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Situación actual

EVALUACIÓN DE POSIBLES MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES PARA FACILITAR CARRERA FUNCIONARIA. Situación actual. Escalafón PRIMARIO. DIFICULTADES. Carrera Funcionaria.

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Presentation Transcript


  1. EVALUACIÓN DE POSIBLES MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES PARA FACILITAR CARRERA FUNCIONARIA

  2. Situación actual

  3. Escalafón PRIMARIO

  4. DIFICULTADES Carrera Funcionaria • La actual configuración del Escalafón Primario concentra en la tercera categoría el 50% del total de los cargos de ese estamento, lo que dificulta la movilidad y ascenso de los funcionarios. • La posibilidad de ascender de esos funcionarios es muy escasa debido que los cargos de la Segunda Categoría son un 80% menos. En efecto, como se señaló en Tabla 3 Se contemplan 190 cargos en la Segunda Categoría y 925 en la Tercera. • La normativa vigente obliga a los funcionarios a cambiar sucesivas veces de tribunal, y la mayoría de las veces de ciudad, para ascender dentro de Escalafón y mejorar sus rentas.

  5. Antigüedad por categoría Escalafón Primario Como se observa en la tabla anterior 635 funcionarios de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, equivalente a un 68,64% del total, poseen más de cinco años de antigüedad en la categoría. Mientras que en la Cuarta Categoría la cifra llega a 147 funcionarios, equivalente al 45,09% del total de la categoría.

  6. Antecedentes ESCALAFÓN SECUNDARIOTercera categoría

  7. Tercera Serie

  8. DIFICULTADES Carrera Funcionaria • La actual configuración de la Tercera Serie Escalafón Secundario concentra en la tercera categoría el 50% del total de los cargos de ese estamento, lo que dificulta la movilidad y ascenso de los funcionarios. • Las normas de formación de terna para proveer cargos de Administrador obliga a incluir a funcionarios de la misma categoría y de la inmediatamente anterior, por lo tanto un funcionario de la Tercera Categoría (ejemplo, Jefe de Unidad de Tribunal de Asiento de Corte) que desee postular a un cargo de la Primera Categoría (Administrador de Tribunal de Asiento de Corte) debe necesariamente pasar por un cargo de la Segunda Categoría (Administrador de Tribunal de Capital de Provincia), independiente de los años que permanezca en la Tercera, y que en la práctica subrogue en el cargo de Administrador de Tribunal de Asiento de Corte. • Si bien el Código Orgánico de Tribunales contempla el cargo de Subadministrador de Tribunal, en la práctica dicho cargo no se encuentra presente en la dotación efectiva de los tribunales, dado que la experiencia ha demostrado que para el adecuado funcionamiento de los tribunales es suficiente con un Administrador y un número variable de jefes de unidad.

  9. Antigüedad por categoría Tercera Serie

  10. Antecedentes ESCALAFÓN DE EMPLEADOS

  11. Escalafón DE EMPLEADOS

  12. Escalafón DE EMPLEADOS

  13. Escalafón DE EMPLEADOS

  14. DIFICULTADES Carrera Funcionaria • Si bien la distribución del Escalafón del Personal de Empleados es mucho más homogéneo que el resto de los Escalafones, se observa una concentración de funcionarios desde la tercera categoría hacia abajo, ello porque los cargos agrupados en la Primera y Segunda corresponden mayoritariamente a cargos de Cortes. • En la actualidad perciben asignación profesional un total de 2.337 funcionarios titulares del Escalafón de Empleados (42,80% del total), además de 431 empleados a contrata profesionales. Ello genera mayores demandas por desarrollo de carrera y acceso. • Existen 1.637 personas contratadas en el Poder Judicial quienes demandan mayor estabilidad y posibilidades de ingresar a cargos de la planta del Escalafón de Empleados. Las normas vigentes para proveer cargos del Escalafón de Empleados les impiden postular a cargos de mayor grado dado que esas categorías están reservadas para postulantes internos del Escalafón.

  15. Antigüedad por categoría Escalafón de Empleados Como se observa en la tabla el 33% de los empleados poseen diez o más años en la categoría lo que refleja escasa posibilidades de ascenso al interior del Escalafón.

  16. Propuesta SIN COSTO ECONÓMICO

  17. Escalafón primario • Para el Escalafón Primario la propuesta es establecer una norma que permita que los jueces de la cuarta o quinta categorías puedan avanzar de categoría en atención al tiempo que permanezcan en la inmediatamente inferior. • Ello requeriría modificar el Código Orgánico de Tribunales incorporando un artículo como el siguiente: Los jueces de la cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán ala inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. • Esta medida podría facilitar el ascenso de 204 jueces que actualmente se desempeñan en la cuarta o quinta categorías del Escalafón Primario, permitiéndoles postular a cargos pertenecientes a categoría superior subsiguiente al cargo que desempeñan.

  18. Tercera Serie • En forma similar a lo propuesto para el Escalafón Primario para el personal de la Tercera Serie del Escalafón Secundario se propone establecer una norma que permita que los funcionarios de la tercera, cuarta y quinta categorías puedan avanzar de categoría en atención al tiempo que permanezcan en la inmediatamente inferior. • Ello implicaría modificar el Código Orgánico de Tribunales incorporando un artículo como el siguiente: Los funcionarios de la tercera, cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán ala inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. • Esta medida podría facilitar el ascenso de 201 profesionales que actualmente se desempeñan en la tercera, cuarta o quinta categorías (equivalente al 30,27% de total), permitiéndoles postular a cargos pertenecientes a categoría superior subsiguiente al cargo que desempeñan.

  19. Escalafón de Empleados • Respecto del Escalafón de Empleados se propone modificar el artículo 293 del Código Orgánico de Tribunales disminuyendo de diez a cinco el plazo para ser considerado de una categoría superior, incorporando un cambio de categoría. • La redacción propuesta es: Art. 293. Los empleados de secretaría con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. • Esta medida podría facilitar el ascenso de 2.898 personas que actualmente poseen más de cinco años en categoría, permitiéndoles postular a cargos pertenecientes a categoría superior subsiguiente al cargo que desempeñan.

  20. Propuesta CON COSTO ECONÓMICO

  21. Escalafón primarioCuarta y Quinta Categorías • Para que el cambio de categoría implique un cambio en la remuneración del funcionario será necesario agregar lo siguiente: Los jueces pertenecientes a la cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Los jueces a que se refiere el inciso anterior obtendrán las remuneraciones asignadas al cargo de la categoría superior, según corresponda. • Esta redacción permitiría que los jueces de la cuarta o quinta categorías que cumplan los requisitos indicados, sean incorporados a la categoría inmediatamente superior del Escalafón Primario, además de ver mejorada en un grado su remuneración.

  22. Escalafón primarioSegunda y Tercera Categoría • En caso de implementarse las medidas referidas para jueces de la cuarta o quinta categorías, sería necesario implementar además algún mecanismo que permita dar a los Ministros de la Segunda y Jueces de la Tercera Categoría la posibilidad de mejorar sus remuneraciones pudiendo optar a la renta de Presidente de Corte de Apelaciones (grado 3º) y Ministro de Corte de Apelaciones (grado 4º), respectivamente. • Respecto del personal de la Segunda y Tercera Categoría no resulta útil para efectos de los ascensos considerar un cambio de categoría en el Escalafón, por lo tanto sólo sería procedente evaluar el cambio en el grado del cargo. En estos casos se propone considerar una antigüedad de diez años en la categoría. • Redacción propuesta: Los jueces pertenecientes a la cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior obtendrán las remuneraciones asignadas al cargo de la categoría superior, según corresponda. Los jueces con diez años de antigüedad en la Tercera Categoría, que cumpla los requisitos establecidos en el inciso primero, obtendrán las remuneraciones asignadas a Ministro de Corte de Apelaciones. Los ministros de Corte de Apelaciones con diez años de antigüedad en la Segunda Categoría, que cumpla los requisitos establecidos en el inciso primero, obtendrán las remuneraciones asignadas a Presidente de Corte de Apelaciones.

  23. Costo TotalEscalafón Primario Pesos 2014 : $ 3.478.489.014

  24. Tercera Serie • Para que el cambio de categoría propuesto en el acápite anterior implique un cambio en la remuneración del funcionario será necesario agregar lo siguiente: Los funcionarios de la segunda, tercera, cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior obtendrán las remuneraciones asignadas al cargo de la categoría superior, según corresponda. • Esta redacción permitiría que los funcionarios que cumplan los requisitos indicados, sean incorporados a la categoría inmediatamente superior, además de ver mejorada en un grado su remuneración. Sin embargo, no beneficia a funcionarios de la Primera Categoría (Administradores de tribunales de Asiento de Corte), dado que se encuentran al grado máximo definido para estamento.

  25. Tercera Serie • Se estima que el mayor costo en remuneraciones que tendría esta medida es de $1.432.692.079. Pesos 2014 : $ 1.504.326.683

  26. Escalafón de Empleados • Para que el cambio de categoría propuesto en el acápite anterior implique un cambio en la remuneración del funcionario será necesario agregar lo siguiente: Los empleados de la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Los empleados a que se refiere el inciso anterior obtendrán un grado en el Escalafón de Empleados que el asignado al cargo, según corresponda. • Esta redacción permitiría que los empleados que cumplan los requisitos indicados, sean incorporados a la categoría inmediatamente superior, además de ver mejorada en un grado su remuneración. De acuerdo a la dotación actual esta medida beneficiaría a 3.153 personas que poseen más de cinco años en su categoría.

  27. Escalafón de Empleados • Se estima que el mayor costo aproximado en remuneraciones que tendría esta medida es de $5.197.794.367. Pesos 2014 : $ 5.457.684.085.

  28. COSTOS INTEGRADOS • En caso de implementarse las propuestas que implican mayor costo en remuneraciones el costo anual sería $9.943.333.126. Pesos 2014 : $ 10.440.499.782.

  29. Antecedentes CONSEJEROS TÉCNICOS

  30. ANTECEDENTES • Escalafón General de Antigüedad: • Los cargos de Consejero Técnico se encuentran clasificados en la Sexta Serie del Escalafón Secundarios. • Escala de Sueldos: • Los cargos de Consejero Técnico se encuentran asimilados a la Escala de Sueldo de los Miembros de los Consejos Técnicos, la que sólo tiene dos grados (IX y X).

  31. ANTECEDENTES • Escalas de Sueldos Poder Judicial:

  32. ESTIMACIÓN DE COSTOS • Incremento de Renta Requerido: • Homologando a Jefes de Unidad:

  33. ESTIMACIÓN DE COSTOS • Costo Anual: Pesos 2014 : $ 3.746.549.419.

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