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COMERCIO ELECTRÓNICO ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Y CONTRACTUALES

COMERCIO ELECTRÓNICO ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Y CONTRACTUALES. Internet Comercio electrónico Leyes aplicables al comercio electrónico Contratación electrónica Infraestructura de firma digital. Internet: sus comienzos. ¿Dónde? : California, EE.UU.

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COMERCIO ELECTRÓNICO ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Y CONTRACTUALES

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Presentation Transcript


  1. COMERCIO ELECTRÓNICOASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Y CONTRACTUALES Internet Comercio electrónico Leyes aplicables al comercio electrónico Contratación electrónica Infraestructura de firma digital

  2. Internet: sus comienzos ¿Dónde?: California, EE.UU. ¿Cuándo?: Fines de la década del ´60 ¿Quiénes?: Departamento de Defensa de EE.UU. y la National Science Foundation ¿Qué?: ARPANET (Advanced Research Projects Administration Network) ¿Para qué?: Medio de comunicación alternativo y seguro para la defensa nacional Herramienta de trabajo e investigación ¿Y luego? Expansión de las redes electrónicas, fenómeno de interconexión global INTERNET “la red de redes” medio de información medio comunicación medio de comercio

  3. Proceso de comunicación Canal de tránsito (redes electrónicas) EMISOR RECEPTOR Lenguaje común (protocolos de comunicación) • REDES TÉCNICAMENTE HETEROGÉNEAS PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN • HTTP (UN PROTOCOLO) base de la “www” World Wide Web

  4. Modalidades de comercio electrónico BtoC Business to Consumer Comerciante/Consumidor BtoB Business to Business Comerciante/Comerciante Ej.: www.disco.com.ar Ej.: www.officenet.com.ar CtoC Consumer to Consumer Consumidor/Consumidor CtoB Consumer to Business Consumidor/Comerciante Ej.: www.agrupate.com Ej.: www.deremate.com

  5. Contratos generados por el comercio electrónico nombres de dominio medios de pago links publicidad seguros licencia de marcas Sitio de e-commerce técnicos y diseñadores licencia de tecnología servicio de acceso telefónico proveedores I.S.P transportistas CONSUMIDOR

  6. Normativa aplicable a las transacciones realizadas por medios electrónicos CONSTITUCION NACIONAL Derechos y garantías tutelados (libertad de comercio, derecho de propiedad, libertad de expresión) TRATADOS INTERNACIONALES Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (Ley 22.765), Convención de la Haya sobre Ley Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías (Ley 23.916), otros. LEYES Código de Comercio / Código Civil / Código Procesal / Defensa del Consumidor y demás leyes especiales PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Teoría general de los contratos: libertad de formas, autonomía de la voluntad de las partes, in dubio pro consumidor, prueba, jurisdicción y ley aplicable, medios de resolución de conflictos

  7. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26.361 Sus normas son de orden público La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice (Art. 7) Reconoce la contratación por medios electrónicos o similares (Art. 33) El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada (Art. 34)

  8. La contratación electrónica: cuestiones a resolver • Documento electrónico: su validez jurídica y fuerza probatoria • Identificación de las partes (firma requerida en todo instrumento como recaudo esencial - Art. 1012 Código Civil) • Integridad del contenido en el transcurso de la comunicación (doble ejemplar) • Garantía de no repudio • La confidencialidad de las transacciones que se realizan, a las que pueden acceder, en principio, terceros ajenos al vínculo

  9. FIRMA DIGITAL La firma digital es un proceso que permite asegurar: • La INTEGRIDAD (presunción de que los datos no han sido alterados desde el momento en que la firma digital fue añadida) • La AUTENTICIDAD (presunción de que el documento pertenece efectivamente a la autoría de la persona que realizó la firma digital) • El NO REPUDIO (presunción de que la firma digital fue añadida por dicha persona con la intención de firmar los datos, dando pleno consentimiento al contenido) de la información transmitida por medios electrónicos, mediante la implementación de sistemas criptográficos asimétricos

  10. FIRMA DIGITAL Atributos Función • INTEGRIDAD • AUTORIA • NO REPUDIO • CONTROL EXCLUSIVO DE LA CLAVE POR SU PROPIETARIO • NO ALTERACIÓN • IDENTIFICACIÓN • ATRIBUCIÓN DEL CONTENIDO • SEGURIDAD

  11. FIRMA DIGITAL La firma digital no es: • La imagen escaneada de una firma ológrafa • Un password o PIN • Sistemas criptográficos • Sistemas de identificación biométrica Estos mecanismos son fácilmente duplicables

  12. Sistemas criptográficos Criptografía = Confidencialidad Cifrado Descifrado Características Confidencialidad Integridad Repudio A y B utilizan la misma clave Sistema de clave simétrica B aplica la clave pública de A y/o su clave privada A aplica su clave privada y/o la clave pública de B Confidencialidad Integridad No repudio (en principio) Sistema de clave asimétrica La funcionalidad del sistema se basa en la buena fe y confianza habida entre las partes

  13. Proceso de firma y verificación de la firma Clave PRIVADA de JUAN Documento firmado digitalmente ENVÍO Mensaje de texto/imagen/sonido Faaf4864farff//(&5j7 Documento firmado digitalmente Clave PUBLICA de JUAN Comparación de resultados RECEPCIÓN Autoría Integridad No repudio Seguridad Mensaje de texto/imagen/sonido Faaf4864farff//(&5j7

  14. INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL • AUTORIDAD LICENCIANTE • - Emite estándares y políticas de certificación • - Emite licencias a Autoridades Certificantes Licenciadas • AUTORIDAD AUDITANTE • Audita la actividad de la Autoridad Licenciante y de las Autoridades Certificantes Licenciadas • Evalúa la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados por la Autoridad Licenciante • AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA • Emite certificados de clave pública para los usuarios • CERTIFICADOS DE CLAVE PÚBLICA • Certifican que una clave pública pertenece a determinado usuario • Tienen plazo determinado de vigencia

  15. Infraestructura de firma digital A solicita a la autoridad certificante que certifique su clave pública A retira de la autoridad certificante su certificado de clave pública y lo instala en su computadora junto con su clave privada A genera su par de claves con su propio navegador utilizando un software especial La funcionalidad del sistema se basa en la confianza de las partes en la autoridad certificante

  16. Proceso de firma digital

  17. Proceso de firma digital

  18. CERTIFICADO DIGITAL DE CLAVE PUBLICA Se entiende por Certificado Digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular • Identificación del titular y de la Autoridad Certificante • Período de vigencia • Ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación • Diferenciar claramente la información verificada de la no verificada incluidas en el certificado • Contemplar la información necesaria para la verificación de firma • Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido

  19. LEY MODELO sobre comercio electrónico de UNCITRAL, año 1996 INCORPORACIÓN EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA NACIONAL REALIZACIÓN DE SUS OBJETIVOS Armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional Seguridad jurídica Provisión de una legislación que facilite el uso del comercio electrónico en Estados con sistemas jurídicos diferentes Promoción de la economía y del comercio nacional e internacional

  20. LEY MODELO sobre comercio electrónico de CNUDMI (UNCITRAL), año 1996 PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION (Art. 5) No se privará de efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensajes de datos electrónicos y no en soporte de papel PRINCIPIO DE “EQUIVALENCIA FUNCIONAL” (Arts. 6, 7 y 8) Determinando qué función básica cumplen los requisitos formales de la documentación en soporte de papel, cumplidos los mismos por un mensaje de datos se le podrá atribuir un reconocimiento legal equivalente Establece el equivalente funcional para los conceptos tradicionales de “escrito”, “firma” y “original”

  21. LEY MODELO sobre comercio electrónico de CNUDMI (UNCITRAL), año 1996 (cont.)Criterio de “equivalencia funcional” CONCEPTO EQUIVALENTE FUNCIONAL DEL MENSAJE DE DATOS: si el mismo es accesible para su consulta, es decir, inteligible y reproducible si se utiliza un método alternativo que permita identificar de manera fiable al autor y que el mismo no repudia la información contenida en el mensaje de datos si existen garantías fehacientes respecto de la integridad de la información, es decir, que la misma está completa e inalterada ESCRITO FIRMA ORIGINAL

  22. Ley Modelo sobre comercio electrónico de CNUDMI (UNCITRAL), año 1996 (cont.) Validez jurídica y fuerza probatoria de los mensajes de datos (Art. 9) Establece la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos en actuaciones judiciales, basándose en la confiabilidad respecto de su forma de conservación, contenido y atribución de autoría Formación y validez de los contratos (Arts. 11 y 15) Reconoce validez y fuerza probatoria a los contratos celebrados por medio de un mensaje de datos Establece pautas para determinar el tiempo y lugar de envío y recepción de los mensajes de datos en base al establecimiento principal de las partes o, en su defecto, el lugar de sus residencias habituales

  23. LEY DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.50 • Reconoce eficacia jurídica a la utilización de la firma digital entre particulares • Recepta los principios de no discriminación y equivalencia funcional para las nociones de “escrito, firma y original” contenidos en la Ley Modelo UNCITRAL • Define los conceptos de firma digital, firma electrónica y documento digital • Establece la presunción iuris tantum de autoría e integridad respecto de la utilización de la firma digital • Otorga validez y plena fuerza probatoria a los documentos digitales firmados digitalmente • Establece un régimen de competencia para la actividad de los certificadores licenciados, facultándolos a fijar libremente el respectivo arancel

  24. LEY DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.506 FIRMA DIGITAL: Resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. CUANDO LA LEY REQUIERA UN FIRMA MANUSCRITA, ESA EXIGENCIA TAMBIÉN QUEDA SATISFECHA POR UNA FIRMA DIGITAL. PRESUNCIÓN DE AUTORIA PRESUNCIÓN DE INTEGRIDAD

  25. LEY DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.506 DOCUMENTO DIGITAL: Representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. UN DOCUMENTO DIGITAL SATISFACE EL REQUERIMIENTO DE ESCRITURA ORIGINAL: Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados ORIGINALES y poseen VALOR PROBATORIO como tales.

  26. INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.506 • AUTORIDAD LICENCIANTE • Subsecretaría de la Gestión Pública • Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital • Recomendaciones sobre aspectos técnicos • AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA • A la fecha no existen Certificadores Licenciados • CERTIFICADOS DIGITALES • DE CLAVE PUBLICA TITULAR DEL CERTIFICADO

  27. Prueba. Aplicación de la normativa vigente Código Procesal, Art. 378: La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso Código Procesal, Art. 386: Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica Código de Comercio, Art. 5: Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicasdel comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles

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