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Derechos de la Diversidad Sexual en el Mundo Derechos de la Igualdad

Derechos de la Diversidad Sexual en el Mundo Derechos de la Igualdad. Temas a tratar: Definiciones y Orígenes Religión y Diversidad Sexual Instituciones Derechos Lucha Opinión Mundial Personajes Logros Penalización. Definiciones y Orígenes. ¿Qué es la diversidad sexual?

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Derechos de la Diversidad Sexual en el Mundo Derechos de la Igualdad

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Presentation Transcript


  1. Derechos de la Diversidad Sexual en el Mundo Derechos de la Igualdad

  2. Temas a tratar: Definiciones y Orígenes Religión y Diversidad Sexual Instituciones Derechos Lucha Opinión Mundial Personajes Logros Penalización

  3. Definiciones y Orígenes • ¿Qué es la diversidad sexual? • Son las diferentes practicas o formas en las que las • personas expresan o ejercen su sexualidad con excepción de las practicas heterosexuales. • Se refiere a todos los aspectos de la vida sexual de las personas. • Esto afecta directamente a su forma de amar, sentir, expresarse, vestir, comportarse y pensar dentro de una sociedad.

  4. Definiciones y Orígenes El término de diversidad sexual alude al reconocimiento de las características biológicas, psicológicas y socio-culturales que todas las personas poseemos y cuyas expresiones y manifestaciones sexuales son distintas. La diversidad sexual abarca los deseos, la autoestima, los comportamientos y prácticas, la identidad de género, las formas de relacionarnos y el sentido que se le da a estas relaciones. Puede decirse que la diversidad sexual tiene 4 componentes: 1) biológico: entendido como la dotación orgánica con la que se nace, en términos de características anatómicas del sexo, formas y funciones de cuerpo; 2) psicológico: refiriéndose a la vivencia y significados personales y relacionales que se le dan al cuerpo y a la sexualidad; 3) histórico: debido a que las sociedades no son estáticas; las expectativas, los valores y los modelos sexo-genéricos se transforman con el tiempo; y 4) socio-cultural: pues no existe un universal sexual; cada sociedad y cada cultura construyen un sistema de creencias y valores que califica positiva o negativamente ciertas prácticas y modelos sexuales.

  5. Orígenes y Definiciones • Formas de Manifestación • Existen diferentes formas de manifestar la diversidad sexual: • Homosexualidad • Bisexualidad • Transgénero • Travestí • Transexual • Intersexualidad

  6. Orígenes y Definiciones • Homosexualidad • Son los individuos que emocionalmente, físicamente y sexualmente son atraídos o comprometidos por otros individuos del mismo sexo. Gays Lesbianas

  7. Orígenes y Definiciones • Bisexualidad • Una identidad sexual válida e independiente que describe a una persona que es emocionalmentey / o de orientación sexual hacia ambos sexos Bisexuales

  8. Orígenes y Definiciones • Transgénero • Son los individuos cuya identidad de género es diferente a la de su sexo biológico, es decir, se nace hombre se piensa y siente como una mujer y viceversa. Transgénero

  9. Orígenes y Definiciones • Travestí • Son los individuos que se visten y asumen el rol del sexo opuesto, sin que necesariamente, se sientan insatisfechos con su sexo biológico. Travestí

  10. Orígenes y Definiciones • Transexual • Son los individuos modifican permanentemente tanto su identidad y expresión de género (nombre, vestido, forma de relacionarse) como su cuerpo a través del uso de hormonas, cirugías u otros. No tiene que modificar forzosamente sus órganos genitales. Transexual

  11. Orígenes y Definiciones • Intersexualidad • Las personas que nacen con órganos reproductores, genitales y / o cromosomas sexuales que no son exclusivamente masculino o femenino Intersexual

  12. Religión y Diversidad Sexual • Postura de la Iglesia Católica • Los actos homosexuales son esencialmente desordenados. • Son contrarios a la ley natural. • Cierran el acto sexual al don de la vida. • No preceden de una complementariedad afectiva y sexual verdadero, por lo que, no puede recibir aprobación en ningún caso.

  13. Religión y Diversidad Sexual • Versículos relacionados con la homosexualidad

  14. Religión y Diversidad Sexual • Postura de la religión Musulmana En general en los países de mayoría musulmana, se persigue la homosexualidad legalmente y se penaliza severamente. En total son 8 países los que castigan con la pena de muerte los actos homosexuales: • Afganistán • Arabia Saudita • Irán • Mauritania • Pakistán • Sudán • Yemen • Algunos estados del norte de Nigeria.

  15. Religión y Diversidad Sexual • Postura de la religión Musulmana • En otros países, la homosexualidad puede ser castigada con cadena perpetua o duras penas de prisión, añadiendo a ello el estigma social y el rechazo mayoritario de su entorno y su comunidad. • Las ejecuciones en estos países son públicas siempre, generalmente en estadios y plazas públicas, para que sirvan de actos ejemplarizantes para los otros ciudadanos. El 25 de Febrero de 1998 un tanque militar de los talibanes aplastó durante 30 minutos a cinco hombres acusados de prácticas homosexuales. El 22 de Marzo del mismo año, dos jóvenes de 18 y 22 años fueron aplastados hasta la muerte, por una pala excavadora. Ambas matanzas se realizaron ante la presencia de público, y en la primera de ellas estuvo presente el líder talibán Mohamed Omar. • En Irán, que padece una de las dictaduras más intolerantes del mundo musulmán, la homosexualidad está perseguida desde la llegada al poder de los ayatollahs en 1979. Según varias organizaciones de Derechos Humanos, más de 100.000 personas podrían haber sido condenadas a muerte durante este tiempo, de los que unos 4.000 serían gays y lesbianas ejecutados simplemente por su condición sexual.

  16. Religión y Diversidad Sexual • Postura de la religión Musulmana • Hace unos meses la imagen aterradora de dos jóvenes iraníes, casi adolescentes, colgados de una grúa en una plaza pública de la ciudad de Mashhad, dio la vuelta al mundo. También se tiene constancia de la ejecución de dos varones homosexuales de 24 y 25 años, en noviembre de 2005 en la ciudad de Gorgan, y de otros casos similares. Imaginemos cuantos casos se producen sin que la prensa internacional pueda publicitar estos actos ejemplarizantes del “viciado modo de vida occidental”.

  17. Países en donde el matrimonio entre personas del mismo sexo se aprueba • Bélgica : 30 de enero del 2003 • España : 3 de julio del 2005 • Canadá : 20 de julio del 2005 • Sudáfrica : 30 de noviembre del 2006 • Noruega : 1 de enero del 2009 • Suecia : 1 de mayo de 2009 • Islandia : 11 de junio de 2009 • Argentina : 15 de junio del 2010

  18. En el D.F la ley que aprueba matrimonios del mismo sexo entro en vigor el 21 de diciembre del 2009. La asamblea legislativa la aprobó con una mayoría de 39 votos a favor 20 en contra y 5 abstenciones.

  19. Derechos • Declaración de los Derechos Humanos Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidady derechos, y dotados como están de razón y de conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. • Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

  20. Derechos • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ha reconocido un derecho específico a la no discriminación en su artículo 26: (…) A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. • El artículo primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) ha establecido que: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

  21. Derechos • La Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala en su artículo 21.1 que: Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. • El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera clara que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  22. El artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

  23. Derechos Sexuales. • Vivir una sexualidad libre y placentera, según las preferencias personales y con protección legal. • Elegir con quien relacionarnos sexualmente, viviendo una sexualidad sin discriminación, coacción y violencia. • Vivir el amor, el placer, y a buscar afecto y relaciones sexuales. • Igualdad y respeto mutuo en las prácticas sexuales. • No tener actividad sexual si no lo deseamos y que esa decisión sea respetada. • Vivir la orientación sexual y manifestarla públicamente sin ser discriminado/as. • Asistencia legal en caso de abuso sexual, violación o acoso sexual. • Personal del servicio de salud capacitado para asesoramiento y/o tratamiento sobre la salud sexual. • Acceso desde la infancia a educación sexual oportuna, integral, laica, gradual, científica y con enfoque de género; que habilite a decidir y a disfrutar de manera plena la sexualidad.

  24. Derechos Reproductivos • Decidir tener o no tener hijo/as, cuándo, cantos y con quien tenerlo/as. • Ser madres o padres de forma voluntaria y no por obligación. • A adoptar. • Acceder a tratamientos de infertilidad. • Prevenir y tratar enfermedades del aparato reproductivo. • Recibir información clara sobre anticoncepción, tener garantizado el acceso a os diversos métodos de forma gratuita o a bajo costo, para poder elegir libremente el de nuestra preferencia. • Acceder a métodos irreversibles como la ligadura de trompas y la vasectomía. • Recibir una buena atención que ofrezca privacidad, confidencialidad, seguridad y respeto a la dignidad en todas las consultas sobe salud sexual y reproductiva. • Acceso a servicios de salud gratuitos que brinden una atención de calidad y humanizada en el embarazo, parto y puerperio. • Participación de mujeres y varones con igualdad de responsabilidades en la crianza de lo/as hijo/as. • Recibir una adecuada nutrición desde pequeño/as que habilite un buen crecimiento y desarrollo del cuerpo asegurando una buena capacidad reproductiva.

  25. Tipos de Discriminación • Qué tipos de discriminación por orientación sexual existen? • Homofobia. Es la aversión, el odio irracional, el miedo o el prejuicio hacia las y los homosexuales, aunque también cabe incluir a las demás personas que integran la comunidad LGBTTTI y aquellas que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al sexo diferente al propio. • Falta de investigación de los crímenes de odio. Estos crímenes son aquellos perpetrados contra una determinada víctima porque es percibida como parte de un grupo determinado, que puede ser racial, nacional, étnico, religioso o motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima. Pueden consistir desde las agresiones físicas o verbales, hasta la violación sexual o el homicidio, es decir, son delitos ya previstos en la legislación penal, pero cuyas penas se aumentan por tratarse de crímenes motivados por la discriminación. Despidos por motivos de orientación sexual. Criminalización de las demostraciones de afecto. Violencia física o emocional. Ausencia de reconocimiento de las uniones civiles de parejas del mismo sexo ante el Estado

  26. En 2005 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y la Secretaría de Desarrollo Social elaboraron la primera Encuesta Nacional sobre discriminación en México. Uno de los resultados más importantes de la Encuesta Nacional señala que los grupos más discriminados en el país son: Las mujeres, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las y los adultos mayores, las personas homosexuales, la población migrante las minorías religiosas. El 94% de las personas homosexuales se perciben discriminadas, dos de cada tres indican que no se han respetado sus derechos, y para el 70% de las personas homosexuales la discriminación ha aumentado en los últimos cinco años. ¿Si las personas entrevistadas estarían dispuestas a compartir el mismo techo con una persona homosexual, con una persona que viviera con VIH/SIDA, con una persona indígena, con una persona de religión distinta y con una persona de ideas políticas diversas? La reacción más negativa fue para las personas homosexuales, pues sólo el 22% de las personas encuestadas dijo estar dispuesta a compartir techo con una persona de orientación sexual diversa a la de ella15.

  27. Reflexión Si la discriminación se cultiva frecuentemente sobre la base de juicios valorativos que tienden a descalificar aquello que se considera inadmisible desde el punto de vista de los estereotipos convencionales, podrá entenderse entonces que el campo de la sexualidad sea uno de los terrenos privilegiados sobre los que opera la moral discriminatoria. Incluso puede afirmarse que el dogmatismo subyacente en la descalificación, el menosprecio y hasta el odio con respecto a las personas que manifiestan una orientación sexual no convencional, ha estado detrás de las resistencias a incorporar el tema mismo dentro de la agenda de los Derechos Humanos, la justicia, la pluralidad y la tolerancia.

  28. Referencias: • http://www.equity.uwa.edu.au/welcome/priority_areas/sexuality_initiatives?f=61551 • http://ilga.org/ilga/es/index.html • http://alvarolocx.blogspot.mx/2012_04_01_archive.html • http://www.disfrutatusexualidad.es.tl • islamgay.blogspot.mx/2008/10/gays-y-lesbianas-en-el-mundo-musulmn.html • http://www.generoydiversidad.org/estadisticas.php • http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=2516 • Cuaderno sobre la diversidad sexual y derechos humanos

  29. Instituciones

  30. Perla Ledesma Flores Sonia Ramírez González Gracias por su Atención

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