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LA SEGURIDAD SOCIAL QUE NECESITA COLOMBIA

LA SEGURIDAD SOCIAL QUE NECESITA COLOMBIA. Seminario OIT_AECI Abril de 2008. ANTE EL FRACASO DE LA LEY 100: TRABAJEMOS POR UN MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL, INTEGRAL ESTATAL Y SOLIDARIO. ¿A quienes cubre? A todos los colombianos

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  1. LA SEGURIDAD SOCIAL QUE NECESITA COLOMBIA Seminario OIT_AECI Abril de 2008

  2. ANTE EL FRACASO DE LA LEY 100: TRABAJEMOS POR UN MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL, INTEGRAL ESTATAL Y SOLIDARIO • ¿A quienes cubre? A todos los colombianos • ¿Qué servicios cubre? Todas las necesidades, y contingencias que se le presentan al ser humano, desde antes de nacer y hasta después de morir. • ¿Cómo se financia? Recursos fiscales y parafiscales • ¿Cómo se administra? A cargo del estado, mediante una política y financiación centralizadas y una administración descentralizada. • ¿Cuáles son las condiciones de trabajo de los funcionarios de la salud? Con estabilidad laboral y condiciones salariales y prestacionales dignas.

  3. UN SISTEMA UNIFICADO • Créase el Sistema Nacional de Seguridad Social (SNSS) como un servicio público de carácter obligatorio, el cual se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, estará encargado de desarrollar en forma armónica y coherente los principios establecidos en la Constitución Nacional, unificará los regímenes y reorientará las instituciones existentes a la fecha, impedirá la duplicidad de esfuerzos y determinará el concepto de unidad de riesgo, tanto para trabajadores del sector privado como del público.

  4. PRINCIPIOS Y CRITERIOS • El SNSS se fundamentará en los principios de universalidad, solidaridad, unidad, integralidad, internacionalidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, eficiencia, obligatoriedad e integración funcional de las instituciones del Sistema. • El SNSS será centralizado política y financieramente, en el Consejo Nacional de Seguridad Social y descentralizado administrativamente a nivel Distrital y capital, para garantizar su operatividad y manejo.

  5. OBJETIVOS Y SERVICIOS • El objeto del SNSS será convertirse en el mejor soporte del aparato productivo y garantizar a la población los siguientes servicios, los cuales prestarán diferentes niveles de complejidad y de cobertura: • Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) • Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) • Seguro Integral por el sistema de Medicina de Familiar y Salud universal por niveles de complejidad. • Servicios sociales complementarios.

  6. DEFINICION E INTEGRACION • Se entiende por Seguridad Social (SS) como un Sistema por medio del cual el Estado y la Sociedad desarrollan una política de protección y prevención de toda la población, de las diferentes contingencias que le puedan generar un estado de necesidad social. Es el derecho irrenunciable de toda persona componente de la Nación Colombiana, o extranjero residente en ella, a una vida y existencia dignas, proyectada en instrumentos garantizados por el Estado y apoyados por el conjunto de la sociedad que permitan un desarrollo integral, sostenido y productivo. • Forman parte integral del SNSS todas las instituciones oficiales, mixtas o privadas que desarrollen cualquiera de los campos de acción de la Seguridad Social (SS) conducente a obtener el objetivo final, como es el bienestar general de la población.

  7. EL ESTADO PRINCIPAL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COLOMBIANOS • La Seguridad Social (SS) es un servicio público inherente a la finalidad del Estado y es un deber del mismo, asegurar su prestación eficiente bajo su orientación, control y dirección, a todos los habitantes del territorio nacional. • Créase el Departamento Administrativo Nacional de Seguridad Social (DANSS) como un establecimiento público dependiente del Presidente de la República y del Consejo Nacional de Seguridad Social, de carácter técnico y científico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

  8. REESTRUCTURACION INSTITUCIONAL • Para los efectos de la aplicación de la presente Ley se reorganiza fiscal y administrativamente el ISS, La Caja Nacional de Previsión Social, todas las demás Cajas y las demás Instituciones oficiales actuales que por sus objetivos, a juicio del Consejo Nacional de Seguridad Social, deban incluirse bajo el Sistema Nacional de Seguridad Social. • Las modificaciones a que haya lugar, en las diferentes instituciones de Seguridad Social, en ningún caso generarán despidos masivos de trabajadores o desmejoras de sus condiciones laborales.

  9. DIRECCION DEL SISTEMA • La dirección, coordinación, control y administración del SNSS corresponden al Consejo Nacional de Seguridad Social, a los Consejos Seccionales, al Departamento Administrativo Nacional de Seguridad Social (DANSS), a sus subsistemas, a las Agencias de Recaudo Nacional y Seccionales y a la Superintendencia de Seguros de Salud. • El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: • El Ministro de Protección Social o, en su defecto, el Viceministro. • Tres representantes de los empleadores. • Tres representantes de los trabajadores. • Un representante de los pensionados. • Un representante de las profesiones médicas.

  10. ADMINISTRACION Y EJECUCION • El Departamento Administrativo Nacional de Seguridad Social (DANSS) es el nivel administrativo y ejecutivo de la política nacional unificada del SS orientada por el Consejo Nacional de SS, acorde a lo establecido en la presente Ley, el cual se organizará de la siguiente manera: • Consejo Nacional de Seguridad Social. • Dirección General del DAN SS. • Consejos Seccionales o Regionales de Seguridad Social. • Subsistema de Seguros Profesionales. • Subsistema de Salud Universal. • Subsistema de Servicios Sociales Complementarios. • Agencias de Recaudo Nacional, Seccionales y Municipales.

  11. LOS SUBSISTEMAS • Se constituye el Subsistema de Seguros Profesionales como una dependencia del DAN SS, bajo su orientación, control y coordinación, con presupuesto independiente, autonomía administrativa y bajo la dirección del Gerente Nacional. • .Se crea el Subsistema de Salud Integral con el objeto de garantizar prestación del Servicio Público de la Salud, en desarrollo de las normas y principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional, con patrimonio y presupuesto independientes y autonomía administrativa, bajo la dirección del Ministerio de Salud y en coordinación con el Consejo Nacional de SS. • Se crea el Subsistema de Servicios Sociales Complementarios, encargado de fomentar el empleo, protección al desempleo, promoción de la vivienda digna, protección de la embarazada, el recién nacido, la niñez, la capacitación, la tercera edad y los discapacitados físicos o mentales, el mercadeo social y el subsidio familiar, la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, como una dependencia del DANSS, con patrimonio y presupuesto independientes y autonomía administrativa.

  12. LA FINANCIACION • Con base en porcentajes sobre la asignación básica mensual del trabajador, se establecen los siguientes valores de aportes: • Para prestaciones de salud por el sistema de medicina familiar: Empleadores 8.00% Trabajadores 4.00% Subtotal 12.00% • Para ATEP: Empleadores 1.70% • Para IVM: Empleadores 8.00% Trabajadores 4.00% Subtotal 12.00% • Total 25.70% • El Subsistema tendrá tres (3) regímenes financieros diferentes e independientes entre si, de la siguiente manera: • Para servicios de salud (Medicina Familiar): Reparto simple. • Para ATEP. Capitalización, con cobertura de capitales. • Para IVM: Prima media escalonada.

  13. LA AFILIACION AL SISTEMA • Deberán afiliarse forzosamente al Sistema dentro del régimen unificado que se establece en la presente ley, tanto los trabajadores nacionales y extranjeros que presten sus servicios a empleadores particulares mediante contrato de trabajo o de aprendizaje, así como los trabajadores oficiales y empleados del sector público en todas sus dependencias, del orden nacional, departamental o municipal. • Igualmente serán afiliados forzosos los trabajadores independientes con capacidad económica, definidos como aquellos con ingresos mensuales netos superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes y patrimonio superior a Cien millones de pesos ($100`000.000)moneda legal, según declaración de renta y patrimonio del año inmediatamente anterior. • Serán afiliados voluntarios los trabajadores independientes y por cuenta propia con baja capacidad económica, definidos como aquellos con ingresos o patrimonio por debajo de lo establecido, en el artículo anterior, como afiliados forzosos. Los aportes serán con base en un (1) salario mínimo legal vigente. El aporte correspondiente al empleador será cubierto con subsidio del Estado

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