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PROPUESTAS DE LA DELEGACIÓN MEXICANA EN LA XXIV REUNIÓN DEL CCPII TEMAS O. D. 1.1, 1.2 Y 1.3

PROPUESTAS DE LA DELEGACIÓN MEXICANA EN LA XXIV REUNIÓN DEL CCPII TEMAS O. D. 1.1, 1.2 Y 1.3. MERIDA SEP 29 OCT 3 2014. Definiciones de los puntos del Orden del Día para la CMR-15.

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PROPUESTAS DE LA DELEGACIÓN MEXICANA EN LA XXIV REUNIÓN DEL CCPII TEMAS O. D. 1.1, 1.2 Y 1.3

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  1. PROPUESTAS DE LA DELEGACIÓN MEXICANA EN LA XXIV REUNIÓN DEL CCPIITEMAS O. D. 1.1, 1.2 Y 1.3 MERIDA SEP 29 OCT 3 2014

  2. Definiciones de los puntos del Orden del Día para la CMR-15 Punto del orden del día 1.1: examinar atribuciones adicionales de espectro al servicio móvil a título primario e identificar gamas de frecuencias adicionales para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) así como las disposiciones conexas, para facilitar el desarrollo de aplicaciones terrenales móviles de banda ancha, de conformidad con la Resolución233 (CMR-12) Punto del orden del día 1.2:  examinar los resultados de los estudios realizados por el UIT-R de conformidad con la Resolución 232 (CMR-12) sobre la utilización de la banda de frecuencias 694-790 MHz por los servicios móviles, excepto móvil aeronáutico, en la Región 1 y adoptar las medidas correspondientes Punto 1.3 del orden del día:examinar y revisar la Resolución 646 (Rev.CMR-12) sobre aplicaciones de banda ancha para protección pública y operaciones de socorro en caso de catástrofe (PPDR), de conformidad con la Resolución 648 (CMR-12) 2

  3. Propuesta 1: Punto 1.1 del O.D. Propuesta preliminar para la CMR-15, 1427 -1518 MHz, punto del temario 3.1 (SGT1)Documento presentado por la delegación de México. Actualmente en nuestro país los segmentos 1300-1350, 1350-1400 y 1400-1427 MHz se encuentran clasificados como espectro protegido debido a la naturaleza de los servicios a los que se encuentran atribuidos a nivel mundial y regional, por lo que se deben llevar a cabo las acciones para garantizar su operación en condiciones de seguridad y libre de interferencias perjudiciales. Los segmentos de frecuencias dentro del rango 1427-1518 MHz se encuentran atribuidos a título primario a los servicios fijo y móvil, y son empleados para la provisión de enlaces punto a punto en diversas localidades del país. Para el caso particular del segmento 1452-1492 MHz, no obstante que conforme a la nota 5.345 del Reglamento de Radiocomunicaciones esta banda de frecuencias se encuentra reservada para la radiodifusión sonora digital por satélite, no se prevé su uso en México para tales servicios. 3

  4. Continuación Propuesta 1: Punto 1.1 del O.D. para la CMR-15 En el país, se observa viable la reubicación de los sistemas que operan en el rango de frecuencias 1427-1518 MHz por lo que la Administración de México propone la identificación de dicho rango como espectro para las IMT bajo el punto 1.1 del Orden del Día de la CMR-15. 4

  5. Propuesta 2: Punto 1.3 del O.D. Propuesta preliminar para la CMR-15, 380 – 399.9 MHz, punto del temario 3.1 (SGT1)Documento presentado por la delegación de México. Algunos países de la Región 2, con la CMR-15, han decidido utilizar bandas de frecuencias para PPDR que actualmente no están identificadas en la Resolución 646, lo mismo se ha hecho durante la XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II Las administraciones aprobaron la Recomendación CCP.II/REC.41(XXII-13) sobre “Protección Pública y Socorro en caso de Catástrofe (PPDR) basado en Sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)” a través de la cual se reafirmó el deseo de las administraciones de CITEL de promover la interoperabilidad y el inter-funcionamiento entre los sistemas utilizados para protección pública y operaciones de socorro, tanto a nivel nacional como para las operaciones transfronterizas en situaciones de emergencia y operaciones de socorro, conviniendo el uso de banda de 700 MHz para atender las necesidades de PPDR de banda ancha bajo ciertos planes de canalización alineados con el esquema A5 o A4 de la Recomendación UIT-R M.1036-4. 5

  6. Continuación Propuesta 2: Punto 1.3 del O.D. para la CMR-15 No obstante que en la reunión anterior se presentó una contribución para modificar la Resolución 646, la cual hacía referencia a la banda de 700 MHz, debido al uso actual para aplicaciones de Protección Pública y Socorro en caso de Catástrofe, en México se hace esta nueva propuesta para incluir el rango 380-399.9 MHz. La propuesta de adición del segmento de 380-399.9 MHz para la Región 2 está alineado con el rango de frecuencias que actualmente México utiliza para la operación de sistemas de radiocomunicación de banda angosta dedicados a Seguridad Pública. El segmento de 380-399.9 MHz es empleado por algunos países de la región como México y Venezuela para la operación de sistemas de Protección Pública y Socorro en caso de Catástrofe (PPDR). 6

  7. Propuesta 3: Punto 1.1 del O.D. Propuesta preliminar para la CMR-15, 410 – 450 MHz, punto del temario 3.1 (SGT1)Documento presentado por la delegación de México. En México las bandas de frecuencias 410-430 y 440-450 MHz se encuentran atribuidas a los servicios fijo y móvil a título primario de conformidad con la atribución indicada en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) para la Región 2. Asimismo, las bandas 430-435 y 438-440 MHz están atribuidas a titulo primario al servicio de radiolocalización y mediante la nota 5.279 del RR dichas bandas se atribuyen adicionalmente al servicio móvil a título primario. La banda de frecuencias 410-430 MHz, ha sido identificada como una de las bandas alternativas para la reubicación de las operaciones de los sistemas comerciales y oficiales del servicio de radiocomunicación de banda angosta o radio troncalizado provenientes de los segmentos 806-821/851-866 MHz que forman parte de la banda 698-960 MHz, identificada como IMT. 7

  8. Continuación Propuesta 3: Punto 1.1 del O.D. para la CMR-15 En lo que respecta al rango de frecuencias 430-450 MHz, dicho segmento se ha contemplado para albergar a los sistemas de radiocomunicación privada que actualmente operan en determinados segmentos del rango 406-512 MHz, siendo de especial relevancia la liberación de la banda 450-470 MHz que ha sido identificada como IMT, y cuyo despeje permitirá la introducción de servicios de banda ancha móvil. Es importante señalar que en la más reciente versión del proyecto de texto para la Reunión Preparatoria de la Conferencia publicado en el informe de la última reunión de trabajo del Grupo Conjunto de Tareas 4-5-6-7, la banda de frecuencias 410-450 MHz, o partes de la misma, no se tiene considerada entre los rangos de frecuencias adecuados para ser identificados como IMT. 8

  9. Continuación Propuesta 3: Punto 1.1 del O.D. para la CMR-15 Con base en lo expuesto anteriormente, la Administración de México propone que la banda de 410-450 MHz no sea identificada como espectro para las IMT bajo el punto 1.1 del Orden del Día de la CMR-15, en virtud de que la misma no está siendo considerada en la UIT-R como uno de los rangos de frecuencias adecuados para ser identificados como IMT, además de que será empleada en nuestro país para dar cabida a las operaciones provenientes de otras bandas que ya han sido identificadas como IMT. 9

  10. Informe sobre los planes de implementación en las Américas de las bandas identificadas para las IMT en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, punto del temario 3.2 El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT identifica las bandas en el siguiente cuadro como previstas para su utilización por las administraciones que deseen implementar las IMT, incluidas las IMT-2000 y las IMT-Avanzadas. Esta identificación no excluye el uso de estas bandas por ninguna aplicación de los servicios a los cuales están atribuidas o identificadas y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. 10

  11. Distribución actual del espectro móvil con licencia para IMT en la Región. * Se considera la subasta de 698 – 806 MHz para el 30-09-2014 ** 638 MHz de espectro móvil licenciado para finales de 2015 11

  12. Estado de los planes en México para la implementación de las bandas identificadas para las IMT en el RR 12

  13. Estado de los planes en México para la implementación de las bandas identificadas para las IMT en el RR 13

  14. Estado de los planes en México para la implementación de las bandas identificadas para las IMT en el RR 14

  15. Estado de los planes en México para la implementación de las bandas identificadas para las IMT en el RR 15

  16. Estado de los planes en México para la implementación de las bandas identificadas para las IMT en el RR 16

  17. Resumen de las respuestas al cuestionario caso México Abreviaciones: (T): Trunking; (Fut): Futuro; (FS): Servicio Fijo; (MS): Servicio Móvil; (C): celular 17

  18. Escenarios de requerimientos de espectro de acuerdo a la UIT 18

  19. Reporte del relator para tareas conjuntas ITU-R JTG 4-5-6-7 WRC-15, puntos del O. D. 1.1 y 1.2 El Grupo de tareas conjunto de la UIT-R JTG 4-5-6-7 es el grupo responsable de conducir y compartir los estudios y el desarrollo del borrador del texto para los puntos del O. D. 1.1 y 1.2 para la WR-15. Ambos puntos de la agenda alude a la atribución móvil e identificación de espectro para las IMT. La sexta y reunión final del JTG 4-5-6-7 tomó lugar del 21 al 31 de julio de 2014 en Ginebra, Suiza. Con respecto al punto 1.1 de la agenda, el texto del borrador identifica 19 potenciales candidatas bandas de frecuencias para aplicaciones móvil terrestre y banda ancha incluyendo IMT basados en criterios acordados, como abajo se indican 19

  20. Posición de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) sobre atribución de espectro en la banda de UHF para radiodifusión, punto del temario 3.2 y 3.4 Documento presentado por la AIR La plataforma para servicios de radiodifusión y TDT tienen atribuido actualmente las frecuencias en la banda de UHF de 470 a 698 MHz. Para estas mismas frecuencias algunas administraciones han propuesto compartirlas con atribuciones para operadores de banda ancha móvil, lo cual significaría un riesgo para la TDT de sufrir interferencias, pérdida de cobertura y la imposibilidad de ofrecer nuevos servicios. La televisión abierta de recepción libre y gratuita es fundamental e imprescindible para el ejercicio de la Libertad de Expresión, pilar esencial de la Democracia, y un medio de comunicación eficiente para la difusión de contenidos que informan, entretienen y contribuyen a la cultura e identidad de los pueblos. El espectro radioeléctrico asignado a la radiodifusión debe valorarse priorizando la trascendente función social que cumple, por encima de intereses económicos de otros servicios de radiocomunicaciones. 20

  21. Continuación Posición de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) La migración de los servicios de radiodifusión para la próxima generación tecnológica de soporte digital, seguramente demandará la utilización de más espacios en el espectro radioeléctrico, libre de interferencias perjudiciales, por lo que no es admisible compartir las bandas atribuidas hoy para la radiodifusión con ningún otro servicio. Por lo expuesto la AIR exhorta a las Administraciones y Secretarías de Comunicaciones de las Américas a mantener y preservar la banda de frecuencias 470 – 698 Mhz para el servicio de radiodifusión, protegiéndose así su funcionamiento y necesario desarrollo, libre de eventuales señales de interferencia y con el mismo nivel de cobertura actual. 21

  22. Propuestas de los países en el tema 1.1 del O. D. WRC-15 Documento presentado por el Coordinador Este documento cumple con las posiciones de la CITEL en varias bandas bajo consideración del punto 1.1 Esta información ayudará a las administraciones a su discusión 22

  23. Propuestas de los países, en el punto 1.1 del O. D. WRC-15 Documento presentado por el Coordinador 23

  24. Propuestas de los países, en el punto 1.1 del O. D. WRC-15 Documento presentado por el Coordinador 24

  25. Propuestas de los países, en el punto 1.1 del O. D. WRC-15 Documento presentado por el Coordinador 25

  26. Propuestas de los países, en el punto 1.1 del O. D. WRC-15 Documento presentado por el Coordinador 26

  27. GRACIAS

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