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DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993

DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993. Los Derechos de la Persona

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DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993

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Presentation Transcript


  1. DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993

  2. Los Derechos de la Persona • El artículo 2 de la Constitucion es el más extenso de la Constitución. Agrupa un total de 24 incisos, el último de los cuales se desagrega en 8 apartados referentes a las libertades de la persona y otras materias habitualmente reconocidas como derechos civiles y políticos. A) Libertades personales o libertades civiles: Comprenden, en primer lugar, la "seguridad", o sea, la protección contra los arrestos y detenciones arbitrarias. Se encuentra más ligado a las libertades e inviolabilidad del domicilio, la libertad de la correspondencia y la libertad de movimiento. No comprenden las libertades familiares: derecho a contraer matrimonio sin la intervención del Estado, derecho a educar libremente a los niños, etc.

  3. B) Libertades económicas: Comprenden especialmente el derecho de propiedad, la libertad de empresa, la libertad de comercio y de industria o "libre concurrencia", la libertad en la circulación de productos, etc. Todos estos principios que definen la llamada economía liberal tienen como fin principal reservar a la iniciativa privada toda la actividad económica.

  4. C) Libertades de pensamiento: Se encuentran entre las "libertades límites" y la "libertad de oposición". En la medida en que se trata de la elaboración y expresión de un pensamiento político referente a la estructura y a la forma de gobierno, constituyen medios de oposición. Por el contrario, el pensamiento no político (filosófico, religioso, artístico o literario) entra en la noción de un dominio reservado a la actividad individual. las doctrinas filosóficas (ejemplo del siglo XVIII), los movimientos literarios y artísticos (el Romanticismo, por ejemplo), y más aún las fuerzas religiosas, desempeñan un papel trascendental en la vida política.

  5. D) Libertades políticas: Comprenden cuatro aspectos: expresión reunión, asociación y sufragio; o sea, la facultad de promover ideas, programas.

  6. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

  7. LA VIDA tiene un reconocimiento negativo en la prohibición de matar. "el pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad estatal, o particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar contra ella, por cualquier medio y en cualquier circunstancia, con excepción de la pena de muerte aplicada en estricta concordancia con las normas del derecho internacional de derechos humanos"

  8. DERECHO A LA IDENTIDAD que comprende distintos contenidos para la persona: - En primer lugar a su identidad en el sentido de identificación, lo que incluye su nombre y seudónimo, sus registros legalmente establecidos (de seguridad social, de ciudadanía, etc.) y los títulos y demás beneficios que contribuyen a darle ubicación y significación en la sociedad (grados, títulos, condecoraciones, reconocimientos, etc). Cada uno de estos elementos conforman la identidad individual en sociedad, que no es otra cosa que la manera de distinguirse de los demás.

  9. - En segundo lugar, a los aspectos familiares de su identidad, su pertenencia a la sociedad porque forma parte de una familia, institución natural y fundamental de la sociedad, como dice el artículo 4 de la Constitución. - En tercer lugar, a los aspectos psicológicos de la identidad; es decir, al derecho a mantener una propia percepción de sí mismo, asumiéndola en su relación con los demás. Esto incluye identidades de sexo, raza, culturales, religiosas, familiares y, en general, creencias, costumbres y modos de actuar que dan identidad propia a la persona.

  10. La integridad física ha sido tratada en el Código Civil peruano. El arto 5 dice que es irrenunciable y no puede ser objeto de cesión, aún cuando puede hacerse excepción a la irrenunciabilidad en ciertas hipótesis

  11. Art 6 : Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

  12. La donación de partes del cuerpo o de tejidos que no se regeneran. establece que "(...) no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante".

  13. No obstante, la norma se refiere sólo a la donación de tejidos que no se regeneran, cuando el problema puede también presentarse en los regenerables: basta imaginar la donación de una cantidad significativa de sangre. • La integridad psíquica se refiere a la preservación de todas las capacidades de la psiquis humana, que incluyen las habilidades motrices, emocionales e intelectuales.

  14. La integridad moral .-la dimensión ética de la persona., cada ser humano puede desarrollar su vida de acuerdo al orden de valores que conforman sus convicciones, desde luego todo ello dentro del respeto a la moral y al orden público • El libre desarrollo de la persona consiste en el desenvolvimiento de sus potencialidades, de manera que logre su realización en el mundo. La realización de la persona puede ser definida como el desarrollo de vida en que el ser humano está en condiciones y alcanza los objetivos que se fija en función de sus capacidades y de su esfuerzo.

  15. LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO Lo esencial de esta norma consiste en dar derecho de goce al concebido en todo aquel derecho del que puede servirse mientras se halla en el útero de su madre. Para estos efectos es indispensable saber quién es concebido:

  16. La concepción es el punto clave, es decir, el momento en que se produce la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Así lo establece, por lo demás, el artículo primero del Código Civil: "La vida humana comienza con la concepción". El primero y más elemental derecho es el de la vida. • Es obvio que esta norma constitucional impide el aborto, por ser un acto inconstitucional, además de contrario en sí a la naturaleza y a la moral.

  17. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

  18. La igualdad ante la ley no supone que todos los seres humanos sean iguales unos a otros, en sentido material; ello sería simplemente negar la realidad. La humanidad considera actualmente que la unidad básica está en la pertenencia a la misma especie, participando todos de las mismas condiciones y calidades que configuran al ser humano.

  19. Este es el nucleo central determinante de derechos. Entonces, la igualdad ante la ley no borra las diferencias naturales, sino que establece una igualdad básica de derechos, a partir de la cual podemos realizamos mejor en medio de nuestras diferencias.

  20. La discriminación por opinión se produce cuando las personas se ven privadas de sus derechos por las opiniones que pudieran expresar en los más diversos campos de la vida. Casos de discriminación por opinión ocurren, por ejemplo, cuando un empleado es obligado a profesar determinadas ideas para aceptar un trabajo, o cuando se le despide por las opiniones que tiene. Uno de los extremos de esta discriminación es la existencia del delito de opinión. Nuestra Constitución prohibe tanto limitar los derechos humanos de los trabajadores en la relación laboral, como la existencia del delito de opinión

  21. La Constitución añade una disposición adicional prohibiendo la discriminación por cualquier otra razón. Es una cláusula general que pretende descartar cualquier atentado contra la igualdad formal establecida

  22. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

  23. La libertad de conciencia es el derecho a mantener las propias convicciones acerca de todos y cada uno de los asuntos de la vida. Es preciso distinguir la libertad de conciencia de la libertad de acción. Esta última consiste en la posibilidad de exteriorizar conductas en la vida social. La libertad de acción existe, pero tiene que ser ejercitada en concordancia con las regulaciones de la vida social.

  24. Esto mismo sucede con la religión: todos tienen derecho a creer en aquella que consideren válida, y a no ser perseguidos por sus convicciones. Todas las religiones -o confesiones como las llama la Constitución- pueden ejercer sus cultos con libertad, teniendo como único límite el no ofender la moral ni alterar el orden público.

  25. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

  26. Incluye cuatro libertades A) Información, que supone tanto el derecho de informar como el de recibir información sobre los asuntos más diversos. Los límites son la información cuya circulación está restringida por razones de seguridad, y aquella otra que se refiere a la intimidad de terceros. La libertad de informar, desde luego, implica la posibilidad de negarse a hacerla en lo que concierne a los asuntos particulares y que se desee mantener en reserva. Existen otras excepciones puntuales, como por ejemplo, la obligación de presentar cierta información contable para efectos tributario

  27. B) Opinión, que significa la libertad de adoptar pensamientos propios y criterios particulares sobre las personas y las cosas. Es una libertad destinada a excluir la manipulación de las opiniones de las personas por terceros o por el poder público. La libertad de información se refiere al conocer y dar a conocer situaciones diversas de la realidad, la libertad de opinión consiste en formarse un criterio propio sobre cualquier aspecto de la vida.

  28. C) Expresión, que consiste en poder comunicar pensamientos, ideas y opiniones. Mientras la libertad de información se refiere, en general, a los datos de la realidad, la de expresión tiene que ver con comunicar las propias ideas. Desde esta perspectiva, la libertad de expresión no es sino una de las especies de la libertad de dar información y de formular opiniones.

  29. D) Difusión, que es la posibilidad de dar mayor extensión a la libertad de dar información y de expresarse. La difusión quiere decir dar mayor amplitud al mensaje, es decir, hacer que éste llegue a mayor cantidad de destinatarios. Sirven para este ejercicio los distintos medios de comunicación: periódicos escritos, radio, televisión, etc., en relación al mensaje oral o escrito personal y directamente comunicado.

  30. Cada una de estas cuatro libertades es ejercitada "sin previa autorización, censura ni impedimento algunos". • La autorización previa consiste en la necesidad de pedir un permiso antelado ante alguna autoridad para ejercitar el derecho, la que podrá autorizar o no dicho ejercicio. • La previa censura consiste en la revisión de aquello que se va a informar, opinar, expresar o difundir, de manera que quien revisa puede vetar, esto es, impedir que el derecho sea ejercitado. • El impedimento consiste en la implementación de algún obstáculo o prohibición para ejercitar los derechos.

  31. No obstante la prohibición de estas limitaciones, la Constitución dice que los derechos se ejercen "bajo las responsabilidades de ley". Estas responsabilidades pueden ser tanto administrativas (por ejemplo multas), como civiles (indemnizaciones por daño causado) y penales (penas de diversa naturaleza), en concordancia con los tipos de sanciones previstos en la legislación.

  32. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: In 5 A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

  33. Las personas tienen derecho a solicitar información de las entidades públicas sin expresión de causa, porque dichas entidades están al servicio de la ciudadanía. La información del Estado es información de todos y no puede ser restringida. Los límites son el derecho a la intimidad personal, que también es de jerarquía constitucional y la información clasificada como reservada para fines de seguridad nacional. • Hábeas Data esta es la garantía de la Constitución, que puede interponerse cuando se vulnera o amenaza los derechos a arecibir información, procede la interposición del Hábeas Data.

  34. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicOs o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

  35. Esta es una forma de protección de la intimidad que se traduce en la prohibición de divulgar información sobre las personas y las familias. • La prohibición alcanza a todos los servicios informáticos, computarizados o no. Por servicio informático debemos entender, extensivamente todo sistema de archivo de información sobre el ámbito personal y familiar. La información puede cubrir los aspectos más diversos de la vida: características personales (incluidas las historias clínicas, por ejemplo), habilidades personales (registros de notas en materia de educación en general), capacidades laborales (hojas de servicios, pruebas de calificación laboral, etc), registros de vida (archivos policiales, de inteligencia o similares).

  36. la norma no se refiere sólo a los archivos de información computarizados, sino a todos los que contengan información, al margen de la tecnología de acopio y registro que utilicen. Este enfoque supera el error de formulación en que incurrieron los constituyentes al emplear el término "servicios informáticos", en lugar de "servicios de información". • La prohibición de divulgar la información se extiende a los servicios de información privados o del Estado porque la violación de la intimidad no es realizada sólo por quien tiene autoridad, sino por todo aquel que divulga información.

  37. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

  38. La Constitución se refiere en el primer párrafo a cinco derechos distintos. • EL HONORes el sentimiento de autoestima, es decir, la apreciación positiva que la persona hace de sí misma y de su actuación. El honor es violentado cuando esaautoestima es agraviada por terceros. Tales los casos de una ofensa -en público o en privado-, o de una agresión física, psicológica o espiritual. En este sentido, el honor es un sentimiento eminentemente subjetivo que, sin embargo, es susceptible de ser objetivamente defendido por el Derecho.

  39. LA REPUTACIÓN es la idea que los demás tienen o presuponen de una persona. Es la imagen que los demás tienen de cada uno nosotros como seres humanos. La reputación es agraviada cuando nuestra imagen en los demás es dañada. Importante es decir que el daño a la reputación es producido tanto cuando se dicen mentiras, como cuando se dicen verdades dañosas. No es menos atentatorio contra el derecho a la reputación el imputar públicamente algún defecto o alguna condición negativa que tenga determinada persona.

  40. LA INTIMIDAD es el conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que pertenecen al ser humano como una reserva no divulgable. Entre otros están sus hábitos privados, sus preferencias, sus relaciones humanas, sus emociones, sus sentimientos, sus secretos, sus características físicas tales como su salud, sus problemas congénitos, sus accidentes y las secuelas consiguientes, etc.

  41. La Constitución da dos dimensiones a la intimidad que, en realidad, son complementarias: la personal y la familiar. La intimidad personal es el ámbito restringido en torno al individuo mismo. Es aquella intimidad que, incluso, puede negarla a sus familiares. La intimidad familiar son todos los eventos y situaciones que pertenecen a las relaciones que existen dentro de la familia: las relaciones conyugales, de padres e hijos, de hermanos, etc.

  42. EL DERECHO A LA PROPIA VOZ -consiste en que la utilización por parte de una persona de su voz sólo puede hacerla ella misma o aquel a quien autorice; en ese contexto, la voz es parte de uno mismo y de la identificación personal. • El derecho a la propia voz es una protección no solamente sobre la utilización de versiones grabadas, sino también contra quien quiera imitada y hacerla pasar como propia siendo ajena. En este aspecto, lo importante no es sólo que no se use la voz emitida sino también, en sentido inverso, que no se use ese signo distintivo haciéndolo pasar como propio cuando en realidad es una imitación de otro.

  43. El derecho a la propia imagen consiste en que la representación corporal de una persona sólo puede ser utilizada por ella y por aquellos a quienes autoriza. El derecho tiene que ver con la representación corporal que es la imagen captada en el cine, la televisión o el video, pero también la imitación y, aún, la caricatura. La propia imagen es protegida porque identifica al titular como ser humano; consecuentemente, éste tiene el derecho de prohibir su reproducción

  44. La rectificación consiste en la corrección de la información que afectó a la persona. • Esta rectificación es gratuita, sin costo para el perjudicado; inmediata, es decir, en la edición siguiente al pedido, del órgano en la que se realizó.. En todo caso, la demora en cumplir con la rectificación no debe ser más que la indispensable.

  45. La rectificación proporcional quiere decir que la importancia que ésta reciba debe ser equivalente a la que tuvo la información que causó el daño. Por ejemplo, no se cumple la proporcionalidad cuando la información dañosa fue hecha en la primera página de un periódico y la rectificación se hace en páginas interiores. Tampoco se cumple con la rectificación cuando la dimensión de la noticia es notablemente más pequeña, o cuando el titular de la noticia dañosa era atractivo y el de la rectificación pasa desapercibido (sea por tamaño. sea por contenido). Lo propio, con las diferencias debidas, ocurrirá en la radio y la televisión, por no mencionar otros medios.

  46. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

  47. La inviolabilidad de] domicilio es el derecho del ocupante legítimo de utilizar exclusivamente e] lugar donde vive o trabaja, de manera que sólo él o quienes autorice -salvo mandato judicial distinto- puedan ingresar a él.

  48. La inviolabilidad del domicilio supone tres restricciones para cualquiera, sea persona individual, institución o aún autoridad pública: ingresar al domicilio de otro, efectuar investigaciones en él, y registrar su interior

  49. Sin embargo hay cinco excepciones a estas restricciones. Ellas son: • - Que haya mandato judicial autorizando cualquiera de las tres actividades anteriores. • - Que se esté cometiendo delito flagrante. Esto supone aquella situación en la que se lleva a cabo un ilícito penal. En este caso no se necesita permiso alguno para ingresar: cualquiera puede hacerlo para solucionar la situación delictiva y sólo en la medida en que ello sea necesario.

  50. Estamos ante un caso de lo que se denomina estado de necesidad. concepto perteneciente tanto al ámbito penal como al civil y que consiste en el quebrantamiento de un derecho a fin de salvar otro de igual o mayor rango. Desde luego, muchas veces el rango de los derechos es asunto que está sujeto a discusión, por lo que para saber si hubo o no violación ilegítima del domicilio, habrá que estar a la consideración de cada caso. • - Que haya peligro inminente de la perpetración de un delito, esto es, que en la situación dada se presenten conductas que hagan prever la comisión inmediata de un ilícito penal. También en este caso se puede ingresar al domicilio sin permiso y la exclusiva finalidad de ello es la de conjurar el peligro grave presente. Caben los comentarios sobre el estado de necesidad hechos en el párrafo previo.

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