1 / 18

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL. AUDIENCIA PREPARATORIA. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO. NOTIFIC .15 ds. antes. Audiencia Preparaoria: -Resumen juez -traslado excep. y/o reconvención -conciliación. -auto prueba -ofrecimiento prueba -declración pertinencia

Download Presentation

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL AUDIENCIA PREPARATORIA

  2. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO NOTIFIC.15 ds. antes Audiencia Preparaoria: -Resumen juez -traslado excep. y/o reconvención -conciliación. -auto prueba -ofrecimiento prueba -declración pertinencia -citación a audiencia de juicio (30 ds.) demanda -CONTESTACIÓN -EXCEPCIONES -RECONVENCION Juez cita audiencia conciliación: 35 ds 5 ds. Antes al menos Audiencia de Juicio: -rendición pruebas - eventualmente: dictación sentencia Respuesta: -Oficios - Informe de peritos sentencia 3 ds. antes 15 ds.

  3. CITACION AUDIENCIA • Admisión demanda • 35 días siguientes fecha resolución • Entre la notificación y su citación y la audiencia : 15 días • Dejarse constancia: • Que audiencia se celebrará con la parte que asista, • Todas las resoluciones dictadas le afectarán sin necesidad de otra notificación • Deberán señalar todos los medios que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio • Deberán requerir las diligencias atinentes a sus alegaciones para examen de admisibilidad.

  4. Comparecencia en juicio. • 431 inciso final: Defensas orales: SOLO ABOGADOS HABILITADOS. • 434.- Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona habilitada para actuar en juicio. • 426 inc.2: mandatario puede concurrir a las audiencias, de pleno derecho tiene facultades para transigir, pudiendo asistir además, sus apoderados y abogados.(Monitorio debe otorgarse expresamente estas facultades) • Accion de reclamación, se puede hacer personalmente

  5. Reconvención • sólo cuando tribunal sea competente para conocer de ella como demanda (¿monitorio?) • estar íntimamente ligada a la demanda. • Contener menciones del artículo 446 • se tramita conjuntamente con la demanda.

  6. PLAZOS • 435.- fatales, salvo actuaciones propias del tribunal. • Se cumplen por el solo ministerio de la ley. • Se resuelve sin necesidad de certificado previo. • 435.- días hábiles. • No rige feriado de vacaciones establecido en el 313 del C.O.T. (ley 18.510) • No se aplica tabla de emplazamiento.

  7. Acumulación.- (448 y 449) • Trabajador: todas las acciones contra un mismo demandado • Acciones con procedimientos distintos: no hay acumulación. • Si una acción depende de otra: no corre plazo hasta que aquella quede ejecutoriada (¿489 inc.final?) • Tribunal o partes: varias demandas, mismo demandado, acciones idénticas, actores distintos: • mismo estado y • no retarde tramitación.-

  8. TRAMITACION • traslado por 3 días • contestado o no, juez resuelve • El Juez puede siempre desacumular

  9. Condiciones para que opere acumulación • Deben estar sometido a un mismo procedimiento. (95 C.P.C. y 448 inc.2) • El más moderno se acumula al más antiguo (97 C.P.C.) • Se puede solicitar en cualquier estado (98 C.P.C.) • Si uno está más avanzado deberá suspender hasta que lleguen a un mismo estado (97 no podría aplicarse, debe estar en un mismo estado) • Resolución que recaiga en acumulación apelable (100 C.P.C., no aplicable a laboral)

  10. Acumulación Proc. Tutela • No se puede acumular con acciones de otra naturaleza • No se puede acumular con otras acciones con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos (487) • Un mismo hecho emana 2 o más acciones de naturaleza laboral y solo una es de tutela (se ejercen conjuntamente) • 2 o mas acciones misma naturaleza laboral con despido, subsidiariamente (pierde preferencia) • No ejercer acciones en forma conjunta o subsidiaria importa renuncia.

  11. Audiencia Preparatoria. Inicio • Relación somera del juez de contenidos demanda, contestación, reconvención y excepciones (453 N°1) • Traslado a reconvención y excepciones (453 n°1,2 y 4) • Resolución inmediata: • Incompetencia, • falta de capacidad o personería, • ineptitud del libelo, • caducidad, • prescripción o • aquella excepción que reclame del procedimiento. • Resolución fundada (acoge): incompetencia, caducidad, prescripción. Recurso ambos efectos, en la audiencia. En cuenta.

  12. Código Procesal penal Artículo 275.- Convenciones probatorias. Durante la audiencia, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía que de por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral. El juez de garantía podrá formular proposiciones a los intervinientes sobre la materia. Si la solicitud no mereciere reparos, por conformarse a las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el juez de garantía indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se dieren por acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio oral.

  13. Audiencia Preparatoria. Conciliación • Suspensión audiencia a fin de subsanar defecto u omisiones por 5 días. • Conciliación. Parcial o total(453 Nº 2, ver tutela 495 inc.2) • Cautelares: (Nº7) • Se solicitan; • Se decretan • Se mantienen • Apelables. • Allanamiento demandado: 453 Nº1 inc. Final) ¿convenciones probatorias?. Si hay reconocimiento de pago ¿sentencia? ¿avenimiento?

  14. Audiencia Preparatoria . Hechos a probar • Si no hay hechos controvertidos: dicta sentencia (453 N°3 inc. Final en relación con 459 inc.2) • Si los hay: se fijan los hechos a probar. Reposición en el acto (453 N°3) • Fijación hechos. ¿detalle de cada uno? Desarrollo temático? Problema para las partes. Rendición de prueba.

  15. AUDIENCIA PREPARATORIA. Ofrecimiento y admisibilidad prueba • Se ofrece prueba documental (451 inc.final y 453 Nº4). • Admisibilidad y declaración pertinencia (directa y necesaria) • Pueden ofrecer cualquier elemento de convicción (453 N° 4) • Prueba ilícita y que implique violación derechos fundamentales. 453 N°4). • Juez puede decretar pruebas no ofrecidas por las partes

  16. AUDIENCIA PREPARATORIA. Ofrecimiento y admisibilidad prueba • Impugnación documentos: en la audiencia preparatoria o de juicio. (453 N°2) • Regulación actuaciones no contempladas o formas de rendir pruebas no reguladas: el Juez lo determina (432 y 454 N°6). Juez puede decretar diligencias (Nº9) • Se despachan oficios, citaciones (testigos por carta certificada) o requerimientos para audiencia de juicio.(cualquier medio idóneo) • El tribunal fija la audiencia de juicio 30 días y las partes se entienden citadas por el ministerio de la ley.- (453 N°6)

  17. Exclusion de prueba • Por impertinente • Dilatoria • Inconducente • Sobreabundante • Innecesaria • Prueba común? • Ilícita : • Doctrina fuente independiente (no es fruto de la ilicitud) • Descubrimiento inevitable (igual se obtendría información) • Principio vínculo atenuado (reconocimiento parte)

  18. Contenido acta (453 Nº 10) • indicación del lugar, fecha y tribunal, • Individualización comparecientes • hora de inicio y término audiencia, • resolución que recae sobre las excepciones opuestas, • hechos que deberán acreditarse • individualización de los testigos que depondrán respecto a ésos,(¿ y hechos sobre los que declararán?) • Cuando corresponda, la resolución cuando ha habido allanamiento (453 Nº1 inc.final) o conciliación (453 Nº 2)

More Related