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CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS EN EL IMSS

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS EN EL IMSS. COMO SE DETERMINAN LAS CUOTAS POR RIESGOS DE TRABAJO.

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CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS EN EL IMSS

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  1. CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS EN EL IMSS

  2. COMO SE DETERMINAN LAS CUOTAS POR RIESGOS DE TRABAJO Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.

  3. AUTOCLASIFICACION INICIAL (LIMSS) Artículo 72 de la Ley del IMSS segundo parrafo. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

  4. CLASIFICACION INICIAL EN EL RACERF Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION ( RACERF). Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo de este Reglamento, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad. Asimismo, las empresas deberán clasificarse para los efectos del párrafo anterior en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva.

  5. LA DETERMINACION DE CLASES Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.

  6. PROCEDIMIENTO PARA CLASIFICAR LA EMPRESA • Para llevar a cabo la clasificación de las empresas, los patrones tienen que ubicar la actividad de la empresa en el CATALOGO DE ACTIVIDADES en el Artículo 196 del RACERF e identificar la: • DIVISION. • GRUPO. • FRACCION . • CLASE. • PRIMA MEDIA DE LA CLASE QUE CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. • A pesar de que el catálogo contempla muchísimas actividades, puede ocurrir que alguna no esté, en cuyo caso, los patrones o el Instituto definirán la clase respectiva, considerando la analogía o similitud con otra actividad.

  7. LA PRIMA MEDIA Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.

  8. SI UNA ACTIVIDAD NO ESTA CONTEMPLADA EN EL CATALOGO Artículo 20 del RACERF. Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que se establecen en el Catálogo mencionado.

  9. CAMBIO DE CLASIFICACION Artículo 28 del RACERF. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades;compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo;cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento. El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio. En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes:

  10. I. Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Si ocurriera el cambio de clase después de iniciado este periodo, permanecerá en la prima media que le corresponda a la nueva clase, y la modificación de dicha prima sólo computará la siniestralidad del periodo anual siguiente. El mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente, se seguirá con respecto del patrón que se inscriba por primera vez ya iniciado el periodo;

  11. II. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo; III. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo; IV. En los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante deberá proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión.

  12. RECTIFICACION DE CLASIFICACION POR EL IMSS Artículo 29. El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando: I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento; II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta; III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior; IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente, conforme a lo dispuesto en este Capítulo;

  13. V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento, y VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este Reglamento.

  14. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE AUTO CLASIFICARSE Artículo 23. En caso de que las empresas no cumplan con la obligación establecida en el artículo 18 de este Reglamento, el Instituto de oficio las clasificará con fundamento en el Catálogo de Actividades, con base en la información que aquéllas proporcionen o la que se obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedican. Cuando el Instituto clasifique de oficio o rectifique la clase manifestada por el patrón, lo notificará a éste.

  15. LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Las empresas de outsourcing invariablemente tendrán que clasificarse en la División 8; Grupo 84; Fracción 841;Clase I, con el propósito de que puedan solicitar un registro patronal por cada una de las clases que así requieran, según los ervicios que presten. Artículo 75 de la Ley del IMSS. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.

  16. PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA PATRONAL Cuando los patrones inician actividades deben llevar a cabo un procedimiento que comienza con el Pre-Registro de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo y/o Registro patronal por Clase, para Prestadoras de Servicios a través de la página electrónica del IMSS: www.imss.gob.mx En el procedimiento electrónico de Pre – Registro, las empresas de outsourcing deberán señalar que prestan servicios de personal, el número de centros laborales con los que cuentan y si solicitan o no los registros patronales por clase en los términos del Artículo 75 de la Ley del IMSS.

  17. LOS OFICIOS DE INVITACION A PARA REVISION DE CLASIFICACION Actualmente el IMSS está enviando a los patrones , oficios con carácter de “invitación “ para que revisen la clasificación de su empresa para efectos de la cotización en el seguro de riesgos de trabajo. El oficio normalmente cumple con los requisitos que exigen los Artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 38 del Código Fiscal de la Federación, para los actos administrativos.

  18. El Artículo 38 del CFF Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. 18

  19. El texto del “Oficio invitación ” Representante Legal de la Empresa… Registro Patronal… Domicilio… Presente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, deben autoclasificarse para efectos de la determinación de la determinación y pago de la prima de Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el título octavo del ordenamiento reglamentario citado, en la división económica , grupo económico, fracción y clase que en todo caso les corresponda de acuerdo a su actividad. Por el contrario, con fundamento en lo dispuesto por artículo 23 del reglamento citado, cuando las empresas no cumplan con la obligación contenida en el artículo 18 del multicitado ordenamiento, el Instituto las clasificará de oficio con fundamento a lo que se obtenga de la visita que se realice para determinar la actividad a la que se dedican.

  20. En su caso particular, se ha detectado a través de nuestros sistemas que su empresa cuenta con…trabajadores, que los registrón en la actividad de …y que se encuentran ubicados en la clase…fracción…y una prima del …%, las cuales no corresponden a la exposición al riesgo al que se encuentran sujetos sus trabajadores. Con base en lo anterior, lo invito a que acuda en un plazo no mayor a cinco días a la Subdelegación No…sita en…en la que se procederá a su regularización en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Atentamente, Encargado de la Subdelegación.

  21. ElArtículo 16 Constitucional La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

  22. Qué hacer ante la recepción de un oficio invitación • Ante la recepción de un oficio invitación, se deberá proceder a revisar muy verídicamente el estado del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la clasificación de la empresa. • ¿ No han cambiado las actividades con las que dimos de alta a la empresa ? • ¿ Se han incorporado nuevas actividades a la misma y si es así, dímos aviso al IMSS ? • ¿ Se han comprado activos que impliquen la incorporación de nuevas actividades ? • ¿ Se ha efectuado alguna enajenación, arrendamiento, comodato, fideicomiso traslativo que impliquen el cambio de la actividad con la que dimos de alta a la empresa ? • Si la empresa NO ha realizado ninguna de las actividades anteriores debe hacer lo que se señala en la página siguiente:

  23. Presentar un escrito libre en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que la situación de la empresa NO ha cambiado desde que se dio de alta y que no se han agregado más a las declaradas en el alta. Si por el contrario, las labores que efectivamente lleva a cabo no coinciden con las registradas ante el Instituto , por lo que su clasificación ya debe ser otra, tiene que presentar un escrito libre en la ofcina mencionada, dentro del plazo estipulado en el oficio, en el cual manifestará su voluntad de regularizar su clasificación. Desde luego, quedarán a salvo las facultades de comprobación del IMSS para realizar una visita domiciliaria con el propósito de comprobar lo manifestado, incluso de CINCO AÑOS hacia atrás ( artículos 251 fracción XVIII y 297 de la Ley del IMSS).

  24. Riesgos de no atender el oficio invitación Lo más probable es que el IMSS ejercite sus facultades de comprobación de cinco años atrás, pudiendo rectificar su clase, determinar los créditos a su favor y fijarlos en cantidad líquida, junto con la actualización y los recargos correspondientes. Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene lasfacultades y atribuciones siguientes: XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;

  25. Fundamento legal de la cobranza del IMSS Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene lasfacultades y atribuciones siguientes: XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables. XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

  26. El Artículo 29 del RACERF (Otros casos de reclasificación) Artículo 29. El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando: I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento; II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta; III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior; IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente, conforme a lo dispuesto en este Capítulo;

  27. V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento, y, VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este Reglamento ( clasificación inicial o reclasificación al cambiar de actividad la empresa).

  28. Tel. 33 3832-4023 www.monroyasesores.com.mx http://www.facebook.com/pages/Monroy-Asesores/123659804358452 http://www.youtube.com/user/MrAgustinraul Skype: amonroyacosta

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