1 / 70

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE TRANSITO

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE TRANSITO. CODIGO DE TRANSITO MARCOS AGURTO CARDOZA vialexperu.blogspot.com. ORDENAMIENTO JERARQUICO. CONSTITUCION. DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEY. PODERES DEL ESTADO. LEY. EJECUTIVO-LEGISLATIVO-JUDICIAL. DECRETO SUPREMO. RESOLUCION SUPREMA.

jin
Download Presentation

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE TRANSITO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE TRANSITO CODIGO DE TRANSITO MARCOS AGURTO CARDOZA vialexperu.blogspot.com

  2. ORDENAMIENTO JERARQUICO CONSTITUCION DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEY PODERES DEL ESTADO LEY EJECUTIVO-LEGISLATIVO-JUDICIAL DECRETO SUPREMO RESOLUCION SUPREMA PRESIDENTE MINISTROS DIRECTORES R.MINISTERIAL CONGRESO MAGISTRADOS R.DIRECTORAL ORDENANZA MUNICIPAL MARCOS AGURTO CARDOZA

  3. LEY 27181 (09 OCTUBRE 1999)LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE MARCOS AGURTO CARDOZA

  4. MTC GOBIERNO REGIONAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL PNP INDECOPI . AUTORIDADES DE TRANSITO MARCOS AGURTO CARDOZA

  5. COMPETENCIAS • NORMATIVA.- La facultad de dictar reglamentos de acatamiento general, ya sea de personas y entidades del sector público y privado recae en el MTC, los Gobiernos locales solo están facultados para legislar dentro de sus respectivas jurisdicciones de acuerdo al ordenamiento legal y jurídico del país • DE GESTIÓN.- Consiste en la facultad que tienen las autoridades para administrar la infraestructura de uso público, llevar registros de los servicios y otorgar autorizaciones y concesiones. • DE FISCALIZACIÓN.- Supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de las normas relacionadas al tránsito y al transporte. MARCOS AGURTO CARDOZA

  6. AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA MARCOS AGURTO CARDOZA

  7. LEY 27181 (09 OCTUBRE 1999)REGLAMENTOS NACIONALES • TRANSITO • ADMINISTRACION TRANSPORTE • DE VEHICULOS • RESPONSABILIDAD CIVIL SOAT • FERROVIARIO • JERQUIZACION VIAL • GESTION DE INFRAESTRUCTURA VIAL • COBRO USO INFRAESTRUCTURA MARCOS AGURTO CARDOZA

  8. ANTECEDENTES • El 22 de Abril del 2009 mediante Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC se promulgó el Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (TUO-RNT-CT) el mismo que entro en vigencia el 21 de Julio del presente • El 29 de Junio del 2009 se realizó un paro de transportistas y el Ministro de Transportes se vio en la necesidad de convocar a una MESA DE DIOALOGO con la participación de los representantes de los transportistas y técnicos en la materia

  9. Competencia de la Policía Nacional del Perú • La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido. MARCOS AGURTO CARDOZA

  10. Competencia de la Policía Nacional del Perú • "a través de sus órganos competentes garantiza y controla la libre circulación en las vías publicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito". MARCOS AGURTO CARDOZA

  11. Competencia de la Policía Nacional del Perú • El Policía de Tránsito: • 1. Controla la libre circulación • 2. Fiscaliza el cumplimiento de las normas de tránsito • 3. Brinda apoyo a las autoridades competentes de tránsito y transporte • 4. Dirige y vigila el tránsito • 5. Previene y denuncia las infracciones • 6. Previene, investiga y denuncia los accidentes de transito MARCOS AGURTO CARDOZA

  12. ¿Qué es una infracción de tránsito? • Artículo 288º. – Definición • Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre, que como anexos forman parte del presente reglamento.

  13. REAL ACADEMIA DE LA LENGUA • infracción. • (Del lat. infractĭo, -ōnis). • 1. f. Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal

  14. INFRACCION ADMINISTRATIVA • Una infracción administrativa es una contravención. La naturaleza jurídica de la contravención es no delictual, es decir, la comisión de este tipo de infracciones no importa la comisión de un delito y la sanción no reviste el carácter de pena en sentido estricto. Las contravenciones surgen de normas dictadas por organismos administrativos dentro de la esfera de su competencia

  15. CONTRAVENCION • I. (Del latín, contravenio, is, ire, oponerse a.) Acción u omisión contraria a lo que dispone una norma de derecho, ya sea ésta una ley, un decreto, un reglamento o una sentencia judicial • I (Der. civ., adm.. y pen.). Acto directamente contrario a las prescripciones precisas de una ley, reglamento o sentencia. • II (Der. pen.). Infracción que no implica en su autor intención delictuosa, ni aun imprudencia caracterizada, y que se opone a la vez a los delitos intencionales y a los delitos por imprudencia

  16. Sistema de infracciones • Tipificación • Codificación • Calificación • Fiscalización • Medida preventiva • Procedimientos • Mecanismos de defensa

  17. EJEMPLO • Art. 38°. –Obediencia a los dispositivos de regulación de tránsito. • Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de regulación del tránsito • M-7No respetar las señales que rigen el tránsito

  18. Art. 89º. – Prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia • El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño

  19. Art. 86º. – Gobierno del volante. • El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos • G-27

  20. Art. 99º. - Uso de las señales audibles y visibles. • El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las señales audibles y visibles sólo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones críticas o se encuentre prestando servicio, según corresponda

  21. Artículo 255º. – Bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares • Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales son los únicos autorizados a usar señales audibles y visibles

  22. INFRACCION G-43 • HACER USO DE BOCINAS DE DESCARGA DE AIRE COMPRIMIDO EN EL AMBITO URBANO

  23. Artículo 290º.- Clasificación • Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma: 1) Del conductor 2) Del peatón • M-26 El propietario permite a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional

  24. NO TODA ACCION U OMISION QUE CONTRAVENGA EL RNT ES INFRACCION REQUIERE DE TIPIFICACION

  25. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD • BASTA CON QUE EL SUJETO REALICE LA CONDUCTA DESCRITA EN LA NORMA PARA QUE CONFIGURE INFRACCION • NO REQUIERE DE LA VOLUNTAD DE “HACER”

  26. SECUENCIA CONDUCTA DETECCION DENUNCIA SANCION PNP MED ELEC DENUNCIA PECUNIARIA NO PECUNIARIA ACCION OMISION PNP TRANSITO

  27. Artículo 324°.- Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre • mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan. • mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos • cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar

  28. OTRAS FORMAS DE DETECCION • M-53, M-54, M-60 (ADMINISTRATIVAS) • EN SEDE ADMINISTRATIVA • EN COMISARIAS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO • EN SEDE JUDICIAL

  29. INFRACCIONES ANTECEDENTES • RM. 025-85-TC/CT 01-01-86 (62 INF.) • DECRETO LEGISLATIVO 420 03-05-87 (80 INF.) MG-G-I-R-L. (SMV) • DS. 017-94-MTC 18-06-94 (60 INF.) MG-G-L (UIT) • DS. 033-2001-MTC RNT 24-07-01 (159 INF.) • DS.016-2009-MTC TUO-RNT-CT 22-04-09 (149 INF) (MODIF. DS-025)

  30. COMPARACION

  31. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES • CODIGO • INFRACCION • CALIFICACION • SANCION • PUNTOS QUE ACUMULA • MEDIDA PREVENTIVA • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

  32. ANTERIOR A CONDUCCION B SEÑALZIACION C SEGURIDAD D VELOCIDAD E ESTACIONAMIENTO F DOCUMENTACION G MEDIO AMBIENTE ACTUAL M MUY GRAVE G GRAVE L LEVE 1. CODIGO

  33. 2. INFRACCION • CONTRAVENCION DE UNA DISPOSICIÓN DEL REGLAMENO DE TRANSITO DEBIDAMENTE TIPIFICADA • INCUMPLIMIENTO (ACCION, OMISION) • DISPUESTO • TIPIFICACION

  34. 3. CALIFICACION • MUY GRAVE (36) • GRAVE (66) • LEVE (8)

  35. 4.SANCION • PECUNIARIA MULTA • NO PECUNIARIA SUSPENSION DE LICENCIA CANCELACION DE LICENCIA INHABILITACION DEL CONDUCTOR

  36. SANCION PECUNIARIA • Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria • Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria • Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.

  37. REDUCCION DEL MONTO NORMAL MUY GRAVE 12% UIT S/.438 REDUCCION 1-7 DIAS (17%) S/.74.46 8-RS (33%) S/.144.54 RS (100%) S/.438.00

  38. NO TIENEN DESCUENTO • El porcentaje de pago previsto en el párrafo anterior no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad

  39. SANCION NO PECUNIARIA • M.1. EBRIEDAD ACCIDENTE (C-I 3 AÑOS) • M.2. EBRIEDAD (C-I 1 AÑO) • M.3. SIN LICENCIA (I 1 AÑO) • M.4. RETENIDA SUSPENDIDA (C-I 3 AÑOS) CANCELADA (I DEF) • M.5. OTRA CATEGORIA. (SUSP 1 AÑO) • M.32 DUPLICADO ESTANDO SUSP (DOBLE SUSP) CANC INHAB (I DEF)

  40. REINCIDENCIA • NUEVAMENTE LA MISMA INFRACCION DENTRO DE 12 MESES • DOBLE MULTA (SANCION PECUNIARIA) • DOBLE SUSPENSION O INHABILITACION (SANCION NO PECUNIARIA)

  41. 5. PUNTOS QUE ACUMULA • Tope máximo 100 puntos (6 meses suspensión) • Las infracciones leves generan 5 puntos; las graves 20; y las muy graves de 50 a 100 puntos • Los puntos generados por cada infracción tendrá una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quede firme la sanción en sede administrativa. Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente

  42. REINCIDENCIA EN PUNTOS • La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la suspensión de la licencia de conducir por períodos de mayor duración e incluso su cancelación definitiva e inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema: • a. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la licencia de conducir del infractor por un período de 12 meses. • b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un período de 3 años

  43. PRIMERA VEZ • Los conductores que sean sancionados con una infracción grave o leve por primera vez podrán sustituir multa y puntos por medio de una jornada de capacitación del Consejo Nacional de Seguridad Vial (4 HORAS)

  44. REDUCCION DE PUNTOS • El conductor que no haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación de tránsito y seguridad vial, la que será emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Este curso extraordinario permitirá reducir por única vez los puntos acumulados dentro de un periodo de dos años. (6 HORAS O 4 Y EXAMEN)

  45. PROCEDIMIENTORD 2766-2009-MTC (24AGO09) • JORNADA notificada resolución de sanción • CURSO cualquier fecha antes de resolución de sanción de 100 puntos • SOLICITUD.- ST-CNSV o MP con nombre, numero de licencia, numero DNI, domicilio, teléfono, capacitación solicitada, fecha y firma del solicitante

  46. BONIFICACION • El conductor recibirá una bonificación de 50 puntos por cada período de 24 meses continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción firme en sede administrativa

  47. APLICACIÓN SUCESIVA • Independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder, se impondrá una sanción por acumulación de puntos; ejecutándose, de ser el caso, los periodos de suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva

  48. 6. MEDIDAS PREVENTIVAS • RETENCION DEL VEHICULO • REMOCION VEHICULAR • INTERNAMIENTO AL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS (DMV) • RETENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR

  49. LÍMITE AL USO DE MEDIDAS PREVENTIVAS • La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad

  50. RETENCION DE LICENCIA • SOLO PARA LAS INFRACCIONES • M.1. EBRIEDAD ACCIDENTE • M.2. EBRIEDAD • M.4. RETENIDA SUSPENDIDA CANCELADA • M.5. OTRA CATEGORIA • M.32 TRAMITAR DUPLICADO RECAT, REVAL, CANJE O NUEVA ESTANDO RET, SUSP, CANC O INAHB.

More Related