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La impugnación ante el Tribunal Supremo del envío de tropas a Afganistán

La impugnación ante el Tribunal Supremo del envío de tropas a Afganistán. Cuestiones procesales. Objeto : acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero 2010 Acto político: art. 2.a) LJCA Legitimación : Justìcia i Pau

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Presentation Transcript


  1. La impugnación ante el Tribunal Supremo del envío de tropas a Afganistán

  2. Cuestiones procesales • Objeto: acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero 2010 • Acto político: art. 2.a) LJCA • Legitimación: Justìcia i Pau • Interés legítimo (art. 19 LJCA): lograr la paz entre los seres humanos y los pueblos • Plazo

  3. Problemas jurídicos materiales:elementos judicialmente asequibles • 1. Vulneración del artículo 63.3 de la Constitución • 2. Vulneración del Tratado del Atlántico Norte • 3. ISAF supone la participación en una guerra de agresión, contraria a la Carta de las Naciones Unidas • 4. Resoluciones del Consejo de Seguridad que autorizan el uso de la fuerza por ISAF son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas

  4. 1. Vulneración del artículo 63.3 de la Constitución • Envío de tropas: autorizado por el Congreso de los Diputados • Artículo 17.1 Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional • «Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados»

  5. 1. La declaración de guerra:art. 63.3 Constitución «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz»

  6. 1. Interpretación del artículo 63.3 de la Constitución • Precepto claro • Norma completa • Elemento de nuestro Estado democrático de derecho • Interpretación conforme a la realidad social actual • Autorización del Consejo de Seguridad: no desplaza a la Constitución

  7. 2. Sobre la vulneración del Tratado del Atlántico Norte • A partir de agosto 2003 la OTAN dirige ISAF • Se amplia a todo Afganistán el ámbito de actuación de ISAF (Resolución 1510)

  8. 2. Tratado del Atlántico Norte • Tratado de defensa mutua en caso de legítima defensa (art. 5) • Ámbito territorial (art. 6): Europa y América del Norte • Nuevo Concepto Estratégico (1999) • operaciones no contempladas en el art. 5 • fuera de las fronteras de la OTAN

  9. 2. Tratado del Atlántico NorteArtículo 5 «Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptanto seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte»

  10. Tratado del Atlántico NorteArtículo 6 «[…] se considera ataque armado contra una o varias de las Partes: un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región»

  11. 2. ISAF y la OTAN • Es una operación fuera de área • Justificación: Nuevo Concepto Estratégico de la OTAN (1999) • Vulnera los arts. 5 y 6 Tratado del Atlántico Norte • Vulnera el art. 94.1.b) Constitución española

  12. 3. Vulneración de la Carta de las Naciones Unidas • Prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza (art. 2.4 Carta) • Excepciones: • derecho de legítima defensa (art. 51) • Requisitos: respuesta a un ataque armado, inmediata, proporcional y provisional • autorización del uso de la fuerza por el Consejo de Seguridad

  13. 3. Libertad Duradera y legítima defensa • Presupuesto: ataque armado • Apoyo al terrorismo: no lo es, aunque es un ilícito internacional • Condiciones: • inmediata • proporcional • provisional

  14. Resolución 1386, de 20 de diciembre de 2001 • «Acogiendo complacido la evolución de los hechos en el Afganistán, que permitirá a todos los afganos gozar de los derechos inalienables y de la libertad sin opresión ni terror» (párrafo tercero, exposición de motivos) • Gobierno de España (2006): «El Mandato de la operación “Libertad Duradera” está respaldado por Resolución 1.386 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 12 de septiembre de 2001, sobre el terrorismo internacional»

  15. 3. ISAF y Libertad Duraderaestrechamente relacionadas • General Stanley A. McChriystal: comandante de ambas • ISAF: protege la retaguardia de OLD • ISAF ha realizado operaciones ofensivas contra los insurgentes • ISAF supone la participación en una guerra de agresión

  16. 4. Consejo de Seguridad: ISAF y Libertad Duradera • Resoluciones del Consejo de Seguridad: legitiman la operación Libertad Duradera (ambigüedad calculada) • Consejo de Seguridad: alenta la cooperación entre ISAF y Libertad Duradera • Consejo de Seguridad: no puede convalidar actos de agresión ilegales

  17. 4. Resolución 1510, de 13 de octubre de 2003 • «Exhorta a la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad que continúe trabajando en estrecha consulta con la Autoridad Provisional Afgana y sus sucesores y con el Representante Especial del Secretario General y con la Coalición que lleva a cabo la Operación Libertad Duradera en la ejecución del mandato de la Fuerza.» (apartado segundo)

  18. 4. Control de las Resoluciones del CS ONU por el Tribunal Supremo • Resoluciones del Consejo de Seguridad no son controlables • Carta de las Naciones Unidas • Estatuto de la Corte Internacional de Justicia • Constitución española: • Estado de Derecho (art. 1.1 CE) • Principio de legalidad (art. 9.1 CE) • Tutela judicial efectiva (art. 24 CE) • Cuestión prejudicial: art. 4 LJCA

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