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Ley 14.226. - Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público.

Decreto Reglamentario 120/11. Ley 14.226. - Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público. Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P.

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Ley 14.226. - Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público.

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  1. Decreto Reglamentario 120/11 Ley 14.226. - Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público.

  2. Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P • Regula y da entidad legal a la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), creada bajo resolución conjunta entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, el Ministerio de Trabajo y la Secretaria General de la Gobernación. OBJETIVO • Proponer e impulsar políticas públicas referidas a las condiciones y medio ambiente de trabajo haciendo hincapié en la prevención y protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores del Poder Ejecutivo Provincial.

  3. Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P. CONFORMACIÓN • Está integrada por igual número de representantes del Estado, que de representantes gremiales de los trabajadores, quienes designaran titular y suplente. • El Ministerio de Trabajo será el Asesor Técnico.

  4. Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P. CONFORMACIÓN • Está integrada por igual número de representantes del Estado, que de representantes gremiales de los trabajadores, quienes designaran titular y suplente. • El Ministerio de Trabajo será el Asesor Técnico.

  5. Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P. MISIONES Y FUNCIONES • Impulsar y proponer políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo. • Fomentar acciones de prevención y protección para la vida y la salud de los trabajadores; Promover un clima de cooperación para la prevención de riesgos ocupacionales • Elaborar proyectos normativos; formular recomendaciones para favorecer a las normativas vigentes

  6. Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P. MISIONES Y FUNCIONES • Convocar, regular y contribuir al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales; capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes; formar e informar a sus miembros; Desarrollar un sistema estadístico; • Establecer su Reglamento Interno. • El Ministerio de Trabajo será su Autoridad de Aplicación.

  7. COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS • ART. 7° - “(...) tendrán a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la Salud y Seguridad en el trabajo del organismo al que corresponda” . • La integrarán representantes de la administración (Áreas de Personal, Mantenimiento y Servicios Generales y Presupuesto como mínimo), y los gremios con representación en el sector. • El Presidente y Secretario se elegirán por consenso y sus funciones durarán 6(seis) meses y se rotarán las funciones.

  8. COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS • Promoverán la creación de los Comités Mixtos en Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención. • Elevarán a la CoMiSaSEP las cuestiones que no puedan darle solución.

  9. DECRETO 120/11-REGLAMENTARIO DE LA LEY 14226 • Regula a las CJM, estableciendo un plazo de 90 (noventa) días para su creación después de su promulgación (28 de Mayo de 2012 - B.O.). • En su primera reunión ordinaria deberán definir su presidente y Secretario

  10. COMISIÓNES JURISDICCIONALES MIXTAS • Se encuentran creadas: • • Ministerio de Salud • • ARBA • • Ministerio de Economía • • Ministerio de Trabajo • • Ministerio de Infraestructura • • DGCyE • • Patronato de Liberados • Secretaría General • Jefatura de Gabinete de Ministros • Instituto Cultural • Dirección Provincial de Vialidad • Autoridad del Agua • Ministerio de Asuntos Agrarios • Secretaría de Niñez y Adolescencia • IPS

  11. Ley 14.226. -COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD • Sus integrantes serán del sector y designados por cada gremio. • Están regulados por el Decreto 120/11. • En el ámbito del Ministerio de Salud, se conformará 1 por Hospital. • Elevarán a la CJM las cuestiones que no puedan darle solución.

  12. DECRETO 120/11-REGLAMENTARIO DE LA LEY 14226 • Dentro de los 120 (ciento veinte) días de la conformación de las CJMSSEP deberán promover la creación de los Comités Mixtos. • Con más de 450 trabajadores de jornada completa. • Por que las condiciones de seguridad e higiene los ameriten. • En la DGCyE por distrito.

  13. Ley 14.226. -DELEGADOS DE PREVENCIÓN • Será un Delegado del Personal con mandato vigente, durante toda la gestión. • Con conocimientos específicos en materia de Salud y Seguridad en el lugar de trabajo. • Sus funciones se encuentran reglamentadas por el decreto 120/11.

  14. DECRETO 120/11- DELEGADOS DE PREVENCIÓN • Dentro de los 120 días hábiles de la conformación de las CJM deberán prover la designación de los Delegados de Prevención. • Serán designados por los Sindicatos. • Delegados del Personal con mandato vigente. • Formados en materia de Salud y Seguridad.

  15. ESPACIOS MIXTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROV. DE BS.AS. • Las actividades que realicen los miembros de los CJM, CM y los Delegados de Prevención deberán ser convocadas por el Presidente y el Secretario de estos espacios mixtos. • Las deciciones son tomadas por consenso entre sus inegrantes. • La presente ley invita a los Municipios y el Poder Judicial y Legislativo a adherise.

  16. MUCHAS GRACIAS...

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