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RDL 10/2010 Sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

RDL 10/2010 Sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Pulsar click botón izquierdo o flechas de cursor para avanzar. Favorecer la creación de empleo Evitar despidos Aumentar la estabilidad en el empleo Aumentar la flexibilidad interna de la empresa.

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RDL 10/2010 Sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

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  1. RDL 10/2010 Sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Pulsar click botón izquierdo o flechas de cursor para avanzar

  2. Favorecer la creación de empleo Evitar despidos Aumentar la estabilidad en el empleo Aumentar la flexibilidad interna de la empresa Destruir empleo estable Perder el derecho a la estabilidad Que sea más barato despedir que cambiar el horario Aumentar la precariedad laboral Objetivos de la reforma El Gobierno dice pretender… La reforma conseguirá…

  3. La crisis económica • Es una crisis a nivel mundial. • La crisis se inicia en el ámbito financiero y tiene su origen en la mayor importancia que se da a la economía especulativa frente a la productiva, junto a la ausencia de controles en el ámbito financiero. • En España la “burbuja inmobiliaria” había originado un gran crecimiento del empleo (pero precario), de baja cualificación, escasa estabilidad y bajos salarios. Además de un altísimo endeudamiento de las familias trabajadoras.

  4. La reacción del Gobierno Inyecta fuertes cantidades de recursos públicos al sistema al sistema para salvar a los bancos y reanimar la actividad económica. Se genera déficit público. Emite deuda pública que se subasta al mejor postor en el mercado internacional con lo que el Gobierno se pone en manos de los especuladores del mercado financiero internacional. Los que provocaron la crisis financiera, saneada su situación económica con los dineros de todos nosotros, acaban siendo los grandes beneficiados de ella y están imponiendo sus tesis de salida

  5. El giro del Gobierno • Hasta marzo de 2010 mantuvo los compromisos con las organizaciones sociales: mantuvo el gasto social y no decretó ninguna medida lesiva para los derechos laborales. • El 12 de mayo el Gobierno anuncia un durísimo Plan de Ajuste que implica una reducción salarial a los trabajadores y trabajadoras del sector público. • El 17 de junio el Gobierno culmina su brusco giro en política económica y social con la publicación del Real decreto Ley de reforma laboral. • Anuncia medidas para retrasar la edad de jubilación y el periodo de cálculo de las pensiones.

  6. Lo peor de la reforma laboral…

  7. Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo Causas económicas Se entiende que concurren “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos”. La razón que justifica el cese se limita a la existencia de unos resultados de empresa en los que se desprende una situación económica negativa. El despido se puede adoptar como una medida ante las pérdidas sin ningún requisito ni justificación.

  8. Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo Despido por causas Técnicas, Organizativas y Productivas Pasa a ser causa de despido cualquier circunstancia que mejore los beneficios de la empresa sin necesidad de que exista situación actual de dificultad o crisis: Podrán ser causas de despido los cambios en los equipos de trabajo, en los resultados de producción o la reorganización del personal si de ello se deriva una simple mejora en la situación de la empresa que favorezca su posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

  9. Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo Despido por faltas de asistencia al trabajo justificadas Bastará para poder despedir: ▼ Por faltas de asistencia justificadas e intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos (8 días en dos meses) ▼ Por faltas de asistencia justificadas e intermitentes que alcancen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos

  10. Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo Indemnizaciones por despido Despido disciplinario improcedente: 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades Despido colectivo y objetivo procedente: 20 días por año (de cuales FOGASA abona 8) con un máximo de 12 mensualidades Despido objetivo improcedente: 45 días por año (de los cuales FOGASA abona 8) con un máximo de 42 mensualidades Despido objetivo improcedente de contratos de fomento de empleo: 33 días por año (de los cuales FOGASA abona 8) con un máximo de 24 mensualidades Despido improcedente contratos temporales: 8 días por año en el 2011; 9 días/año en 2012; 10 días/año en 2013; 11 días/año en 2014; 12 días/año en 2015 Como se incrementan las causas de despido procedente, el coste de despedir a un trabajador fijo será el mismo que despedir a uno temporal.

  11. Fondo de Capitalización Se contempla la creación en el plazo de 1 año de un Fondo para reconocer y cuantificar las indemnizaciones ante situación de despido, movilidad geográfica, desarrollo de actividades de formación y jubilación. En caso de despido al trabajador se le abonarán las cantidades acumuladas y el empresario reducirá la indemnización a pagar en un número de días equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. También se podrá recuperar en caso de jubilación o movilidad geográfica. Se utilizarán fondos públicos para financiar los despidos, incluyendo los injustificados o sin causa. Los trabajadores y trabajadoras terminarán financiando su propio despido.

  12. Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo Improcedencia del Despido Las causas que antes hacía que un despido se declarase nulo • Falta de comunicación escrita la trabajadores. • Falta de información a los representantes. • Falta del abono del importe de la indemnización Ahora sólo se considerará improcedente

  13. Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida Se generaliza a todos los trabajadores ya que se amplía a desempleados que pierden un contrato indefinido, los que estuvieran durante dos años con contratos temporales y los trabajadores que lleven al menos tres meses en el desempleo. Efectos: la indemnización pasa de 45 a 33 días cuando no hay causa para el cese. El FOGASA subvenciona con 8 días el despido lo que supone que el “coste” del despido al empresario pasa a ser de 25 días por año. Se eliminan los salarios de tramitación.

  14. Contratación Temporal Contrato de Obra o Servicio No se limita su uso en contratas y subcontratas cuando la actividad sea permanente. Su duración máxima será de 3 años. Adquisición de la condición de fijo Contratados para el mismo o diferente puesto de trabajo mediante 2 ó más contratos (que no sean de relevo, formativos o de interinidad), durante 24 meses dentro de un periodo de 30.

  15. ContrataciónTemporal Contrato de Formación Las cuotas a la Seguridad Social para contingencias comunes y profesionales serán cero para el empresario para los contratos que se realicen a partir de la entrada en vigor del RDL hasta el 31-12-2011, incluyendo las prórrogas de los que ya existen y durante toda la vida del contrato. Hasta esa fecha se podrá contratar con menores de 25 años - supuesto normal: menores de 21 años- (Con esto se incentiva la sustitución de trabajadores fijos por mano de obra más barata).

  16. ContrataciónTemporal Indemnización de los Contratos Temporales Los contratos formativos y de interinidadno tendrán indemnización. Para el resto Hasta el 2015 no se elevará la indemnización de 8 días a 12 días ( 9 días en 2012, 10 en 2013,....)

  17. ContrataciónTemporal Empresas de Trabajo Temporal • Se suprimen prácticamente todas las restricciones relativas a actividades peligrosas como minería a cielo abierto, actividades extractivas, construcción, manipulación de de explosivos… • También podrán prestar servicios en las Administraciones públicas (incluido Sanidad), lo que lleva consigo que las ETTs podrán sustituir las actuales bolsas de empleo desapareciendo las garantías de igualdad, mérito y publicidad.

  18. Agencias Privadas De Colocación Se externaliza el Servicio Público de Empleo Empresas con ánimo de lucro ejercerán el control sobre los desempleados (podrán proponer sanciones y la retirada de la prestación por desempleo)

  19. Sobre la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo • Periodo de Consultas: el período de consultas pasa a ser de 15 días, “máximo e improrrogable” • Eficacia de Pactos o Acuerdos de Empresa:En caso de desacuerdo ante la modificación de condiciones reconocidas en pactos o acuerdos de empresa, el empresario unilateralmente podrá modificarlos y fijar condiciones alternativas, argumentando que la medida favorece o mejora la situación o resultados de la empresa.

  20. Sobre la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo • Jornada:Un acuerdo en el ámbito de la empresa podrá modificar la distribución del tiempo de trabajo recogida en convenio. • Arbitraje: Los convenio de cualquier ámbito podrán establecer arbitraje obligatorio en caso de desacuerdo => Se elimina el derecho a la Negociación colectiva. • Descuelgue salarial: Bastará un acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores para modificar el régimen salarial establecido en un convenio de ámbito superior, con el único límite del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

  21. La repercusión de la reforma en las Administraciones Públicas Numerosos planteamientos doctrinales y judiciales admiten la aplicación de las causas del despido objetivo o colectivo en las Administraciones Públicas. • Las Administraciones con déficit presupuestario pueden alegar éste como causa automática de cese, lo que deja abierta la posibilidad de que le despido de trabajadores laborales fijos se convierta en una medida para reducir el déficit público. • Administraciones que acudan a la privatización de servicios para ahorrar costes pueden ampararse en la mejora que supone para la situación de la entidad (causas organizativas) sustituyendo empleo propio por contratas y subcontratas. 

  22. La repercusión en las Administraciones Públicas La reforma laboral modifica la Ley de Empresas de Trabajo Temporal permitiendo su utilización por las Administraciones Públicas Afectará a las “bolsas de empleo” de muchas Administraciones Públicas que quedarán suprimidas, perdiéndose las garantías de igualdad, mérito y capacidad El encadenamiento de contratos superior a 3 años implican la adquisición de la condición de trabajador fijo Se producirá un incremento de contratos en fraude de ley, propiciando un mayor número de trabajadores indefinidos no fijos

  23. Hay muchos motivos para hacer huelga…

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