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Decreto Supremo Nº 01-2010-AG: Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338

PERÚ. Ministerio de Agricultura. Autoridad Nacional del Agua . Decreto Supremo Nº 01-2010-AG: Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 . TEMAS A TRATAR Proceso de reglamentación de la Ley de Recursos Hídricos Contenido del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. .

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Decreto Supremo Nº 01-2010-AG: Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338

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  1. PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua Decreto Supremo Nº 01-2010-AG: Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338

  2. TEMAS A TRATAR • Proceso de reglamentación de la Ley de Recursos Hídricos • Contenido del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

  3. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO

  4. ETAPAS DEL PROCESO DE REGLAMENTACION • DESDE MAYO A SETIEMBRE DEL 2009 • Sensibilización y difusión de la Ley • Convocatoria pública – aportes • Talleres Especializados con sectores públicos y privados • Talleres Macroregionales (03) • Sistematización de aportes y elaboración de anteproyecto

  5. DESDE SETIEMBRE 2009 A MARZO 2010 martes, 24 de noviembre de 2009 El 19 de noviembre del presente la Comisión Técnica de la JNUDRP se reunió con el Jefe de la ANA y su equipo técnico con la finalidad de finiquitar los acuerdos a los que se llegaron en septiembre pasado respecto al reglamento de la Ley de Recursos Hídricos MESA HIDRICA: promovida por la PCM RESULTADO OBTENIDO: Se consensuó con JNUDRP, ADEX, Asociación Gobiernos Regionales, SNMPE y SNI Fuente: http://www.jnudrp.com/index.php?option=com_content&task=view&id=365&Itemid=1

  6. AGENDA DESARROLLADA EN LA MESA HIDRICA PROPUESTA DE LA JUNTA NACIONAL • Naturaleza y funciones del Consejo Directivo de la ANA • Designación de Jefatura, AAA y ALA • Naturaleza y funciones de las organizaciones de usuarios • Operadores de Infraestructura hidráulica 4. Naturaleza y funciones de los Consejos de Cuenca SE CONSENSUARON TODOS LOS TEMAS “

  7. CONTENIDO DEL REGLAMENTO

  8. CONTENIDO DEL REGLAMENTO: 12 Títulos (que corresponden a la ley) • Artículos 9 Disposiciones complementarias finales 10 Disposiciones complementarias finales

  9. (Arts. 1 – 6 ) El Reglamento ratifica que no hay propiedad privada sobre el agua y que ésta es un recurso patrimonio de la Nación. La ANA ejerce la administración exclusiva de las aguas y sus bienes asociados. DISPOSICIONES GENERALES

  10. El Reglamento define el rol que corresponde a cada uno de los actores que participan en la gestión de los Recursos Hídricos GOBIERNONACIONAL GOBIERNOS LOCALES Pecuario Industrial Piscícola AGUA Población Agrario Recreativo Minero SOCIEDAD CIVIL Energético GOBIERNOS REGIONALES Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

  11. (Arts. 7 – 53) Se define los roles en el Sistema de: • Autoridad Nacional del Agua: Ente Rector del Sistema • Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca • Ministerio del Ambiente: • Ministerio de Agricultura • Otros ministerios (Vivienda, Energía y Minas, Producción, Salud) • Gobiernos regionales y Locales • Organizaciones de usuarios • Operadores de Infraestructura hidráulica • Comunidades campesinas y comunidades nativas • Entidades públicas: • SUNASS, SENAMHI, OSINERMING, OEFA, DICAPI, Proyectos Especiales, autoridades ambiéntales, EPS . Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

  12. CONSEJOS DE RECURSOS HIDRICOS DE CUENCA: • (Art. 24º y siguientes) • Son órganos de la ANA creados con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación de la gestión del Agua mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca. • El Plan de gestión es instrumento público de cumplimiento obligatorio. Para su aprobación debe contar con la conformidad previa del Consejo de Cuenca. • Las opiniones del Consejo de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de gestión. • El Reglamento desarrolla todas las demás funciones que la Ley otorga al Consejo de Cuenca (acciones de vigilancia, entre otras) Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

  13. INTEGRANTES DEL CONSEJOS DE CUENCA: (Art. 26) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. Un representante de cada gobierno regional. Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito de gobierno regional. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada ámbito de gobierno regional. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios por cada ámbito de gobierno regional. Un representante de los colegio profesionales por cada ámbito de gobierno regional. Un representante de las universidades por cada ámbito de gobierno regional. Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas Proyectos Especiales Ministerio de Relaciones Exteriores CUENTAN CON SECRETARIA TECNICA Y GRUPOS DE TRABAJO

  14. GOBIERNOS REGIONALES : • (Art.15) • Propone creación y conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca • Preside el Consejo • Participan a través de los Consejos en la elaboración e implementación del Plan de Gestión • Los planes de desarrollo regional deben guardar coherencia con el Plan de Gestión • Implementaran unidades para supervisar la distribución de agua de riego, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. • promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, y conservación de recursos hídricos. Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

  15. ORGANIZACIONES DE USUARIOS • (Art. 16) • Las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica. • Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca la ANA. • El Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones para garantizar la eficiente prestación del servicio que prestan y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública. Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

  16. (Arts.54-63) • El Uso poblacional esta por encima de usos productivos. • Se otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia. • Se establecen lineamientos para ejercer cada uno de los usos productivos Titulo III Uso de los Recursos Hídricos

  17. (Arts. 64 – 102) • Los derechos de uso de agua son licencia, permiso y autorización (los mismos que establecía la derogada Ley de Aguas) • El derecho permanece mientras subsista la actividad (Ejm: no se puede privar automáticamente el uso del agua a un predio por muerte del titular de la licencia) • Se ordena en el procedimiento para otorgar y extinguir licencias: Menos burocrático, coordinado con otros sectores, garantizando la publicidad y oportunidad de interponer oposiciones. • Las licencias se otorgan luego que se aprueba el EIA Titulo IV Derechos de Uso de Agua

  18. (Arts. 64 – 102) • Se regula licencias en bloque a organizaciones de usuarios y certificados nominativos. La ANA ejercerá control de estos instrumentos. • Se establece licencias estacionales para épocas de avenida (el titular de esta licencia solo puede usar el agua en determinados meses del año) • Se respeta y garantiza los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas de usar las aguas que discurren por sus territorios. Titulo IV Derechos de Uso de Agua

  19. Procedimientos administrativos TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS [2da INSTANCIA] AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA [1ra INSTANCIA] SI CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA APELA FIN 5 NO VERIFICA CONFORMIDAD 3 4 ELEVA INFORME DEVUELVE EXPEDIENTE PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE CUENCA INICIO DEL PROCEDIMIENTO 1 ADMINISTRADOR LOCAL DE AGUA 2 SOLICITA OPINIÓN PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE CUENCA = DOCUMENTO VINCULANTE BASE PARA LA GESTION DEL AGUA EN LA CUENCA

  20. (Arts. 103-174) La ANA: Otorga autorizaciones de vertimiento y reuso de agua residual tratada. Se regula el procedimiento. Ejerce funciones de vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir la contaminación del agua. Puede declarar zonas intangibles, en las que no se otorgará ningún derecho para uso o vertimiento de agua. Titulo V Protección del Agua

  21. (Arts. 175 -192) RETRIBUCIÓN ECONÓMICA (RE). Pago de los usuarios al Estado por usar el agua y por vertimientos. La ANA, elabora estudios para determinar el valor de las RE (diferenciado por uso) tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales. Las RE se establecen por cada cuenca y sirven para financiar la planificación y gestión del agua de la cuenca y funciones de Consejos. TARIFAS. Pagos de los usuarios a los operadores por los servicios de abastecimiento de agua. Son aprobadas por ANA a propuesta del operador Titulo VI Régimen económico

  22. (Arts. 193 – 205) • Se regula los instrumentos de planificación que contribuyen al desarrollo nacional, regional y local. El uso y gestión del agua se efectuará sobre la base de: • Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. (elaborado) • Plan Nacional de Recursos Hídricos • Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas • Se elaboran mediante procesos participativos Titulo VII Planificación de recursos hídricos

  23. (Arts. 206 – 224) Las JU seguirán con operación y mantenimiento para prestar los servicios de distribución de agua El Estado promueve la participación del sector privado para “nuevas obras” de infraestructura hidráulica. La obras en terrenos de comunidades campesinas o nativas se ejecutan, previo acuerdo, respetándose los derechos de éstas Titulo VIII Infraestructura hidráulica

  24. La ANA autoriza ejecución de estudios y obras en fuentes naturales de agua (las obras deben contar con autorizaciones sectoriales previas) (Art. 212) • Procedimientos simplificados para licencias y obras que no sean de gran magnitud. (Arts. 79 y sts) • Se regula el procedimiento sancionador y la facultad de los funcionarios de la ANA para ingresar a propiedades publicas y privadas. (Arts. 274 y sts) • Se ratifica disposiciones de ANA: codificación de cuencas y ámbito de AAA (Disposición Complementaria) • Jefe de AAA y ALA son designados por concurso público (arts. 22-23) Otras temas que desarrolla el Reglamento

  25. MUCHAS GRACIAS

  26. Muchas Gracias

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