se amplíen operaciones o tamaño de planta de beneficio en más del 50% o se pase de la etapa de exploración a explotación. • El incremento se medirá sobre la capacidad de producción por el cual se aprobó el último EIA o PAMA.

  15. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) El PAMA conduce a la adecuación progresiva de las empresas del sector que ya venían realizando operaciones minero – metalúrgicas (operaciones en curso) a las nuevas obligaciones legales que establezca la normatividad legal vigente, a fin de poder cumplir con los Límites Máximos Permisibles establecidos por la Autoridad Competente.

  16. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) • El PAMA fue diseñado con el objetivo de facilitar el proceso de adecuación a la legislación ambiental, de aquellas empresas que venían realizando actividades mineras cuando se expiden las normas que aprueban nuevas obligaciones ambientales para la industria minera; las mismas que no habían realizado un EIA por no haber estado sujetas al cumplimiento de esta obligación, cuando empezaron sus actividades. • En este sentido, el PAMA debe incluir un cronograma de inversiones y de acciones con metas claras, cuantificadas y verificables, que la empresa se compromete a cumplir para adecuar su actividad industrial a los parámetros ambientales.

  17. Plan de Cierre de Minas • El titular de actividad minera presentará para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores, según sea el caso, un Plan de Cierre que incluirá las medidas que deberán adoptarse para evitar daños al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo. • El Plan de Cierre deberá contener la descripción de medidas finales de remediación y prevención, que no pueden realizarse durante la explotación económica de la mina, vale decir, medidas destinadas a restablecer las condiciones del área objeto de explotación o a conseguir la estabilización del medio ambiente, con el fin de que se pueda dar uso a las áreas afectadas una vez culminada la explotación minera.

  18. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA (1) • A través de los convenios de estabilidad se busca garantizar la vigencia e invariabilidad del régimen legal y/o tributario objeto del Convenio, de manera que los inversionistas obtengan la seguridad jurídica y estabilidad que les permita planificar adecuadamente sus inversiones a largo plazo. Para ellos se continuarán aplicando ultra-activamente las disposiciones existentes al momento de celebrarse el Convenio respectivo. • Son un instrumento útil para garantizar los inversionistas una estabilidad normativa.

  19. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA (2) • El Estado se pone al nivel de los contratantes privados y acepta someter a la legislación civil común las obligaciones que asume frente a su contraparte, dejando de lado su capacidad de jus imperium. • Los convenios de estabilidad jurídica son acuerdos que celebran el Estado y un inversionista con el objeto de establecer una serie de garantías y seguridades que preserven la inmutabilidad del régimen. El Estado se obliga a respetar este régimen jurídico estabilizado, renunciando a su facultad de modificar la situación del administrado de manera unilateral. A cambio, el particular adquiere una serie de compromisos económicos, principalmente referidos a la realización de inversiones en el país.

  20. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA (3) • Estos contratos tienen su base en una ley autoritativa, que regula las condiciones en las cuales el Estado puede asumir el mencionado compromiso de estabilidad. En el caso de la actividad minera, el Titulo Noveno del TUO de la Ley General de Minería, referido a las garantías y medidas de promoción a la inversión, faculta a la Administración para celebrar contratos en los que se otorgue estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa a los inversionistas titulares de la actividad minera.

  21. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA (4) • Los contratos celebrados al amparo de la mencionada norma son contratos de adhesión, es decir, sus cláusulas están preestablecidas por la Administración, sobre la base de un contrato modelo, limitándose la participación del inversionista en la configuración del contrato a la aceptación de los términos contractuales han sido aprobados mediante el Decreto Supremo N° 04-94.EM, norma que aprueba el modelo de contrato de garantías y medidas de promoción de la inversión minera. • Esta destinado a los “titulares de actividad minera” entendiéndose como tales a los que directamente desarrollan cualquiera de las actividades de la industria minera.

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