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Acceso a la información pública y seguridad

Acceso a la información pública y seguridad. Dirección General de Clasificación y Datos Personales IFAI Abril 2012. Derecho de acceso a la información. Constitución federal mexicana :

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Acceso a la información pública y seguridad

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Presentation Transcript


  1. Acceso a la información pública y seguridad Dirección General de Clasificación y Datos Personales IFAI Abril 2012

  2. Derecho de acceso a la información Constitución federal mexicana: “Toda la información gubernamental en posesión de cualquier autoridad es pública, y sólo podrá ser reservadatemporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.”

  3. Derecho de acceso a la información Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.” El ejercicio del derecho sólo puede limitarse por disposición expresa de una ley y para garantizar:a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

  4. Derecho de acceso a la información Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión (CIDH): “El acceso a la información en poder del Estado … sólo admite limitaciones excepcionales, que deben estar establecidas previamente por la ley, para el caso de que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.”

  5. Seguridad. Concepto Cada país define la seguridad (nacional o pública) en función de sus prioridades y en razón de la magnitud de los problemas que enfrenta.

  6. Seguridad. Concepto La seguridad nacional y la seguridad pública son “conceptos esencialmente controvertidos”, que involucran aspectos evaluativos o valorativos, porque tienen un grado de indeterminación.

  7. Seguridad nacional. Concepto Seguridad nacional. La estabilidad de una nación, basada en la preservación de su soberanía, orden constitucional, gobernabilidad, defensa territorial y protección de los derechos de sus habitantes.

  8. Seguridad pública. Concepto Seguridad pública. Proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población.

  9. Reserva por art. 13 de la LFTAIPG Artículo 13: Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; Menoscabar la conducción de las negociaciones o de las relaciones internacionales; Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o Causar un perjuicio a las actividades de verificación de cumplimiento de leyes, prevención o persecución del delito, impartición de justicia, recaudación de contribuciones, operaciones de control migratorio y estrategias procesales.

  10. Reserva por 13. I LFTAIPG Por seguridad nacional se debe entender las acciones orientadas al bienestar general de la sociedad, que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional, destinadas a proteger: • La integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano (defensa del territorio, unidad de la federación y afectar integridad físicas de las máximas autoridades de los 3 poderes); • La gobernabilidad democrática (voto y elecciones); • La defensa exterior (frente a otros estados o sujetos de derecho internacional), y • La seguridad interior de la federación (combate delincuencia).

  11. Reserva por 13. I LFTAIPG Se clasificará la información gubernamental por seguridad pública cuando su difusión ponga en peligro la integridad y los derechos de las personas, así como el orden público (disturbios sociales, combate a las acciones delictivas distintas de la delincuencia organizada, afectación del ejercicio de los derechos de las personas). Ej. Cédula de identidad. Protección de dichos datos a partir de la posible afectación al ejercicio del derecho a la identidad.

  12. Tensión entre el derecho de acceso a la información y la seguridad En momentos críticos, entre ambos temas puede surgir un interés público contrapuesto: - El de los particulares de estar más y mejor informados de las amenazas, y - El del Estado de evitar un peligro a la seguridad nacional o pública.

  13. Limitaciones al derecho de acceso a la información • Temporalidad Condiciones para la validez de las reservas - Previsión legal Todas las causales de reserva previstas en los artículos 13 y 14 LFTAIPG. - Interés público

  14. Clasificación de información pública • Consideración taxativa de las reservas legales. • Interpretación estricta de los alcances de la reserva. • Análisis casuístico y atendiendo a la materia de la información solicitada. • Desarrollo argumentativo que acredite la actualización del supuesto de clasificación. (carga de la prueba) • Ejercicio de ponderación jurídica. Reserva de información

  15. Ponderación jurídica En cada caso debe determinarse si la difusión de la información causaría un daño al interés público tutelado en una ley (v. gr. seguridad pública, seguridad nacional, defensa nacional), mayor al valor que representa para el individuo y la sociedad en su conjunto, la apertura de la información. Beneficio a la nación por la desclasificación de la información Daño a la seguridad nacional por la divulgación no autorizada de la información VS Ej. Nombre de militares condenados por sus nexos con la delincuencia organizada

  16. Prueba de daño No basta con que el contenido informativo esté directamente relacionado con un tema de seguridad nacional o seguridad pública, ya que la autoridad deberá acreditar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño “presente”, “probable” y “específico” a los mencionados temas. Ej. Por ser servidor público de una agencia de seguridad/ información estadística en esa materia/ compras efectuadas por instancias de seguridad/ sueldos y funciones de sus servidores/ directorio.

  17. Prueba de daño Prueba de daño para los supuestos de reserva previstos en el artículo 13 de la LFTAIPG: • Presente (la vigencia de la amenaza); • Probable (la viabilidad de que se actualice la afectación), y • Específico (Qué daño concreto se produce).

  18. Principios de Johannesburgo • La restricción debe ser necesaria para defender un interés legítimo de seguridad nacional. • Que la restricción esté prevista a través de categorías específicas y estrechas en una ley. • La restricción debe trascenderse si existe un interés público más amplio con la apertura de la información (ponderación). • La existencia de una revisión independiente de la denegación de la información.

  19. Criterios relevantes del IFAI en materia de seguridad Nombres de servidores públicos dedicados a actividades en materia de seguridad, por excepción pueden considerarse información reservada. Existen funciones a cargo de servidores públicos, tendientes a garantizar de manera directa la seguridad nacional y pública, a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones. Una de las formas en que la delincuencia puede llegar a poner en riesgo la seguridad del país es precisamente anulando, impidiendo u obstaculizando la actuación de los servidores públicos que realizan funciones de carácter operativo.

  20. Criterios relevantes del IFAI en materia de seguridad No procede la reserva del nombre de altos servidores públicos y sus funciones, dada su notoria exposición pública.

  21. Criterios relevantes del IFAI en materia de seguridad Es procedente clasificar documentos cuya publicidad implique revelar información del estado de fuerza de instituciones encargadas de la seguridad. El Estado de fuerza no lo constituye información aislada sobre número de agentes policiacos, tipo y cantidad de armamento utilizado, número y tipo de vehículos, etc., sino las distintas combinaciones resultado de estrategias y tácticas, incluso, de coordinación entre las diversas corporaciones de seguridad de los distintos niveles.

  22. Criterios relevantes del IFAI en materia de seguridad La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Por definición, los datos estadísticos no se encuentran individualizados o personalizados a casos o situaciones específicas que pudieran llegar a justificar su clasificación. Incidencia delictiva. Número de retenes. Número de ataques cibernéticos.

  23. Criterios relevantes del IFAI en materia de seguridad La divulgación oficial de información imposibilita su posterior clasificación, ya que no puede acreditarse un daño probable, presente y específico, si la propia autoridad la divulgó previamente.

  24. Criterio relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Los últimos criterios de la Corte Interamericana de derechos Humanos derivados de casos de desaparición forzada ocurridos en diversos países de América latina, apuntan a la obligación de los Estados de ejercer un control de convencionalidad de oficio cuando se trate de garantizar derechos humanos (cualquier autoridad incluida la administrativa, caso Gelmanvs Uruguay). Lo anterior implica la revisión de los actos de las autoridades a la luz de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte.

  25. Criterio relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la Guerrilla de Araguaia vs Brasil. Con motivo de la matanza de miembros de una fuente insurgente en la década de los años 70´s. La Corte Interamericana ordenó al Estado dar acceso a los familiares de las víctimas y a la sociedad en general a la información sobre lo ocurrido, y en caso de que la misma sea inexistente, levantar testimonios con los militares o ex militares que hubieren presenciado o participado en dichos acontecimientos.

  26. Desventajas de la sobre clasificación de información por seguridad nacional/ pública • Impide a la sociedad conocer los riesgos y amenazas a la seguridad que enfrenta su país, haciéndola más insegura y vulnerable. • Entorpece la coordinación al interior del gobierno para enfrentar los riesgos y amenazas a la seguridad (Home Land Security 11-sept-2001). • Ocultar la información genera suspicacias y desconfianza hacia la política de seguridad del gobierno. • El Estado se vuelve más proclive a la violación de derechos humanos bajo argumentos de seguridad.

  27. Estado fuerte, Estado transparente. • “En código democrático, un Estado fuerte es aquel que garantiza la plena vigencia de la ley y del ejercicio de los derechos de la población.” • “La seguridad del Estado no se entiende sin la seguridad de sus integrantes, y esta se consigue mediante la acción de las instituciones que garantizan su bienestar, y esto sólo es posible a través de la transparencia y la rendición de cuentas. Las instituciones del Estado que son opacas resultan incluso más vulnerables ante el poder corruptor de la delincuencia organizada.” Jacqueline Peschard

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