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INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. Medicina Laboral. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. Definición:

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  1. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Medicina Laboral

  2. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Definición: Especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que se deben adoptar para evitarlas o aminorar sus consecuencias.

  3. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Definición según la OMS Especialidad médica que actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación.

  4. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES ACCIDENTE DE TRABAJO

  5. DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJ0 (LOPCYMAT) Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

  6. ¿POR QUE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SE INVESTIGAN?

  7. ¿POR QUE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SE INVESTIGAN? Artículo 87 de CBRV. ……….Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Articulo 12 numeral 04 literal a de la LOPCYMAT, establece que las Unidades de Supervisión adscrita a la inspectoria del trabajo son las encargadas de la supervisión o inspección de empresas establecimiento explotaciones y faenas, así como también las unidades técnico administrativa del INPSASEL. Artículo 18 numeral 14 de la LOPCYMAT, establece como competencia del INPSASEL el investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes. La metodología a ser aplicada en la Investigación de Accidentes por parte de los Funcionarios del trabajo, se fundamenta en obtener en campo todas las evidencias necesarias y suficientes para determinar la existencia de la relación laboral, las condiciones en las cuales se suscitaron los hechos que dieron lugar al accidente, las acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan con las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad y que forman parte de las causas básicas e inmediatas de la ocurrencia del accidente, concluyendo finalmente con la calificación del origen del accidente, en concordancia con lo establecido en los artículos 69 y 76 de la LOPCYMAT.

  8. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1.-Ubicar al Trabajador o Trabajadora a investigar 5.- Hacer el análisis causal del Accidente de trabajo 2.- Aplicar la guía IA construida por el INPSASEL 3.- Realizar revisión Documental Administrativa – Laboral del trabajador, la empresa y las condiciones que existieron al momento del accidente. 4.- Reconstruir el hecho o suceso

  9. DEL PROCEDIMIENTO Y LA METODOLOGIA Se apertura procedimiento de investigación vía oficio o solicitud de parte interesada Traslado del funcionario(a) al centro de trabajo y se notifica al patrono(a) o su representante , según lo establecido en los artículos 50 y 51 de la LOT. Solicitud de presencia de delegado de prevención, sindicato y trabajador a objeto de investigación. Se realiza recorrido por donde ocurre el accidente, si el trabajador accidentado esta presente (o con testigos) y si el caso lo permite se hace reconstrucción de los hechos, el funcionario actuante debe reconocer el proceso peligroso asociado al accidente. Articulo 53 numeral 8 y articulo 43 numeral 1 de la LOPCYMAT. Se realiza la revisión de la gestión de seguridad y salud Laboral de la empresa (existencia de los delegados(as) de prevención, comité de seguridad y salud Laboral, servicio de seguridad y salud en el trabajo y el programa de seguridad y salud en trabajo). Se verifica los factores previos y posteriores existentes o no, al momento del accidente con relación a las condiciones de trabajo y al trabajador en marcado en la salud y seguridad laboral. Aplicación de la metodología del árbol de causa. Calificación del accidente. Ordenamientos

  10. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES ENFERMEDAD OCUPACIONAL

  11. Artículo 70 LOPCYMAT: Se entiende por enfermedad Ocupacional, los estados patológicos contraídos, o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonomicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por la lesión orgánica, trastorno enzimático o bioquímicos, trastorno enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. • Secuelas o deformidades permanentes. Artículo 71 LOPCYMAT • Responsabilidad del empleador en las enfermedades Ocupacionales de carácter progresivo. Artículo 72 LOPCYMAT. • Declaración de la enfermedad Ocupacional y Accidente de Trabajo Artículo 73 LOPCYMAT.

  12. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES El INPSASEL artículo 18 numeral 14: “ Investigar los accidentes y enfermedades ocupacionales, establecimiento las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes”.

  13. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Metodología Utilizada por el INPSASEL, para la Investigación de Accidente de Trabajo y la Investigación de Origen de Enfermedad.

  14. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES INVESTIGACION DE ORIGEN DE ENFERMEDAD El INPSASEL, para la investigación de origen de enfermedad, definió la metodología de verificación de Cinco (05) Criterios, los cuales son: 1.- CRITERIO HIGIENICO OCUPACIONAL. 2.-CRITERIO EPIDEMIOLOGICO. 3.- CRITERIO LEGAL. 4.-CRITERIO CLINICO. 5.- CRITERIO PARACLINICO. Para certificar el Origen de enfermedad.

  15. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES • Criterio Higiénico Ocupacional • -Tiempo de exposición en los puestos de trabajo. • Jornada diaria y semanales. • Horas extraordinarias. • Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos. • Intrínseco al objeto de trabajo y sus transformaciones. • Derivados de los medios de trabajo. • Derivados de la actividad de trabajo es decir, de la interacción del trabajador o trabajadora, con los medios y objeto de trabajo. • Derivados de la organización. • Controles realizados. • Controles Administrativos. • EPP. • Aspectos de SST considerados en el diseño del puesto de trabajo.

  16. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Criterio Epidemiológico: -Morbilidad general y especifica (referida a la patología al cargo y al puesto de trabajo) registrada por el servicio de seguridad y salud en el trabajo. -Resultados de estudios realizados al puesto de trabajo. - Resumen de reposos médicos, frecuencias de ausentismo.

  17. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Criterio Legal: Infracciones Administrativas en Materias en Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo (LOPCYMAT, Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, Reglamentos de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Orgánica de Trabajo, Reglamento de la LOT, y Otras Leyes). Normas Técnicas (COVENIN, INPSASEL). Destacarlo con lo previsto en el artículo 70 de la LOPCYMAT.

  18. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Criterio Paraclinico o de Laboratorio: -Exámenes -Evaluaciones de apoyo. Criterio Clínico: -Signos y Síntomas. -Antecedentes personales y médicos relevantes. -Pre- empleo.

  19. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Caso Practico: Trabajador del área de manufactura de galletas, que asiste al servicio de salud del INPSASEL; con una patología de columna Lumbar (según resonancia magnética practicada) y según informe, emitido por medico Neurocirujano. El trabajador refiere que tiene laborando siete años, como estibador de sacos de azúcar, en el área de descarga de la empresa X. Es visto por el Médico Ocupacional del INPSASEL, quien presume que el trabajador presenta un Diagnostico, relacionado con una posible Enfermedad Ocupacional. Solicita al área de Coordinación de Inspecciones, que sea investigado su caso con el fin sea confirmada su presunción.

  20. Análisis Criterio Higiénico Ocupacional Criterio Epidemiológico ¿Certificación ? Criterio Legal Criterio ParaClínico Criterio clínico

  21. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES ¿Preguntas y dudas?

  22. POR LA DEFENSA DE LA SALUD Y LA VIDA EN EL TRABAJO

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