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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

LAS SANCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LA NECESIDAD DE REGULAR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA.

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

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Presentation Transcript


  1. LAS SANCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  3. LA NECESIDAD DE REGULAR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA La potestad sancionadora constituye una competencia de gestión necesaria, complementaria a la potestad de mando y corrección para el adecuado cumplimiento del orden administrativo establecido en procura del interés público. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  4. El Procedimiento Sancionador y el Procedimiento Inspectivo La actuación inspectiva o de comprobación administrativa es una función especial que tiene por objeto cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento legal vigente. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  5. El Procedimiento Sancionador y el Procedimiento Inspectivo La constatación o verificación del cumplimiento y/o sujeción al ordenamiento legal vigente, sirve a la defensa de los intereses Públicos y Privados La constatación o verificación del incumplimiento deriva en la potestad sancionadora. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  6. Necesidad del Procedimiento Sancionador • Si decimos que el procedimiento sancionador es el conjunto concatenado de actos que deben seguirse para imponerse una sanción administrativa, dicho procedimiento tiende a cumplir dos objetivos. • Mecanismo de corrección, para comprobar la comisión de un ilícito. • Ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  7. Necesidad del Procedimiento Sancionador En consecuencia, la emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimiento respectivo y fundamentalmente, sin garantizar la participación activa del interesado, apareja su nulidad no siendo posible su conservación. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  8. Naturaleza de las Normas del Procedimiento Sancionador Su objeto es regular los criterios a aplicar y las actuaciones administrativas que deben cumplir todas las entidades para poder ejercer la potestad sancionadora que se le confía. Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en la Ley 27444. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  9. Naturaleza de las Normas del Procedimiento Sancionador • Es un Acto de Gravamen. Determina un menoscabo o privación, total o parcial, temporal o definitiva, de derechos o intereses, tales como: • La suspensión, clausura o interdicción de ejercer determinadas actividades. • El comiso de bienes. • La caducidad de derechos • La amonestación o apercibimiento • La multa, entre otros. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  10. Tendencias que Debilitan las Garantías Individuales Tendencia a emplear normas reglamentarias para establecer o completar las infracciones y sanciones. Debilita el principio de legalidad. Tendencia a estipular sanciones en función a tipos genéricos y abstractos de infracciones. Debilita el principio de tipicidad. Tendencia a tornar mas rápido y eficiente el proceso administrativo sancionador con cargo al control posterior. Debilita el principio del debido proceso. Tendencia a permitir sanciones administrativas independientes de las judiciales. Afecta el alcance del NON BIS IN ÍDEM. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  11. Finalidad del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador tiene por finalidad hacer posible que la Administración haga efectivas sanciones contra los administrados ante la comisión de infracciones calificadas como tales por la Ley. Dichas sanciones se definen como situaciones gravosas o desventajosas impuestas al administrado como consecuencia de la comisión de una infracción. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  12. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  13. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Derivado del principio de legalidad administrativa, el principio de legalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador implica que sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad, facultad que compete únicamente al Juez y en el contexto de la tramitación de un proceso penal. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  14. PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO El debido procedimiento, en materia sancionadora, implica que las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. Entonces, en el caso del procedimiento administrativo sancionador, y dado que la resolución que pueda emitirse tendrá un carácter gravoso, este principio deberá ser tomado en su acepción más amplia posible (Constitucional, Adjetiva o Procesal y Sustantiva). Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  15. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  16. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD • Las sanciones deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios: • Gravedad del daño al interés público. • El perjuicio económico causado. • La repetición o continuidad de la infracción. • Las circunstancias de la comisión de la infracción. Se trata de evitar el exceso de punición Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  17. PRINCIPIO DE TIPICIDAD Por el principio de Tipicidad, administrativamente solo constituyen conductas sancionables, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En tal sentido, este principio se asemeja a su equivalente a nivel del derecho penal, puesto que establece que solo la Ley puede establecer las infracciones y las sanciones respectivas, sea cual fuese el ámbito jurídico en el cual las mismas se apliquen. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  18. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Por el principio de irretroactividad son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  19. PRINCIPIO DE CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Este principio se presenta similar a aquellos establecidos en el ámbito penal respecto a los concursos de delitos, sean estos ideales o reales. La sanción prevista para la infracción de menor gravedad es absorbida por la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  20. PRINCIPIO DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  21. PRINCIPIO DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES • Presupuestos de la Infracción Continuada: • Identidad subjetiva activa: identidad del sujeto responsable de las acciones infractoras, con el administrad o presuntamente infractor. • Identidad subjetiva pasiva: Que la infracción afecta a la misma Entidad. • Pluralidad fáctica: varios hechos o conductas que constituyan por sí solas infracción administrativamente sancionable. • Proximidad temporal: Acciones sucesivas o intermitentes que responden a una misma finalidad. • Identidad de los preceptos administrativos lesionados: Identidad normativa de los preceptos lesionados Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  22. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD En el derecho administrativo sancionador – y en el derecho sancionador en general - la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Ahora bien, al igual que en el derecho penal, el criterio de causalidad a aplicar es el de la denominada causalidad adecuada. Por tanto no podrá ser sancionado por hechos cometidos por otros, sino por los propios. Ej. El subordinado, o el colegiado que emitió su voto en discordia. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  23. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LICITUD Por el principio de presunción de licitud, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Este principio resulta ser equivalente en al ámbito penal a la llamada presunción de inocencia contenida en nuestra Constitución. Sin embargo no debe ser confundida con el principio de in dubio pro reo, que posee un origen y naturaleza distintos. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  24. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LICITUD • La presunción solo cederá si la entidad puede acopiar evidencia suficiente sobre los hechos y su autoría. • El administrado adquiere los siguientes atributos: • A no ser sancionado sino en virtud de pruebas que generen convicción sobre la responsabilidad del administrado y siempre que hayan sido obtenidas legítimamente. • A que no se le imponga la carga de probar su propia inocencia, y que corresponde la actividad probatoria a la administración, quien tiene la carga de la prueba. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  25. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LICITUD • El administrado adquiere los siguientes atributos: • A ser tratado como inocente durante el procedimiento sancionador, respetándose sus derechos subjetivos como: El Honor, la Buena Reputación y la Dignidad. • A la absolución en caso de insuficiencia probatoria o duda razonable sobre su culpabilidad. La inexistencia de pruebas necesarias para destruir la presunción de inocencia obliga a la absolución del administrado. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  26. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Resulta obvio, en consecuencia, que tampoco pueden imponerse dos o más sanciones administrativas a una misma infracción, tal como lo hemos señalado en acápites anteriores. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  27. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM • Constituye un limite a la acción persecutoria y sancionadora propia del Estado, de modo que tenga una sola oportunidad para que ejerza su IUS PUNENDI. • Tres posibles escenarios: • Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor. • Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la administración pública a nivel nacional. • Acumulación de procesos entre la administración pública y la jurisdicción penal. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  28. CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita. • Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  29. CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, así como la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  30. CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, aportando pruebas y aduciendo alegaciones, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  31. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio por parte de la entidad instructora, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, o a través de una denuncia. • Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  32. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo 234° de la Ley – al que hemos hecho referencia en el acápite precedente – a fin que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  33. Vencido el plazo concedido al administrado para la presentación de sus descargos, y aun si aquel no hubiese cumplido con presentarlos, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  34. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la inexistencia de infracción, en el caso de que no exista diferenciación entre autoridad instructora y la que decide, situación que como hemos indicado no es la ideal. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  35. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. Esta regla le da forma a la discusión respecto a la legitimidad de los denunciantes así como del órgano o entidad que formuló la solicitud para actuar dentro del procedimiento administrativo sancionador. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  36. CARACTERES DE LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica, dada la especial naturaleza del procedimiento sancionador Es necesario señalar que la resolución emitida en un proceso sancionador será ejecutiva únicamente cuando ponga fin a la vía administrativa, ello sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan obtenerse en el eventual proceso contencioso administrativo que se promueva. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  37. EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA Además de la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  38. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  39. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRATACIONES PÚBLICAS Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  40. Responsabilidades derivadas de las contrataciones • PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS • Plan Estratégico Inst. • Plan Operativo Inst. • Determinación de necesidades • Presupuesto Institucional • Plan Anual de Contrataciones • Expediente de contratación • Designación del Comité Especial • Elaboración de las Bases. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  41. Responsabilidades derivadas de las contrataciones • SELECCIÓN • Convocatoria. • Registro de participantes • Consultas • Observaciones • Presentación de propuestas • Evaluación y calificación • Otorgamiento de la Buena Pro Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  42. Responsabilidades derivadas de las contrataciones • EJECUCIÓN CONTRACTUAL • Suscripción • Garantías • Adicionales y reducciones • Ampliaciones y prórrogas • Subcontratación • Intervención Econó-mica de Obra • Resolución • Penalidades • Recepción y conformidad • Liquidación Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  43. Función Pública Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97) Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  44. Función Pública Los fines de la función pública son: • El Servicio a la Nación, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  45. Gestión Pública Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  46. Gerencia Pública Es el desempeño de la función ejecutiva en el gobierno: tomar decisiones sobre propósitos y acciones en contextos específicos y satisfaciendo criterios de razonabilidad, con impacto agregado en la política pública Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  47. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Servidor Público: ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  48. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Funcionario Público: ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley. (REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA) Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  49. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO • Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades (...).” Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

  50. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA • Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello

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