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LA CONSTITUCIÓN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

LA CONSTITUCIÓN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL. Carlos Hakansson Nieto carlos.hakansson@udep.pe www.carloshakansson.wordpress.com. Concepto de Estado Constitucional.

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LA CONSTITUCIÓN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

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  1. LA CONSTITUCIÓN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Carlos Hakansson Nieto carlos.hakansson@udep.pe www.carloshakansson.wordpress.com

  2. Concepto de Estado Constitucional • Para que a un Estado se le pueda considerar constitucional no es suficiente que cuente con una Constitución, sino que además debe reunir las siguientes características: • Contar con una Constitución rígida o formal. • La Constitución debe responder a las pretensiones normativas del constitucionalismo político (evitando el ejercicio absoluto del poder y la arbitrariedad)

  3. OBJETIVOS DE LA CONSTITUCION EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL • Organizar el poder del Estado • Establecer límites al ejercicio del poder • Reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de la persona.

  4. Organización del Poder del Estado • El Estado moderno se encuentra organizado sobre la base de los tres poderes clásicos: Legislativo, ejecutivo y judicial. Además de ellos están los órganos constitucionales autónomos y los órganos auxiliares que dependen de ellos y gozan de autonomía administrativa.

  5. Límites al Ejercicio del Poder del Estado • Los límites materiales al poder político se manifiestan a través de la separación de poderes y el reconocimiento de derechos fundamentales (numerus calusus o numerus apertus) • Los límites pueden ser: temporales, materiales, procedimentales, numéricos, personales y territoriales.

  6. Reconocimiento y Protección de los Derechos Fundamentales • Los derechos fundamentales se ubican en la parte dogmática de la Constitución y parten del principio de dignidad de la persona y de la consideración a esta como el fin supremo de la sociedad y del Estado. • Un Estado es constitucional cuando respeta los derechos reconocidos a la persona y promueve la vigencia de los mismos, regulando procedimientos expeditivos para su restitución.

  7. Los principios constitucionales fundamentales • Principio de supremacía de la Constitución. • Principio de Separación de poderes • Principio de interdicción de la arbitrariedad • Principio de dignidad de la persona

  8. Principio de Supremacía de la Constitución • Supremacía objetiva y supremacía subjetiva • Fuerza normativa de la Constitución • El principio de jerarquía normativa • Soberanía de la Constitución • El control constitucional

  9. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN • La Constitución se constituye en norma jerárquicamente superior a las demás que conforman el ordenamiento jurídico. • Implica que la ley y la norma reglamentaria deben ajustarse formal y materialmente a la Constitución. • Cualquier vulneración a la Constitución provoca la invalidez de la norma inferior.

  10. Supremacía Objetiva y Supremacía Subjetiva • La primera (supremacía objetiva) se sustenta en que la Constitución preside el ordenamiento jurídico de la Nación (Art. 51). • Por la segunda (supremacía subjetiva) ningún acto de los poderes públicos o de los particulares puede vulnerar la Constitución (arts. 38 y 45 de la Const.)

  11. Fuerza Normativa de la Constitución • Las disposiciones contenidas en la Constitución tienen un valor normativo y vinculan a los poderes públicos en tanto originan derechos y obligaciones. • Las disposiciones constitucionales son exigibles a través de los procesos constitucionales.

  12. Principio de Jerarquía Normativa • Según Fernández Segado, el principio de jerarquía normativa implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, en virtud a la cual una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de rango superior.

  13. ¿Soberanía de la Constitución? • Para Javier Pérez Royo, el principio de soberanía de la Constitución significa, ante todo, “la supremacía de la Constitución sobre todos los poderes públicos constituidos sin excepción” • Este principio se contrapone a la antigua tesis de la soberanía del Parlamento y al Estado legal de derecho del siglo XVII.

  14. EL CONTROL CONSTITUCIONAL • Siendo la Constitución un instrumento político y a la vez una norma jurídica, todo acto o norma que la contravenga puede ser objeto de control constitucional y eventualmente anulado, si no se adecuan a lo que ella prescribe. (Arts. 138 y 200 Const.)

  15. El Principio de Separación de Poderes • Separación de poderes o división de funciones • Separación con equilibrio o sin equilibrio • Separación rígida o flexible • Separación vertical y separación horizontal del poder • Desconfiguración del principio de separación de poderes por el sistema de partidos.

  16. El Principio de Separación de Poderes • Frente al absolutismo político imperante en el siglo XVII e inicios del siglo XVIII en gran parte de Europa surgió la tesis de Carlos de Secondat, Varón de Montesquieu sobre la separación de poderes que es hoy en día la garantía del Estado Constitucional de Derecho*. * Art. 16 de la declaración francesa de 1789

  17. Separación de Poderes o División de Funciones • Se basa en que siendo necesario control el ejercicio del poder estatal a través del propio poder del Estado, éste lo ha dividido para que sea ejercido en forma equilibrada mediante controles orgánicos definidos y establecidos constitucionalmente.

  18. Separación con equilibrio o sin equilibrio • Para que esté garantizada la libertad política, es necesario que las potestades del Estado sean ejercidas por entes distintos, los cuales se configuran en Poderes. No obstante la división de estos poderes en sí misma no garantiza la funcionalidad del sistema.

  19. Separación Rígida o Flexible • Otro aspecto sobre la división de poderes es si la separación de las potestades del Estado debe ser rígida o flexible. • Este principio se constituye en un límite funcional al poder, pues en virtud de aquel la voluntad política del Estado operará por medio del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  20. Separación vertical del poder • Según Lowenstein desarrolla el rol de los controles verticales del poder (división vertical del poder) y afirma que estos “funcionan en una línea ascendente y descendente entre la totalidad de detentadores del poder instituidos y la comunidad como tal o algunos de sus componentes”. Federalismo, regionalismo.

  21. La crisis del principio de separación de poderes El grado de separación de poderes depende mucho más del sistema de partidos que de las disposiciones previstas por las constituciones. Así, si un partido copa los poderes ejecutivo y legislativo la separación entre estos tiende a desaparecer.

  22. Principio de previsión de consecuencias e interdicción de la arbitrariedad Tiene como presupuesto que quien ejerce el poder público lo hace con sujeción a la Constitución y a las leyes y con las limitaciones y responsabilidades por ellas establecidas.

  23. Principio de interdicción de la arbitrariedad • Se refiere a la necesidad de controlar jurisdiccionalmente la discrecionalidad administrativa y de todo poder público. • El estado está obligado a actuar dentro del marco de la Constitución y la ley y de no hacerlo puede ser limitado a través de un proceso judicial contencioso administrativo o constitucional.

  24. Principio de dignidad de la persona • Se trata de un principio-derecho que supone el respeto del hombre como fin supremo en sí mismo. Es derecho por cuanto conlleva el derecho irrefragable a un determinado modo de existir. Es principio por cuanto es el valor superior del ordenamiento constitucional y presupuesto ontológico de todos los derechos fundamentales.

  25. La Democracia en el Estado Constitucional Carlos Hakansson Nieto carlos.hakansson@udep.pe www.carloshakansson.wordpress.com

  26. La Democracia en el Estado Constitucional La democracia se conjuga con los valores del Estado Social y Democrático de Derecho: A)Estado de Derecho. B)Estado Democrático de Derecho. C)Estado Social de Derecho. D)Estado Democrático y Social de Derecho.

  27. Los elementos sustanciales de la democracia La libertad y sus manifestaciones en la democracia. La igualdad y sus manifestaciones (el sufragio). Compatibilidad e incompatibilidad entre la libertad y la igualdad.

  28. Las bases ideológicas del sufragio Ideológicamente el sufragio está basado en la doctrina del gobierno del pueblo (democracia como forma de gobierno), de la soberanía del pueblo y la representación política del pueblo por los gobernantes.

  29. El concepto de sufragio Es una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral (que es el conjunto de hombres con derecho electoral activo) hace manifestación o expresión de opiniones políticas con dos finalidades: A) Para elegir gobernantes. B) Para la adopción de decisiones políticas.

  30. La naturaleza jurídica del sufragio A) El sufragio en nuestro país tiene una naturaleza mixta pues es a la vez un derecho y un deber. La tesis más rescatable sostiene que primordialmente el sufragio es una función política y pública aunque no estatal. B) Tenemos el deber y el derecho de ejercer dicha función (art. 31 Const.).

  31. Los modelos democráticos A) Democracia representativa. B) Democracia participativa: ¿complemento de la democracia representativa? C) Democracia deliberativa: el poder de la opinión pública. D) Democracia electoral: la fuerza de los votos.

  32. La democracia representativa En la medida de que el Estado moderno crecía territorial y poblacionalmente se tuvo que dejar de lado la democracia directa de origen griego para dar paso a la democracia representativa, es decir en la que el pueblo era representado por sus elegidos en el ejercicio del poder.

  33. La democracia participativa Se sustenta en el principio de soberanía del pueblo, requiriéndose de ciertos procedimientos distintos a los de elección de autoridades para que el pueblo participe directamente en el asunto público. Se ejercita a través de las iniciativas legales y las vinculadas al sufragio.

  34. La democracia deliverativa En ella la opinión pública tiene un rol muy importante en la medida que democratiza el espacio deliberativo en el que se discuten los problemas de la comunidad política, así como las propuestas más idóneas para adoptar políticas públicas. Ejemplo: El Acuerdo Nacional, las mesas de diálogo, etc.

  35. La democracia electoral Pone énfasis en que la construcción de la democracia se efectúa a través de mecanismos electorales que son instrumentos institucionales que traducen la voluntad popular convirtiéndola en representación o en decisión política. Rige la “fuerza de los votos”. institucionales que traducen la voluntad popular convirtiéndola en representación o en decisión

  36. La configuración del modelo democrático en el Perú A) Principio de soberanía popular. B) Principio de legitimación democrática. C) Principio de representación proporcional. D) Principio de participación política. E) Multidimensionalidad de la democracia.

  37. El principio de soberanía popular Se encuentra consagrado en los artículos 3º y 45º de la Constitución. Se basa en el que el poder del Estado emana del pueblo. Toda forma de ejercicio del poder público o estatal debe estar amparado en el “principio de legitimidad democrática”.

  38. El principio de legitimidad democrática El ejercicio del poder debe estar vinculado mediante un mecanismo directo o indirecto a la soberanía, la misma que encuentra en el sufragio su forma más importante de expresión. El Parlamento es el órgano de mayor legitimidad democrática.

  39. El principio de representación proporcional En un sistema de representación proporcional la intención básica es lograr una adecuada representación de las mayorías y de las minorías y traducir votos en escaños. Se busca la distribución equitativa de escaños en proporción a los votos. (Art. 187 de la Const.) .

  40. El principio de representación política La dimensión participativa de la democracia refiere en estricto sensu, mecanismos directos como el sufragio, el referéndum, el pebliscito, la revocatoria, el mandato de rendición de cuentas, entre otros; a diferencia de la democracia representativa que se sustenta en los derechos de elegir y ser elegido.

  41. La multidimensionalidad de la democracia En el Estado Constitucional de Derecho, el acceso al poder es consecuencia de la decisión popular porque su constitución y ejercicio emana del pueblo. Ello exige el reconocimiento del derecho del sufragio y la disposición de otros mecanismos que permitan traducir la voluntad popular.

  42. Los mecanismos de expresión de la voluntad popular A) Referéndum. B) Revocación y remoción de autoridades. C) Demanda de rendición de cuentas. D) El presupuesto participativo (Municipios). E) El cabildo abierto (Municipalidades pequeñas). F) Juntas vecinales.

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