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Cátedra de Derecho Privado I Bolilla 8 EL JUICIO DE DEMENCIA

Cátedra de Derecho Privado I Bolilla 8 EL JUICIO DE DEMENCIA. Prof. Dr. Mario Rodolfo Leal. I.- CONCEPTOS GENERALES A.- Cuestión terminológica 1.- Terminología del Código 2.- Proyectos de Reforma 3.- Terminología de la Cátedra de Civil Parte General UNT B.- Fundamento de la Interdicción

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Cátedra de Derecho Privado I Bolilla 8 EL JUICIO DE DEMENCIA

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Presentation Transcript


  1. Cátedra de Derecho Privado IBolilla 8EL JUICIO DE DEMENCIA Prof. Dr. Mario Rodolfo Leal

  2. I.- CONCEPTOS GENERALES A.- Cuestión terminológica 1.- Terminología del Código 2.- Proyectos de Reforma 3.- Terminología de la Cátedra de Civil Parte General UNT B.- Fundamento de la Interdicción 1.- Criterio médico 2.- Criterio médico jurídico 3.- Criterio económico social C.- Fundamento en la legislación Civil 1.- Criterio en el Código Civil 2.- Criterio Ley 17.711

  3. I.- CONCEPTOS GENERALES A.- Cuestión terminológica 1.- Terminología del Código 2.- Proyectos de Reforma 3.- Terminología de la Cátedra de Civil Parte General UNT B.- Fundamento de la Interdicción 1.- Criterio médico 2.- Criterio médico jurídico 3.- Criterio económico social C.- Fundamento en la legislación Civil 1.- Criterio en el Código Civil 2.- Criterio Ley 17.711

  4. II.- LA DECLARACIÓN DE DEMENCIA 1.- Texto legal Art. 140 “Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente” 2.- Efecto de la capacidad 3.- Personas que pueden ser declaradas dementes a.- Enfermedad mental b.- La ancianidad 4.- Requisitos de la enfermedad mental a.- La gravedad b.- La actualidad c.- La habilidad

  5. II.- LA DECLARACIÓN DE DEMENCIA 1.- Texto legal Art. 140 “Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente” 2.- Efecto de la capacidad 3.- Personas que pueden ser declaradas dementes a.- Enfermedad mental b.- La ancianidad 4.- Requisitos de la enfermedad mental a.- La gravedad b.- La actualidad c.- La habilidad

  6. III.- EL INTERVALO LUCIDO 1.- Concepto 2.- Supuesto en que no existe intervalito lúcido 3.- Criterio del Código Civil 4.- Criterio para determinar la existencia del intervalo lúcido 5.- Efectos

  7. III.- EL INTERVALO LUCIDO 1.- Concepto 2.- Supuesto en que no existe intervalito lúcido 3.- Criterio del Código Civil 4.- Criterio para determinar la existencia del intervalo lúcido 5.- Efectos

  8. IV.- VIABILIDAD PROCESAL 1.- El impedimento de edad 2.- El impedimento de demencia rechazada

  9. IV.- VIABILIDAD PROCESAL 1.- El impedimento de edad 2.- El impedimento de demencia rechazada

  10. V.- SITUACION JURIDICA DEL INSANO 1.- IMPORTANCIA DEL CASO 2.- CAPACIDAD A.- Principio general: capacidad B.- Limitaciones al principio C.- Situación del insano al que se designa curador de bienes D.- Otras limitaciones 3.- LA RESPONSABILIDAD 4.- VALOR DE LOS ACTOS DEL INSANO 5.- ANALISIS EN VIDA CELEBRADOS POR EL INSANO a.- La demencia debe existir al tiempo del acto b.- Notoriedad de la demencia 6.- ANALISIS DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL INSANO YA FALLECIDO a.- Regla General Art. 474 “después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrató con el fallecido”

  11. V.- SITUACION JURIDICA DEL INSANO 1.- IMPORTANCIA DEL CASO 2.- CAPACIDAD A.- Principio general: capacidad B.- Limitaciones al principio C.- Situación del insano al que se designa curador de bienes D.- Otras limitaciones 3.- LA RESPONSABILIDAD 4.- VALOR DE LOS ACTOS DEL INSANO 5.- ANALISIS EN VIDA CELEBRADOS POR EL INSANO a.- La demencia debe existir al tiempo del acto b.- Notoriedad de la demencia 6.- ANALISIS DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL INSANO YA FALLECIDO a.- Regla General Art. 474 “después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrató con el fallecido”

  12. b.- Acto que evidencia insanidad c.- Actos posteriores a una demanda de demencia d.- Reglas comunes e.- Carácter taxativo de las excepciones 7.- ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Art. 3615: “Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón. Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados para asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces”. Art. 3616: “La ley presume que toda persona esta en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad del testamento le incumbe probar que el testador no se halla en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones; pero si el testador algún tiempo antes de testar se hubiese hallado notoriamente en estado habitual de demencia, el que sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido” a.- Principio: Validez del testamento b.- Prueba de la nulidad 8.- NULIDAD DE LOS ACTOS a.- Carácter de nulidad b.- Legitimación para accionar c.- Prescripción

  13. b.- Acto que evidencia insanidad c.- Actos posteriores a una demanda de demencia d.- Reglas comunes e.- Carácter taxativo de las excepciones 7.- ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Art. 3615: “Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón. Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados para asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces”. Art. 3616: “La ley presume que toda persona esta en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad del testamento le incumbe probar que el testador no se halla en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones; pero si el testador algún tiempo antes de testar se hubiese hallado notoriamente en estado habitual de demencia, el que sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido” a.- Principio: Validez del testamento b.- Prueba de la nulidad 8.- NULIDAD DE LOS ACTOS a.- Carácter de nulidad b.- Legitimación para accionar c.- Prescripción

  14. VI.- DECLARACION DE DEMENCIA 1.- Ámbitos de aplicación de Forma y de Fondo 2.- Inexistencia de un sistema de declaración de oficio a.- Principio General: Art. 142: “La declaración de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte” b.- Caso de declaración por derivación de un juicio de inhabilitación judicial 3.- La legitimación activa a.- Enumeración art. 144 b.- Carácter de la enumeración c.- ¿Existe un orden legal? d.- Carácter excluyente de la denuncia 4.- Esposo o Esposa no separados o divorciados vincularmente a.- Ley 23.515 b.- Fundamento c.- Exclusión del cónyuge divorciado o separado d.- Cónyuge inocente del divorcio o separación

  15. VI.- DECLARACION DE DEMENCIA 1.- Ámbitos de aplicación de Forma y de Fondo 2.- Inexistencia de un sistema de declaración de oficio a.- Principio General: Art. 142: “La declaración de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte” b.- Caso de declaración por derivación de un juicio de inhabilitación judicial 3.- La legitimación activa a.- Enumeración art. 144 b.- Carácter de la enumeración c.- ¿Existe un orden legal? d.- Carácter excluyente de la denuncia 4.- Esposo o Esposa no separados o divorciados vincularmente a.- Ley 23.515 b.- Fundamento c.- Exclusión del cónyuge divorciado o separado d.- Cónyuge inocente del divorcio o separación

  16. 5.- Parientes del Demente a.- Consaguinidad b.- Afinidad c.- Adoptivo d.- Derecho de los parientes 6.- Ministerio de Menores a.- Fundamento b.- Importancia c.- Carácter principal 7.- El cónsul a.- Fundamentos b.- Críticas c.- Refutación de críticas 8.- Acción popular 9.- Supuestos no contemplados a.- El propio insano b.- Representantes legales 10.- Casos excluidos

  17. 5.- Parientes del Demente a.- Consaguinidad b.- Afinidad c.- Adoptivo d.- Derecho de los parientes 6.- Ministerio de Menores a.- Fundamento b.- Importancia c.- Carácter principal 7.- El cónsul a.- Fundamentos b.- Críticas c.- Refutación de críticas 8.- Acción popular 9.- Supuestos no contemplados a.- El propio insano b.- Representantes legales 10.- Casos excluidos

  18. VII.- DENUNCIA DE INSANÍA 1.- Naturaleza 2.- Carácter a.- Facultativo u obligatorio b.- Desistimiento, allanamiento, caducidad de la instancia 3.- Requisitos a.- Acreditación de legitimación b.- Exposición de hechos c.- Certificaciones médicas 4.- Efectos de la denuncia 5.- Juez Competente 6.- Partes en el Juicio de Insana a.- Curador ad litem y Ministerio Pupilar b.- Denunciado c.- Denunciante d.- Acción popular e.- Curador de bienes f.- Curador definitivo

  19. VII.- DENUNCIA DE INSANÍA 1.- Naturaleza 2.- Carácter a.- Facultativo u obligatorio b.- Desistimiento, allanamiento, caducidad de la instancia 3.- Requisitos a.- Acreditación de legitimación b.- Exposición de hechos c.- Certificaciones médicas 4.- Efectos de la denuncia 5.- Juez Competente 6.- Partes en el Juicio de Insana a.- Curador ad litem y Ministerio Pupilar b.- Denunciado c.- Denunciante d.- Acción popular e.- Curador de bienes f.- Curador definitivo

  20. 7.- LA REPRESENTACIÓN DEL INSANO 8.- EL CURADOR AD LITEM a.- Naturaleza b.- Funciones c.- Designación y duración 9.- EL CURADOR AD BONA a.- Naturaleza b.- Funciones c.- Extensión de funciones d.- Designación y duración

  21. 7.- LA REPRESENTACIÓN DEL INSANO 8.- EL CURADOR AD LITEM a.- Naturaleza b.- Funciones c.- Designación y duración 9.- EL CURADOR AD BONA a.- Naturaleza b.- Funciones c.- Extensión de funciones d.- Designación y duración

  22. VIII.- PRUEBAS 1.- La peritación médica a.- Necesidad, carácter e importancia b.- Los peritos c.- Contenido d.- Sustanciación e.- Negativa a someterse a un examen 2.- Valoración y eficacia de la pericia a.- Criterio que le niega efectos vinculantes b.- Criterio de Orgaz c.- Criterio de Llambías 3.- Otras pruebas

  23. VIII.- PRUEBAS 1.- La peritación médica a.- Necesidad, carácter e importancia b.- Los peritos c.- Contenido d.- Sustanciación e.- Negativa a someterse a un examen 2.- Valoración y eficacia de la pericia a.- Criterio que le niega efectos vinculantes b.- Criterio de Orgaz c.- Criterio de Llambías 3.- Otras pruebas

  24. XI.- SENTENCIA 1.- El acto procesal a.- Carácter b.- Efecto de la sentencia civil en juicio penal c.- Efecto de una sentencia penal en juicio civil 2.- El juicio de Demencia y la Sentencia de Inhabilitación 3.- La sentencia de Demencia 4.- Efectos jurídicos de la declaración de demencia a.- La capacidad b.- El testamento c.- El Matrimonio d.- Otros actos y derechos personalísimos e.- La responsabilidad - Actos ilícitos - Actos lícitos

  25. XI.- SENTENCIA 1.- El acto procesal a.- Carácter b.- Efecto de la sentencia civil en juicio penal c.- Efecto de una sentencia penal en juicio civil 2.- El juicio de Demencia y la Sentencia de Inhabilitación 3.- La sentencia de Demencia 4.- Efectos jurídicos de la declaración de demencia a.- La capacidad b.- El testamento c.- El Matrimonio d.- Otros actos y derechos personalísimos e.- La responsabilidad - Actos ilícitos - Actos lícitos

  26. X.- VALOR DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL DEMENTE DECLARADO 1.- Actos anteriores al juicio a.- Planteo del caso b.- art. 473: “Los (actos) anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados” c.- Aplicación d.- Supuesto de demencia no notoria 2.- Actos contemporáneos al juicio 3.- Actos posteriores al juicio a.- Art. 472: “Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare”. Art. 1040: “El acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho”. Art. 1041: “Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia a una representación necesaria” b.- Actos a los que comprende c.- Terceros de buena fe y a título oneroso 4.- Nulidad de los actos

  27. X.- VALOR DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL DEMENTE DECLARADO 1.- Actos anteriores al juicio a.- Planteo del caso b.- art. 473: “Los (actos) anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados” c.- Aplicación d.- Supuesto de demencia no notoria 2.- Actos contemporáneos al juicio 3.- Actos posteriores al juicio a.- Art. 472: “Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare”. Art. 1040: “El acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho”. Art. 1041: “Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia a una representación necesaria” b.- Actos a los que comprende c.- Terceros de buena fe y a título oneroso 4.- Nulidad de los actos

  28. XI.- LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE 1.- Demencia y derechos del internado 2.- Internación del demente a.- Art. 482: “El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial.” b.- Carácter c.- Internación preventiva y terapéutica d.- Otras internaciones e.- Requisitos f.- art. 482: “ Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer de enfermedades mentales, o ser alcohólicas crónicas o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial”

  29. XI.- LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE 1.- Demencia y derechos del internado 2.- Internación del demente a.- Art. 482: “El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial.” b.- Carácter c.- Internación preventiva y terapéutica d.- Otras internaciones e.- Requisitos f.- art. 482: “ Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer de enfermedades mentales, o ser alcohólicas crónicas o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial”

  30. XII.- LA LEY 22.914 1.- Finalidad 2.- Distintos casos previstos 3.- Internación requerida por el enfermo 4.- Intervención policial 5.-Internación de urgencia 6.- Deberes judiciales

  31. XII.- LA LEY 22.914 1.- Finalidad 2.- Distintos casos previstos 3.- Internación requerida por el enfermo 4.- Intervención policial 5.-Internación de urgencia 6.- Deberes judiciales

  32. XIII.- CESACION DE LA INCAPACIDAD 1.- rehabilitación y sus presupuestos 2.- Recuperación de la Salud 3.- Declaración judicial a.- Legitimación activa b.- Las partes c.- Juez competente d.- Procedimiento e.- La sentencia

  33. XIII.- CESACION DE LA INCAPACIDAD 1.- rehabilitación y sus presupuestos 2.- Recuperación de la Salud 3.- Declaración judicial a.- Legitimación activa b.- Las partes c.- Juez competente d.- Procedimiento e.- La sentencia

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