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Ley de Ingresos de la Federación 2014

Ley de Ingresos de la Federación 2014. Comentarios. Ley de Ingresos 2014. Cifras comparadas. Ley de Ingresos 2014. Cifras comparadas. Ley de Ingresos 2014. Cifras comparadas. Ley de Ingresos 2014. Ley de Ingresos 2014. Otras cifras a considerar:

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Ley de Ingresos de la Federación 2014

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Presentation Transcript


  1. Ley de Ingresos de la Federación 2014 Comentarios

  2. Ley de Ingresos 2014 Cifras comparadas

  3. Ley de Ingresos 2014 Cifras comparadas

  4. Ley de Ingresos 2014 Cifras comparadas

  5. Ley de Ingresos 2014

  6. Ley de Ingresos 2014 Otras cifras a considerar: • Recaudación Federal participable $ 2’289,591 mdp • Se autoriza un endeudamiento neto interno de hasta $ 570,000 mdp

  7. Ley de Ingresos 2014 Condonación de multas • 50% en multas correspondientes a infraccion de forma y a las relativas apagos provisionales, con corrección antes del acta final u oficio de observaciones • 40% en las mismas multas cuando se de la autocorrección con posterioridad al acta final u oficio de observaciones pero antes de la liquidación.

  8. Ley de Ingresos 2014 Recargos • En casos de mora: • 0.75 % mensual sobre saldos insolutos • En casos de prórroga: • 1% mensual hasta 12 meses • 1.25% mensual más de 12 y hasta 24 meses • 1.5% mensual más de 24 meses o pago diferido

  9. Ley de Ingresos 2014 Estímulos Fiscales Acreditamiento de IEPS pagado en la compra de diesel como combustible contra ISR o devolución • Para maquinaria en actividades empresariales • Uso agrícola • Como combustible en autotransporte público y privado de personas o de carga Acreditamiento de hasta un 50% del gasto erogado en la red nacional de carreteras de cuota (Transporte terrestre público y privado) – contra ISR

  10. Ley de Ingresos 2014 Estímulos Fiscales • IEPS pagado por adquisición de combustibles fósiles • Acreditamiento contra el ISR que tengan a cargo según la fórmula: (Cuota de IEPS que corresponda) x (cantidad de combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión)

  11. Ley de Ingresos 2014 Estímulos Fiscales • Acreditamiento de derecho especial sobre minería (Art. 268 LFD) contra el ISR a su cargo. • Ingresos por venta de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera por menos de $ 50 Mdp

  12. Ley de Ingresos 2014 Exenciones • ISAN (automóviles de baterías recargables o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o hidrógeno) • DTA (Importación de Gas Natural)

  13. Ley de Ingresos 2014 Intereses • Para efectos de la retención de ISR por intereses se mantendrá la tasa del 0.60% (Artículos 54 y 135 de la LISR)

  14. Ley de Ingresos 2014 Manejo y Reserva de Información Los datos de personas físicas y morales que realicen actividades empresariales y que el SAT obtenga en el ejercicio de sus atribuciones serán enviados al INEGI para fines estadísticos: • Nombre o denominación social • Domicilio o domicilios • Actividad preponderante

  15. Ley de Ingresos 2014 Transitorios A partir de 2015, los precios que determine la SHCP para las gasolinas Premium, Magna y Diesel deberán ajustarse mensualmente de forma congruente con la inflación esperada de la economía.

  16. Ley de Ingresos 2014 Transitorios Endeudamiento adicional modificando el Presupuesto de Egresos de 2013 Endeudamiento neto externo hasta por $ 7,000 mdd (USD)

  17. Código Fiscal de la Federación 2014 Comentarios a Disposiciones Generales, Medios Electrónicos y Obligaciones de los Contribuyentes

  18. Domicilio Fiscal Se considerará domicilio fiscal del contribuyente, aquél que haya sido manifestado por el mismo, como usuario de los servicios de de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando no lo hubiere manifestado o se encuentre como no localizado. Artículo 10, Fracción I, inciso d) adicionado

  19. Trámite de FIEL Se establece que a través de reglas de carácter general se podrá otorgar la facilidad de dispensar la presencia en el trámite de obtención de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) a personas discapacitadas, menores o en edad avanzada, mismas que lo harán a través de apoderado. Artículo 17-D, Séptimo Párrafo, modificado.

  20. CSD sin efectos Se incluye en el CFF, la regla ya existente desde 2013, que habilita a la autoridad a dejar sin efectos el Certificado de Sellos Digitales (CSD) cuando: • Se detecte que el contribuyente omitió presentar 3 declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas en el mismo ejercicio. (previo requerimiento) • No localizar al contribuyente o que desaparezca durante el PAE • En el ejercicio de facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, desaparezca, o se detecten comprobantes de operaciones simuladas, inexistentes o ilícitas.

  21. CSD sin efectos • Que aún sin ejercer facultades de comprobación, se detecten diversas infracciones relacionadas con obligaciones respecto del RFC, relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones o documentación, y relacionadas con la contabilidad. • Se trata de un combate frontal, en términos generales a la Venta de Facturas. • El contribuyente tendrá opción de llevar a cabo un procedimiento (Reglas de carácter General) para aclarar su situación fiscal, aportar pruebas y obtener nuevo certificado.

  22. CSD sin efectos La autoridad deberá emitir resolución acerca de la situación del contribuyente en un plazo máximo de 3 días. Artículo 17-H fracción X adicionada y sexto párrafo adicionado

  23. Buzón Tributario • Ya existente a través de la RSMF en 2013, se incluye al CFF • Sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT – aplicable a PF y PM • A través de este medio se notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita el SAT, en documentos digitales, incluyendo aquellos que pueden ser recurridos. • Los contribuyentes lo utilizarán para trámites, consultas, promociones, etc… • Deberá consultarse a los tres días de recibir comunicación a través de mecanismos de comunicación que seleccione el contribuyente. Se emitirá aviso de confirmación. Artículo 17-K adicionado. Artículo 18, Segundo párrafo

  24. Buzón Tributario En materia de devoluciones de saldos o favor o pago indebido, se establece que los requerimientos de información podrán efectuarse a través de este mismo medio y deberán ser contestados por la misma vía. Artículo 22, décimo noveno párrafo, adicionado

  25. Medios de Pago • Se elimina la posibilidad de pagar mediante cheques certificados • Se adiciona la posibilidad de pago con cheque del mismo banco en que se efectúe el pago • Se adiciona la posibilidad de pago mediante tarjetas de crédito y débito, ya existen a través de la RMF • Las comisiones por uso de tarjetas en su caso serán a cargo del fisco federal. • Se podrán autorizar otros medios de pago mediante reglas de carácter general. Artículo 20 Séptimo párrafo, modificado y décimo tercer párrafo adicionado y décimo cuarto párrafo adicionado.

  26. RFC • Se establece la obligación de solicitar su inscripción al RFC a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en el Sistema Financiero en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en las que se reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones. • El plazo para aviso de cambio de domicilio se modifica a 10 días (siguientes) • Una vez presentado el aviso, de no localizarse al contribuyente el aviso no tendrá efecto. Artículo 27, primer párrafo modificado

  27. RFC • Se establece que el SAT podrá modificar la información del RFC o solicitar aclaraciones a los contribuyentes con base en información que recabe, incluyendo la que provenga de terceros. • Si el cambio de domicilio o domicilio fiscal designado por el contribuyente no se localiza o no fuera el adecuado, se le notificará a través del buzón tributario. Artículo 27, párrafo undécimo y décimo cuarto, modificados

  28. Reglas de la Contabilidad Se establece lo que integra la contabilidad • Libros • Papeles de trabajo • Estados de Cuenta • Cuentas especiales • Libros y Registros Sociales • Control de inventarios y Método de Valuación • Discos y cintas para proceso de datos • Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal • Documentación comprobatoria de los asientos respectivos • Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes • Se prevén cambios al Reglamento y elementos adicionales

  29. Reglas de la Contabilidad • Los asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento y los que se establezcan a través de reglas de carácter general. • Los registros o asientos se llevarán en medios electrónicos conforme al reglamento y reglas de carácter general que emita el SAT. • La documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. • La contabilidad será ingresada mensualmente a través de la página de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan. Artículo 28 reformado y Artículo 30

  30. Comprobantes Fiscales • Se precisa que los comprobantes se emitirán también por las retenciones que se efectúen. (Reglas) • El único comprobante que queda previsto es el comprobantes fiscal digital por internet. • Se establece que la versión impresa únicamente presume la existencia del comprobante fiscal digital por internet. • Se precisa que los comprobantes de devoluciones descuentos o bonificaciones deberán ser emitidos en CFDI • Otras formas de comprobación podrán autorizarse mediante reglas de carácter general. Artículo 29 modificado

  31. Comprobantes Fiscales • Para el caso de vehículos, el valor en el comprobante deberá expresarse en moneda nacional. • Concepto de automóvil – LISAN • Pagos en una sola exhibición o en varias, reglas de carácter general • Se elimina el requisito de los 4 últimos dígitos de la cuenta o tarjeta con la que se efectuó el pago. • Nuevos requisitos para quien importe a través de terceros • Podrán establecerse nuevos requisitos a través de reglas de carácter general. Artículo 29-A modificado

  32. Comprobantes Fiscales Se derogan los artículos 29-B, 29-C y 29-D del CFF • Comprobantes simplificados • Formas alternativas de comprobación • Mercancías en transporte

  33. Conservación de la Contabilidad - Se podrán requerir documentos relativos a: • Ejercicios fiscales en los que se reciban cantidades por concepto de préstamos, otorgados o recibidos • Se deberá proporcionar la documentación relativa a los préstamos • Aplica a deudas con acreedores o a recuperación de créditos con deudores - Se elimina la posibilidad de microfilmar la contabilidad - La información que solicite el SAT a personas que presten servicios deberá relacionarse en atención al RFC Artículo 30, quinto párrafo, modificado Artículo 30-A tercer párrafo, modificado

  34. Información sobre operaciones • Los contribuyentes deberán presentar la información acerca de las operaciones que se señalen en la forma oficial que aprueben las autoridades, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se celebraron. • Admite complementarias • ¿Qué información? ¿Acerca de qué operaciones? Artículo 31-A Adicionado

  35. Dictamen Fiscal -Permanece únicamente con carácter de opcional • Ingresos 100’000,000 • Activos 79’000,000 • Trabajadores 300 en cada uno de los meses del ejercicio • No aplica a entidades paraestatales de la APF -Deberá presentarse aviso para ejercer la opción a través de la declaración anual del ISR presentada dentro del plazo. -Plazo – 15 de Julio -Información – Reglamento y Reglas de carácter general -No aplica a grupos de contribuyentes

  36. Dictamen Fiscal • Quien opte por el dictamen podrá no presentar la declaración a que se refiere el artículo 32-H • Se mantiene la Secuencial, excepto por ejercicio de facultades en revisión electrónica • Se mantiene la solicitud de conclusión anticipada Artículo 32-A modificado

  37. Obligaciones de entidades Financieras • Proporcionar información de cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales • No se violenta el secreto bancario • Verificar la inscripción del usuario al SAT Artículo 32-B fracción IV, IX

  38. Declaración informativa sobre la situación fiscal - Se presentará el 30 de Junio a más tardar - Se establecerá mediante reglas de carácter general - Aplica a: • Contribuyentes con ingresos superiores a $ 644’,599,005 • Contribuyentes que coticen en Bolsa • Contribuyentes del Régimen de Grupos de Sociedades • Entidades Paraestatales de la APF • PM Residentes en el Extranjero con EP • Personas morales RM, respecto de operaciones llevadas a cabo con RE

  39. Código Fiscal de la Federación 2014 Facultades de las autoridades Notificaciones Procedimientos y plazos Acuerdos conclusivos

  40. Responsabilidad solidaria Artículo 26 X.- Socios o accionistas - Supuestos - Cálculo de la responsabilidad - Control efectivo XI.- Sociedades que inscriban en libros sociales a los adquirentes de acciones o partes sociales XV.- Tiempo compartido por residentes en el extranjero XVIII.- Albaceas

  41. Responsabilidad en actividad empresarial • Art. 26-A • Actividad empresarial y profesional - Régimen general - Régimen de incorporación • Hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad • Condicionado al cumplimiento de obligaciones - Redacción defectuosa

  42. Facultades de las autoridades Medidas de apremio (art. 40) • Auxilio de la fuerza pública • Multa • Aseguramiento precautorio de bienes o negociación • Proceder por desobediencia o resistencia a mandato legítimo de autoridad competente

  43. Facultades de las autoridades Revisión electrónica (Art. 53-B) • Resolución provisional con preliquidación – Se dan a conocer los hechos. • Requerimiento para desvirtuar en 15 días. • Autocorrección con multa del 20%. • Posibilidad de un segundo requerimiento con plazo de 10 días. • Solicitud de información a terceros. • Si se exhiben pruebas, plazo de 40 días para notificar resolución. • Si no hay pruebas, la resolución provisional se vuelve definitiva y se exige el pago mediante el PAE.

  44. Facultades de las autoridades • Art. 53-C • Nueva revisión por rubros o conceptos específicos no revisados con anterioridad. • Limitación: plazo de caducidad. • Lo revisado puede volverse a revisar si se comprueban hechos distintos.

  45. Facultades de las autoridades • Determinación presuntiva de la utilidad para efectos de ISR (art. 58). • Modificación de la utilidad o pérdida fiscal (art. 58-A). • Plazo para el pago o garantía de contribuciones determinadas por la autoridad al ejercer facultades de comprobación: 30 días (art. 65).

  46. Facultades de las autoridades • Pago a plazos para los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante la auditoría (art. 66). • Suspensión del plazo de caducidad (art. 67).

  47. Acuerdos conclusivos • Arts. 69-C a 69-H • Revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión electrónica. • Respecto a lo señalado en: • Oficio de observaciones • Última acta parcial • Acta final • Resolución provisional • En cualquier momento antes de resolución definitiva, siempre que se haya efectuado una calificación de hechos u omisiones

  48. Acuerdos conclusivos • Trámite ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). • Escrito inicial señalando los hechos u omisiones en desacuerdo, expresión de la calificación que se debe dar y documentos. • Plazo de 20 días a la autoridad para expresar si acepta o no los términos del acuerdo. • Con la respuesta, PRODECON tendrá 20 días para concluir.

  49. Acuerdos conclusivos • Suspende plazos de los arts. 46-A y 50. • Condonación del 100% de multas por única ocasión. • No se pueden impugnar. • Los hechos son incontrovertibles. • No se generan precedentes. • No procede el juicio de lesividad, salvo falsedad.

  50. Infracciones • No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan con los requisitos señalados en este Código. • No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al valor Agregado.

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