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NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE CARGOS Decreto Nº 6054 y Decreto Nº 6.055

NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE CARGOS Decreto Nº 6054 y Decreto Nº 6.055. Caracas, 01 de Mayo 2008. OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓNDE CARGOS.

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NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE CARGOS Decreto Nº 6054 y Decreto Nº 6.055

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Presentation Transcript


  1. NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE CARGOS Decreto Nº 6054 y Decreto Nº 6.055 Caracas, 01 de Mayo 2008

  2. OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓNDE CARGOS • 1.- Establecer un sistema único de clasificación de cargos y salarios en la Administración Pública Nacional, para garantizar: 1.1.-Aplicación en la Administración Pública Nacional. 1.2.-Actualizar el sistema de clasificación de cargos. 1.3.-Tener estos instrumentos como punto de inicio para homologar los salarios de las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública Nacional.

  3. NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS

  4. El Nuevo Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera establece sólo 8 niveles y sólo 7 Rangos

  5. 1. Tabla de Conversión del Anterior al Nuevo Sistema de Clasificación Agrupar los grados

  6. 1. Resumen de tabla de Conversión

  7. 1. Desarrollo de la Categoría Educación

  8. NUEVO SISTEMA DE REMUNERACION DE CARGOS

  9. ARTÍCULOS RELEVANTES EN EL DECRETO Nº 6.054 A CONSIDERAR : SISTEMA DE REMUNERACIONES • Artículo 2. Se aprueba la escala de sueldos para cargos de las funcionarias y funcionarios públicos de carrera,aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, en los siguientes términos:

  10. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2008 NÚMERO 38.921 DECRETO Nª 6.054 VIGENCIA: 01 DE MAYO DE 2008

  11. Artículo 3. La aplicación de la escala establecida en el presente Decreto, da derecho a la asignación del sueldo inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total del funcionario, constituido por el sueldo inicial o básico aquí establecido más las compensaciones percibidas al 30-04-2008, resultase superior a dicho sueldo, se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre los mínimos y máximos correspondiente al grupo. El último nivel de cada grupo en la escala de sueldos objeto del presente Decreto, es el máximo del sueldo que puede ser percibido en el grupo correspondiente. .

  12. Ejemplo 1:   Thisbey Serrano Cargo: Secretaria Ejecutiva II Sueldo básico del 30/04/2008: Bs. 735.972 Compensación de Bs. 313.337 Total de remuneración: Bs.1.049.309  Ahora para 01/05/2008  Thisbey Serrano Cargo: Bachiller III (BIII) Sueldo básico para 01/05/2008: Bs.F 1.324 Compensación de Bs.F 313.34 Total de remuneración: Bs. F 1637.34 Ahora se ubicara referencialmente en la zona punteada

  13. Ejemplo 2: Alexis Márquez Cargo: Abogado IV Sueldo básico del 30/04/2008: Bs. 1.133.256 Compensación de Bs. 800.000 Total de remuneración: Bs.1.933.256 Ahora para 01/05/2008 Alexis Márquez Cargo: Profesional I (PI) Sueldo básico para 01/05/2008: Bs.F 1.566 Compensación de Bs.F 800 Total de remuneración: Bs. F 2.366 Ahora se ubicara referencialmente en la zona punteada

  14. Artículo 8. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto los funcionarios o empleados al servicio de los entes u órganos de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley. Los órganos y entes a que se refiere este artículo, a través de sus Oficinas de Recursos Humanos, deben remitir anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, los planes de personal a ser ejecutados durante cada ejercicio fiscal para su revisión y aprobación. • Artículo 11. El presentes Decreto no es aplicable a las personas contratadas en la Administración Pública Nacional que realicen tareas de consultoría, asesoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento. • Artículo 13.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3º del presente Decreto, para aquellos casos dónde la remuneración, constituida por el sueldo inicial o básico más las compensaciones percibidas al 30-04-2008, sea superior al último nivel del grupo, las funcionarias o funcionarios se ubicará en dicho nivel, manteniendo la diferencia en la remuneración.

  15. ARTÍCULOS RELEVANTES EN EL DECRETO Nº 6.055 A CONSIDERAR :SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGOS DE CARRERA

  16. El siguiente: MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGOS DE CARRERA Artículo 1.Se establece el Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial, contentivo de los requisitos mínimos de ingreso a clases o grupos de cargos de la Administración Pública Nacional, de la forma siguiente:

  17. CODIGOS Y DENOMINACIONES DE CLASE DE CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

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