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Los Tratados en la Constitucion

Los Tratados en la Constitucion. Abog . Alexander Joao Peñaloza M. 1. Definicion. Expresiones de voluntad que adopta el Estado con sus homologos o con organismos extranacionales , y que se rigen por las normas, costumbres y fundamentos doctrinarios del Derecho Internacional

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Los Tratados en la Constitucion

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  1. Los Tratados en la Constitucion Abog. Alexander Joao Peñaloza M

  2. 1. Definicion • Expresiones de voluntad que adopta el Estado con sus homologos o con organismos extranacionales, y que se rigen por las normas, costumbres y fundamentos doctrinarios del Derecho Internacional • Expresan un acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional (Estados, Organizaciones internacionales, o entre estos y aquellos). Exp. 047-2004-AI/TC

  3. 2. Los Tratados • La constitucion de 1979 fue la primera en incluirla en un titulo especial • Una vez aprobados y ratificados forman parte del Derecho Interno del Estado • Tienen valor normativo indiscutible, siendo en consecuencias aplicables por los jueces y tribunales peruanos • La carta de 1993, hace referencia con el termino, al conjunto de instrumentos internacionales (convenios, pactos, declaraciones)

  4. 3. Aprobación de los tratados • Todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ratificacion por el Presidente de la Republica, maxime si se refiere a las siguientes materias: • 1. Derechos Humanos • 2. Soberania, dominio o integridad del Estado • 3. Defensa nacional y obligaciones financieras del Estado • 4. Materia tributaria • 5. Los que inciden en la funcion legislativa

  5. 3. Aprobación de los tratados • El Presidente de la Republica puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros previo de la aprobacion del Congreso, dando cuenta inmediata a este. • Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales, debera aplicarse el mismo procedimiento de aprobacion que el establecido para la modificacion de la constitucion

  6. 4. Denuncia de los Tratados • Potestad del Presidente de la Republica. • Aquellos tratados que hayan sido aprobados por el Congreso, para su denuncio, previamente debe ser aprobada la misma por el Congreso

  7. 7. Jerarquia constitucional de los Tratados • En caso de conflicto entre un tratado sobre Derechos Humanos y un dispositivo constitucional, prevalece el primero • Maxime si la proteccion de los Derechos Humanos nacio con la constitucion (1215), cuya proteccion internacional es un avance del siglo XX • Constituye un medio para frenar el poder a traves del Derecho (supremo Derecho de la tierra – USA: La supremacía constitucional, las leyes que emanan de ella, y los tratados que se celebran bajo su autoridad)

  8. 8. Los Tratados sobre Derechos Humanos y el Bloque de Constitucionalidad • Los Tratados internacionales sobre DDHH, complementan el catalogo de derechos y libertades de las constituciones codificadas, porque forman parte del Derecho nacional • En consecuencias los jueces invocan las disposiciones de los tratados y de sus tribunales de justicia para proteger los derechos fundamentales de la persona • Por ende, los tratados internacionales sobre DD.HH. Forman parte de la constitucion y del bloque de constitucionalidad

  9. 9. Naturaleza constitucional de los Tratados • Los Tratados internacionales constituyen normas de iuscogens (de obligatoria observancia para los Estados) • Sistema de numerus apertus • Sirven de freno a los Estados para garantizar la dignidad de la persona y todos los derechos que deriven de ella

  10. 10. Aplicacion constitucional • «Para determinar el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, debe estar obligatoriamente informado por las disposiciones de los tratados internacionales de Derechos Humanos y por la interpretacion de las mismas realizada por los tribunales internacionales sobre Derechos Humanos a traves de sus decisiones» STC: Exp. 5854-2005-PA/TC

  11. 10. Aplicaciónconstitucional • «Por ende constituyen parametros de interpretacion de los derechos reconocidos por la Constitucion, lo que implica que los conceptos, alcances y ambitos de proteccion explicitados en dichos tratados, constituyen parametros que deben contribuir, de ser el caso, al momento de interpretar un derecho constitucional. • Todo ellos sin perjuicio de la aplicación directa que el tratado internacional supone debido a que forma parte del ordenamiento peruano» STC. Exp: 1124-2001-AA/TC

  12. 10. Aplicaciónconstitucional • «(…) El contenido y los alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados por dicho codigo deben interpretarse de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos, asi como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre Derechos Humanos constituidos según los tratados en los que el Estado Peruano sea parte» STC: Exp. 1073-2005-HC/TC

  13. 10. Aplicación Constitucional • Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, tienen o gozan de efecto directo en la jurisdiccion peruana • No estan obligadas a pasar por un proceso de reconocimiento de resoluciones judiciales expedidas en el extranjero • Asi, la jerarquia de dicho tribunal, y sus decisiones sobre Derechos Humanos son jerarquicamente superiores que los organos constitucionales

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