1 / 8

2°B CENTRO DE ESTUDIOS LAS AMERICAS DERECHO ALUMNO : SERGIO PALMA ROSALES OSCAR FLORES LÓPEZ

TIC’S primer trabajo : DERECHOS DE AUTOR. 2°B CENTRO DE ESTUDIOS LAS AMERICAS DERECHO ALUMNO : SERGIO PALMA ROSALES OSCAR FLORES LÓPEZ. ¿ Que son los derechos de autor?. La Ley federal del derecho de autor, define a los derechos de autor, de la siguiente manera:

aretha
Download Presentation

2°B CENTRO DE ESTUDIOS LAS AMERICAS DERECHO ALUMNO : SERGIO PALMA ROSALES OSCAR FLORES LÓPEZ

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. TIC’S primer trabajo : DERECHOS DE AUTOR 2°B CENTRO DE ESTUDIOS LAS AMERICAS DERECHO ALUMNO: SERGIO PALMA ROSALES OSCAR FLORES LÓPEZ

  2. ¿Que son los derechos de autor? • La Ley federal del derecho de autor, define a los derechos de autor, de la siguiente manera: • Articulo 11: el derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el articulo 13 de esta ley, en virtud del cual le otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Primero se integran el llamado derecho moral y los segundos, el derecho patrimonial.

  3. Los derechos que goza el autor • El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: • Reproducir la obra en copias o fonogramas. • Preparar obras derivadas basadas en la obra. • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital. • La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. • Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. • El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. • Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

  4. ¿Qué obras se consideran protegidas por derecho de autor. • La ley federal del derecho de autor según en su articulo 13nos menciona que los derecho de autor a los que se refiere esta ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: • Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos. • Música, con o sin letras, con o sin letra • Dramática; • Danza, coreográficas y pantomímicas. • Pictórica o de dibujo. • Escultórica y de carácter plástico. • Caricaturas e historietas. • Arquitectónica • Cinematográfica y demás obras audiovisuales. • Programas de radio y televisión; • Programas de computo; • Fotográficas; o obra grafica en serie; • Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño grafico o textil y • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías de obras u otros elementos como la s bases de dato, siempre que dichas colecciones constituyan una creación intelectual.

  5. ¿CÓMO EL ESTADO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR? • Mediante la creación de leyes que regulen la propiedad del autor, las cuales podemos encontrar en: • Iniciativa de la Ley Federal del Derecho de Autor • Ley Federal del Derecho de Autor • Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor • Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor • Artículos del Código Penal Federal Aplicable a los Delitos en Materia de Derechos de Autor

  6. DE LOS DELITOS EN MATERIA DEL DERECHO DE AUTOR. • Según el código penal federal estipula las sanciones sobre los delitos en materia de derecho de autor en los artículos 424, 425, 426, 427, 428 y 429. • Entre las que destacan: • Al que especule con los libros de texto gratuitos que distribuye la SEP. • al editor productor o grabador que a sabiendas reproduzca más números de ejemplares sin consentimiento del autor.

  7. A quien especule con una finalidad de lucro sobre obras protegidas.

More Related