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CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACION

CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACION. Presentado Por: Ana Dubón Gigi Errázuriz. INTRODUCCIÓN. En la legislación Hondureña existen varios tipos de contratos mercantiles como ser: Contratos de suministro Contratos mercantiles de comisión Contrato de correduría

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CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACION

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  1. CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACION Presentado Por: Ana Dubón GigiErrázuriz

  2. INTRODUCCIÓN • En la legislación Hondureña existen varios tipos de contratos mercantiles como ser: • Contratos de suministro • Contratos mercantiles de comisión • Contrato de correduría • Contrato estimatorio o de consignación

  3. OBJETIVOS • Brindar los antecedentes históricos que propiciaron la existencia de los contratos de estimación o de consignación en la actualidad. • Definir claramente por medio de varios conceptos específicos en que consiste un contrato de estimación o de consignación. • Definir los elementos y características generales de este tipo de contratos, como ser sus partes, derechos y obligaciones y causas de terminación. • Brindar información sobre el uso de este tipo de contratos en el comercio hondureño.   • Proporcionar un ejemplo práctico del contrato de estimación o de consignación.

  4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS • Este contrato, consagrado en la legislación alemana como en la italiana, tiene sus antecedentes en el aestimatum del Derecho Romano. • En el Derecho Romano ya existió controversia sobre la naturaleza jurídica de esta convención: algunos sostenían que se trataba de una venta especial, otros de un arrendamiento o de un mandato. • Se llegó a situarla entre los contratos innominados, por carecer de una acción civil específica, y hubo que atribuirle una, para la defensa de los intereses en juego. Así se llegó a la acción estimatoria, como una especie de la acción praescriptisverbis.

  5. ANTECEDENTES HISTÓRICOS • En el Derecho actual, y según las legislaciones que lo estatuyen, el contrato estimatorio es aquel por el cual una persona da en consignación una cosa mueble estimada en un valor pecuniario determinado, con la obligación de quien la recibe de adquirir la cosa en un plazo fijado, con el derecho a retener la parte del precio que exceda de la estimación originaria, cuando lo haya vendido, o la obligación de devolver la cosa.

  6. CONCEPTOS O DEFINICIONES Según el libro IV, título II, capitulo V, artículo # 826 del Código de Comercio de la República de Honduras • El contrato estimatorio, por el cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un, plazo, se regirá por las siguientes reglas: • El consignatario no quedará liberado de la obligación de pagar el precio de lo recibido, porque sea imposible su total restitución aún por causas que no le sean imputables • El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero éstas no podrán ser embargadas por los acreedores de aquél mientras no haya sido pagado el precio • El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas en tanto que no le sean restituidas.

  7. CONCEPTOS O DEFINICIONES • Habrá contrato estimatorio cuando una parte se obligue a entregar una o más cosas muebles estimando su precio a otra parte, a quien se le encarga venderla, y se obliga a pagar el precio estimado a quien se la entregó, reteniendo para sí el mayor valor que obtenga de dicha venta y restituyendo las que no ha vendido, todo ello en un plazo acordado.

  8. ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO Partes: • Consignante: transmite la disponibilidad y no la propiedad de bienes muebles , y posee las siguientes obligaciones: • Responde saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos. • Derecho a que transcurrido el plazo sin que haya vendido el bien, se le devuelva, o se le pague el precio pactado, salvo pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor. • Retribuir al consignatario. • No puede disponer de los bienes durante el término establecido. • Proveer consignatario de los fondos necesarios para la conservación de los bienes consignados.

  9. ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO • Consignatario: recibe los bienes muebles para procurar su venta , y posee las siguientes obligaciones: • Pagar al consignante el precio estipulado o devolverle el bien dentro del plazo convenido. • Retener los bienes como prenda, hasta que se le pague su retribución (si se convino). • Si no se determina importe será el de la plaza para contratos del mismo tipo y bienes con similares características. • Entregar al consignante precio convenido a la venta, y pagar mora por su retraso. • Poner los bienes a disposición del consignante en cuanto se presente cualquiera de las causas de terminación del contrato

  10. CARACTERISTICAS GENERALES • Es un contrato real (obligaciones surgen disposición de la cosa). Transmite los riesgos del bien al consignatario cuando le es entregado. • El consignante pierde la disponibilidad del bien a favor del consignatario. El primero conserva la propiedad. • Enajenación a terceros no constituye un elemento del contrato estimatorio, el consignatario puede adquirir para sí mismo el bien. • No se pueden embargar los bienes sin pagar el precio.

  11. MODALIDADES DE CONTRATO • Las diferentes modalidades son las siguientes: • Contrato de Concesión, en la que el concesionario, receptor de las mercancías, no adquiere la propiedad de las cosas objeto del contrato, sino solo su posesión, comprometiéndose a venderlas cuando pueda previa adquisición de dicha propiedad. • Contrato de Compraventa, dado que el receptor adquiere automáticamente las mercancías en cuanto las vende, o cuando lo desea, en revisión de futuras ventas, si así lo ha pactado.

  12. MODALIDADES DE CONTRATO • Estamos ante un contrato mercantil, ya que el receptor compra con ánimo de revender • Contrato de Sentido, en caso que no se realiza en el seno de una organización empresarial. • Es un contrato atípico, al que se aplicarán las normas que establezcan los contratantes y, en su defecto, las disposiciones del código de comercio sobre los contratos de compra venta, comisión y depósito.

  13. VENTAJAS DEL CONTRATO ESTIMATORIO • La principal ventaja de este tipo de contrato para los minoristas, puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte. • La principal ventaja para los mayoristas y fabricantes, que pueden ser utilizados como un medio para introducirse en el mercado.

  14. TERMINACION DEL CONTRATO • El contrato de estimación o de consignación puede terminarse por lo siguiente: • Cumplimiento • Incumplimiento • Transcurso del plazo • Mutuo consentimiento • Muerte cualquiera de los contratantes • Disolución

  15. USOS FRECUENTES EN EL COMERCIO HONDUREÑO • En el comercio se le conoce como “entrega en consignación”, y permite a un distribuidor, recibir mercaderías cuyo valor no es necesario cubrir sino transcurrido un tiempo, o bien devolver la mercadería al vencimiento del plazo. • La principal diferencia con un contrato de compraventa ordinario, estriba en que la entrega de los bienes que realiza el fabricante o el mayorista no transmite la propiedad al minorista, pero sí la plena disposición de los mismos. 

  16. USOS FRECUENTES EN EL COMERCIO HONDUREÑO • Algunos ejemplos de empresas hondureñas que trabajan por medio de contratos de estimación o de consignación son:  • Cervecería Hondureña • Embotelladora La Reyna • Distribuidora Itsmania •  Farmacias

  17. EJEMPLO DE CONTRATO CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN CONTRATO DE CONSIGNACIÓN QUE CELEBRA POR UN LADO LA C. MARINA FRIAS GRADA QUE EN LO SUCESIVO RECIBE EL NOMBRE DE “CONSIGNANTE” Y POR OTRO LADO LA C. SEFERINA TORRES GROSELLA QUE EN LO SUCESIVO RECIBE EL NOMBRE DE “CONSIGNATARIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: EL CONSIGNANTE: 1.- Entrega al consignatario: una lavadora marca Whirlpool, de 12 kilogramos de capacidad, color blanco, motor en buen estado, con un pequeño golpe visible en el lado posterior derecho. 2.- EL CONSIGNANTE pide por su lavadora la cantidad de L. 5,000.00 (cinco mil lempiras exactos.) 3.- Que en caso de venta se le dará al CONSIGNATARIO, la cantidad extra que pida de los L. 5,000.00 (cinco mil lempiras exactos) pactados. 4.- Se dejará el mueble en el local del CONSIGNATARIO para su ofrecimiento durante tres meses, si transcurrido estos no se vende, el CONSIGNANTE se obliga a recoger el mueble, de no hacerlo cae bajo su responsabilidad la mora de recibir, y pagará al CONSIGNATARIO la cantidad de L. 50.00 (cincuenta lempiras diarios) diarios por motivo de pensión. EL CONSIGNATARIO: 1.- Recibe una lavadora marca Whirlpool con las especificaciones anteriormente expuestas. 2.- En caso de venta se obliga el CONSIGNATARIO a pagar el precio pactado por la venta del mueble. 3.- Si llegado el plazo no se vende, devolverá el mueble descrito en las condiciones en que lo recibió. 4.- El CONSIGNATARIO puede pagar el precio y adquirir el bien si así lo desea (debe notificarse al CONSIGNANTE a la llegada del plazo o dentro de la vigencia del mismo). FIRMAN DE CONFORMIDAD: CONSIGNANTE CONSIGNATARIO

  18. CONCLUSIONES • El contrato estimatorio se define como aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías. • La diferencia entre un contrato estimatorio y una compraventa radica principalmente en que en principio no existe la transferencia ni el dominio, como en la venta, sino la atribución de un derecho subjetivo de disposición, limitado en el tiempo.

  19. CONCLUSIONES • Las ventajas que presenta el contrato estimatorio para los minoristas, es que no tienen que hacer desembolsos de dinero hasta que no vendan la mercancía; y para los mayoristas y fabricantes, que pueden ser utilizados como un medio para introducirse en el mercado.

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