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ASPECTOS FISCALES APLICABLES A LAS IPES

Administración General de Asistencia al Contribuyente. ASPECTOS FISCALES APLICABLES A LAS IPES. Artículo 95 fracción X LISR. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

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ASPECTOS FISCALES APLICABLES A LAS IPES

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  1. Administración General de Asistencia al Contribuyente ASPECTOS FISCALES APLICABLES A LAS IPES

  2. Artículo 95 fracción X LISR • PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS • Sociedades o Asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por Decreto Presidencial o por Ley, cuyo objeto sea la enseñanza

  3. Artículos 102, segundo y tercer párrafos LISR • PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS • La Federación, los Estados, los Municipios y las Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación • Los Organismos Descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR

  4. Artículo 102 LISR OBLIGACIONES EN MATERIA DE ISR: Retener y enterar el impuesto Exigir la documentación que reúna requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros

  5. Artículo 118 LISR OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: • Retener ISR sus trabajadores y asimilados y entregar el CAS. • Calcular el impuesto anual. • Proporcionar constancias de remuneraciones y retenciones. • Solicitar constancia de otros patrones.

  6. Artículo 118 LISR OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: • Presentar declaraciones anual de entregas de CAS. • Retener y enterar ISR por concepto de pagos. • Presentar declaraciones anual de sueldos. • Proporcionar constancias de viáticos pagados. • Inscribir a los trabajadores en el RFC.

  7. Artículo 113,114 y 115 LISR CALCULO DE LA RETENCIÓN

  8. Artículo 113,114 y 115 LISR CALCULO DE LA RETENCIÓN

  9. Artículo 115 LISR ACREDITAMIENTO DEL CAS

  10. Artículo 127 último párrafo LISR HONORARIOS: Retener y enterar ISR por concepto de pagos a personas físicas que prestan servicios personales independientes

  11. Artículo 143 quinto párrafo LISR ARRENDAMIENTO: Retener y enterar ISR por concepto de pagos a personas físicas por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

  12. Artículo 113 LISR y Cuarto del Decreto de 31 mayo 2002 FECHAS DE ENTERO: 17del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago

  13. Artículo 116 LISR DECLARACIÓN ANUAL POR SALARIOS : • Cálculo del impuesto anual por cada trabajador que no haya rebasado su ingreso en 2003 de $ 300, 000.00

  14. Artículo 117, fracción III LISR No se efectua cálculo anual cuando los trabajadores: a)Obtengan otros ingresos acumulables b) Comuniquen que presentarán declaración anual. c) Dejen de prestar servicios antes del 31de diciembre ó hayan prestado servicios a 2 ó más empleadores . d) Obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero e) Obtengan ingresos que excedan de $300,000.00

  15. Artículo 115, último párrafo LISR ISCAS • Se deroga el ISCAS • Se elimina el entero de un monto equivalente al CAS

  16. Artículo 86, fracciones IV, IX y X LISR DECLARACIONES INFORMATIVAS: • Sueldos y salarios • Otras retenciones • CAS pagado en efectivo • Retenciones de ISR y pagos efectuados a residentes en el extranjero

  17. Regla 3.10.1. de la 5a RMF DONATIVOS: • La Federación, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, están autorizados por Ley para recibir donativos deducibles • No requieren autorización, ni publicación en DOF • Comprobantes sin impresor autorizado, sólo con requisitos del art. 40 RCFF

  18. Artículos 1-A y 3 LIVA, reglas 5.1.2, 5.1.3, 5.1.7 y 5.1.8 RMF La Federación y organismos descentralizados Retención de 2/3 partes del IVA cuando: • Paguen servicios personales independientes • Paguen el uso o goce temporal de bienes • Adquieran bienes

  19. Reglas 5.1.2, y 5.1.3. RMF La Federación y organismos descentralizados Retención del 4% de IVApor servicios de AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES

  20. Artículo 26, fracción I CFF RESPONSABLES SOLIDARIOS: Retenedores y personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones

  21. Artículo 108 CFF DEFRAUDACIÓN FISCAL: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

  22. Artículo 108 CFF PENA CORPORAL: • Defraudación fiscal se sancionará con pena de prisión: • 3 meses a 2 años, si lo defraudado no excede de $ 500,000 • 2 a 5 años, si lo defraudado excede de $ 500,000 pero no de $ 750,000 • 3 a 9 años si lo defraudado es mayor de $ 750,000

  23. Artículo Segundo Transitorio, fracción VII CFF DOF 31/12/2000 CUENTA NUEVA Y BORRÓN: Las autoridades fiscales, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán como sigue para determinar contribuciones omitidas.

  24. CUENTA NUEVA Y BORRÓN : • Cuando el ejercicio de facultades de comprobación inicie: • Entre abril 2003 y marzo 2004, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios de cualesquiera de los años 2000, 2001 y 2002. • Entre abril 2004 y marzo 2005, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas correspondientes a cualesquiera de los años de 2000, 2001, 2002 y 2003.

  25. Artículo Segundo Transitorio, fracción XIV CFF PAGO EN PARCIALIDADES Las personas físicas y morales, que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar autorización para pagar a plazos dichas contribuciones.

  26. Artículo Segundo Transitorio, fracción XIV CFF SIEMPRE Y CUANDO: a) Garanticen el interés fiscal b) Efectúen el pago de una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo que corresponda a la primera parcialidad LA AUTORIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE 24 PARCIALIDADES.

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