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RESPUESTA DEL PERÚ FRENTE A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA ( INDNR )

RESPUESTA DEL PERÚ FRENTE A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA ( INDNR ). Carlos Raul Castillo Rojas Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Octubre 2011. 1.

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RESPUESTA DEL PERÚ FRENTE A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA ( INDNR )

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Presentation Transcript


  1. RESPUESTA DEL PERÚ FRENTE A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR) Carlos Raul Castillo Rojas Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Octubre 2011 1

  2. PLAN DE ACCION INTERNACIONAL PARA REDUCIR LAS CAPTURAS INICIDENTALES DE AVES MARINAS EN LA PESCA CON PALANGRE PLAN DE ACCION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION Y ORDENACION DE LOS TIBURONES PLAN DE ACCION INTERNACIONAL PARA LA ORDENACION DE LA CAPACIDAD PESQUERA

  3. INDNR

  4. BASES CONCEPTUALES • Pesca Ilegal: Comprende las actividades pesqueras: • - Realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos. • Realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una OROP competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o • En violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente. • * Tomado del PAI-INDNR, FAO 2001.

  5. BASES CONCEPTUALES • Pesca No Declarada: Comprende las actividades pesqueras: • Que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o • Llevadas a cabo en la zona de competencia de una OROP competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización. • * Tomado del PAI-INDNR, FAO 2001.

  6. BASES CONCEPTUALES • Pesca No Reglamentada: Comprende las actividades pesqueras • realizadas en: • La zona de aplicación de una OROP competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene. • En zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional. • * Tomado del PAI-INDNR, FAO 2001.

  7. INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES ORIENTADOS A COMBATIR LA PESCA INDNR • CONVEMAR (1982) • PAI para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (2001). • Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (2002). • Modelo de Sistemas sobre las medidas del estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca INDNR (2005). • Acuerdo sobre las medidas del estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca INDNR (2009). • Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (1995).

  8. EL PERÚ Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES PESQUEROS • La Comisión Permanente del Pacífico Sur - CPPS • La Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT • La Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano Pacífico Sur

  9. IMPORTANCIA DEL SECTOR PESQUERO DEL PERU Captura Marina y Continental, según principales países productores 2008 Fuente: FAO

  10. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO El Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los sistemas ordenamiento pesquero son aprobados a través de una norma especial que se denomina Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP). Objetivo: Determinar los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas. Solo los recursos Atún y Calamar Gigante o Pota pueden ser objeto de pesca por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera; reservándose las demás especies a la pesca realizada por la flota pesquera nacional. La regulación de estas pesquerías se efectúa a través del establecimiento de Medidas de: - Conservación y ordenación de la pesca. - Seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras.

  11. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO Medidas de conservación y ordenación Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, aprobó el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún”. Objetivo: Alcanzar el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, a través de la aplicación de medidas para la conservación y el ordenamiento de su pesquería, así como, lograr la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional e internacional para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias.

  12. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, se aprobó el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota. Objetivos: Aprovechamiento racional y sostenible del citado recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social - económico sobre los actores involucrados en dicha pesquería.

  13. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO Decreto Supremo Nº 035-2009-PRODUCE Designa autoridades competentes para validar los Certificados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea, entre los que se encuentra la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia.

  14. Condiciones para la operación de la flota extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas • Tramitar su permiso de pesca. • Realizar actividades de pesca en las áreas o zonas de operación autorizado. • Respetar la cuota de captura asignada, en caso corresponda. • Contar a bordo con el SISESAT • Llevar a bordo a un TCI designado por el IMARPE. • Presentar manifiesto de carga previo a las operaciones de trasbordo en puerto.

  15. OPERACIONES DE TRANSBORDO EN PUERTOS PERUANOS Que el Estado de Pabellón de las embarcaciones pesqueras que realizan esta actividad, ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales embarcaciones. Que el Estado del Pabellón coopere con el Perú, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales jurel, caballa y calamar gigante o pota, en el alta mar adyacente, por ser dichas especies asociadas con las que existen el dominio marítimo del Perú. Que la aplicación de las medidas de conservación sean compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en el dominio marítimo del Perú. Que las embarcaciones que realizan estas actividades pesqueras utilicen permanentemente, dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, un posicionador satelital compatible y conectado al Sistema de Seguimiento Satelital Peruano. Que las embarcaciones pesqueras sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente marino de las cuales el Perú es parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones pesqueras nacionales.

  16. SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA PESCA ILEGAL

  17. DIGSECOVI DIF DSVS PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARITIMO COMISION REGIONAL DE SANCIONES - GOBIERNOS REGIONALES PROGRAMA DESENTRALIZADO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA OPERATIVODE DE CONTROL INOPINADOS DENUNCIAS PROCESO SANCIONADOR COREVIPA SISESAT SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA PESCA ILEGAL

  18. - Exceso de captura - Tamaños pequeños - Especies no deseadas PRACTICAS NEGATIVAS MÁS FRECUENTES EN EL PERÚ • Incidencia de la Flota dentro de las 5 millas • Pesca en Épocas de Veda (Reproducción) • Descartes • Pesca Negra (embarcaciones no autorizadas, Transbordos). • Extraer RRHH suplantando la identidad de otra embarcación • Manipular, distorsionar, interferir o desinstalar el SISESAT. • Pesca con Explosivos.

  19. PRACTICAS NEGATIVAS MÁS FRECUENTES EN EL PERÚ • Afectados: • El recurso pesquero • Los pescadores • Los armadores pesqueros • Caja de Beneficios y Seguro Social del pescador. • SUNAT • Ministerio de la Producción (< pago por derechos de pesca)

  20. Según el Gobierno y el Sector Privado el impacto de la pesca ilegal hasta el año 2003 fue alrededor del 20% de la pesca declarada.

  21. Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca INDNR (PAI-INDNR)

  22. Las MERP son aplicables a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades de pesca, tanto en aguas jurisdiccionales de un estado ribereño como en aguas no jurisdiccionales o de la alta mar que solicitan entrar a los puertos nacionales o se encuentran en dichos puertos.

  23. PLAN DE ACCION NACIONAL para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (PAN-Pesca INDNR)

  24. ESTADO ACTUAL DEL RÉGIMEN JURÍDICO PERUANO PARA COMBATIR LA PESCA INDNR Autoridad Pesquera Autoridad Portuaria Autoridad Marítima Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento Reglamento de recepción y despacho de naves Ley General de Pesca y su Reglamento Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas-RISPAC Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

  25. PAN-Pesca INDNR AUTORIDAD MARITIMA AUTORIDAD PESQUERA AUTORIDAD PORTUARIA EL PAN-PESCA INDNR COMO EJE TRANSVERSAL DE POLÍTICAS SECTORIALES

  26. EL PAN-PESCA INDNR COMO EJE TRANSVERSAL DE POLÍTICAS SECTORIALES Sistema de Ordenamiento de las Actividades Marítimas Objetivo: Ordenamiento de las actividades marítimas, portuarias y pesqueras orientadas a combatir la pesca INDNR PAN Pesca INDNR Sistema de Ordenamiento de las actividades Pesqueras Sistema de Ordenamiento de las actividades Portuarias

  27. PAN Pesca INDNR EL PAN-PESCA INDNR COMO EJE COORDINACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR LA PESCA INDNR FRENTE INTERNO FRENTE EXTERNO ESTADOS Sistema de Ordenamiento de las Actividades Marítimas INFORMACION OROPs Sistema de Ordenamiento de las actividades Portuarias Sistema de Ordenamiento de las actividades Pesqueras

  28. “Los grandes océanos pueden agotarse. a pesar del hecho de que la mayoría de todos los recursos ahora se explota plenamente, el acceso a estos recursos permanece abierto en demasiadas pesquerías en el mundo. La inversión excesiva en la industria de la pesca exacerba el problema.... en la actualidad hay muchos barcos pescando pocos peces... la tarea por delante es examinar la manera de ordenar las pesquerías con vistas a asegurar la utilización sostenible de la comida disponible en los océanos para beneficio de las generaciones presentes y futuras sin dañar la capacidad del ecosistema para sostener la vida humana". Jacques Diouf, Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO

  29. GRACIAS POR SU ATENCION

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