1 / 168

CP NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ.

ESTUDIO FISCAL DE LOS. CP NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ. SALARIOS Y APORTACIONES. DE SEGURIDAD SOCIAL. Origen de la obligación del pago de cuotas de Seguro Social (CPEUM). Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (…)

kylan-vance
Download Presentation

CP NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ESTUDIO FISCAL DE LOS CP NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ. SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

  2. Origen de la obligación del pago de cuotas de Seguro Social (CPEUM). • Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: • (…) • IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

  3. Las aportaciones de seguridad social son contribuciones. • Artículo 2º CFF.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:…. • II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

  4. Responsabilidad de los patrones para con sus trabajadores. • Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

  5. Responsabilidad de los patrones para con sus trabajadores. • XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten

  6. MODIFICACION CONSTITUCIONAL DEL IMSS. • XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería ……

  7. Alcance de la Ley del Seguro Social (Artículo 1º de la LSS). • La Ley de Seguro Social es de observancia general en toda la República, en la forma y en los términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

  8. OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (Art. 2 LSS) • La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. (Art. 157 CFF)

  9. Aplicación de la Ley del Seguro Social. (Artículo 9º de la LSS). • Son de aplicación estrictalas disposiciones fiscales de esta LSS que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

  10. Aplicación de la Ley del Seguro Social. (Artículo 9º de la LSS). • A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

  11. Autonomía del IMSS. (Artículo 5º de la LSS). • La organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

  12. El seguro social comprende. (Artículo 6º de la LSS). • El régimen obligatorio, y • El régimen voluntario.

  13. Definiciones de la LSS (artículo 5-Aº de la LSS). • Para los efectos de esta Ley, se entiende por: • IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; • Artículo 10 de la LFT: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. • Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

  14. Definiciones de la LSS (artículo 5-Aº de la LSS). • V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal; • Artículo 8 de la LFT: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. • Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

  15. Definiciones de la LSS (artículo 5-Aº de la LSS). • VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;.

  16. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio. (Art. 12 LSS). • I.Las personasque de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado

  17. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio. (Art. 12 LSS). • Artículo 20 de la LFT.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. • Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. • La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

  18. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio. (Art. 12 LSS). • Artículo 21 de la LFT.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

  19. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio. (Art. 12 LSS). • Tesis Aislada RELACION LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros…….

  20. del trabajador según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiesta generalmente, al través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etcétera, ……

  21. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio. (Art. 12 LSS). • Por tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral……

  22. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio. (Art. 12 LSS). • II. Los socios de sociedades cooperativas, y • III.Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

  23. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO POR DECRETO • El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio instituto o cualquier otra institución de seguridad social”, abrogando el "acuerdo presidencial por el que se incorporan al seguro facultativo del régimen del seguro social todas las personas que cursen estudios de nivel medio superior y superior en planteles públicos oficiales del sistema educativo nacional y que no cuenten con la misma o similar protección por parte de cualesquiera otra institución de seguridad social", publicado el 10 de junio de 1987 en el DOF.

  24. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. ACUERDO 112893 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS (13-V-63) • “CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR ÚNICO. No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica”.

  25. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. • Afiliación de comisionistas, agentes de comercio, vendedores y propagandistas. ACUERDO 278/2004 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS (23-VI-2004) • PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes”deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;

  26. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. • Artículo 285 LFT: Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

  27. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. Jurisprudencia • Materia(s): laboral • AGENTE DE COMERCIO Y DE SEGUROS. RELACION LABORAL. • Por disposición del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio y seguros son trabajadores de la empresa a la que prestan sus servicios, con las excepciones a que el propio artículo se refiere: que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas, de tal manera que, si se niega la relación laboral cuestionándose que el agente no es trabajador, la defensa sólo será válida si se demuestran la o las excepciones a que el propio artículo se refiere.

  28. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. • Maestros • Acuerdo número 279/2003, del Consejo Técnico del IMSS que abrogado el acuerdo 773/2000 de afiliación de maestros (DOF 3/XI/2003) • Afiliación de los maestros: "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme al contenido del oficio 617 del 25 de junio de 2003 de la Dirección Jurídica, con el objeto de cumplir cabalmente y en todos sus términos las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en cuanto al régimen de aseguramiento de los maestros que prestan sus servicios en instituciones educativas, cualesquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, acuerda:

  29. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. • Único. - Por medio del presente, se deja sin efectos el Acuerdo 773/2000 de fecha 22 de noviembre de 2000, emitido por este mismo Órgano Colegiado. • El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

  30. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. JurisprudenciaMateria(s): Administrativa • GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. • De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta antes del 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra,

  31. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. • bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio,

  32. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. • como regla general, el gerente general de una sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo.

  33. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. • Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general.

  34. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES. • Tesis AisladaMateria(s): laboral • GERENTE. CASO EN QUE NO ES TRABAJADOR. • La relación laboral no puede existir entre el gerente y la empresa, cuando durante el lapso en que el primero desempeña el cargo, forma parte integrante de la segunda en calidad de Presidente del Consejo de Administración y es socio de ella, lo cual le permite participar en los acuerdos que tome el mismo en relación con la dirección de la sociedad, así como integrar la Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de ella, por lo que sus funciones las realiza siguiendo decisiones en las que ha intervenido como ejecutor de la persona moral, respecto de las cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, dado el interés económico que tiene como particular y a la vez como empresario.

  35. El régimen obligatorio comprende los seguros. (Artículo 11 de la LSS). • Riesgos de trabajo; • Enfermedades y maternidad; • Invalidez y vida; • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y • Guarderías y prestaciones sociales.

  36. Principales obligaciones de los patrones. (Artículo 15º de la LSS). • I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; • II. Llevar registros en los que se asiente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, y conservarlos durante los cinco años siguientes al de su fecha;

  37. Principales obligaciones de los patrones. (Artículo 15º de la LSS). III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias.

  38. Principales obligaciones de los patrones. (Artículo 15º de la LSS). • Tratándose de construcción: • VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente.

  39. Principales obligaciones de los patrones. (Artículo 15º de la LSS). • Tratándose de trabajadores eventuales: • IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

  40. Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº LSS) . • Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

  41. Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº LSS) • No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

  42. Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº LSS) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

  43. Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº LSS) • Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. • Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

  44. Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº LSS) • I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

  45. Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº LSS) • II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. • El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

  46. Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº LSS) • Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

  47. Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº LSS) • La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. • Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

  48. Excepciones a la base de cotización para el seguro social (Art. 27 LSS). • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

  49. Excepciones a la base de cotización para el seguro social (Art. 27 LSS). 1ª EXCEPCIÓN INSTRUMENTOS DE TRABAJO • Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; • Obligación de los patrones de otorgar herramientas.  • Artículo 132 de la LFT. Son obligaciones de los patrones: • (…)

  50. Excepciones a la base de cotización para el seguro social (Art. 27 LSS). • III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

More Related