1 / 28

Derecho Internacional Público y Privado

Derecho Internacional Público y Privado. Profesor: Mg. Amílcar Adolfo Mendoza Luna Magister Universidad Tor Vergata (Roma-Italia) Abogado y Master en derecho (Pontificia Universidad Católica del Perú) http://derechoromanoporamilcarmendozaluna.blogspot.com/. Sesión Nº 2.

tryna
Download Presentation

Derecho Internacional Público y Privado

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Derecho Internacional Público y Privado • Profesor: Mg. Amílcar Adolfo Mendoza Luna • Magister Universidad Tor Vergata (Roma-Italia) • Abogado y Master en derecho (Pontificia Universidad Católica del Perú) • http://derechoromanoporamilcarmendozaluna.blogspot.com/

  2. Sesión Nº 2 Naturaleza Jurídica del Orden Público Internacional

  3. Naturaleza Jurídica del Orden Público Internacional • Alcances del Orden Público Internacional • Situaciones de Orden Público Internacional • Clasificaciones del Orden Público Internacional • Doctrina sobre las buenas costumbres • ¿Constituye el DIP materia internacional o temática jurídica interna? • ¿Está el DIP provisto de normas públicas o privadas?

  4. Orden Público • La noción de orden público es unitaria pero atraviesa diversas áreas como lo administrativo, económico, internacional, procesal, judicial, etc. • En el Derecho actual, el orden público no solo ha crecido extraordinariamente su dominio en el campo del Derecho Privado, sino que ha cambiado de signo. Antes tenía un simple sentido negativo, marcando prohibiciones, en las concepciones sociales contemporáneas de alcance político legislativo. • El orden público aparece bajo el signo positivo como imperativo que marca rumbos y derivaciones a la voluntad individual. De ese modo, el orden público no es una defensa de estructuras petrificadas a las exigencias de justicia de la sociedad en permanente evolución.

  5. El orden público no se limita a la organización necesaria para el mejor funcionamiento del Estado. • La noción de orden público, adscrita a la misma dinámica social, queda plasmada en las leyes, pero no exige su recepción legal, ya que su contenido queda nutrido de principios adoptados y surgidos de la sociedad cambiante.

  6. Aspectos del Orden Público • La adscripción al plano económico social que constituye el entorno de leyes y permite que la ley se adapte a las transformaciones económicas y sociales, a la evolución de las ideas y costumbres. • Su fijación jurisprudencial, puesto que al juez concierne determinar su amplitud y significado en cada caso concreto. • Correspondencia con otros principios, especialmente los que organizan la familia, las descripciones de protección de la personalidad, la defensa de la libertad personal, en que el orden público actúa como impulso y como límite.

  7. El orden público no es simplemente estructura del orden social establecido, sino el núcleo mismo de este orden, nunca acabado y perfecto, porque, en su dinamismo, tiende a perfeccionarse más y más en sucesivos logros. • No es una mera entidad conceptual que expresa una realidad estática acabada, sino algo vivo, dotado de una fuerza expansiva orientadora de la dinámica social, a la que sirve de instrumento operativo. • El orden público está constituído por el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una determinada comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de leyes y sentencias extranjeras aplicables al país.

  8. Manifestaciones concretas del orden público • Autonomía privada frente al orden público • Orden público y la libertad • Orden público en derecho privado

  9. Autonomía privada ante el orden público • De distinguirse debidamente las nociones de ley imperativa y orden público se desprende la necesaria sanción de nulidad característica de los actos realizados contra la ley y a pesar de ello la posible prolongación de su eficacia. • La nulidad de un acto contra ley imperativa permite su eficacia si intervienen otras razones de orden público basadas en el respeto a la buena fe, a la confianza, al mantenimiento de los derechos adquiridos, que son aspectos concretos de orden público entendido como noción dinámica y de contenido positivo. • La sociedad interesada por el acatamiento de la ley, está también interesada en que determinados actos no sean nulos, aunque contradigan lo dispuesto en la ley. Puede no ser útil para la protección anular el contrato y privarle de toda eficacia.

  10. Orden Público y la Libertad • La distinción entre la ley imperativa y el orden público tiene también consecuencias prácticas en lo que respecta a la renuncia de los derechos. • El orden público ajusta, por ejemplo la irrenunciabilidad en los contratos de arrendamientos protegidos a su cometido social, y permite alcanzar la finalidad de protección que se pretende. Por un lado, defiende el interés personal de libertad de contratar y por otro lado, defiende el interés social de protección a la vivienda. • No se trata de impedir la autonomía privada sino de permitir que el desenvolvimiento de la relación jurídica surgida se ajuste al orden económico y social.

  11. Orden Público en Derecho Privado Interno • En general, el orden público en Derecho privado interno se refleja en todo lo referente al estado civil, derechos de la personalidad, Derecho de familia puro, régimen de bienes y principios en que se basa el Derecho sucesorio, legítimas, libertad de testar, beneficios de inventario, etc. • La condición civil de la persona interesa a la misma estructura de la comunidad, en cuanto señala su puesto y significado jurídico en ella. De ahí el interés de todo lo referente al estado civil y el que las cuestiones que le afectan directa o indirectamente sean consideradas de orden público.

  12. Excepción de orden público internacional • Si bien el Código Civil permite como norma general la aplicación de ordenamiento jurídico extranjero, cuando la aplicación de una ley extranjera viola el orden público internacional o las buenas costumbres del Perú, o constituye un mecanismo fraudulento a los factores de conexión, el juez de la lex forum está impedido de aplicarla en el Perú. • Existe impedimento a la aplicación del orden público y buenas costumbres contra la interferencia de la ley extranjera como consecuencia del art. 2049 del CC, concordante con el art. 2014 inc. 7 del CC. Respecto al fraude se aplica el art. V del TP del CC concordante con el art. 2049.

  13. La calificación sobre el orden público internacional queda conferida a constituir un muro o una barrera levantada contra la aplicación de las leyes extranjeras violatorias del orden público correspondiente al sistema jurídico peruano. • Atentar contra el orden público internacional origina una excepción procesal contra la aplicación del Derecho extranjero, otra excepción o medio de defensa constituirá el ue una sentencia extranjera atente contra las buenas costumbres o encierre un fraude.

  14. Orden Público Internacional (Jean Paulin Niboyet) • El papel que desempeña el orden público internacional es el de un remedio para no aplicar una ley extranjera, cuando esta aplicación perjudica verdaderamente al país donde se la quiere aplicar. • La doctrina jurídica del DIP es unívoca en establecer que el Derecho extranjero aplicable en virtud de las normas de contacto no pueden ser admitidas, cuando fueren atentatorios contra el orden público.

  15. Teorías sobre la Naturaleza Jurídica del Orden Público Internacional • Teoría de Pillet • Teoría de Friedrich Karl von Savigny • Teoría de Etienne Bartin • Teoría de Jean-Paulin Niboyet • Teoría de André Weiss

  16. Teoría de Pillet • Según el sistema ideado por Pillet, la ley del orden público intenacional contiene una competencia absolutamente normal, identificandose con nociones generales. Es decir, las leyes generales y las de orden público constituyen una misma identidad y confundidas entre sí. • Crítica: la noción de orden público resulta inestable para que se la pueda identificar con una norma general. Resulta así una noción superflua, ya que el concepto de orden público resulta excepcional y no habitual. Además, la enunciación del orden público es variable y cambiante sin que pueda encasillarsele dentro de posiciones rígidas e inamovibles.

  17. Teoría de von Savigny • La ley de orden público encierra una competencia excepcional y hasta exhorbitante. Tal norma obligatoria establece la aplicación del orden público como un remedio contra la aplicación de la ley extranjera que normalmente debiera ser utilizada para solucionar un determinado caso conflictual. • El orden público aparece como una excepción al principio de la “comunidad” de Derecho entre los diversos países.

  18. La existencia de las categorías de normas contrarias al orden público internacional determinan estos hechos según el criterio de Savigny: • Las leyes positivas rigurosamente obligatorias, de las que cita como ejemplos la poligamia por razón moral; la prohibición de poseer bienes inmuebles a los judíos en determinados momentos del siglo XX, y por razón de utilidad pública en beneficio de la comunidad. • Las instituciones desconocidas en el país, tales como la esclavitud y la muerte civil. • La pena de muerte por existir pacto internacional legalmente aprobado contra su ejecución, salvo los casos de actos de traición.

  19. Teoría de Etienne Bartin • En el DIP queda vigente un vínculo jurídico, el cual resulta emanado de una presunción sobre la existencia de una comunidad internacional. • La premisa para esta comunidad reposa en la igualdad de los grados de civilización entre los diversos estados a quienes les es aplicable. • Cuando esta igualdad desaparece, la presunción también obviamente queda extinguida.

  20. Para que se aplique la ley extranjera deben darse dos condiciones: • Que tales Estados estén sujetos a las mismas reglas jurídicas • Que exista una comunidad de personas, en cuanto a las reglas sobre los conflictos de leyes.

  21. Teoría de Jean – Paulin Niboyet • El remedio del orden público al cual hay que recurrir en las hipótesis corrientes de la vida jurídica, funciona entre países que tienen la misma civilización, en hipótesis, hasta una civilización idéntica. • Sobre la aplicación de la ley extranjera afirma que es preciso que entre los países exista, no una manera general, sino sobre cada punto en cuestión (divorcio, reclamación de alimentos por el hijo adulterino, etc.) un mínimun de equivalencia de legislaciones. • Si no hay tal mínimo, con el fin de evitar la aplicación de la ley extranjera, hay que recurrir a la noción de orden público, pues el aplicar dicha ley quebrantaría el orden del país donde se la invoca.

  22. Teoría de André Weiss • La escuela de la personalidad del Derecho, sostenida por Weiss, afirma que la ley nacional de un individuo constituye el factor de conexión internacional. • Este principio enuncia tres excepciones a tal factor de conexión: la autonomía de la voluntad, la forma de los actos jurídicos y el orden público. Este constituye una excepción a la aplicación de la ley pertinente.

  23. Alcances del Orden Público Internacional • Existen dos nociones en materia de orden público: a) como concepto excepcional o remedio, y b) como enunciación jurídica, dentro de cauces normales. • Hay discrepancia en doctrinarios.

  24. Pillet enumera 8 categorías • Las leyes que son en esencia constitutivas de orden público como el ordenamiento jurídico que desconozca efectos jurídicos al concubinato. • Las leyes relativas a la seguridad de las personas • Las leyes sobre la propiedad de las cosas • Las leyes sobre el crédito público • Las leyes procesales que son de inexcusable cumplimiento • Las leyes fiscales • Las normas morales • Las leyes referentes al orden normativa de la sociedad

  25. Franz Despagnet • Enunció y enumeró con criterio de selección uniforme las leyes que constituyen el concepto de orden público internacional • Las leyes que establecen principios uniformes a todos los países civilizados • Las leyes que materializan principios uniformes existentes en varios Estados • Aquellas normas con un carácter prohibitivo propias de un determinado sistema jurídico.

  26. Jorge Basadre Ayulo • No está de acuerdo con enumerar con criterio taxativo los casos de orden público. • Jean – Paulin Niboyet expresó que no es posible enumerar a priori las leyes de orden público, puesto que guardan relación con el lugar donde se aplican y con el momento de su aplicación. • La noción de orden público es fundamentalmente nacional, ya que cada país tiene su propia noción sobre el orden público. Una institución puede quebrantar el orden público en un país y en otro no (ejemplo: matrimonio de género homogéneo en Argentina frente al matrimonio heterosexual en Perú).

  27. Bibliografía usada • BASADRE AYULO, Jorge. Derecho Internacional Privado. Lima: Ediciones Legales. Mayo 2010. 411 p.

More Related