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Sistema de Certificación de Especialidades Luis Romero Strooy Superintendente de Salud

Sistema de Certificación de Especialidades Luis Romero Strooy Superintendente de Salud. Registro de Prestadores Individuales. Registro de Prestadores Individuales.

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Sistema de Certificación de Especialidades Luis Romero Strooy Superintendente de Salud

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Presentation Transcript


  1. Sistema de Certificación de EspecialidadesLuis Romero Strooy Superintendente de Salud

  2. Registro de Prestadores Individuales

  3. Registro de Prestadores Individuales • Los Sistemas de Registros Públicos y de Certificación de Especialidades nacen con las Leyes de la Reforma a la Salud, de 2005. (Ley 19.937, sobre Nueva Autoridad Sanitaria) • Avances en el Registro de Prestadores Individuales: 1) Médicos Cirujanos; 2) Dentistas o Cirujanos Dentistas; 3) Enfermeros; 4) Matrones; 5) Tecnólogos Médicos; 6) Psicólogos; 7) Kinesiólogos; 8)Farmacéuticos y Químico Farmacéuticos; 9) Bioquímicos; 10) Nutricionistas; 11) Fonoaudiólogos; 12) Terapeutas Ocupacionales; 13) Técnicos Auxiliares Abril 2009 Julio 2010 Julio 2011

  4. Total de inscripciones en el Registro de Prestadores Individuales al 30 de septiembre de 2011

  5. Sistema de Certificación de Especialidades

  6. Conceptos Fundamentales • Antes de 2005: Certificación era otorgada por Universidades o Corporaciones de Derecho Privado (CONACEM, CONACEO), sin regulación legal específica. • Opción del Sistema legal chileno: • Certificación de la Especialidad constituye un sistema de reconocimiento oficial, del Estado, al dominio de experiencias y conocimientos relevantes en un determinado ámbito del campo asistencial. • No constituye autorización ni habilitación para otorgar prestaciones de salud relativas a la especialidad. En Chile los médicos y dentistas son habilitados por su título profesional universitario para toda clase de prestaciones de salud correspondientes a la medicina o a la odontología. • Sin embargo, la certificación produce otros efectos: • Será requisito para otorgar prestaciones de especialidad garantizadas por el Régimen AUGE cuando entre en vigencia la GES de Calidad; • Es requisito para ser contratado como especialista en el Sector Público; y • Es requisito para otorgar prestaciones de especialidad en la MLE de FONASA.

  7. La normativa del Sistema contempla: • Un “Régimen Transitorio”: para permitir el tránsito desde la situación jurídica de desregulación legal, previa al 2005, a la regulación permanente prevista por el Sistema. Este régimen transitorio entró en vigencia el 6 de noviembre de 2008 por un período de 7 años. • El “Régimen Permanente” entró en vigor legal el 6 de noviembre del 2010, pero aún falta dictar las normativas técnicas que permitan su operatividad.

  8. Régimen transitorio

  9. Actualmente, y hasta el 6 noviembre de 2015, se encuentra vigente el “Régimen Transitorio” del Sistema de Certificación, según el cual los profesionales adquieren el reconocimiento oficial de su especialidad o sub especialidad, en virtud de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales acreditando encontrarse en alguna de las 5 situaciones siguientes: • Título o grado de especialista otorgado por Universidad chilena; • Certificación de CONACEM o CONACEO; • Convenio MLE vigente con FONASA al 6/11/2008; • Certificado de Director de Servicio de Salud por desempeño como especialista por 5 años antes del 6/11/2008; • Certificado de los Jefes de Sanidad de las FF.AA. Y Carabineros por desempeño como especialista por 5 años antes del 6/11/2008. Una modificación reglamentaria (febrero de 2011) permite la inscripción de los títulos universitarios de especialistas y certificaciones de CONACEM y CONACEO obtenidos después del 06/11/2008,hasta el 31/12/2012.

  10. Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas inscritas en el Registro Nacional de Prestadores Individuales al 30.09.11

  11. Régimen Permanente

  12. El “Régimen Permanente” del Sistema chileno contempla sólo dos vías para el otorgamiento de la Certificación: • Vía Universitaria: mediante el adiestramiento en un programa de especialización debidamente acreditado por la normativa legal vigente • Vía Entidades Certificadoras: debidamente autorizadas a ese efecto por el Ministerio de Salud.

  13. Función Reguladora: Ministerio de Salud La normativa del Sistema incorpora actualmente sólo especialidades y subespecialidades de la Medicina y Odontología: • A) ÁREA MEDICINA ESPECIALIDADES: 24 • ANATOMÍA PATOLÓGICA – ANESTESIOLOGÍA - CIRUGÍA GENERAL - CIRUGÍA PEDIÁTRICA – DERMATOLOGÍA – IMAGENOLOGÍA- LABORATORIO CLÍNICO - MEDICINA FAMILIAR - MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN - MEDICINA INTERNA - MEDICINA LEGAL- MEDICINA NUCLEAR – NEUROCIRUGÍA - NEUROLOGIA ADULTOS - NEUROLOGIA PEDIÁTRICA - OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA- OFTALMOLOGIA - OTORRINOLARINGOLOGÍA - PEDIATRÍA - PSIQUIATRÍA ADULTOS - PSIQUIATRÍA PEDIÁTRICA Y DE LA ADOLESCENCIA - SALUD PÚBLICA - TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA - UROLOGÍA. SUBESPECIALIDADES: 18 • CARDIOLOGÍA - CIRUGÍA CARDIOVASCULAR - CIRUGÍA DE CABEZA, CUELLO Y MAXILOFACIAL - CIRUGÍA DE TÓRAX - CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA - CIRUGÍA VASCULAR PERIFÉRICA – DIABETOLOGÍA – ENDOCRINOLOGÍA - ENFERMEDADES RESPIRATORIAS - GASTROENTEROLOGÍA – GERIATRÍA - HEMATOLOGÍA – INFECTOLOGÍA - MEDICINA INTENSIVA – NEFROLOGÍA - NEONATOLOGÍA - ONCOLOGÍA MÉDICA - REUMATOLOGÍA. • B) ÁREA DE ODONTOLOGÍA ESPECIALIDADES: 11 • CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA BUCOMÁXILO-FACIAL – ENDODONCIA – IMAGENOLOGÍA - IMPLANTOLOGIA - ODONTOLOGÍA LEGAL – ODONTOPEDIATRÍA - ORTODONCIA - PATOLOGÍA ORAL - PERIODONCIA - REHABILITACIÓN ORAL - SALUD PÚBLICA. SUBESPECIALIDADES: 1 • - SOMATO-PRÓTESIS

  14. Función Certificadora: Entidades Certificadoras • Personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, autorizadaspor el Ministerio de Salud que deben cumplir con los requisitos que impone el Reglamento. • Universidadesreconocidas por el Estado respecto de sus alumnos que hayan cumplido un programa de especialidades acreditado según las normas de la Ley sobre Acreditación Universitaria. • Su ejercicio se encuentra reglada por el Reglamento y por los estatutos de la Entidad, autorizados por el MINSAL. • RECERTIFICACIÓN:La Entidad fijará el período de vigencia de las certificaciones que otorgue para cada especialidad o subespecialidad, el que no puede ser inferior a 5 años ni superior a 10. • Tras otorgar la certificación, la Entidad debe informar a la Superintendencia de Salud para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales.

  15. Función Fiscalizadora: MINSAL y Superintendencia de Salud Ministerio de Salud: • Fiscalizará a las Entidades Certificadoras autorizadas por él, respecto del mantenimiento de sus condiciones de autorización. • Sanción: revocación de la autorización de funcionamiento. Superintendencia de Salud: • Fiscalizará a las Entidades Certificadoras autorizadas por el MINSAL respecto del debido funcionamiento de las Entidades, de oficio o por reclamo. • Sanción: solicitar al Ministerio de Salud la revocación de la autorización de funcionamiento.

  16. Función Publicidad: Superintendencia de Salud La Superintendencia da fe pública, mediantedos registros informáticos, disponibles en la web institucional, de los siguientes componentes del Sistema de Certificación: • Registro de Entidades Certificadoras: tanto de las autorizadas por el MINSAL como de los programas universitarios de especialización que se encuentren acreditados, respecto de sus características principales. • Registro Nacional de Prestadores Individuales: incorpora en la inscripción del profesional, la información relativa a las especialidades y/o subespecialidades que tenga debidamente certificadas.

  17. El “Régimen Permanente” del Sistema entró formalmente en vigor el pasado 6 de noviembre de 2010, sin embargo su plena vigencia exige la puesta en marcha de normas e instrumentos que se encuentran pendientes, a saber: • Dictación por el MINSAL de las “Normas Técnicas Operativas” que fijan los requisitos mínimos respecto de cada una de las especialidades y subespecialidades incorporadas al Sistema. • Autorización de Entidades Certificadoras por el MINSAL, lo que depende de la dictación de las antedichas NTO.

  18. Entidades Certificadorasal 30 de septiembre de 2011 • Entidades Certificadoras autorizadas por el MINSAL: 0 • Programas Universitarios de Especialización Acreditados: 17

  19. La Recertificación En el “Régimen Permanente” se contempla: • Efectuada por Entidades Certificadoras autorizadas por el MINSAL. • Cada Entidad Certificadora definirá, desde 5 a 10 años, el plazo de vigencia de las certificaciones que otorgue para cada especialidad y subespecialidad que es competente para certificar. • El procedimiento de recertificación y sus requisitos se definirán en la respectiva “Norma Técnica Operativa” de la especialidad o subespecialidad correspondiente que dictará el MINSAL.

  20. PREGUNTAS ¿En qué situación jurídica se encuentran las especialidades y subespecialidades no incorporadas al Sistema de Certificación? En la misma situación jurídica que siempre han tenido. Esto es, su reconocimiento es un hecho privado o constituye un título o grado académico, si la Universidad respectiva así lo dispusiere. ¿Es posible incorporar nuevas especialidades y subespecialidades al Sistema de Certificación? Constituye una facultad privativa de los Ministerios de Educación y de Salud, mediante modificación del Reglamento conjunto.

  21. Períodos de vigencia de las normativas del Sistema de Certificación de Especialidades Publicación Reglamento: 6/Nov./2008 Hasta 6/Nov./2015 7 años “Régimen Transitorio” “Régimen Permanente” 2 años Inicio 6/Nov./2010 “Período de traslape” (para inicio de certificaciones según normas del Régimen Permanente) 5 años

  22. Gracias.

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