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Por: EMILIO WILLS CERVANTES Socio Lewin & Wills Abogados

R É GIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO ASPECTOS GENERALES Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CIRCULAR 83 DE DICIEMBRE 16 DE 2004. Por: EMILIO WILLS CERVANTES Socio Lewin & Wills Abogados. I. MARCO LEGAL. - Constitución Política de Colombia - Ley 9 de 1991 - Ley 31 de 1992 - Decreto 1735 de 1993.

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Por: EMILIO WILLS CERVANTES Socio Lewin & Wills Abogados

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  1. RÉGIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO ASPECTOS GENERALES Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CIRCULAR 83 DE DICIEMBRE 16 DE 2004 Por: EMILIO WILLS CERVANTES Socio Lewin & Wills Abogados LEWIN & WILLS ABOGADOS

  2. I. MARCO LEGAL - Constitución Política de Colombia - Ley 9 de 1991 - Ley 31 de 1992 - Decreto 1735 de 1993 LEWIN & WILLS ABOGADOS

  3. Resolución 008 de 2000 JDBR. • Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000).Modificado por los decretos 1844 de 2003 y 4210 de 2004. • Decreto 1746 de 1991. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  4. Decreto 1092 de 1996 • Decreto 1074 de 1999 • Circular Reglamentaria • DCIN - 83 del 16 de diciembre de 2004 LEWIN & WILLS ABOGADOS

  5. II. NOCIONES GENERALES EN MATERIA CAMBIARIA Residentes en el País Art. 2 Decreto 1735 de 1993 LEWIN & WILLS ABOGADOS

  6. 1. DEFINICIÓN DE RESIDENTE Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  7. Así mismo, se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia, y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  8. Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  9. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  10. 2. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS Regla General Art. 3 Decreto 1735 de 1993 LEWIN & WILLS ABOGADOS

  11. Ninguna operación entre residentes en el país se considera operación de cambio. En consecuencia, cualquier contrato o convenio deberá cancelarse en moneda legal colombiana. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  12. Art. 79 de la Res. 008 de 2000: Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  13. III. RÉGIMEN CAMBIARIO ORDINARIO Resolución 008 del 2000 de la JDBR LEWIN & WILLS ABOGADOS

  14. La ley 9 de 1991 desarrollada por la resolución 8 de 2000, estableció dos mercados de divisas: • El mercado cambiario • El mercado libre LEWIN & WILLS ABOGADOS

  15. 1. MERCADO CAMBIARIO Está compuesto por las operaciones cuyo producto en divisas obligatoriamente debe manejarse a través de IMC o Cuentas de Compensación. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  16. Igualmente pertenecen a este mercado las divisas que se canalicen voluntariamente a través de este mercado. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  17. 2. MERCADO LIBRE Está conformado por todas aquellas divisas que no es obligatorio canalizar a través del mercado cambiario. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  18. Utilización de las divisas del mercado libre: - Para su venta a otros residentes. - Para pagar operaciones que no sean del mercado cambiario. - Para realizar inversiones financieras o en activos en el exterior. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  19. - Para abrir cuentas en moneda extranjera - Para canalizarlas a través del mercado cambiario LEWIN & WILLS ABOGADOS

  20. - Para pagar operaciones en el país por los siguientes conceptos: •  Fletes y tiquetes de transporte internacional. • Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales. •  Seguros denominados en divisas de que tratan decreto 2821 de 1991 y normas concordantes. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  21. OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO Son operaciones del mercado cambiario: 1. Importaciones y exportaciones de bienes. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  22. 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  23. 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  24. 6. Avales y garantías en moneda extranjera. 7. Operaciones de derivados. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  25. CUENTAS DE COMPENSACION Son cuentas corrientes en moneda extranjera, abiertas en bancos del exterior, que sirven como mecanismo de canalización de operaciones al mercado cambiario. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  26. Requisitos: - Deben registrarse en el Banco de la República (formulario 9) dentro del mes siguiente a su apertura, o dentro del mes siguiente a la realización de la primera operación del mercado cambiario. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  27. MANEJO DE LA CUENTA • Ingresos de la cuenta de compensación • Divisas por operaciones del mercado libre. • Divisas recibidas por operaciones del mercado cambiario. • Divisas adquiridas a IMC. • - Divisas adquiridas a otros usuarios de cuentas de compensación. • Divisas adquiridas en el mercado libre. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  28. Egresos de la cuenta de compensación • Cancelar operaciones del mercado cambiario. • Cancelar operaciones del mercado libre. • Venta a otros usuarios de cuentas de compensación. • - Venta de divisas a los IMC. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  29. Modificaciones de la Circular DCIN-83/04 • La nueva Circular modifica el procedimiento de registro de las cuentas de compensación. • Se anula el registro por medio de documento físico: para aquellos titulares que previamente han registrado otras cuentas de compensación o han enviado F-13 y F-15, el registro de una nueva cuenta debe ser transmitido electrónicamente con el F-9. De lo contrario, el primer registro debe enviarse en documento físico y posteriormente se debe suscribir el convenio para la transmisión de datos electrónica. Las modificaciones a los datos incluidos en el F-9 también deben remitirse electrónicamente. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  30. Modificación del registro de cuentas de patrimonios autónomos • Las Cuentas de Compensación de patrimonios autónomos deben registrarse a nombre del patrimonio y las operaciones que se canalicen a través de ésta deben ser propias del patrimonio autónomo. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  31. Cancelación del registro • La nueva Circular adoptó igualmente la obligación de transmitir la cancelación del registro de la cuenta de compensación de manera electrónica únicamente. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  32. Informes mensuales: • Debe enviarse un informe mensual sobre su manejo, dentro del mes inmediatamente siguiente a la realización de las operaciones. • - Deberá diligenciarse la declaración de cambio por las operaciones efectuadas. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  33. Transmisión de informes vía electrónica: Se derogó el reporte de documentos físicos al BR. La transmisión electrónica de Formularios para los titulares de cuenta de compensación opera desde el 1o de enero de 2005, así: • La información relacionada con los movimientos de la cuenta de compensación debe transmitirse al BR de manera electrónica, siguiendo las instrucciones contenidas en la página Web de esta entidad. La corrección a las declaraciones transmitidas debe hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la transmisión del F-10. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  34. Las declaraciones de cambio por endeudamiento externo F-3 e inversiones internacionales F-4 con numerales cambiarios 4030,4035,4040,4565 y 4580 deben ser transmitidas electrónicamente al BR. Declaraciones con numerales diferentes no deben transmitirse pero deben conservarse en los archivos del titular de la cuenta. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  35. Cuando los usuarios del régimen cambiario no tengan medios electrónicos para transmitir la información vía electrónica, no podrán registrar cuentas de compensación y deberán acudir a los IMC para realizar sus operaciones de cambio. Aquellos que tengan cuentas registradas y no puedan trasmitir datos electrónicamente, deberán solicitar la cancelación del registro de la cuenta de compensación y canalizar sus operaciones a través de los IMC. • Los desembolsos por endeudamiento externo que se consignen en las CC deberán informarse electrónicamente F-3 previamente a la transmisión del F-10. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  36. RÉGIMEN DE ALGUNAS OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO IMPORTACIÓN DE BIENES Son operaciones del Mercado Cambiario que obligatoriamente deben manejarse a través de este mercado. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  37. Los giros al exterior para el pago de importaciones deben canalizarse a través del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación), utilizando la declaración de cambio por importaciones de bienes (F-1). Se pueden realizar pagos anticipados de futuras importaciones, presentando el F-1 con numeral 2017. En la declaración de cambio se deben anotar los datos sobre el documento de transporte. De no estar disponibles en la fecha de la declaración, una vez se cuente con éstos, se deben informar al IMC dentro de los 15 días hábiles siguientes. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  38. Los pagos de importaciones pueden ser realizados mediante tarjetas de crédito internacional. La nueva circular diferenció dos procedimientos para estos pagos, según si la tarjeta utilizada es cobrada en moneda legal colombiana o es cobrada en divisas: • Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia y cobrada en moneda legal colombiana: Se exige la presentación de la declaración de cambio F-1 cuando la operación de importación es superior a USD10.000, numeral 2014 (Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana), y por el valor total de la operación. Para montos inferiores el comprobante de pago hace las veces de declaración de cambio. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  39. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas: Se exige la presentación de la declaración de cambio F-1 cualquiera que sea el monto de la operación de importación, utilizando el numeral 2015 (Giro por importaciones de bienes ya embarcadas y por importaciones de bienes pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas) y por cada abono para el pago del valor financiado. La financiación de estas operaciones por término superior a 6 meses no genera la obligación de informar como crédito externo. Las divisas para los pagos deben adquirirse en el mercado cambiario. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  40. Las importaciones pueden financiarse por el proveedor de los bienes, los IMC o entidades financieras del exterior. Aquellas operaciones amparadas en declaraciones de importación por valor superior a US$10.000, que se financien a más de 6 meses contados desde la fecha del documento de transporte, deberán informarse como crédito externo (Formulario 6). LEWIN & WILLS ABOGADOS

  41. El pago de importaciones debe realizarse en divisas y es procedente en moneda legal colombiana únicamente en los casos expresamente contemplados por las regulaciones cambiarias. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  42. Pago de importaciones en pesos • Se pueden cancelar importaciones en pesos siempre y cuando: • Se canalicen los pesos a través de los IMC, mediante el abono en cuenta en moneda legal colombiana abierta por el proveedor o entidades financieras del exterior. El F-1 se presenta por el importador ante el IMC donde se consignan los pagos. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  43. Si el proveedor de los bienes no tiene cuenta en pesos: se gire cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior, el importador deberá presentar la declaración de cambio F-1 ante el banco donde tiene su cuenta. • Con el producto de los pesos recibidos , los residentes en el exterior pueden adquirir divisas . (F5. Numeral 2910) LEWIN & WILLS ABOGADOS

  44. EXPORTACION DE BIENES Son operaciones del Mercado Cambiario que obligatoriamente deben reintegrarse al país. Si la exportación (superior a US$10.000) se financia a más de 12 meses contados a partir del DEX debe informarse como crédito externo. (Formulario 6) LEWIN & WILLS ABOGADOS

  45. Los exportadores deben diligenciar la declaración de cambio por exportación de bienes (F-2) al momento de reintegrar las divisas, ya sea mediante su venta a los IMC o su consignación en las cuentas de compensación. En dicho documento se debe incluir la información relacionada con la exportación cancelada. Si dicha información no está disponible (anticipos por exportaciones) se deberá informar una vez conocida dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de DEX. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  46. Pago de exportaciones con tarjeta de crédito internacional • Si el pago es en moneda nacional, se debe presentar F-2 al IMC dentro de los 5 días siguientes al abono en cuenta, con numeral cambiario 1061 (pago de exportación de bienes con tarjeta de crédito internacional) • Si el pago es en divisas, el exportador las debe canalizar a través de cuenta de compensación, diligenciando el F-2 y F-10 (reporte de cuenta), con el numeral cambiario 1040. (reintegro por exportaciones pagadas con tarjeta de crédito internacional) LEWIN & WILLS ABOGADOS

  47. Si el plazo para efectuar la exportación pagada con tarjeta de crédito internacional es superior a 4 meses al abono en cuenta, hay endeudamiento externo. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  48. Pago de exportaciones en moneda legal colombiana Los exportadores pueden recibir el pago de sus operaciones en moneda legal únicamente a través de los IMC, presentando la declaración de cambio F-2 por cada valor reintegrado, utilizando el numeral cambiario 1060 (Pago de exportaciones en moneda legal colombiana) o la declaración de cambio F-3 si la exportación fue financiada a más de 12 meses, utilizando el numeral cambiario 1063 (Pago de exportaciones en moneda legal colopmbiana financiadas a mas de 12 meses). LEWIN & WILLS ABOGADOS

  49. La nueva circular establece como plazo para el exportador para presentar la declaración de cambio por exportaciones F-2 al IMC donde se abonan los recursos en pesos, un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de abono en cuenta. LEWIN & WILLS ABOGADOS

  50. Pagos anticipados de exportaciones: Si el exportador recibe al pago de su exportación antes de que la misma sea embarcada, deberá exportar dentro de los 4 meses siguientes al reintegro de las divisas. Si no realiza la exportación dentro de ese plazo, deberá girar las divisas al exterior o informar la operación como crédito externo. LEWIN & WILLS ABOGADOS

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