1 / 62

Ley de Impuesto a la Renta - LIR

Ley de Impuesto a la Renta - LIR. Ley sobre Impuesto a la Renta - DL 824. La Ley sobre Impuesto a la Renta nos indica: Qué son los impuestos Categorías de impuesto Aquello que es objeto de impuesto Exenciones Define mecanismos de tratamiento tributario para distintos casos.

tilly
Download Presentation

Ley de Impuesto a la Renta - LIR

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Ley de Impuesto a la Renta - LIR

  2. Ley sobre Impuesto a la Renta - DL 824 La Ley sobre Impuesto a la Renta nos indica: • Qué son los impuestos • Categorías de impuesto • Aquello que es objeto de impuesto • Exenciones • Define mecanismos de tratamiento tributario para distintos casos

  3. Ley sobre Impuesto a la Renta - DL 824 El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios básicos: • Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas. Mientras, los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños. • La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina el principio de la Renta Global. • Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias.

  4. Impuestos de la Ley de la Renta

  5. Impuestos de la Ley de la Renta • Contribuyente: Toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen. • Para efectos tributarios: • Empresa: pagan impuesto en base a sus rentas percibidas y/o devengadas. Una renta constituye parte del patrimonio de las empresas obligadas a llevar contabilidad. (régimen general o régimen simplificado según Art.14 bis) • Personas: Las que tengan rentas clasificadas en segunda categoría se entenderá que ellas constituyen ingreso al momento de percibirlas.

  6. Conceptos Renta (Art. 2º, Nº 1, LIR)Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. Incremento patrimonial. Renta devengada(Art. 2º, Nº 2, LIR)Es aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. Renta percibida(Art. 2º, Nº 3, LIR) Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona (natural o jurídica).

  7. Conceptos Renta presunta Es un concepto tributario que se utiliza cuando una persona o empresa no puede demostrar los ingresos generados del negocio, utilizando como definición de ingresos un porcentaje del valor del activo. Ej. Tributación por agricultura (10% sobre avalúo fiscal); transportes (10% tasación vehículo) Renta esporádica Es aquella obtenida ocasionalmente por contribuyentes que no presentan declaración anual de impuestos (asesorías, etc).

  8. Conceptos Crédito Saldo a favor en los impuestos, es decir, resta el monto a la cantidad de impuestos que debo pagar. Débito Saldo en contra en los impuestos, es decir, suma el monto a la cantidad de impuestos que debo pagar.

  9. Impuesto a la Renta de 1ª Categoría Grava las rentas del capital invertido en los distintos sectores económicos con una tasa única del 20%. Opera sobre la base de utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que tributan de acuerdo a la renta efectiva. La excepción la constituyen los pequeños contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte que tributan en base a renta presunta.

  10. Impuesto a la Renta de 1ª Categoría Con el objeto de evitar la doble tributación y considerando que todas las empresas son, en última instancia, de personas naturales, este impuesto de Primera Categoría constituye un crédito para el impuesto personal que tienen que pagar sus dueños. Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto del 40% de sus utilidades.

  11. Impuesto a la Renta de 2ª Categoría Características • Progresivo Mensual: Tasas van en aumento. • Único: Siempre que no se perciban otras rentas. • De Retención: Porque lo retiene el empleador. • Base percibida: Se calcula sobre la base imponible.

  12. Impuesto a la Renta de 2ª Categoría Tabla de Impuesto a la Renta de 2ª Categoría

  13. Concepto de Impuesto Incremental o Progresivo (*) Tasa de Impuesto según Tabla Tasa Efectiva de Impuesto Máxima Renta Imponible 40,0% > 19,55% 6.000.750 35,5% Y así sucesivamente, según la Renta Imponible del Contribuyente 19,55% $1.200.150 4.800.600 15,57% 30,4% $1.200.150 3.600.450 10,62% 23% $800.100 2.800.350 7,09% 13,5% $800.100 2.000.250 Los siguientes $800.100 pagan un 8% de impuesto 4,52% 8% $800.100 1.200.150 Los siguientes $660.082 pagan un 4% de impuesto $660.082 2,20% 4% 540.068 Los primeros $540.068 pesos no tributan 0% 0% $540.068 * Valores según Tabla Impuesto Único de Segunda Categoría a Enero 2013 según SII.

  14. Impuesto a la Renta de 2ª Categoría Remuneraciones gravadas por este impuesto: • Sueldos, sobresueldos, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, asignaciones de cualquier tipo, pensiones, gastos de representación y sueldo patronal. En el caso que un trabajador tenga más de un empleador deberá, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto: • Sumar todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo que corresponde de acuerdo a la sumatoria de ellas, reliquidando mensualmente el impuesto conforme a la nueva cantidad a considerar. • o bien, en el mes de abril del año siguiente efectuar la reliquidación por todo el año anterior o por los meses en que dicha situación se produjo. Si además, percibieron otras rentas aparte de las señaladas, deben consolidar sus ingresos anuales y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría pagado mensualmente se considera como un crédito para el Global Complementario.

  15. Impuesto Global Complementario Características • Es un Impuesto Progresivo Anual, es decir, se aplican tasas mayores a cada tramo de renta según ésta vaya aumentando. • Se aplica exclusivamente a las personas naturales. • Se aplica a todos los ingresos recibidos tanto en primera como en segunda categoría. Por eso se le llama Global. Por ejemplo, se incluyen: • intereses • dividendos • ganancia por venta de acciones • fondos mutuos • pensiones • otro sueldos • Se aplica, cobra y paga anualmente (abril de cada año, mediante el Formulario 22 de Declaración Anual de Renta)

  16. Impuesto Global Complementario Tabla de Impuesto Global Complementario

  17. Impuesto Global Complementario • ¿Qué se incluye en el Global Complementario? • Rentas: Retiros de Utilidades, Presuntos y Efectivos, Dividendos, Gastos Rechazados, Rentas Presuntas, Rentas de Contabilidad Simplificada, Honorarios, Intereses, Rentas Exentas, Sueldos. • Rebajas de Rentas: Dividendos Hipotecarios, Intereses 55bis, Contribuciones, Impuesto de 1°Categoría, Acciones de Pago, Cotizaciones previsionales correspondiente al empresario o socio. • Créditos contra el Impuesto Global Complementario: Ahorro positivo 57bis, Impuesto Único a los Trabajadores, Impuesto de 1° Categoría, Donaciones, Crédito por Fondos Mutuos. Formulario 22 SII

  18. Impuesto Global Complementario • A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento por la ley (13,5 UTA) • Se aplica sobre rentas efectivamente percibidas y devengadas. • Si durante el año (enero-diciembre) recibe ingresos de distintas fuentes deberá hacer una declaración de renta y tributar por Global Complementario, es decir, sumar todas esas rentas y pagar un solo impuesto por todas ellas. • Considerando todos los ingresos de la persona, proveniente de distintas fuentes (no solamente sus rentas del trabajo), se conforma la “Base Imponible“ del Contribuyente, sobre la cual se calcula el impuesto a pagar.

  19. Impuesto Adicional Afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa del 15%, 20% y 35% dependiendo del tramo y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena. Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen. NOTA Pasado 6 meses en Chile, el extranjero que no tenía domicilio ni residencia en el país, pasa a ser residente y lo afectan los impuestos normales Por lo  tanto, después de 6 meses por los pagos que se efectúen se encontraría en la situación normal de retención del 10%

  20. Beneficios Tributarios

  21. Beneficios Tributarios • Existen diversos beneficios tributarios que permiten a los contribuyentes pagar menos impuestos, mediante distintos mecanismos. • Por ejemplo: Rebajan la Base Imponible APV Régimen b) 57 Bis Créditos al Impuesto Diferir Pago de Impuestos Depósitos Convenidos

  22. Ahorro Previsional Voluntario

  23. Composición del Ahorro Previsional Depósitos Convenidos Gastos en la Vejez APV / APVC Cuenta Voluntaria o Cuenta 2 Ahorro Cotización Obligatoria

  24. Ahorro Previsional Voluntario Objetivo: Aumentar la Pensión. • Hay dos modalidades: • Régimen A  Bonificación del Estado 15% al ahorro • Régimen B  Rebaja base imponible (rebaja tributaria) • Tiene topes: • UF 50 mensuales • UF 600 anuales • Administrado por distintas instituciones: INSA’s y AFP’s • Asociada a distintos instrumentos financieros: Seguros de Vida, FFMM, y la AFP lo ofrece sin asociar a otro producto.

  25. Ahorro Previsional Voluntario • Los aportes adicionales voluntarios pueden ser un factor determinante a la hora de la pensión, si se considera que durante la vida activa pueden producirse situaciones no deseadas por el trabajador (períodos sin cotizaciones, lagunas previsionales, cesantía o problemas de cotización insuficiente). • Objetivos: • Ahorrar para recibir una mejor pensión en el futuro. • Ahorrar para permitir una pensión anticipada. • Retiro de Excedente de Libre Disposición. • Al poder retirarse, puede ser una alternativa de Seguro de Cesantía.

  26. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo - APVC • Mediante Planes de APVC, las empresas ofrecen a sus empleados la posibilidad de incrementar sus futuras pensiones. • El Empleador firma un contrato con una Institución Autorizada (el empleado sólo adhiere a ese contrato) • Entrega el beneficio a los trabajadores de acceder a costos colectivos • Los empleados adscriben voluntariamente a estos planes, con un mínimo de 15% de adhesión o de 100 trabajadores • Los Empleados pueden ser dueños de los aportes de la empresa sólo cuando han cumplido ciertos requisitos, como por ejemplo: edad, antigüedad en la empresa, antigüedad del aporte, etc.

  27. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo - APVC • Si bien la oferta de planes APVC es voluntaria por parte del Empleador, una vez vigente el contrato es obligatorio para el empleador hacer los aportes comprometidos. • Los aportes del empleador deberán ser proporcionalmente igualitarios para cada uno de sus trabajadores, no pudiendo establecerse beneficios que favorezcan a algunos y no a otros. El empleador podrá establecer en los contratos un monto máximo para su aporte, que será igual para todos sus trabajadores. • Propiedad de los Aportes • Trabajadores: sus aportes siempre son de su propiedad • Empleadores: sus aportes serán de propiedad del Trabajador una vez cumplidos los plazos y/o requisitos establecidos en el plan. En caso contrario, el Empleador podrá retirarlos y se considerarán ingreso del Empleador desde el punto de vista tributario.

  28. Cuenta Voluntaria o Cuenta 2 • La cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. • La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP. • En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposición. • Posee un máximo de seis retiros anuales. • Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes. No Obligatoriamente Previsional 2 Fuente: Superintendencia de Pensiones, Orientación

  29. Cuenta Voluntaria o Cuenta 2 • Además los afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión. • Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados en el derecho a determinación de garantía estatal de la pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. • El saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa su masa de bienes.

  30. Depósitos Convenidos • Su objetivo único es el de aumentar o anticipar pensión. • El Depósito Convenido (DCON) es un acuerdo entre Empleador y Trabajador y son de cargo del empleador. • Beneficio Tributario: • Hasta UF 900 anuales • Aportes > UF 900 representan RENTA • Retiro: • Al momento de pensionarse como Excedente de Libre Disposición (Art. 42 ter LIR)

  31. Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario a) El Ahorro Previsional Voluntario puede realizarse según los dos regímenes de beneficio tributario establecidos en el Artículo 20 L, DL 3.500: • 15% Bonificación Estatal al Ahorro • Rebaja Base Imponible Régimen b) Régimen a) No se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR Se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR

  32. ¿Quiénes pueden hacer APV?

  33. Ahorro Previsional Voluntario • 15% Bonificación Estatal al Ahorro • No se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR: • No tiene Rebaja de la Base Imponible • Retiros no tienen Impuesto Único al Retiro • Bonificación Fiscal corresponde al 15% de cada aporte y tiene tope de 6 UTM al año. Régimen a) Sin Impuesto Depósitos Ahorrante Bonificación Fiscal - 15 % Bonificación Fiscal

  34. Ahorro Previsional Voluntario .) Régimen Tributario a) • En cada año calendario, la bonificación será el menor valor entre: • 6 UTM y la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador. • Esta bonificación se depositará anualmente en una cuenta individual especial y exclusiva para tal efecto. • Por cada retiro se girará de esta cuenta especial y exclusiva a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% del retiro o del saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto. • La bonificación y la rentabilidad que ésta genere no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.

  35. Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario a) • Al realizar un retiro, la rentabilidad de los aportes quedará sujeta a Impuesto Global Complementario, ya que los aportes ya pagaron impuestos. • Si los aportes se destinan a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto de segunda categoría, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen las CV, aportes de APV y aportes de APVC. • El trabajador dependiente o independiente que hubiere acogido todo o parte de su Ahorro Previsional Voluntario y destine todo o parte del saldo a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse a una bonificación del 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de CV, APV o APVC.

  36. Ahorro Previsional Voluntario • Sí se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR: • Tiene Rebaja de la Base Imponible • Retiros tienen Impuesto Único al Retiro • Rebaja Base Imponible Régimen b) IUR Aportes Depósitos Ahorrante Retiro

  37. Ahorro Previsional Voluntario - Ejercicio ¿Cuánto impuesto deja de pagar este contribuyente?

  38. Ahorro Previsional Voluntario - Ejercicio ¿Cuánto impuesto deja de pagar este contribuyente?

  39. Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario b) – Retiros. Es posible retirar anticipadamente el Ahorro Previsional Voluntario, excepto el que proviene de Depósitos Convenidos. Sin embargo, el monto retirado estará afecto a los siguientes impuestos: • Retención Provisional con tasa de 15% al momento de efectuar el retiro • Impuesto Global Complementario (I.G.C). • Los Depósitos Convenidos sólo pueden usarse para mejorar la pensión, anticiparla o retirarlos como ELD pagando impuesto. • No tiene limitaciones el uso de los dineros retirados

  40. Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario b) – Retiros. El rescate anticipado del ahorro se castiga con un impuesto adicional que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. La fórmula que se aplica es la siguiente: Cuando un Pensionado hace un retiro de su APV no se aplica el recargo porcentual de tres puntos ni el factor 1.1 señalados en la fórmula anterior. El impuesto se determinará de la siguiente manera:

  41. Ahorro Previsional Voluntario Ejemplo Retiro Anticipado Régimen tributario b.) Supongamos una renta anual de ................ $ 30.000.000 Supongamos un monto a retirar ................ $ 5.000.000 Utilizaremos Tabla del Global Complementario vigente para el año tributario 2013

  42. Ahorro Previsional Voluntario Ejemplo Retiro Anticipado Régimen tributario b.) Remplazamos los datos en la fórmula: IUR = 3 + 1,1 [ (3.117.139,40 –2.244.443,40) ] x 100 5.000.000 IUR = 3 + 19,20 IUR = 22,20 %

  43. Entidades Recaudadoras Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Cualquiera de las existentes, sin que sea necesariamente la institución a la cual se encuentra afiliado el trabajador. Instituciones Autorizadas (INSA). Son aquellas distintas a las AFP, que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Instituto de Previsión Social (IPS). Actúa como ente recaudador, por ejemplo, para hacer transferencias.

  44. Acciones Posibles Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Cuenta APV INSA • Transferencia. • Envío de los recursos recaudados por una AFP o IPS a la INSA seleccionada por el trabajador para Cotización Voluntaria, Depósitos Convenidos o Depósito de APV. Recaudación AFP o ISP AFP Cuentas Afiliado AFP INSA Retiros Egresos del total o parte de los recursos originados en Cotización Voluntaria o Depósito de APV (no importa si están en AFP o INSA) para otros fines que no sean pensión. Traspaso Envío del total o parte de los recursos originados en Cotización Voluntaria , Depósitos Convenidos o Depósito de APV, entre las INSA y/o entre AFP, por decisión del ahorrante.

  45. Comisiones por Administración Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos (Oficio Circular 217, 22 enero 2004).

  46. Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Resumen

  47. Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Resumen

  48. 57 Bis

  49. Beneficio Tributario 57 bis • ¿En qué consiste el beneficio? • Es un artículo de la ley de impuesto a la renta que tiene por objeto incentivar el ahorro de personas naturales. • Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio. • Para obtener los créditos o los débitos originados por este beneficio, el contribuyente debe presentar la declaración anual de impuesto en su Formulario 22.

  50. Beneficio Tributario 57 bis ¿Quiénes pueden tener este beneficio?

More Related