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DEMOCRATIZACIÓN INTERNA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

DEMOCRATIZACIÓN INTERNA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana. ¿Qué es democracia interna? ¿Qué se necesita para poder llamar a un partido verdaderamente democrático?.

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DEMOCRATIZACIÓN INTERNA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

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Presentation Transcript


  1. DEMOCRATIZACIÓN • INTERNA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS • Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana

  2. ¿Qué es democracia interna?¿Qué se necesita para poder llamar a un partido verdaderamente democrático?

  3. DEFINICIÓN DE DEMOCRACIA INTERNA“La democracia interna en un partido supone la adopción de los principios de este sistema político al interior de la organización” (FLAVIA FREIDENBERG)

  4. DIMENSIÓN FORMAL Y MATERIAL DE LA DEMOCRACIA INTERNA

  5. INDICADORES:A. Selección de candidatos a cargos de elección popular y de autoridades partidistas.

  6. B. Participación de minorías y sectores sociales subrepresentados (mujeres, jóvenes, grupos étnicos) en el proceso de toma de decisiones y en la definición programática del partido“…para que haya mayor niveles de democracia interna se debe dar una mayor descentralización territorial de las decisiones (beneficiar a la periferia) y una mayor desconcentración funcional en la formulación de las políticas” (FREINDEBRG 2006:103)

  7. C. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CANDIDATOS, CARGOS PÚBLICOS Y AUTORIDADES DEL PARTIDO A LAS BASES.“…rendición de cuentas tanto de los dirigentes como de los candidatos respecto de los militantes del partido” (FREIDENBERG 2006: 103)

  8. Regulación peruana sobre democracia interna de los partidos políticos La democracia interna está sustentada en nuestra Constitución Política , la cual precisa en su artículo 35° que el funcionamiento de los partidos deberá ser democrático. La Ley de Partidos Políticos, establece en todo un apartado (Título V) determinadas exigencias democráticas a las cuales se deben ajustar lo partidos políticos en sus correspondientes procesos de democracia interna:

  9. CONSTITUCIÓN DE UN ÓRGANO ELECTORAL Según el Art. 20° de la LPP y la Res. N° 233-2014-JNE los partidos políticos deben contar con: • Órgano Electoral Central (Comité Electoral, Comisión Electoral, Consejo Electoral) Conformada por un mínimo de 3 miembros y cuenta con órganos electorales descentralizados también colegiados que funcionan en sus respectivos comités. • Órganos Electorales Descentralizados Constituyen la primera instancia del partido político y movimiento regional en su circunscripción, y dependen estructural y funcionalmente del órgano electoral central. Debe estar conformado por un mínimo de 3 colegiados.

  10. CANDIDATURAS SUJETAS A ELECCIÓN

  11. LA OPORTUNIDAD DE LA ELECCIÓNLa Ley establece que la elección de las autoridades del partido político se realizará una (1) vez cada cuatro (4) años y que las elecciones de candidatos a cargos de elección popular se efectúen entre 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos.

  12. MODALIDADES DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS(la elección de cualquiera de las siguientes modalidades es decisión del órgano máximo del partido político)

  13. DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS • Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a cargos de alcalde, presidente y vicepresidente regional, las cuales necesariamente deberán ser elegidos.

  14. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ELECCIÓNY DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS (Res. N°273-2014-JNE, Art. 4.6) ELECCIONES REGIONALES (Candidatos a Consejeros, titulares y accesitarios)

  15. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS (Res. N°273-2014-JNE, Art. 4.6) ELECCIONES MUNICIPALES (Candidatos a Regidores)

  16. PARTICIPACIÓN DE LA ONPE EN EL PROCESO DE DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS El artículo 21° de la LPP señala que, a pedido de la organización política, la ONPE puede participar en cada una de las etapas del proceso electoral interno del partido brindando asistencia técnica. • Convocatoria • Inscripción de candidatos • Elaboración y aprobación del padrón electoral • Elaboración y distribución del material electoral • Conformación de mesa de sufragio • Acto de votación • Cómputo de votos • Proclamación de los resultados • Resolución de impugnaciones a que hubiera lugar

  17. NOTA: La Ley señala que además la ONPE emitirá al órgano electoral central del partido informes sobre el desarrollo del proceso y, en caso de constatare alguna irregularidad, notificará a dicho órgano para que sean superadas.

  18. LA CUOTA DE GÉNEROLa Ley de partidos pone énfasis en la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para acceder a los órganos partidarios y las candidaturas a cargos de elección popular estableciendo que el “el número de mujeres u hombre no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos”.

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