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PARAISOS FISCALES Y MECANÍSMOS DE ELUSIÓN

PARAISOS FISCALES Y MECANÍSMOS DE ELUSIÓN. Jorge L. Cabriza D. Jefe Dpto. de Fiscalización Externa Subsecretaria de Estado de Tributación. ELUSIÓN FISCAL INTERNACIONAL.

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PARAISOS FISCALES Y MECANÍSMOS DE ELUSIÓN

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Presentation Transcript


  1. PARAISOS FISCALES Y MECANÍSMOS DE ELUSIÓN Jorge L. Cabriza D. Jefe Dpto. de Fiscalización Externa Subsecretaria de Estado de Tributación

  2. ELUSIÓN FISCAL INTERNACIONAL El desarrollo de la economía mundial y del comercio internacional trae aparejado que el fenómeno de la elusión fiscal trascienda nuestras fronteras nacionales, y como ocurre con los supuestos de elusión fiscal interna, el resultado de la utilización de mecanismos elusivos por parte de los contribuyentes atenta contra el principio de justicia tributaria, pero con la variante de que el efecto no se dirige en un sólo sentido sino que afecta a varios sistemas tributarios

  3. ELUSIÓN FISCAL INTERNACIONAL En los supuestos de elusión fiscal internacional el principio de justicia tributaria afecta no en relación con los sujetos, sino con las finanzas de los diferentes Estados, ya que lo no percibido por uno será un ingreso para otro. Prueba de ello es el interés de las Administraciones Tributarias por la prevención y corrección de la elusión fiscal internacional debido al cuantioso perjuicio patrimonial que ella les causa.

  4. ELUSIÓN FISCAL INTERNACIONAL Resumiendo; La elusión fiscal internacional consiste en evitar la aplicación de una o varias normas por medio de actos indirectos dirigidos a impedir la realización del hecho generador de la obligación tributaria en un determinado sistema fiscal menos favorable, produciendo dichas consecuencias en un sistema tributario más favorable para el "contribuyente"

  5. ELUSIÓN FISCAL INTERNACIONAL Existen territorios que ofrecen sistemas o cargas fiscales más ventajosas que otros o que se caracterizan por poseer una baja, o incluso, nula tributación, ya sea de forma general o en relación con determinados sujetos o actividades, que favorecen la concurrencia de situaciones elusivas. Los paraísos fiscales son uno de estos territorios y por medio de ellos podrán desarrollarse actos, hechos o negocios en elusión fiscal internacional. Aunque es importante mencionar que la elusión fiscal internacional puede llevarse a cabo por medio de la utilización de cualquier tipo de territorio y que por lo tanto no requiere de un paraíso fiscal para su existencia.

  6. PARAISOS FISCALES Ofrecer un concepto de "paraíso fiscal" no resulta fácil. Señala ROSEMBUJ que este es "uno de aquellos conceptos de los que todos saben su significado, pero que ninguno atina a su definición“.(*) Aún más, podríamos abstenernos de ofrecer una definición, por cuanto lo importante no es el concepto sino la caracterización de éstos en función de las relaciones entre los contribuyentes y los distintos Estados. (*) Rosembuj, Tulio, "La competencia fiscal lesiva", Impuestos, No.3, febrero 1999, pág.30.

  7. PARAISOS FISCALES Antes que buscar una definición, daremos las principales características de los paraísos fiscales son las siguientes: a) Son sistemas fiscales caracterizados por una baja o nula fiscalidad directa, b) Poseen legislación mercantil y financiera flexible, c) Ofrecen una amplia protección del secreto bancario y comercial, d) Poseen una nula o escasa red de convenios internacionales en materia fiscal, y e) Poseen algunas características extra-fiscales tales como estabilidad política y económica.

  8. MECANISMOS DE ELUSIÓN • Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las sgtes.: • Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna. • Ampararse en una exención tributaria que por defectos en la técnica legislativa, no habían sido prevista para el caso particular en cuestión. • Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos

  9. LEGISLACION PARAGUAYA Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal

  10. MISIÓN de la SET Administrar y aplicar la Ley Nº 2421/04, conjuntamente con la Ley 125/91, en forma eficiente y eficaz.

  11. OBJETIVO Con la aplicación de la Ley 2421/04, se busca la formalización de la economía, mejoramiento de la competitividad, la equidad tributaria, reducir los niveles de evasión impositiva e incentivos a la inversión.

  12. SISTEMA TRIBUTARIO PARAGUAYO Con la actualización de nuestro código tributario, el cual data del año 1991, la legislación tributaria Paraguaya, ha incluido algunos articulados antielusivos, a mas del Impuesto a la Renta Personal (IRP). La Administración Tributaria además ha entrado en un proceso de modernización de su estructura organizacional habilitando dos nuevas oficinas: Fedatarios y la Unidad de Investigación Tributaria. Hemos incorporado además nuevos sistemas de información para cruces, con los que se incorporan a los ya existentes, 18 nuevos mecanismos para confrontación de información.

  13. SISTEMA TRIBUTARIO PARAGUAYO La presión tributaria del país es una de las mas bajas de la región, con una tasa del 10% para el Impuesto a la Renta y de entre el 5% y 10% para el IVA. Con nuevo cambio normativo se trata de primeramente llegar a una formalización de las transacciones comerciales para formalizar la economía. Actualmente con la aplicación de la nueva normativa y los nuevos sistemas se están logrando cifras record de recaudación. Lo cual nos indica que sigue quedando mucho por hacer para bajar aún mas la tasa de evasión

  14. SISTEMA TRIBUTARIO PARAGUAYO A continuación se transcriben algunos mecanismos antielusivos considerados en la reforma aprobada por Ley 2421/04 que modifica a Artículos de la Ley 125/91: ”Grava los dividendos y utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentes de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.” (Art. 2º - inc. g)

  15. SISTEMA TRIBUTARIO PARAGUAYO “Las remuneraciones del dueño y personal superior de las empresas serán admitidos como deducibles siempre que las mismas sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa. Si la Administración considera excesiva alguna de las remuneraciones podrá solicitar un informe fundado a tres empresas de auditoria registradas” (Art. 8º ).

  16. SISTEMA TRIBUTARIO PARAGUAYO “No se podrán deducir intereses por concepto de capitales, préstamos o cualquier otra inversión del dueño, socio o accionista de la empresa, pagados a personas que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales , Industriales o de Servicios, por montos que excedan el promedio de las tasas máximas pasivas del mercado bancario y financiero aplicables a las colocaciones de similares características para igual instrumento y plazo..” (Art. 9º)

  17. SISTEMA TRIBUTARIO PARAGUAYO “Serán consideradas de fuente paraguaya con una base del 50% de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier concepto no contemplado en numerales anteriores” (Art. 10º inc) h).

  18. MUCHAS GRACIAS

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