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Normatividad Hotelera y Prevención de delitos

Normatividad Hotelera y Prevención de delitos. Sandra Bringas Flores Fiscal Provincial de Prevención del Delito. Normas que regulan la actividad hotelera en el Perú. Entidad rectora: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR- Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo y su Reglamento

rafael
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Normatividad Hotelera y Prevención de delitos

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Presentation Transcript


  1. Normatividad Hotelera y Prevención de delitos Sandra Bringas Flores Fiscal Provincial de Prevención del Delito

  2. Normas que regulan la actividad hotelera en el Perú • Entidad rectora: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR- • Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo y su Reglamento • Ley Nº 28868 “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” y su Reglamento.

  3. Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo • Objeto: Promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector.

  4. Ley Nº 28868 • En su artículo 3, establece las sanciones (leves, graves y muy graves) aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos y a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje que infrinjan las normas que regulan la actividad turística: • 1. Amonestación • 2. Multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT, según la escala de infracciones que el MINCETUR apruebe mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector. • 3. Suspensión de hasta 1 año de la autorización para desarrollar actividades turísticas. • 4. Suspensión de hasta 1 año de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fines turísticos. • 5. Suspensión de hasta 1 año de la designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje. • 6. Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas. • 7. Cancelación del certificado de clasificación y/o categorización de establecimiento de hospedaje.

  5. 8. Cancelación del certificado de categorización y/o calificación de restaurante. • 9. Cancelación del certificado de calificación de prestador de servicios turísticos de la empresa de transporte turístico. • 10. Cancelación del carné de guía de turismo. • 11. Cancelación del certificado de conductor o de operador de canotaje. • 12. Cancelación de la certificación ambiental otorgada a los prestadores de servicios turísticos. • 13. Cancelación de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fines turísticos. • 14. Cancelación de la designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje.

  6. LA ACTIVIDAD HOTELERA Y LA PREVENCIÓN DE DELITOS El rol de las Fiscalías Provinciales de Prevención de Delito RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 539-99-MP-CEMP Lima, 19 de julio de 1999

  7. Fines de la FPPD: • Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito son órganos del Ministerio Público encargados de representarlo en las acciones destinadas a prevenir la comisión de delitos, las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte y de participar en aquellas que llevan a cabo determinadas instituciones.

  8. Dos aspectos a tener en cuenta: • ASPECTO INTERNO (CUMPLIMIENTO DE NORMAS NETAMENTE ADMINISTRATIVAS) • Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo y su Reglamento • Ley Nº 28868 “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” y su Reglamento. • ASPECTO EXTERNO (CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS MÍNIMOS PARA BRINDAR SEGURIDAD A LOS HUÉSPEDES – SOCIEDAD) Código Penal

  9. Los operativos en hoteles y hospedajes • Artículo 10.- Las denuncias y solicitudes de intervención preventiva se atienden cuando el interés público o el bien jurídico tutelado por el derecho se halla manifiestamente amenazado. • Artículo 11. El Fiscal de Prevención del Delito, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas durante su participación en acciones y operativos levantará el acta correspondiente y procurará acopiar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles para la investigación respectiva, derivando los actuados al Fiscal Provincial competente, en caso de presunción del delito.

  10. Pautas en seguridad hotelera • Qué aspectos son valorados por los/as turistas al momento de ingresar a un hotel o un hospedaje? • Se considera seguridad al sistema de medios técnicos y de medidas organizativas tendientes a prevenir, reducir y controlar las distintas acciones delictivas así como proteger personas y bienes. • La seguridad en un hotel se debe considerar desde dos puntos de vista: • En primer lugar a partir del Huésped del establecimiento, ya que su desplazamiento por motivos turísticos tiene una necesidad básica inconsciente que es el logro de un estado de bienestar integral, por lo que busca una total seguridad durante su visita y la falta de ella, le genera miedo. • El Huésped entiende que la seguridad es una parte intrínseca del servicio que brinda el hotel.

  11. Qué delitos se pueden cometer en hoteles y hospedajes • a) Delitos contra la Vida el Cuerpo y la Salud • Homicidios y Asesinatos (entre huéspedes o con participación de terceros) • Feminicidios (cuando la víctima es mujer o desempeña este rol) • Suicidios (de personas adultas o menores de edad) • Delitos contra la Salud Pública (venta de productos destinados al consumo humano en mal estado, adulterados o falsificados)

  12. b) Delitos contra el Patrimonio • Estafas, a través de medios electrónicos (con el uso de tarjetas de crédito) • Hurtos (respecto de los bienes o pertenencias de los huéspedes, o del propio hospedaje u hotel) • Robos ( ejercicio de violencia contra el bien o la persona que posee el bien, materia de apropiación)

  13. C) Delitos contra la Libertad Sexual y Drogas • El artículo 43 de la Ley n° 29408, señala que los turistas nacionales y extranjeros están obligados a conducirse respetando el derecho de las personas, el ambiente, el patrimonio cultural y natural de la Nación, así como las condiciones multiétnicas de la sociedad peruana, creencias, costumbres y modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten. • Además agrega que los prestadores de servicios deben comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevención y sanción de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes; así como la prohibición del uso de estupefacientes, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias. • Violación sexual (las calificadas como tales por el Código Penal) • Abuso sexualinfantil (erotización de ciertas conductas) • Microcomercialización de Drogas y estupefacientes

  14. D) Trata de personas con fines de explotación sexual • Comercio o turismo sexual infantil (PREVENCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) • Comercio o turismo sexual, personas mayores de edad. • Prostitución (no es delito), Proxenetismo, Favorecimiento a la Prostitución. • Medidas de seguridad

  15. Qué hace la Fiscalía de Prevención del Delito frente a hechos antisociales que se producen al interior de centros de hospedaje? • Ante un hecho que genera “presunción” de delito: derivamos a Fiscalía Penal de Turno • Inicia un proceso penal • Pena privativa de libertad • Pago de reparación civil

  16. Conclusiones • La normatividad hotelera se compone de 2 normas pilares: Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo y su Reglamento; y la Ley Nº 28868 “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones en materia de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, y su reglamento. • Existes 2 aspectos que se deben tener en cuenta durante una inspección: la interna que se orienta básicamente al cumplimiento de normas administrativas –leyes citadas- y las que se vinculan con las implicancias externas –Código Penal-. • El/a huésped lo que busca es: ESTADO DE BIENESTAR INTEGRAL • Como Fiscalía de Prevención del Delito: Prevenir delitos y cumplimento de normas administrativas que pueden generar perjuicio en el huésped, pero también en la sociedad • La Fiscalía de Prevención del Delito, de encontrar “presunción de delito” DERIVA a la Fiscalía Penal de turno: PROCESO PENAL

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