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Decreto 814/01. Alícuotas aplicables. Antecedentes y conflictos

Decreto 814/01. Alícuotas aplicables. Antecedentes y conflictos. “Codimat SA c/ AFIP”, CFSS, Sala III, Noviembre 2009. Contribución Unificada de Seguridad Social Estructura Interna. Contribuciones. Aportes (%). Concepto. Régimen Público. 17% (2). 21% (2). Ley 24.241 (SIJP). 11.

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Presentation Transcript


  1. Decreto 814/01. Alícuotas aplicables. Antecedentes y conflictos “Codimat SA c/ AFIP”, CFSS, Sala III, Noviembre 2009

  2. Contribución Unificada de Seguridad Social Estructura Interna Contribuciones Aportes (%) Concepto Régimen Público 17% (2) 21% (2) Ley 24.241 (SIJP) 11 10,176 (3) 12,72 (3) Ley 24.714 (Asig. Fam.) 4,443 5,554 Ley 24.013 (F.N.E.) 0,888 1,11 Ley 19.032 (INSSJP) 3 1,4999 (4) 1,624 (4) Ley 23.660 (O. Soc.) 2,7 5,4 (5) 5,4 (5) Ley 23.661 (F.S. Reds.) 0,3 (6) 0,6 (6) 0,6 (6) Totales 17 23 27 (2) El Decreto 814/01 (B.O. 22/6/01), modificado por Ley Nº 25.453 (B.O. 31/7/01) fija dos alícuotas “globales” a los fines contributivos (16% y 20%). (3) El Decreto antes mencionado si bien fija alícuotas globales no desarma la proporcionalidad interna. En el caso de la alícuota con destino al SIJP,debe tomarse la vigente al momento del decreto modificatorio; esta alícuota surgía de lo previsto por el Decreto 197/97. (4) La Ley Nº 25.565 (B.O. 21/3/01) (Ley de Presupuesto) incrementó las alícuotas del 16% y 20% en un punto porcentual, incremento que tiene como destino el financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. (5) La Ley de Presupuesto reestableció la alícuota de contribución patronal con destino al Régimen de Obras Sociales prevista originalmente en la Ley Nº 23.660. (6) El Decreto 486/2002 (B.O. 13/3/02) modifica los incisos a) y b) del art. 19 de la Ley 23.660 y el inc. a) del art. 21 de la Ley Nº 23.661, afectando los porcentuales de distribución 90% y 10% y 85% y 15%, de acuerdo con la naturaleza del Agente del Seguro de Salud del que se trate, en virtud de niveles remunerativos inferiores y superiores a $1000.

  3. ALÍCUOTAS DECRETO 814/01 • Este tema ha representado una cuestión controvertida y discutible a nivel administrativo, con algún antecedente a nivel de la Administración Fiscal y un precedente jurisprudencial emanado de la Cámara Federal de la Seguridad Social. • El examen de la cuestión debe hacerse, analizando el marco normativo involucrado (Decreto 814/01; ley 25.453; ley 25.565; ley 25.300; decreto 1009/01, RG (AFIP) 1095/01, Resolución (SPyME) 24/01 y sus modificatorias; etc.), en orden a definir, algunas cuestiones básicas.

  4. LAS DIFERENTES OPINIONES • El concepto de Pequeña y Mediana empresa a los fines del inciso a) del artículo 2° del decreto 814/01 y la evolución operada en el importe del monto inicial fijado por la Resolución 24/01 para ventas totales de la actividad del sector comercial, plantea dos cuestiones, a saber: a) Si el decreto 1009/01 incurre en un exceso reglamentario al unificar el tratamiento de la actividad del sector comercial; y b) Si el incremento de los montos originalmente fijados por la resolución 24/01, mediante las sucesivas modificaciones (resoluciones 675/02 y Disposición 147/06) inciden sobre la referida definición incrementando el tope que en concepto de “ventas totales anuales“ fijaba la primera de las resoluciones citadas.

  5. Una, entiende que el decreto 1009 incurre en un exceso reglamentario y que el monto de ventas se ha modificado por las resoluciones posteriores a la 24/01, de tal forma que: (i) a partir de 11/02 la suma a considerar es de $86.400.000 y (ii) a partir del 11/06 dicha suma sería de $88.800.000. Por el contrario, el fisco entiende que, no existe exceso reglamentario alguno por parte del Decreto 1009 y que el tope determinado por dicho decreto no ha sido incremento alguno. Esta postura implica –obviamente- la determinación de deuda por las diferencias de alícuotas de contribuciones patronales por los períodos que corresponda. Las diferentes opiniones

  6. Causa “Codimat SA” Del dictamen de la fiscalía general • La solución involucra una cuestión de interpretación legal. El meollo de la sentencia no se obtiene aplicando la lógica tradicional. • El legislador opera con valoraciones sobre tipos de situaciones reales en términos generales y relativamente abstractos, lo esencial en su obra no consiste en el texto de la ley, sino en los juicios de valor que el legislador adoptó como inspiración para ésta.

  7. Causa “Codimat SA” Del dictamen de la fiscalía general • El proceso de producción del derecho continúa en la órbita del juez, quien en lugar de valorar en términos generales tipos de situaciones, tiene que valorar en términos concretos situaciones individuales. • La fiscalización de la AFIP debió aplicar en su inspección para los períodos analizados, la legislación positiva vigente aplicable a los mismos, esto es art. 1° del decreto 1009, artículo 2° del decreto 814, modificado por ley 25.453, resolución 24/01 y su modificatoria 675/02 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

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