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MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA. LUIS DURÁN ROJO. Editor de ANÁLISIS TRIBUTARIO - P rofesor PUCP. TEMARIO. 1. DELEGACIÓN DE FACULTADES 2. MODIFICACIONES A LA LIR. 1. DELEGACIÓN DE FACULTADES. DELEGACIÓN DE FACULTADES. Una constante en la vida del Perú – razones.

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MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

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Presentation Transcript


  1. MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA LUIS DURÁN ROJO Editor de ANÁLISIS TRIBUTARIO - Profesor PUCP

  2. TEMARIO 1. DELEGACIÓN DE FACULTADES 2. MODIFICACIONES A LA LIR

  3. 1. DELEGACIÓN DE FACULTADES

  4. DELEGACIÓN DE FACULTADES • Una constante en la vida del Perú – razones. • Las ausencias en las reformas. • La delegación por Ley Nº 28932: • Aplicación hasta el 16.03.2007. • Hay candados que limitarían las actividades del Poder Ejecutivo. • Materias sobre las que hay autorización – La agenda pendiente.

  5. 3. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA(Dec. Leg. Nº 970)

  6. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 1. ALCANCES DE LA DELEGACIÓN • El alcance del impuesto, la determinación de la renta bruta y neta, las pérdidas y la aplicación de exoneraciones. • La categorización de las rentas de fuente peruana. • Los instrumentos financieros derivados. • La imposición sobre los rendimientos y las ganancias de capital a partir del 2009, con el fin de permitir la consolidación del mercado de capitales. • Las alícuotas aplicables y los mecanismos de retención y pagos a cuenta. • El gravamen sobre los no domiciliados.

  7. CRITERIOS DE VINCULACIÓN 2. CONDICIÓN DE DOMICILIADO • Se ha reducido los plazos para adquisición y pérdida de condición (183 días calendarios en un periodo cualquiera de 12 meses). Han quedado derogados tácitamente el numeral 2 del inciso a) y el inciso b)del artículo 4º del Reglamento de la LIR. • No cabe duda que cualquier cambio producido en el ejercicio 2006 –con las reglas vigentes en ese año- sólo producía efectos a partir del 1 de enero de 2007, salvo la pérdida de domicilio por adquirir la residencia de otro estado.

  8. 3. MODIFICACIONES A LA LIR ¿Qué pasa respecto de aquellos que no cambiaron su condición en 2006 porque no se cumplían los plazos vigentes en ese año, pero el 1 de enero de este año mantenían en el país o fuera de él –según fuere el caso- 184 días en un periodo de 12 meses?, ¿se considerarán domiciliados ya en el ejercicio 2007?

  9. CASOS - Adquisición de domicilio por Extranjero Veamos el caso de un nacional italiano que obtiene rentas de fuente peruana que tendría el hipotético siguiente movimiento migratorio al Perú: 10.03.2007 – Ingreso al Perú 02.09.2007 – Salida del Perú 30.11.2007 – Ingreso al Perú 15.01.2008 – Salida del Perú 15.03.2008 – Ingreso al Perú 01.01.2009 – Salida del Perú 31.03.2009 – Ingreso al Perú 02.04.2009 – Salida del Perú

  10. 3. MODIFICACIONES A LA LIR CASOS - Adquisición de domicilio por Extranjero Al 1 de enero de 2008 el nacional Italiano sería considerado como domiciliado en el Perú pues tuvo una permanencia en el país de 184 días desde su ingreso al país. Asimismo, al 1 de enero de 2009 seguirá siendo domiciliado pues sus ausencias del país en periodos de 12 meses –cualquiera que empieza a lo más desde el 2 de setiembre de 2007- no llegan a 184 días antes del 1 de enero de 2009.

  11. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 3. OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS QUE SALEN DEL PAÍS • Se ha corregido el error técnico de utilizar términos como “visa” o “condición migratoria”, sustituyéndolos por el de “calidad migratoria”. • Se precisa que la declaración jurada y la copia del CP se entregarán a las autoridades migratorias, situación que no estaba contemplada anteriormente. • Se autoriza a la SUNAT para que pueda establecer procedimientos alternativos que permitan a los ciudadanos extranjeros cumplir con las obligaciones contenidas en el referido artículo 13°.

  12. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 3. RENTAS DE FUENTE PERUANA Se ha incluido entre las rentas de fuente peruana a los servicios digitales prestados por cualquier otra adaptación de la tecnología de Internet, es decir que utilicen los protocolos denominados TCP/IP (for Transmission Control Protocol/Internet Protocol). Son la Intranet (infraestructura de comunicación basada en los estándares de comunicación de la Internet pero cuya información publicada está restringido a clientes dentro del grupo de esa infraestructura) y la Extranet (tecnología para transferencia segura de datos entre intranets protegidas, de manera que personas ajenas a la empresa, como clientes o proveedores, puedan acceder a parte de la Intranet de la organización).

  13. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 4. INAFECTACIONES PARA SUBSIDIOS • Tipos de Subsidios (Incapacidad temporal, maternidad y lactancia). • Incertidumbre hasta el ejercicio 2006 respecto a si califican o no como ingresos gravados, al punto que la propia SUNAT ha mantenido posiciones contradictorias entre sí. • ¿Y el pago del empleador por los primeros 20 días de incapacidad?

  14. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 4. INAFECTACIONES PARA SUBSIDIOS • Hoy se encuentran inafectos. • Nada se ha dicho en la norma modificatoria respecto a que tenga un carácter interpretativo, por lo que la situación anterior no se regirá por el nuevo supuesto. • Para los subsidios percibidos a partir del 01.01.2007 aunque se generaran antes.

  15. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 4. INAFECTACIÓN PARA SUBSIDIOS Se trata de cuatro supuestos: • Son indemnizaciones (por lucro cesante) y son renta de quinta categoría. • Son indemnizaciones (por daño emergente) y son rentas de quinta categoría salvo las de incapacidad temporal a la que se aplica el inciso b) del tercer párrafo del artículo 18º de la LIR • No son indemnizaciones pero están gravadas como ingreso producto de la relación laboral. • No son indemnizaciones y no están gravadas pues tienen s origen en el acto materia de previsión

  16. 3. MODIFICACIONES A LA LIR

  17. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 5. EXONERACIONES • Prorroga de exoneraciones hasta 31.12.2008 • Exoneración de rentas destinadas a sus fines específicos de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. • Eliminación de referencia a rentas provenientes de operaciones mercantiles. • Eliminación de requisitos estatutarios para ENIEX.

  18. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 6. RENTAS GRAVADAS • Primera Categoría: • Se aclara la situación sobre derechos. Son 1ª los relativos a los bienes tangibles y son 2ª los relativos a los intangibles. • Se establece renta ficta a los inmuebles distintos a predios –que antes iban al valor de mercado. • Tercera Categoría: • Se incluye como supuesto de renta ficta a la cesión de inmuebles distintos a los predios cuya amortización sea admitida por la LIR.

  19. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 7. GASTOS DEDUCIBLES • GASTOS DE VIAJE • Alcance: • Incluye transporte y viáticos. • Viáticos incluye alojamiento, alimentación y movilidad. Mantienen límite • Acreditación de viáticos en el exterior: • Alojamiento: “CP Extranjero” (art. 51º-A de LIR). • Alimentación y Movilidad: “CP-Extranjero o “Declaración Jurada del Beneficio de los Viáticos” (Máximo 30%).

  20. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 7. GASTOS DEDUCIBLES • GASTOS DE MOVILIDAD DE TRABAJADORES • Que no sean beneficio o ventaja para ellos: condición para el trabajo. • Sustento: • Comprobantes de pago. • Planilla suscrita por el trabajador de acuerdo con lo que señale el reglamento. • Límite: • 4% de la RMV (S/. 500). • No deducción cuando se asignó movilidad al trabajador.

  21. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 7. GASTOS DEDUCIBLES • GASTOS SIN SUSTENTO EN CP Acepta que si en el artículo 37º hay otros documentos que permitan sustentar el gasto, no se exigirá CP.

  22. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 8. TASAS DEL IMPUESTO • Se elimina el Impuesto Adicional de 12% para actividades de Juegos de Casino y/o Máquinas tragamonedas. • Se restablece el Impuesto a los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas (12%).

  23. 3. MODIFICACIONES A LA LIR 9. OTROS TEMAS • Se aclara que la renta que debe retenerse al amparo del artículo 73° - B, debe ser de tercera categoría para quien la recibe. Asimismo, dispone que los Fondos Mutuos de Inversión en Valores también son responsables de la retención del impuesto a la renta que sea renta de tercera categoría para quien la recibe. • Se establece una regla para la retención por parte de las sociedades de gestión colectiva que recauden ingresos en representación de sus mandantes (titulares de obras protegidas por el Derecho de Autor).

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