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Defensa no jurisdiccional del derecho a la no discriminación Mtra. Karla Verónica Calcáneo Treviño

Defensa no jurisdiccional del derecho a la no discriminación Mtra. Karla Verónica Calcáneo Treviño Directora de Quejas del Conapred 1° de octubre de 2013. Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todas las personas gozarán de los derechos humanos;

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Defensa no jurisdiccional del derecho a la no discriminación Mtra. Karla Verónica Calcáneo Treviño

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  1. Defensa no jurisdiccional del derecho a la no discriminación Mtra. Karla Verónica Calcáneo Treviño Directora de Quejas del Conapred 1° de octubre de 2013

  2. Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Todas las personas gozarán de los derechos humanos; • Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

  3. Artículo 1 constitucional. • Está prohibida toda discriminación.

  4. ¿Quiénes pueden realizar conductas discriminatorias? • Autoridades, servidoras y servidores públicos. • Particulares.

  5. Elementos de la conducta discriminatoria • Trato diferenciado (injustificado, arbitrario, inmerecido). Distinción, exclusión y restricción. • Sustentado en alguno de los motivos prohibidos de discriminación • Efecto: Impedir o anular el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

  6. Algunas características de los procedimientos no jurisdiccionales: • Breves y sencillos; • Sujetos sólo a formalidades esenciales; • Principios de inmediatez, rapidez; • Pueden iniciarse los procedimientos a petición de parte o de oficio.

  7. Qué analizaremos en la presente sesión La defensa del derecho a la no discriminación en: • El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; • El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y • La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

  8. Procedimientos ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: quejas y reclamaciones

  9. Quejas: por presuntas conductas de discriminación imputables a particulares. Reclamaciones: por presuntas conductas discriminatorias atribuidas a autoridades, servidoras y servidores públicos federales. Procedimientos de defensa en Conapred

  10. Vías de ingreso de quejas y reclamaciones • Personal, • Escrito por Oficialía de Partes, • Fax, • Telefónica, • Página web del Consejo, • Correo electrónico: quejasyr@conapred.org.mx RATIFICACIÓN 5 días hábiles

  11. Formulario de queja/reclamación • Persona o personas que la presentan /Información de contacto. • Víctima o víctimas de la presunta conducta de discriminación. • Particular o autoridad a quien se atribuyen los hechos. • Relato de los hechos (circunstancias de modo, tiempo y lugar).

  12. Conapred. • No se admitirán peticiones anónimas; • Extemporáneas; o • Que no se refieran a una presunta conducta de discriminación competencia del Consejo.

  13. Conapred- CNDH • Artículo 63 de la LFPED. Si se acude en queja a la CNDH y ésta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos.

  14. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación • Las reclamaciones y quejas que se presenten sólo podrán admitirse dentro de un año, contado a partir de que la persona peticionaria tenga conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esa circunstancia.

  15. Procedimiento de queja (particulares) DE NATURALEZA CONCILIATORIA

  16. Procedimiento de queja • Calificación. • Notificación al o la particular que presuntamente discriminó- 5 días hábiles. Si no se acepta, hay evasivas, o son omisos en responder Se reitera la solicitud De persistir, se concluye Orientación y/o canalización a otras instancias Aceptación Audiencia de conciliación Convenio Conclusión Seguimiento de convenio

  17. Procedimiento de reclamación • Calificación • Solicitud de informe- 10 días hábiles. Se reitera (De no haber respuesta, se tienen por ciertos los hechos, salvo prueba en contrario). • Desahogo de vista. • Fase de conciliación. • Fase de investigación. • De acreditarse Resolución por disposición

  18. El Conapred • No sanciona, pero sí aplica, en diferentes supuestos, medidas administrativas a favor de una cultura por la igualdad y la no discriminación. Las resoluciones por disposición contienen, además, puntos resolutivos.

  19. Impugnación • Contra las resoluciones de este Consejo podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo…juicio de nulidad…Amparo. • Contra convenios y acuerdos concluidos por conciliación no procede el citado recurso.

  20. Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) Organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del DF

  21. Copred • Entre su objeto, se encuentra dar trámite, a los procedimientos de reclamación (vs. autoridades, servidoras, servidores públicas del DF ) y quejas (vs. particulares).

  22. Interposición de una queja o reclamación • Plazo: 1 año • Vías: Por escrito, oral o cualquier medio de comunicación electrónico • No se admite si es anónima.

  23. Copred • Si se trata de una discriminación y no se llegó a un acuerdo conciliatorio, se emitirá una opinión que se hará pública y se acompañará a las víctimas a realizar su denuncia ante la instancia correspondiente (artículo 90 de su Estatuto Orgánico).

  24. Organismos públicos de derechos humanos

  25. Artículo 102, apartado B constitucional • Organismos públicos de protección de derechos humanos, establecidos por el Congreso de la Unión o Legislaturas de los Estados. • Conocen de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa. • No competentes para asuntos jurisdiccionales o electorales.

  26. Artículo 102, apartado B • Emiten recomendaciones públicas y no vinculatorias. • Gozan de autonomía

  27. Principios de París Entre sus atribuciones se encuentran: • La promoción y protección de los derechos humanos; • Dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación;

  28. Principios de París • Mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la protección de los derechos humanos.

  29. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) • Conoce de quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos, imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial Federal.

  30. Plazos para interposición de la queja • 1 año, a partir de que se tuvo conocimiento por la persona peticionaria o se inició la ejecución de los hechos. • Puede ampliarse por la CNDH, en casos excepcionales y tratándose de infracciones graves. • No hay plazo tratándose de violaciones de lesa humanidad.

  31. CNDH • De conformidad con el artículo 11 de su Reglamento Interno, puede conocer de escritos de queja imputables a servidoras y servidores públicos del Conapred.

  32. CNDH • Emite recomendaciones (contra las que no procede recurso alguno). • Puede conocer de los recursos de queja e impugnación, con motivo de inconformidades por la actuación u omisión de los organismos públicos de derechos humanos locales. • Investigar violaciones graves de derechos humanos. • Facultad de atracción

  33. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Conoce de quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueran imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión local en el DF o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al DF .

  34. CDHDF • Emite recomendaciones frente a violaciones a derechos humanos, incluyendo al derecho a la no discriminación.

  35. Resumen de competencias frente aviolaciones al derecho a la no discriminación. • Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Por hechos imputables a particulares, así como servidoras y servidores públicos federales. Comisión Nacional de los Derechos humanos Por violaciones a derechos humanos atribuibles a personas servidoras públicas federales, incluido el derecho a la no discriminación. Comisión de Derechos Humanos del D.F Por violaciones al derecho a la no discriminación atribuible a autoridades y personas servidoras públicas locales (del DF). Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México Presuntos actos de discriminación en la que incurrieron particulares/autoridades y personas servidoras públicas locales (del DF).

  36. Multiplicación de la defensa • Diferentes instancias a quienes compete la defensa y protección del derecho a la igualdad y la no discriminación; así como el respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

  37. Gracias por su atención Quedamos a sus órdenes en el Conapred: www.conapred.org.mx • 01 800 543 00 33 • 52 03 33 55 • 52 62 14 90, exts. 5418, 5419,5421 y 5423 (Jefatura de Departamento de Orientación).

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