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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010. IETU Artículo 22 LIF. Declaraciones Informativas de Conceptos

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

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  1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

  2. IETU Artículo 22 LIF Declaraciones Informativas de Conceptos Para los efectos de los Arts. 8 y 10 de la LIETU se deberá presentar en el mismo plazo establecido para la presentación de los PP y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de PP del ejercicio de que se trate. Acreditamiento del CF por Pérdidas Fiscales en el IETU Para los efectos del Art. 11 3er párrafo de la LIETU, el monto del CF a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. DEDUCCIONES > INGRESOS X 17.5% CRÉDITO FISCAL

  3. TASA DE RECARGOS 2010 = • 1.13% POR MORA • .75 EN PRÓRROGA • En pago en parcialidades aplicarán las siguientes tasas que ya contienen actualización: TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES EN 2010 ART. 22 LIF • Se aplicará la tasa de .60% sobre el capital que dé lugar al pago de intereses. • 2009 .85 % .60% 2010 2010 último año que aplica 2011 Cambia procedimiento LISR.

  4. NUEVA TARIFA MENSUAL Y ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS ARTÍCULO 113 Y 177 • Modifica: • Tarifa mensual los dos últimos niveles : CUOTA FIJA • Tres últimos niveles en: TASA % + = - - DISPOSICIONES VIGENCIA TEMPORAL

  5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2010

  6. Precisiones técnicas • Concepto de Entidades Financieras • Como determinar el valor de las UDIS • Actualización de contribuciones y cantidades que establezca el Código Fiscal de la Federación (Art., 17-A)

  7. Comprobación Actual • Comprobante en papel • Comprobante digital • Estados de cuenta

  8. Comprobación Digital Obligatoria • Como estará con la reforma a partir del 01 ENE 2011 • REGLA GENERAL: CFD mediante página del SAT, con la posibilidad de expedirlos por medios propios o mediante proveedor. • EXCEPCIÓN: Comprobantes en papel en operaciones cuyos montos no excedan de $2,000. expedido por medio propio o impresor autorizado. • Estados de cuenta bancarios originales en papel o electrónicos.

  9. A la fecha Como se expiden Por medios propios Por PACFD Quienes intervienen SAT. Proporciona los sellos Contribuyente PACFD 2011 Como se expedirán Por medio de la pagina del SAT Por medios propios Por PACFD Quienes intervienen SAT. Proporcionando los sellos PACCFD (proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales) Contribuyente PACFD (proveedor autorizado de comprobantes fiscales digitales) CFD obligatorios

  10. Proveedor de certificados de comprobantes fiscales digitales Obligaciones Validar el cumplimiento de requisitos del 29-A, CFF. Asignar el folio del comprobante fiscal digital. Incorporar el sello digital del SAT.

  11. Nuevas obligaciones de los contribuyentes en materia de CFD • De quien expide: Remitir al SAT o PACCFD el comprobante para validarlo • De quien acredita o deduce: Verificar la autenticidad del comprobante, folio y el certificado que ampare el sello digital. Esta obligación también será en los comprobantes de papel( facturas, recibos de honorarios, arrendamiento, etc.) • Cumplir con las especificaciones en materia informática que determine el SAT (se darán a conocer seguramente en reglas de carácter general)

  12. Obligaciones que se eliminaron • El registro simultáneo de los CFD en la contabilidad (Art. 28 CFF Obligación de registrar la contabilidad dentro de los dos meses siguientes). • La declaración informativa mensual

  13. Comprobación en papel • Se deberá solicitar la asignación de folio al SAT • Informar trimestralmente de los comprobantes expedidos y lo folios utilizados • Adherir un dispositivo de seguridad, éste deberá ser adquirido con proveedores autorizados por el SAT. El dispositivo tendrá vigencia de dos años

  14. Proveedores autorizados de sellos de seguridad • Requieren autorización por parte del SAT. • Presentar informativas al SAT sobre las operaciones con sus clientes.

  15. Beneficios para fomentar los CFD • Devolución de impuestos en 20 días (Art. 22 CFF) • No presentar la DIOT (Art. 86, fracc. VIII de la LISR) entrada en vigor el 1 de julio de 2010, (la vigencia de dicha disposición es incorrecta) • Tener presentada la declaración anual conjuntamente con el dictamen fiscal (Art. 86, fracc. VI de la LISR) en vigor en 2010

  16. ¿Qué va a pasar con los comprobantes que a la fecha se tengan? • Se podrán continuar utilizando hasta que se agote su vigencia, transcurrido ese plazo deberán cancelarse

  17. Infracciones en vigor en 2011

  18. Delitos Fiscales Articulo 109 CFF. Equiparación a defraudación fiscal, pena de tres meses a nueve años: * Comercialización de dispositivos de seguridad * Dar efectos fiscales a comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan requisitos * Dar efectos fiscales a comprobantes digitales que no reúnan los requisitos fiscales de los Artículos 29 y 29-A del CFF

  19. Delitos fiscales • Articulo 113. Prisión de tres meses a seis años al que fabrique, enajene gratuita o onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en deposito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad…..

  20. Estados de cuenta • Se incorpora el estado de cuenta de tarjetas servicios como medio de comprobación fiscal y se establece el mismo valor legal a los estados de cuenta electrónicos e impresos (Art. 29-C CFF) • Se elimina la excepción de aplicación tratándose de impuestos retenidos o trasladados (Art. 29-C CFF) • Se reitera la obligación de expedir los estados de cuenta con los requisitos que establece el Art. 29-C ) (Art. 32-B fracc. VII en vigor en 2011)

  21. Medios de apremio (Art.40 CFF) Complementarias (Art. 32 CFF) Embargo Precautorio (Art. 145 CFF) Motivación de Resoluciones Art. 63 Reforzamiento de facultades Comprobación Visitas en lugares Abiertos al Publico En general (Art. 49 CFF) Información de Estados de cuenta (Art. 32-B, 32-E) Inmovilización De las cuentas Bancarias (Art. 156.Bis y 156-Ter.) Presentación de Declaraciones y Avisos (Art.41 CFF) Embargo (Art. 155 CFF)

  22. Declaraciones complementarias(Art. 32 CFF) • No tendrá efectos cuando se presenten declaraciones complementarias una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación cuando tengan alguna repercusión en el ejercicio revisado. • Que pasa con los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Derecho de los contribuyentes

  23. Dictamen fiscal(Art. 32-A CFF) • Se actualiza los montos de parámetros para la obligación de dictaminar. • Se consideraran obligados a dictaminar quienes lleven programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para si o para terceros.

  24. Información de Estados de Cuenta(Arts. 32-B, 32-E, 84-B, fracs. IX CFF) • En el caso de haber iniciado facultades de comprobación, la autoridad podrá solicitar directamente a las entidades financieras información para verificar lo señalado en los estados de cuenta, siempre que tengan los datos precisos de identificación del contribuyente y sus cuentas. • No proporcionar la información, multas de $10,000. a $15,000.

  25. Medios de Apremio(Art. 40 CFF) • Impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de facultades. • Aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación. • Definición y alcance del apoyo de la fuerza pública.

  26. Requiere la Primera presentación Etapa declaraciones o avisos e impone multa por la omisión Una cantidad igual Segunda al monto mayor que Etapa hubiere determinado en cualquiera de las 6 ultimas declaraciones Plazo 15 días Plazo 15 días primer segundo y requerimiento tercer requerimiento Procedimiento Administrativo tres Revocación De ejecución días Presentación de declaraciones y avisos (Arts. 41, 65 y 151 CFF)

  27. Visitas rápidas(Art. 42, fracc. V y 49 CFF) • En donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en la materia

  28. Aseguramiento Precautorio(Art. 145-A CFF) • Se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de los adeudos presuntos. • Para la determinación se utilizará el procedimiento para determinación presuntiva. • El contribuyente podrá ser designado como depositario.

  29. Motivación de las resoluciones(Art. 63 CFF) • Podrán la autoridad motivar sus resoluciones en bases de datos que lleven, tengan acceso o estén en su poder. • Presumirán como cierta la información contenida en CFD y en CDS

  30. Secreto Fiscal(Art. 69 CFF) No se considerara vulnerado: Si se proporciona información a los contribuyentes para verificar la veracidad de los comprobantes. Si se proporciona a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de la cámara de Diputados.

  31. Embargo de Cuentas Bancarias(Art. 155 CFF) • Seguros de vida con componente de ahorro e inversión o cualquier otro deposito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta tenga a su nombre el contribuyente en alguna entidad financiera o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

  32. Inmovilización de cuentas bancarias(Art. 156-Bis) • La inmovilización solo procederá hasta por el importe del crédito y de los accesorios o por el monto que no se hubiere garantizado. • Se gira oficio a la CNBV, CNSAR, CNSF. • Podrá realizarse la búsqueda de recursos en otras cuentas. • Solo se podrá transferir los fondos cuando el crédito este firme y en cualquier momento se podrá garantizar.

  33. Embargo de Créditos firmes(Art. 156 Tercer Párrafo CFF) 1. Si se tiene inmovilizadas las cuentas y no se ofreció garantía. Se ordena la trasferencia 2. Créditos garantizados con depósitos o fianzas. La autoridad hará efectiva la garantía. 3. Si se garantizó el crédito con cualquier garantía distinta al deposito o fianza. Se requerirá el pago en un plazo de 5 días, si no se cumple se hará efectiva la garantía o se inmovilizarán cuentas. 4. Si no se garantizó se inmovilizaran cuentas y transferirán recursos a la tesorería de la federación.

  34. TÍTULO IVINFRACCIONES Y DELITOS

  35. MULTAS • ARTÍCULO 70 CFF • REDUCCIÓN DE MULTAS SOLO PARA REPECOS

  36. INFRACCIONES Y MULTAS

  37. DELITOS EQUIPARADOS A DEFRAUDACIÓN FISCAL • ART 109 VI. Comercialización de dispositivos de seguridad. (29-A-VIII) VII. Dar efectos fiscales a comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan requisitos fiscales ( 29 y 29-A). VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan requisitos ( 29 y 29-A).

  38. SANCIÓN PENAL • ART 113.- pena de 3 meses a 6 años de prisión al que: III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

  39. ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DEL NEGOCIO • ART. 145-A • El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos. • Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal la autoridad utilizará procedimiento de art 56 y 57 CFF. • Se quedan con el contribuyente----depositario

  40. EMBARGO DE BIENES • ART. 155 • I. Dinero, metales precioso, depósitos bancarios, seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

  41. INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS • ART 156-BIS • La inmovilización solo procederá hasta por el importe del crédito y de los accesorios o por el monto que no se hubiere garantizado. • Se gira oficio a la CNBV,CNSAR,CNSF. • Podrá realizarse la búsqueda de recursos en otras cuentas. • Solo se podrá transferir los fondos cuando el crédito este firme.

  42. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2010

  43. I. Dividendos del sector primario. Art. 11 • Factor de 1.2658 de piramidación de dividendos o utilidades distribuidas. • Reducción de la tasa del 25%

  44. II. Requisitos de las deducciones. Art. 31 • Opción de considerar como comprobantes fiscales los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta; tarjetas de crédito, débito o servicio, o monedero electrónico, con los requisitos del 29-C del C.F.F.

  45. III. Retención por intereses. Art. 58 • Las instituciones del sistema financiero que paguen intereses deberán el ISR aplicando la tasa del Art. 10 sobre el monto de los intereses reales positivos devengados y se considerará como pago definitivo a enterarse dentro de los tres día hábiles siguientes a aquel en que se haya efectuado. • Esta retención se efectuará sobre los fondos líquidos disponibles que existan en las cuentas.

  46. IV. Intereses reales. Art. 58-A

  47. V. Obligaciones instituciones financieras. Art. 59 • Presentar informativa el 15 de febrero de cada año, el RFC, ISR por retener, crédito fiscal por intereses negativos, ISR retenido e intereses reales. • Informar mensualmente a las personas a las que administren sus cuentas los intereses reales devengados a su favor y el negativo, el ISR retenido, el crédito fiscal del art. 159 de la LISR y el ISR pendiente de retener. • Conservar la información relacionada con las constancias y las retenciones de ISR a que se refiere el Art. 58 de la LISR

  48. VI. Reducción del ISR en el régimen simplificado. Art. 81 • Reducción del 25% del impuesto determinado, para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

  49. VII. Obligaciones de las Personas Morales. Art. 86 • Cuando emitan comprobantes fiscales digitales y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior, cuando se presente el dictamen respectivo en los plazos establecidos.

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