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LA JUSTICIA PENAL DE LA ADOLESCENCIA ¿ES UNA JUSTICIA DIFERENTE A LA DE LOS ADULTOS?

LA JUSTICIA PENAL DE LA ADOLESCENCIA ¿ES UNA JUSTICIA DIFERENTE A LA DE LOS ADULTOS?. PROF. ABOG. TOMÁS DAMIÁN CÁRDENAS IBARROLA. La Doctrina Internacional. Principios Básicos – Derecho a la : Presunción de Inocencia Asistencia Letrada Especializada Información Previa de la Acusación

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LA JUSTICIA PENAL DE LA ADOLESCENCIA ¿ES UNA JUSTICIA DIFERENTE A LA DE LOS ADULTOS?

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Presentation Transcript


  1. LA JUSTICIA PENAL DE LA ADOLESCENCIA ¿ES UNA JUSTICIA DIFERENTE A LA DE LOS ADULTOS? PROF. ABOG. TOMÁS DAMIÁN CÁRDENAS IBARROLA

  2. La Doctrina Internacional Principios Básicos – Derecho a la: • Presunción de Inocencia • Asistencia Letrada Especializada • Información Previa de la Acusación • Abstención de Declaración • Procedimiento Desformalizado • Soluciones Informales Inéditas • Intervención Mínima y Oportunidad

  3. Medidas Cautelares: • Utilización Restrictiva de la Prisión Preventiva • Última Ratio y Plazo Breve • Preferencia en todos los casos de Medidas Sustitutivas Ej.: a) Supervisión estricta; b) Asignación a una familia; c) Internación en un Hogar o Institución Educativa; • Diferente lugar de cumplimiento de la prisión preventiva de los adultos o, en recintos separados

  4. Sistema de Sanciones: • Proscripción Absoluta de la Pena de Muerte y Penas Corporales • Reticencia ante Medidas Privativas de Libertad • Órdenes de Orientación y Supervisión • Libertad Vigilada • Sanciones de Contenido Económico • Tratamientos de Tipo Ambulatorio • Integración en Establecimientos Educativos • Reparación del Daño o la Prestación de determinados servicios en beneficio de la Comunidad

  5. Fundamentos y Objetivos: • Respuesta siempre proporcionada a la particularidad y gravedad de la conducta del menor, además y fundamentalmente conforme las necesidades y circunstancias de la personalidad del mismo. • Evitar la estigmatización, victimización y criminalización del menor. • Intervinientes en todas las etapas del procedimiento (Jueces, Abogados, Policías, Trabajadores Sociales, etc.), con formación especializada.

  6. Instrumentos Jurídicos Internacionales I- Convención de las NNUU sobre los Derechos del Niño (1989). Consagra el concepto del “Interés Superior del Niño”, fundado en el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, tanto Derechos Civiles y Políticos, como Económicos, Sociales y Culturales.

  7. II- Reglas Mínimas de Beijing (1985) 2. Alcance de las reglas y definiciones utilizadas: a)Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto… 5. Objetivo de la Jusiticia de Menores. 5.1. El Sistema de Justicia de Menores hará incapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes serán en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito. 6. Alcance de las Facultades Discrecionales. 6.1. Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la Administración de Justicia de Menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones.

  8. III- Directrices de Riad (1990) Están orientadas a políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias… La prevención de la delincuencia juvenil (directrices 1 y sigts.), es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad; si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterios humanistas, pueden adquirir actitudes no criminogenas, además, se considera que para prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

  9. JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA DIFERENTE - ART. 158 CNA. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE MAGISTRATURAS ESPECIALIZADAS -ART. 159 CNA. ADEMÁS DE LO EXIGIDO PARA LOS JUECES DE LA JUSTICIA ORDINARIA DE ADULTOS, A LOS JUECES DE LA JUSTICIA ESPECIALIZADA DE LA ADOLESCENCIA, SE EXIGIRÁN REQUISITOS DE IDONEIDAD APROPIADOS (CONCUERDA CON EL ART. 225 CNA.)

  10. DEFENSOR PÚBLICO DIFERENTE -ART. 162 CNA. CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, COMO UNIDAD ESPECIALIZADA DEL M.D.P. -ART. 163 CNA. FUNCIONES DIFERENTES: a) RECIBIR DENUNCIAS Y PROMOVER ACCIONES. b) DE OFICIO, PUEDE ASUMIR LA REPRESENTACIÓN Y REQUERIR MEDIDAS DE PROTECCIÓN. c) DENUNCIAR LAS TRANSGRESIONES DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  11. ART. 164 CNA. ATRIBUCIONES DIFERENTES: a)SOLICITAR INFORMES, PERITAJES Y DOCUMENTOS A AUTORIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, COMO REQUERIR INSPECCIONES U OTRAS DILIGENCIAS. b)REQUERIR, VÍA JUZGADO, INFORMES Y DOCUMENTOS A INSTITUCIONES PRIVADAS O A PARTICULARES. c)REQUERIR EL CONCURSO DE AUXILIARES ESPECIALIZADOS. d)ACCEDER EN CUALQUIER MOMENTO A LOCALES DONDE SE ENCUENTREN NIÑOS O ADOLESCENTES, PERO, CUANDO SE TRATE DE RESIDENCIAS U OFICINAS PARTICULARES, REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

  12. ASESORÍA PERICIAL ESPECIALIZADA -ART. 165 CNA.EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO CONFORMADO POR AUXILIARES ESPECIALIZADOS: MÉDICOS, PEDAGOGOS, SICÓLOGOS, SOCIÓLOGOS, TRABAJADORES SOCIALES, ETC. -ART. 166 CNA. ATRIBUCIONES: a) EMITIR INFORMES ESCRITOS O VERBALES. b) REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS . c) EVALUAR Y RECOMENDAR PARA LA TOMA, POR PARTE DEL JUEZ O TRIBUNAL, DE LAS MEDIDAS PERTINENTES.

  13. PROCESAMIENTO PENAL DIFERENTE ART. 192 CNA.SUJETO PASIVO DIFERENTE. - SÓLO LOS ADOLESCENTES. - AL TIEMPO DEL HECHO (ART. 10 C.P.) ART. 193 (EN CONCORDANCIA CON EL ART. 231 CNA.) -PROCEDIMIENTO PENAL AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE. -SÓLO SE APLICAN EL CÓDIGO PENAL Y PROCESAL PENAL EN CARÁCTER SUPLETORIO Y CUANDO EL CNA. NO DISPONGA ALGO DISTINTO.

  14. REPROCHABILIDAD DIFERENTE -EN EL CASO DE LOS ADULTOS SE PARTE DE LA PRESUNCION DE LA REPROCHABILIDAD.(Ver Arts. 22 y 23 C.P.) -EN EL CASO DE LOS ADOLESCENTES LARESPONSABILIDAD PENAL SE ADQUIERE AL CUMPLIRSE 14 AÑOS; PERO SÓLO CUANDO AL REALIZAR EL H. P. EL ADOLESCENTE TENGA MADUREZ SICOSOCIAL SUFICIENTE. (Ver Art.194 CNA.)

  15. SISTEMA DE SANCIONES PENALES DIFERENTE -ART. 196 CNA. SE APLICAN SÓLO MEDIDAS, NO PENAS QUE PUEDEN SER: A) SOCIO-EDUCATIVAS; B) CORRECCIONALES.; C) PRIVATIVA DE LIBERTAD. -ART. 199 CNA. COMBINACIÓN DE MEDIDAS SOCIO-EDUC. CON CORRECCIONALES. LAS PRIV. DE LIBERTAD SÓLO CON IMPOSICIONES Y OBLIGACIONES.

  16. MARCOS PENALES MODIFICADOS DELITOS CRIMENMAX. 8 AÑOS MIN. 6 MESES MAX. 4 AÑOS LA MEDICIÓN DE LA DURACIÓN DE LA MEDIDA ES DIFERENTE, PUES, SERÁ FIJADA EN ATENCIÓN A LA FINALIDAD DE UNA INTERNACIÓN EDUCATIVAA FAVOR DEL ADOLESCENTE CONDENADO ART. 207 CNA. EN LOS ADULTOS SE FIJA EN BASE A LA REPROCHABILIDAD, MEDIDA A TRAVES DEL ART.65 C.P.

  17. MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALIZADAS MEDIDAS PROVISORIAS. FINES (Art.232 CNA) - PROMOVER LA EDUCACION. - GARANTIZAR EL SUSTENTO. PRISION PREVENTIVA. CONDICIONES (Art.233 CNA) - SÓLO CUANDO LAS MEDIDAS PROVISORIAS NO SEAN IDÓNEAS. - FUNDAMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA JUSTIFICARLA. (ÚLTIMA RATIO).

  18. EJECUCIÓN DE MEDIDAS DIFERENTE ART. 215 CNA. LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD SE EJECUTARÁN DE ACUERDO A NECESIDADES Y POSIBILIDADES PEDAGÓGICAS, REGÍMENES CERRADOS O SEMI-ABIERTOS, PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE ENTRENAMIENTO SOCIAL. ART. 218 CNA. EJECUCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DIFERENTE. CUANDO SEA NECESARIA, PODRÁ, PREVIO INFORME DE EXPERTOS MODIFICAR, SUSTITUIR O REVOCAR LAS MEDIDAS ORDENADAS. COSA JUZGADA FORMAL NO MATERIAL. VIGILANCIA DE OFICIO CADA 3 MESES.

  19. SENTENCIA DEFINITIVA REFORMABLE ART. 167 ÚLTIMO PÁRRAFO CNA. -LAS SENTENCIAS NO SERÁN DEFINITIVAS. PUEDEN SER MODIFICADAS Y AÚN DEJADAS SIN EFECTO, TODA VEZ QUE CESEN LAS CONDICIONES QUE LAS MOTIVARON. (CONCUERDA CON ART. 218 CNA.)

  20. En conclusión: • En el procedimiento penal del adulto se busca sancionar al autor culpable con una pena con fines preventivos. • En el procedimiento penal del adolescente se busca la protección, educación y apoyo de la ley penal como su fin especializado y específico

  21. HA TERMINADO LA EXPOSICIÓN • POR SU PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN, ¡MUCHAS GRACIAS! • PROF. ABOG. TOMÁS DAMIÁN CÁRDENAS IBARROLA

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