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Las Constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ( SATIC )

Las Constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ( SATIC ). Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS. ARTICULO 15. Los patrones están obligados a:

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Las Constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ( SATIC )

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Presentation Transcript


  1. Las Constructoras y sus obligaciones ante el IMSS (SATIC)

  2. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  3. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ARTICULO 15. Los patrones están obligados a: VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. ….

  4. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS …. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

  5. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  6. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ARTÍCULO 1º ROTIC.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad. Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

  7. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ARTÍCULO 3o.- Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.

  8. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Concepto de PATRON según el Marco Jurídico Laboral Artículo 10 LFT Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

  9. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS PATRON DE LA CONSTRUCCION Persona física o moral que ejecuta permanente o esporádicamente alguna obra de construcción empleando para ello a trabajadores contratados por obra o tiempo determinado.

  10. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS En consecuencia de lo anterior NO SE CONSIDERA PATRON DE LA CONSTRUCCION (3 casos, aquí dos) Personas que ejecuten alguna obra de construcción pero que no tengan trabajadores a su servicio Personas Físicas que ejecuten en comunidad alguna obra de construcción para su propio beneficio y/o de la comunidad a la que pertenecen sin retribución a cambio ni subordinación

  11. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ARTÍCULO 15 LSS PENULTIMO PARRAFO Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo Registrarse e inscribir a sus trabajadores Llevar registros como nómina, listas de raya Determinar cop a su cargo y enterar su importe Expedir y entregar constancias, determinar cuotas estimativas

  12. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ARTÍCULO 4º ROTIC.- Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley.

  13. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS (3er caso) Personas que ejecuten alguna obra de construcción pero que empleen solamente a trabajadores por tiempo indeterminado. En este caso los constructores se consideran patrones sujetos al régimen normal de ley y no patrones de la construcción sujetos a las obligaciones especiales que éstos tienen

  14. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Precisiones del Reglamento ARTÍCULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de este reglamento: I.- Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

  15. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Precisiones del Reglamento II.- Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio. III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el Instituto.

  16. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  17. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  18. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Pruebas contra la presunción

  19. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Requisitos de los Contratos

  20. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Contrato de obra a precio alzado Es aquél por virtud del cual, una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, para la otra parte llamado dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración Contrato de obra a precios unitarios Aquel a través del cual el contratante se obliga a pagar al contratista las estimaciones de obra ejecutada por unidad determinada. Las partes fijan un monto estimado del costo de obra a ejecutar de acuerdo con el presupuesto de obra en el que se incluyen los volúmenes de obra a ejecutar, de acuerdo con los diferentes conceptos de obra , aplicándole a estos un precio unitario determinado según el proceso de construcción que el contratante debe pagar al contratista por cada etapa del avance de obra que se realice, presentando la estimación de obra ejecutada Ver tesis

  21. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  22. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  23. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS En todo caso, los patrones tendrán la obligación de presentar al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, un aviso comunicando el tipo y domicilio de la obra y, en su caso, la fase de ésta que se vaya a ejecutar.

  24. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Penúltimo párrafo, Art 5to ROTIC

  25. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Atención La Responsabilidad Solidaria SI Aplica:

  26. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Atención La Responsabilidad Solidaria NO Aplica:

  27. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Artículo 38 Ultimo párrafo CFF.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

  28. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Ver tesis

  29. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  30. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  31. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ARTÍCULO 12 (ROTIC). El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.

  32. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  33. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS DOF 25/08/2008. Por lo anterior y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en el artículo 12 del citado Decreto, el Instituto no exigirá a los patrones que exhiban en medio magnético la documentación prevista en dicho artículo, sino que deberán remitir la información correspondiente de dichos documentos en el formato que para el efecto se emite en el presente Acuerdo. (Nacimiento de los SATIC)

  34. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS DOF 08/04/2011 Sexto.- Se abroga el Acuerdo del Director General publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, por el que se dieron a conocer los Formatos a utilizar para: el Registro de Obra; el Registro de Obra Subcontratada; el Aviso de Incidencia de Obra; Aviso de Cancelación de Subcontratación; y Relación Mensual de Trabajadores, previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (Modificación de los SATIC y publicación del nuevo)

  35. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS DOF 19/08/2011. UNICO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.

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  37. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Aparece al final del formato el Factor de Días Pagados / Días Laborados

  38. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  39. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  40. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  41. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Este se debe cuadrar con Anexo02 de SATIC02

  42. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  43. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS

  44. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Observaciones

  45. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS a) SINTESIS DE EXPLOSION DE INSUMOS. ANTES Se plasmaba lo que se ejercía de manera directa sin incluir lo subcontratado lo cual aparecía en otro renglón AHORA Se plasma la totalidad incluyendo lo subcontratado. Respecto a esto último deberá requisitar un SATIC-06 por cada subcontratista que se vaya a requerir b) DATOS DE LA MANO DE OBRA. ANTES Se plasmaba solamente datos de las categorías directamente empleadas AHORA Se plasma la totalidad de las categorías y subcategorías incluyendo lo subcontratado.

  46. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS c) FACTOR DP/DL. ANTES No indicaba la mecánica de cálculo AHORA Señala claramente la mecánica de cálculo considerando un año de calendario o inclusive un período menor Ver ejemplo de Inconsistencia

  47. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Consejos

  48. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Consejos

  49. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Consejos

  50. Las constructoras y sus obligaciones ante el IMSS Consejos

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