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EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Dirección Regional para Centroamérica y el Caribe. Aprobación XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Santiago de Chile, noviembre de 2007.

yvonne
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EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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  1. EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Dirección Regional para Centroamérica y el Caribe

  2. AprobaciónXVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobiernoen Santiago de Chile, noviembre de 2007 • Declaración de Santiago: Punto 8: “.... y en cumplimiento de los acuerdos de la XV y XVI Cumbres Iberoamericanas, los países miembros adoptan en esta ocasión el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y se comprometen a impulsar los procedimientos internos para su pronta entrada en vigencia. Asimismo, acuerdan instruir a sus representantes técnicos para que inicien a la brevedad la negociación del Acuerdo de Aplicación”. • Programa de Acción: Punto 31: “Acordar la puesta en marcha de la Iniciativa de Cooperación Iberoamericana “Implantación y Desarrollo del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (IDCISS)”, gestionada por la SEGIB y la OISS, para permitir la pronta entrada en vigencia de dicho Convenio Multilateral así como, la promoción y coordinación de la negociación de su Acuerdo de Aplicación”.

  3. Objetivo • La urgencia de contar con un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones que garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos con el objetivo de que puedan disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores.

  4. Importancia del Convenio • Individual: mejora la protección de los trabajadores migrantes y sus familias. • Colectiva: fomenta la “formalización”. • Numérica: será el mayor instrumento de este tipo (puede servir de modelo). • Ciudadanía Iberomericana: será el primer instrumento que reconozca derechos directamente reclamables ante los tribunales

  5. Antecedentes • La V Conferencia Iberoamericana de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad Social, celebrada en Segovia (España) en septiembre de 2005, encomendó a la OISS la elaboración y gestión de un Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, encaminado a dar cobertura a los derechos adquiridos y en vías de adquisición para los trabajadores migrantes y sus familias en el seno de la Región. • La Iniciativa fue acogida y refrendada por la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Salamanca en octubre del mismo año, y ratificada en el denominado “Compromiso de Montevideo” suscrito por los máximos mandatarios iberoamericanos en la XVI Cumbre, de Uruguay, en noviembre de 2006.

  6. Principios • Igualdad de trato. • Campo de aplicación personal: trabajadores legales, dependientes y no dependientes . • Campo de aplicación material: vejez, invalidez, supervivencia, otras prestaciones económicas. • Legislación aplicable: “lex loci laboris” (con excepciones). • Totalización de períodos y “prorrata temporis”. • Exportación de prestaciones. • Colaboración administrativa y técnica. • Mantenimiento de disposiciones más favorables de otros Convenios. • Posibilidad de ampliación a otras ramas.

  7. Campo de aplicación personal • Personas sujetas a la legislación de uno o varios Estados parte. • Familiares, beneficiarios o derechohabientes.

  8. Campo de aplicación material • Prestaciones económicas de invalidez. • Prestaciones económicas de vejez • Prestaciones económicas de supervivencia; y, • Las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

  9. Regímenes contemplados • Regímenes Contributivos de Seguridad Social, generales y especiales • No aplica a los regímenes No Contributivos, ni a la asistencia social o de prestaciones a víctimas de guerra o sus consecuencias.

  10. Determinación de la prestación TOTALIZACION DE PERIODOS SIN TOTALIZACION DE PERIODOS Cuando no se alcance los períodos de seguro, cotización o empleo en un Estado Parte se tomarán en cuenta esos períodos en otros Estados partes. Prestación teórica y prestación real. • La Institución competente reconoce la prestación conforme con su legislación. • Considera los períodos de seguro, cotización o empleo en ese Estado Parte.

  11. Totalización de períodos • PRESTACION TEORICA: determinación del importe de la prestación que parte de que todos los períodos de seguro, cotización o empleo se hubiesen cumplido bajo su propia legislación. • PRESTACION REAL: Determinación del importe de la prestación que parte de aplicar a la prestación teórica la proporción existente entre la duración de los períodos de seguro, cotización o empleo cumplidos, antes de producierse la contingencia bajo la legislación del Estado Parte y los períodos totalizados.

  12. Prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional • Se determina de conformidad con la legislación del Estado Parte a la que el trabajador se halla en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad

  13. Comité Técnico Administrativo • Aplicación uniforme del Convenio. • Resolución de cuestiones administrativas o de interpretación del Convenio. • Promoción y desarrollo de la colaboración de los Estados en materia de Seguridad Social. • Fomento de nuevas tegnologías para el intercambio de información.

  14. Entrada en vigor

  15. ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

  16. Contenido • TITULO I. Reglas generales y disposiciones sobre legislación aplicable •  Capitulo 1. Reglas generales •  Capítulo 2. Disposiciones sobre la legislación aplicable •  TITULO II.Disposiciones sobre las prestaciones •   Capítulo 1. Disposiciones sobre prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia.  Capítulo 2. Procedimiento para tramitar las prestaciones Capítulo 3. Disposiciones sobre prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • TITULO III.Disposiciones sobre cooperación administrativa • TITULO IV: Disposiciones sobre el Comité Técnico Administrativo • TITULO V: Disposiciones finales •  ANEXOS: •  Anexo 1: Autoridades Competentes (artículo 2.1) •  Anexo 2: Instituciones Competentes de los Estados Parte del Convenio (artículo 2.2) •  Anexo 3. Organismos de Enlace de cada Estado Parte del Convenio (artículo 2.3) • Anexo 4. Reglas del cálculo de las pensiones (artículo 13.3) • Anexo 5. Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos (artículo 25.2)

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