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Subdelegación del IMSS en Zamora

Subdelegación Zamora. Subdelegación del IMSS en Zamora. TRAMITES AFILIACION VIGENCIA. Subdelegación del IMSS en Zamora. Departamento de Afiliación Vigencia. Marzo 2011. REGISTRO DE BENEFICIARIOS ESPOSA (O) O CONCUBINA (RIO) HIJOS

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Subdelegación del IMSS en Zamora

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Presentation Transcript


  1. Subdelegación Zamora Subdelegación del IMSS en Zamora

  2. TRAMITES AFILIACION VIGENCIA Subdelegación del IMSS en Zamora Departamento de Afiliación Vigencia Marzo 2011

  3. REGISTRO DE BENEFICIARIOS • ESPOSA (O) O CONCUBINA (RIO) • HIJOS MENORES DE 16 AÑOS Y HASTA LOS 25 SI SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL • PADRES QUE VIVAN CON EL ASEGURADO Y DEPENDAN ECONOMICAMENTE DE EL. ART. 84 LSS

  4. BAJA DE BENEFICIARIOS • ACTA DE DIVORCIO • ACTA DE DEFUNCION • CUANDO DEJE DE EXISTIR LA CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA CON EL ASEGURADO (PADRES Y CONCUBINA (RIO) )

  5. Prórroga de Servicios Médicos a Beneficiarios Hijos por Enfermedad Crónica, Defecto Físico o Psíquico PRESENTARSE EN UMF DE ADSCRIPCION • SOLICITUD VERBAL • REGISTRO DE BENEFICIARIO • ACTA DE NACIMIENTO DEL HIJO

  6. PAGO DE SUBSIDIOS ENFERMEDAD GENERAL PAGO POR EL 60% RESPECTO DEL SALARIOO REGISTRADO EN EL INSTITUTO, A PARTIR DEL A CUARDO DIA. TRABAJADOR PERMANENTE HABER COTIZADO 4 SEMANAS ININTERRUMPIDAS TRABAJADOR EVENTUAL HABER COTIZADO 6 SEMANAS EN LOS ULTIMOS CUATRO MESES

  7. RIESGOS DE TRABAJO • SUBSIDIO AL 100% DEL ULTIMO SALARIOS REGISTRADO • NO TIENE TIEMPOS DE ESPERA MATERNIDAD 30 COTIZACIONES EN LOS ULTIMOS 12 MESES SUBSIDIO AL 100% DEL ULTIMO SALARIO REGISTRADO 42 DIAS PRENATAL Y 42 DIAS POSNATAL

  8. AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO • TIEMPO DE ESPERA • 150 SEMANAS COTIZADAS EN EL SEGURO DE RCVA LA FECHA DEL MATRIMONIO • 30 DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL EN EL DF. • INPRESCRIPTIBLE • UN SOLO PAGO

  9. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a: Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado Retiro por desempleo

  10. RETIRO POR DESEMPLEO • a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una • exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o • b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas • REQUISITOS • SOLICITUD • ULTIMO ESTADO DE CUENTA DE LA AFORE • COPIA DE CREDENCIAL DEL IFE

  11. AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL • ENFERMEDAD GENERAL O PENSIONADOS • 12 COTIZACIONES SEMANALES EN LOS ULTIMOS NUEVE MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO • DOS MESES DE SMGDF QUE RIJA A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO. • UN SOLO PAGO

  12. CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO(MODALIDAD 40) • ASEGURADOS EN BAJA • 52 SEMANAS COTIZADAS EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS • DEBE EFECTUARLA SOLICITUD EN LOS CINCO AÑOS POSTERIORES A LA BAJA. • SE CALCULA CON EL ULTIMO SALARIO REGISTRADO • COTIZA EN LOS SEGUROS DE IV Y RCV

  13. APLICACIÓN DEL ART. 33 LSS Subdelegación del IMSS en Zamora Departamento de Afiliación Vigencia Marzo 2011

  14. Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos o más patrones o sujetos obligados) ¿En qué consiste? El patrón o sujeto obligado puede solicitarlo cuando alguno de sus trabajadores o sujetos de aseguramiento, tenga una relación con otro(s) patrón(es) o sujeto(s) obligado(s) que implique la obligación de aseguramiento, a fin de distribuir entre todos ellos el pago de las cuotas obreros patronales

  15. Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos o más patrones o sujetos obligados) ¿Cuáles son los requisitos? 1. Registro patronal del solicitante 2. Domicilio del solicitante 3. Número de Seguridad Social del trabajador 4. Clave Única de Registro de Población (CURP) 5. Nombre completo del trabajador 6. Nombre, denominación o razón social de los patrones o sujetos obligados involucrados 7. Información del monto de los salarios que percibe el trabajador o sujeto de aseguramiento, con cada uno de los patrones o sujetos obligados.

  16. Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos o más patrones o sujetos obligados) • EJEMPLO: • SMGDF 59.82 X 25VSMDF(ART 28 LSS) = $1,495.50 • PATRONES: • X: ASEGURADO 1 COTIZA CON $853.00 • Y: ASEGURADO 2 COTIZA CON $950.30 • $853.00+$950.30 = $1803.30 (PROCEDE APLICACIÓN ART 33 LSS) • Si procede la aplicación, suma los salarios, divide entre 25 veces el salario mínimo que rija en el D.F. entre la suma de dichos salarios y el coeficiente resultante lo multiplica por cada uno de los salarios que percibe el trabajador, el resultado será la base de cotización del patrón. • $1,495.50 (25VSMDF) / 1803.30 (SUMA DE SBC)= 0.8293129 • X: ASEGURADO 1 NUEVA COTIZACION $707.40 • Y: ASEGURADO 2 NUEVA COTIZACIÓN $788.09

  17. Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos o más patrones o sujetos obligados) Información complementaria En el escrito libre referido, el patrón o sujeto obligado deberá claramente especificar que solicita la aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, respecto al disfrute de las prestaciones en dinero, dado que el asegurado presta servicios a varios patrones con objeto de tomar en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos. Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras. En caso de existir una modificación en las condiciones de aseguramiento con cualquiera de los patrones, se tendrá que presentar un nuevo escrito solicitando la aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social. Vigencia del trámite: A partir de la fecha en que el Instituto expida la autorización por escrito y hasta en tanto no se modifiquen las condiciones de aseguramiento o el Salario Mínimo General del Distrito Federal.

  18. Gracias por su participación

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