1 / 24

Nuevo Código Procesal Penal

Nuevo Código Procesal Penal. Giammpol Taboada Pilco Juez de Investigación Preparatoria de Trujillo Docente Universitario Miembro de la Comisión Distrital de Implementación del NCPP en La Libertad. Estructura. 1. Principios 1.1. Contradictorio 1.2. Imparcialidad 2. Método de trabajo

raphaela
Download Presentation

Nuevo Código Procesal Penal

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Nuevo Código Procesal Penal Giammpol Taboada Pilco Juez de Investigación Preparatoria de Trujillo Docente Universitario Miembro de la Comisión Distrital de Implementación del NCPP en La Libertad

  2. Estructura 1. Principios 1.1. Contradictorio 1.2. Imparcialidad 2. Método de trabajo 2.1. Audiencia 3. Etapa de Investigación Preparatoria 3.1. Tutela de derechos 3.2. Control de plazo 3.3. Ausencia y contumacia 3.4. Prisión preventiva 4. Etapa Intermedia 4.1. Acusación 4.2. Sobreseimiento

  3. PRINCIPIOS

  4. Principio Contradictorio • Como derecho “contradictorio para la prueba y contradictorio sobre la prueba” (Arts. 337.4º y 338.1º CPP) • Como método “el contradictorio es el mejor método para el descubrimiento de la verdad en el proceso” (Art. I.2º CPP)

  5. Principio de Imparcialidad • Grados del conocimiento • Posibilidad (noticia criminal) • Probabilidad (medidas coercitivas) • Duda (“pruebas de oficio”) • Certeza (sentencia) • La verdad “los jueces no buscan la verdad -de la hipótesis acusatoria-, la exigen a la parte acusadora”

  6. METODO DE TRABAJO

  7. Las Audiencias • El escenario natural de trabajo del Juez en un modelo acusatorio adversarial es la audiencia con la presencia de los sujetos procesales. • Las solicitudes o requerimientos en general se presentan en formulario por Mesa de Partes, se argumentan oralmente en audiencia, bajo apercibimiento de ser rechazados de plano y se resuelven oralmente mediante autos. • Por excepción, algunas solicitudes se presentan por escrito debidamente fundamentadas y se resuelven por escrito, sin audiencia. • Los asistentes jurisdiccionales –no el juez- programan las audiencias mediante decretos.

  8. JUEZ ASISTENTE DE AUDIO FISCAL ABOGADO

  9. Esquema básico Resol. 01 Resol. 02 Citación y traslado en audiencia Audiencia Decisión oral Solicitud o Requerimiento Decisión escrita Notificación posterior Notificación inmediata

  10. Prácticas Procesales La escritura La oralidad

  11. Acta de Registrode Audiencia I. Introducción • Acreditación • Debate (solo pretensión) • Decisión (solo parte resolutiva) • Impugnación (de ser el caso) • Conclusión Nota: • El acta es firmada sólo por el Juez y Asistente de Audio (121) • El acta se entrega a los partes al finalizar la audiencia.

  12. INVESTIGACIONPREPARATORIA

  13. Tutela de derechos • Caso: ¿La detención en flagrancia delictiva puede ser discutido en la audiencia de tutela de derechos? Caso Nº 2608-2007-4JIP (26/05/2007) • Normas aplicables: - Art. 71.4º: Procede la tutela cuando el imputado es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas. - Art. 264º: La detención policial sólo durara un plazo de 24 horas. Para los delitos de terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas tendrá un plazo no mayor de 15 días naturales.

  14. Control de plazos • Caso: ¿Como debe ser el cómputo del plazo de la investigación preparatoria? Caso Nº 374-2007-Sala Apelaciones (21/11/2007) Casación Nº 02-2008 (03/06/2008) Normas aplicables: - Art. 334.2º: plazo 20 días: investigación preliminar. Fiscal decide archivo o formalización (?) - Art. 342.1º: plazo 120 días: investigación preparatoria. Fiscal decide sobreseimiento o la acusación (10 días).

  15. Control de plazos INVESTIGACION PREPARATORIA Investigación Investigación Preliminar Formalizada C JUICIO INTERMEDIA Noticia criminal EJECUCION P1: Quedan 100 días P2: Quedan 120 días 20 días Art. 336º CPP: “continuación” Art. 337.2º CPP: “forman parte”, “irrepetible”

  16. Proceso simple Prórroga Plazo legal IP IF 200 d 120 días 20 días 60 días Plazo convencional Prórroga IP IF 300 d 120 días 120 días 60 días

  17. Proceso complejo Plazo legal Prórroga IP IF 500 d 240 días 20 días 240 días Plazo convencional Prórroga IF IP 720 d 240 días 240 días 240 días

  18. Ausencia y Contumacia • Caso: ¿Puede declararse la ausencia o contumacia del imputado, solo para obtener su declaración? Caso Nº 252-2008-3JIP (11/03/2008) • Normas aplicables: - Art. 79º: órdenes de captura - Art. 87º y 88º: declaración del imputado - Art. 253.2º: principio de proporcionalidad - Art. 367.1º: presencia en juicio

  19. Prisión Preventiva • Caso: ¿Puede realizarse la audiencia de prisión preventiva sin que el imputado se encuentre detenido? Casación Nº 01-2007-Huaura (26/07/07) • Norma aplicable: - Art. 271.2º: Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia será representado por su abogado.

  20. Prisión Preventiva Suficiencia probatoria PrognosisPeligro de penaprocesal Base legal: Art. 268º: Presupuestos materiales

  21. ETAPAINTERMEDIA

  22. La Acusación • Caso: ¿El plazo de 15 días para formular acusación o de 10 días para absolverla es de caducidad? • Normas aplicables: - Art. 344.1º: Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de 15 días si formula acusación o requiere el sobreseimiento. - Art. 350.1º: La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de 10 días podrán proponer medios de defensa y ofrecer pruebas. - Art. 144º: El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer.

  23. El Sobreseimiento • Caso: ¿Puede el juez de oficio sobreseer el proceso? • Norma aplicable: - Art. 344.2.a: Procede el sobreseimiento cuando no el hecho o objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. - Art. 344.2.d: Procede el sobreseimiento cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

  24. MUCHAS GRACIAS gtp@upnorte.edu.pe etaboada@pj.gob.pe

More Related