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Panel Nº IV :

Panel Nº IV :. “Principales novedades y conflictos de la tributación local, a partir de las últimas tendencias jurisprudenciales”. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA y TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS:. I) CONFRONTACIÓN CON EL DERECHO INTRAFEDERAL:.

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  1. Panel Nº IV: “Principales novedades y conflictos de la tributación local, a partir de las últimas tendencias jurisprudenciales”.

  2. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA y TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS: I) CONFRONTACIÓN CON EL DERECHO INTRAFEDERAL:

  3. La ley 23.548 (de Coparticipación Federal) establece en su artículo 9°, inciso a), que las provincias adheridas "se obligan a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipalidades de su jurisdicción,(…) no apliquen gravámenes análogos a los nacionales distribuidos por esta ley"; esta limitación no alcanza “(...) a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados...".El mismo artículo 9°, punto 2, inciso b), refuerza esas limitaciones y exigencias disponiendo que cada provincia “(...) se obliga a derogar gravámenes provinciales y a promover la derogación de los municipales que resulten en pugna con el régimen de esta ley".

  4. a) CONFIGURACION HECHO IMPONIBLE POR PUBLICIDAD INTERIOR: “Está constituido por la publicidad o propaganda que (…) se efectúe en el interior de locales destinados al público, cines, teatros, comercios, campos de deportes y demás sitios de acceso al público, realizada con fines lucrativos o comerciales …”

  5. b) CONFIGURACIÓN HECHO IMPONIBLE POR TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS: “Por los servicios prestados por la Municipalidad, de carácter indivisible o indirectos, o que para el sujeto obligado no se encuentren comprendidos en la definición del HI de otras tasas o derechos por las que deba tributar a la Municipalidad de Rivadavia, en particular asistencia a la salud pública, atención a la minoridad y problemática social, promoción turística, los destinados al ordenamiento y control del tránsito y señalización vial, mantenimiento y conservación de parques y paseos y otros espacios públicos de uso comunitario, preservación de la infraestructura urbana y de los servicios troncales, de la red vial y/o pública en general, de desagües y alcantarillas y demás servicios directos o indirectos no incluidos en los HI de los tributos y derechos precedentes … ”.

  6. Contribuyentes y Responsables: “Son contribuyentes y/o responsables de esta tasa las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o transitoria en jurisdicción municipal, o que por cualquier circunstancia tenga el uso o goce real o potencial, de alguno de los servicios directos o indirectos prestados y/o disponibles en el Municipio, o utilice y/o usufructúe infraestructura o bienes municipales o de dominio púb. situados en la jurisdicción del municipio que para su existencia, utilidad o mantenimiento demandan la prestación de servicios municipales indirectos.En particular supone vinculación con el HI la posesión de bienes registrables radicados en jurisdicción municipal, el ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, desarrolladas en forma permanente, temporaria o accidental en locales o ámbitos propios o ajenos, en forma habitual o no, y en general cualquier manifestación de radicación por sí, o por terceros, en forma permanente o temporaria que suponga el uso o goce, efectivo o potencial, de los servicios que configuran el HI de la presente tasa..”.

  7. Resolución Nº 406 de la Comisión Federal de Impuestos de fecha 18 de diciembre de 2008: Provincia de Buenos Aires Ley Nº 13850 art 42 dispone la creación de un “Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales”. Ley 13.863 crea el “Fondo Municipal de Inclusión Social”. Cuestión planteada deviene abstracta Resolución Nº 476 de la CFI “Laboratorio Cuenca c/ Municipalidad de Concaran – Pcia de San Luis” 20/9/2010: rechaza la prueba informativa ofrecida por la denunciante y se declara la cuestión de puro derecho. RESOLUCION Nº 551: Laboratorio Cuenca c/ Municipalidad de Navarro (Pcia de BA) s/ DPP del 18/5/11: desestima denuncia RESOLUCIONES Nº 561 A 569 del 17/8/11: Res. Nº 561: Ondabel SA c/ Municipalidad de Justo Daract – Pcia. de San Luis s/ Dcho de Publicidad y Propaganda, del 17/8/11. Res. Nº 562: Ondabel SA c/ Municipalidad de Guaymallen – Pcia. de Mendoza s/ Dcho de Publicidad y Propaganda, del 17/8/11. Res. Nº 563: Ondabel SA c/ Municipalidad de Laguna Larga – Pcia. de Córdoba s/ Dcho de Publicidad y Propaganda, del 17/8/11. Res. Nº 564: Ondabel SA c/ Municipalidad de Godoy Cruz – Pcia. de Mendoza s/ Dcho de Publicidad y Propaganda, del 17/8/11. Res. Nº 565: Ondabel SA c/ Municipalidad de Nogoyá – Pcia. de Entre Ríos s/ Dcho de Publicidad y Propaganda, del 17/8/11. Res. Nº 566: Laboratorio Cuenca SA c/ Municipalidad de Godoy Cruz – Provincia de Mendoza s/ Dcho de Publicidad y Propaganda, del 17/8/11. Res. Nº 567: Laboratorio Cuenca SA c/ Municipalidad de San Javier – Provincia de Misiones s/ Dcho de Publicidad y Propaganda, del 17/8/11. Res. Nº 568: Laboratorio Cuenca SA c/ Municipalidad de Justo Daract – Provincia de San Luis s/ Dcho de Publicidad y Propaganda, del 17/8/11. Res. Nº 569: Laboratorio Cuenca SA c/ Municipalidad de Guaymallen – Provincia de Mendoza s/ Dcho de Publicidad y Propaganda, del 17/8/11. PRONUNCIAMIENTOS DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS:Función de la Comisión Federal de Impuestos

  8. En el caso de la publicidad y propaganda colocada en el INTERIOR de los locales comerciales, aunque sea con vista a la vía pública o acceso al público, los DPP revisten el carácter de IMPUESTO, dado que el contribuyente no recibe por parte del Estado contraprestación alguna, y tampoco está haciendo uso del espacio público. Análoga al IMPUESTO A LAS GANANCIAS, que siendo coparticipable, resulta en pugna con el régimen de coparticipación de impuestos.

  9. PRONUNCIAMIENTOS ORGANOS JUDICIALES: • Publicidad y Propaganda: DANONE ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ ORDINARIO, Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, 14/12/2010. • Tasas por servicios indirectos: “RIMASA SA Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA”; Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen, 22/2/11.

  10. II) PUBLICIDAD DE LAS NORMAS:

  11. Municipalidad de Santiago de Liniers C. Irizar, José M.; Corte Suprema de Justicia de la Nación, 19/10/2004. • Municipalidad de Chivilcoy C/ Gillette Argentina S/ Apremio; Juzgado de Chivilcoy, Pcia de Bs As., 2/11/10. • Municipalidad de Chivilcoy C/ Gillette Argentina S/ Apremio; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala I, 3/5/11. • Municipalidad de Benito Juarez C/ Gillette Argentina S/ Apremio; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul Sala I, 11/9/09. • Municipalidad de Alberti C/ Unilever y L´Oreal Argentina s/ Apremio; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala I; 17/9/09. • Municipalidad de Chivilcoy C/ Akapol S.A.CI.F.I.A. S/ Apremio; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala II, 17/ 5/11.

  12. III) DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

  13. Falta de Legitimación Pasiva – Pretensión extraterritorial en cuanto al sujeto: Reclamo al Beneficiario – APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA ORDENANZA: • Petrobrás Energía SA c/ Municipalidad de Godoy Cruz s/ Acción de Inconstitucionalidad, Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 3/8/10. • Municipalidad de Benito Juarez c/ Gillette Argentina s/ Ejecución Fiscal, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, del 11/9/09. • Fiat Argentina SA c/ Municipalidad de La Carlota s/ Demanda Contencioso Administrativa, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Administrativo de Rio Cuarto, Cordoba, 12/ 4/ 2010.

  14. VICIOS PROCEDIMENTALES: • RAYOVAC ARGENTINA SRL C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI S/ PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, 12/8/10. • RAYOVAC ARGENTINA SRL C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSION ANULATORIA. Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes, 7/2/11. • Frigorifico Paladini c/ Municipalidad de Merlo s/ Pretensión Anulatoria, Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón, 28/2/11.

  15. VICIOS EN LA REDACCION O CONFIGURACION DEL HECHO IMPONIBLE: • “La Salteña S.A C/ Municipalidad de General Belgrano S/ Pretensión Anulatoria”; Juzgado Contencioso Administrativo de Primera Instancia del Departamento Judicial Dolores, 21/9/09. • “Kodak Argentina S.A.C.I. C/ Municipalidad de Magdalena S/ Pretensión Anulatoria”; Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo La Plata, 12/8/10. • “Prosegur SA C/ Municipalidad De Moreno S/ Pretensión Reconocimiento Derechos”; Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mercedes, 14/12/2010.

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