E N D
1. Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia
5. Documentación a presentar con la solicitud. Solicitud de la prestación, debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Certificado de la empresa modelo 3D23.
Certificado de la Oficina de Trabajo, en el caso de solicitante en desempleo.
Certificado de matrimonio, en caso de tener cónyuge a cargo.
En prestación de muerte y supervivencia, el certificado de defunción y Libro de familia.
Certificación de periodos de servicio o cotización efectuados en Colombia.
10. APLAZAMIENTO DE PENSIÓN Se contempla la posibilidad, a elección del interesado, de aplazar la liquidación de sus derechos en cualquiera de los dos países (Artº 7 del Acuerdo administrativo).
Aplicable sólo a pensión de jubilación/vejez.
Incompatibilidad del percibo de la prestación en uno de los países con el trabajo en el otro.
Presentación de una nueva solicitud en la fecha en la que desee percibir la pensión que aplazó.
11. Ejemplo práctico Fecha de nacimiento: 10/1/1944
Efectos económicos: 1/5/2009
COTIZACIONES:
España: de 1/1/1987 a 30/4/2009 = 8.156 días
Colombia: de 10/4/1970 a 31/7/1988 = 3.500 días
Total ambos países: 11.656 días
Base reguladora: 1.600 €
CÁLCULO DE LA PENSIÓN NACIONAL:
8.156/365: 22 años y 126 días = 23 años computables
Porcentaje aplicable: 74%
Importe de la pensión: 1.600*74/100 1.184 €
CÁLCULO DE LA PENSIÓN PRORRATA:
Fórmula: días cotizados en España x 100 = 8.156 x 100 / 11.656 = 69,97%
Total días cotizados
CÁLCULO DE LA PENSIÓN:
Porcentaje por años
de cotización: 11.656/365= 31 años y 341 días , computables 32 años.
Porcentaje aplicable: 94%
Pensión teórica: 1.504 €
Porcentaje prorrata: 69,97%
Pensión prorrata: 1.052,34 €
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15. Ejemplo práctico Trabajador de 53 años de edad
Grado de incapacidad reconocido: 55% (IPT)
Años de cotización acreditados:
En España: 8
En Colombia: 10
Hasta cumplir 65: 12
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Total: 30
Promedio de bases de cotización (96/112): 1.500 €
Porcentaje correspondiente a 30 años: 90% (según escala artº.163.1 LGSS).
Base reguladora: 1.500 x 90% = 1.350 €
Pensión teórica: 1.350 x 55% = 742,50 €
Cálculo prorrata: 8 x 100 / 18 = 44,45 %
Pensión prorrateada: 742,50 x 44,45% = 330,04 €
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OBSERVACIONES:
No acredita el derecho a pensión nacional española ( se exigen 3010 días a los 53 años de edad y sólo acredita 2920 días).
Se resuelve en aplicación del artículo 9 del Convenio.
Posibilidad de aplicar mínimos por residencia.
21. MÍNIMOS POR RESIDENCIA Aplicable a pensiones españolas reconocidas por totalización (prorrata).
Complemento hasta alcanzar el mínimo que corresponda a la pensión de que se trate.
Se tienen en cuenta la suma de las dos pensiones (nacional y extranjera).
Se abona siempre que mantenga la residencia en España.