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ANTE PROYECTO LEY DE TIERRAS. CSUTCB

ANTE PROYECTO LEY DE TIERRAS. CSUTCB. ESTRUCTURA. ECONOMIA PLURAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA. ECONOMIA COMUNITARIA. GARANTIAS. Economía comunitaria es la base del desarrollo agrario. Respeto de los derechos de la madre tierra. Reconocimiento de diversas formas de producción.

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Presentation Transcript


  1. ANTE PROYECTO LEY DE TIERRAS. CSUTCB

  2. ESTRUCTURA

  3. ECONOMIA PLURAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA

  4. ECONOMIA COMUNITARIA GARANTIAS Economía comunitaria es la base del desarrollo agrario. Respeto de los derechos de la madre tierra. Reconocimiento de diversas formas de producción. Fomento y fortalecimiento de la economía agraria campesinas (Seguro Agrícola, Banco de Fomento Agropecuario, Mecanización, Tecnología). La ley especial de desarrollo rural campesino como regulador de estos procesos. ECONOMIA EMPRESARIAL Y GARANTIAS El Estado Plurinacional fomentara la producción agropecuaria privada. La producción de todas las tierras de propiedad individual privada deben sujetar su producción a garantizar la seguridad alimentaria

  5. LOS DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE EN LA TENENCIA DE LA TIERRA

  6. TRATAMIENTO INTEGRAL TENENCIA DE LA TIERRA EN COMUNIDADES Y DERECHOS SOBRE SUS RECURSOS Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales no renovables ubicados en su territorio previo cumplimiento de la normativa de tierras, productiva y agroambiental. Uso exclusivo y privativo de las comunidades campesinas indígenas en el ejercicio de su territorialidad, de los recursos naturales renovables Procesos de consulta en caso de aprovechamiento de recursos naturales no renovables por parte del Estado. Tratamiento integral y multidisciplinario en el ejercicio de la tenencia de la tierra, que garantice un medio ambiente protegido, equilibrado y saludable. TENENCIA DE LA TIERRA DE PROPIETARIOS INDIVIDUALES Y DERECHOS SOBRE SUS RECURSOS El Estado Plurinacional fomentara la producción agropecuaria privada. La producción de todas las tierras de propiedad individual privada deben sujetar su producción a garantizar la seguridad alimentaria

  7. LOS DERECHOS DE LA TIERRA COMO BASE FUNDAMENTAL EN LA TENENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA DEL DERECHO PROPIETARIO

  8. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA DERECHO A LA VIDA Se reconoce en la presente ley, la Declaración Especial de los Derechos de la Madre Tierra de la VII Cumbre ALBA-TCP Cochabamba Se reconoce el derecho a la vida de la Tierra, de los animales, bosques, aguas, ríos, monte, fuentes energéticas que forman parte del conjunto de los seres vivos. EDERECHO A LA REGENERACION DE SU BIOCAPACIDAD Se reconoce el derecho de la tierra, como cualquier ser vivo, a regenerarse mantener recuperar sus capacidades propias, de resilencia, de reponer y recrearse

  9. CUMPLIMIENTO, ADECUACION Y SANCIONES

  10. RESPONSABILIDADES ADECUACION Y SANCIONES Defensa de los derechos Cumplimento y resguardo de los derechos de la tierra de comunidades campesina indígenas Cumplimento y resguardo de los derechos de la tierra de propietarios empresariales Adecuación a prácticas buenas para resguardo los derechos de la tierra (Programas estratégicos y dotación de recursos) De oficio o solicitud de parte Verificación y seguimiento Programas de adecuación Sanciones

  11. CUMPLIMIENTO de la funcionproductiva y ambiental

  12. DISPOSICION ESPECIFICA Es base fundamental del derecho a tenencia de la tierra y la conservación de la misma el cumplimento de una función que demuestre la ocupación pacífica, continua y permanente sobre la tierra. La tierra es para quien la trabaja directamente, para quien la cuida y respeta, para quien asume practicas de protección del medioambiente y garantiza la seguridad y calidad de vida de sus habitantes para el vivir bien.

  13. CATEGORIAS EN LA FUNCION DE LA TIERRA FUNCION DE LA TIERRA El acceso, consolidación, ejercicio, mantenimiento o pérdida de la posesión y derecho propietario sobre la tierra está determinada por el cumplimento de la función que tiene que cumplirse en la tenencia de la tierra. Función social y productiva de comunidades campesinas e indígenas Función productiva de propietarios empresariales Función ambiental FUNCION SOCIAL Y PRODUCTIVA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y CAMPESINAS FUNCION PRODUCTIVA DE PROPIETARIOS EMPRESARIALES Las tierras particulares destinadas la producción empresarial quedan sujetas al cumplimiento integral de la función económica productiva. Residencia en la tierra y desarrollo de vida cotidiana de acuerdo a costumbres. Actividades productivas, aportando a la seguridad alimentaria. Costumbres, ritos de conservación de la biodiversidad.

  14. CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION PRODUCTIVA DE EMPRESAFRIOS Los propietarios viven y ocupan su propiedad desarrollan actividades económicas productivas de manera directa sobre su propiedad conforme a la capacidad de uso del suelo, planes de uso del suelo y ordenamiento territorial. Sus actividades productivas corresponden a la soberanía y seguridad alimentaria de la población boliviana, según planes de soberanía y seguridad alimentaria definidos por el Gobierno del Estado Plurinacional. Las prácticas productivas empresariales respetan las normas laborales y de protección de sus dependientes. No se basan en el trabajo servidumbral, esclavitud y otras formas de sometimiento análogas.

  15. FUNCION AMBIENTAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA El uso y actividades productivas se traducen en el respeto a los derechos de la tierra y el medioambiente, de conservación de los suelos, agua, atmósfera, flora y fauna. Donde los seres vivos interactúan y se complementan los aspectos sociales y culturales. Se considera incumplimiento de la función ambiental cuando el uso de la tierra y las prácticas productivas agotan los recursos naturales renovables por acciones de sobre explotación, que consume los recursos más rápido de lo que se regenera.

  16. EFECTOS VALORACION DE LA FUNCION PRODUCTIVA Y AMBIENTAL EN PREDIOS INDIVIDUALES-EMPRESARIALES I.Encaso incumplimiento de la función ambiental de comunidades indígenas campesinas, las comunidades por medio de sus gobiernos autónomos e instancias de jurisdiccionales propias aplicaran sanciones administrativas y judiciales acompañadas de medias correctivas conforme a sus normas y costumbres. II. Los propietarios privados empresariales que vulneran los derechos de la tierra y el medio ambiente serán considerados como incumplidores de la función ambiental en la tenencia de la tierra, lo que implica la reversión total o parcial de tierras. Una vez saneados y titulados los predios, de oficio o a pedido de parte, el Servicio Boliviano de Reforma Agriaría podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimento de la función productiva empresarial y ambiental conforme a procedimientos técnicos establecidos.

  17. Formas de tenencia y derecho de propiedadsobre la tierra

  18. TENENCIA DE LA TIERRA CLASIFICACION DE LA TIERRA El uso para la cual esta designada Por formas de aprovechamiento o producción Las formas que se ocupan La Tenencia de la tierra es una institución agraria que refiere a las formas de propiedad, acceso, ocupación y relación con la tierra y los recursos naturales que conforman el sistema biofísico CLASIFICACION DE LA TIERRA POR EL USO CLASIFICACION DE LA TIERRA POR LAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO Tierras de producción forestal permanente Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos Tierras de rehabilitación Tierras de inmovilización Tierras de reserva y conservación de la biodiversidad Tierra de áreas protegidas Tierras de aprovechamiento agrícola Tierras ganaderas Tierras aprovechamiento forestal

  19. TIERRA TERRITORIO EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS-CAMPESINAS CLASIFICACION DE LA TIERRA POR FORMAS OCUPACION-POSESION Las de comunidades campesina e indígenas basadas en la producción comunitaria. Las de personas particulares basadas en la producción con características empresarial. Las tierras fiscales de propiedad originaria del estado. Tierra-territorio-territorialidad de los pueblos indígenas campesinos. Espacio vital para vivir bien, el habitad de su grupo social, la naturaleza misma de su comunidad, su identidad. Construyen formas de organización y practicas productivas relaciones social, culturales, formas de distribución, ocupación y administración Espacio que permite a las familias producir y generar excedentes familiares TERRITORIO Y EJERCICIO DE LAS AUTONOMIAS IOCs TIERRA QUE OCUPAN PROPIETARIOS INDIVIDUALES CON PRODUCCION EMPRESARIAL El reconocimiento del territorio indígena campesino se basa en la Constitución Política del Estado referida al ejercicio de las autonomías indígenas originarias campesinas con facultades de carácter político, administrativo y territorial, basado en la autodeterminación de los pueblos con competencias normativas, administrativas y ejecutivas. Se genera por el derecho individual de acceso a la tierra y no forma parte de una comunidad indígena originaria campesina. Se sustenta en la actividad productiva en los marcos de una actividad empresarial Se clasifica en propiedad pequeña, media y grande con actividad agrícola o ganadera o vocación forestal

  20. CLASIFICACION DE LA TIERRA DE COMUNIDADES INDIGENAS CAMPESINAS

  21. CLASIFICACION SUSTENTO DE LAS TCOs Derecho originario de ocupación territorial, basado en sus derechos históricos, políticos, sociales y culturales de primera, según, tercera y cuarta generación. Se respalda en Constitución Política del Estado Plurinacional y las declaraciones internacionales. Se refiere a los territorios colectivos ocupados por pueblos originarios de tierras bajas. Las formas de ocupación del espacio, organización del mismo, administración y gestión están definidas por sus usos y costumbres Las tierras comunitarias de origen TCOs Las tierras comunitarias campesinas TCCs SUSTENTO DE LAS TCCs I. Derecho originario de ocupación territorial y en derechos históricos, políticos, sociales y culturales. II. Se respalda en Constitución Política del Estado Plurinacional y las declaraciones internacionales. III. Se refiere a los territorios colectivos y propiedades familiar parcelarias, ocupados en los valles, llanos y altiplano. Son compatibles entre la propiedad colectiva y familiar. IV. Está compuesta por territorio de posesión originaria, por territorios fruto de la migración y aquellas provenientes de proceso de distribución de tierras vía dotación y adjudicación en todo el territorio boliviano. V. Sus formas de ocupación del espacio, organización del mismo, administración y gestión están definidas por sus usos y costumbres. .

  22. Organizacion y formas de propiedad en comunidadescampesinas

  23. RECONOCIMIENTO DE LA ECONOMIA COMUNITARIA DE LAS TCCs CLASIFICACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN COMUNIDADES CAMPESINAS Propiedad comunitaria Referida al reconocimiento de su espacio especifico como comunidad campesina, es de carácter colectivo e identifica el territorio sobre cual ejercen dominio. Propiedad familiar Referida al reconocimiento de la propiedad de las familias campesinas sobre las parcelas con tradición familiar sucesoria La economía comunitaria como la principal forma de producción agraria. Una ley especial regulara el brazo económico, los alcances y obligaciones del Estado en la consolidación de la economía comunitaria FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LA ECONOMIA COMUNITARIA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO PLURINACIONAL Se garantiza la consolidación de la economía comunitaria instituciones de gestión como el seguro agrícola, el Banco de fomento productivo campesino e instancias técnicas especializadas La ley de economía comunitaria es la encargada de normar los requisitos, alcances y procedimiento correspondiente. Unidades agrícolas pecuarias ganaderas y de otra índole. en los que la fuerza de trabajo, la tierra, las maquinas, herramientas y el capital se combinan en modos particulares de producción, regulados por normas y costumbres.

  24. Clasificacion de la propiedad de personas individualesbasadas en la produccionempresarial

  25. CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL I. Según su uso y aprovechamiento De aprovechamiento agrícola De crianza de ganado con manejo De aprovechamiento forestal con manejo Y otras vinculadas a la producción debidamente autorizada II. Según su extensión en La pequeña propiedad La mediana propiedad Propiedad mayor en los límites máximos que determina la Constitución Política del Estado. III. El reconocimiento de la propiedad individual tiene su sustento en el derecho que el Estado reconoce en la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional. IV. Se refiere a las propiedades de carácter individual cuyo objetivo es producir en función de alcanzar ganancias en beneficio personal y familiar. V. El derecho de uso y aprovechamiento está condicionado al cumplimiento de la Función Productiva Empresarial, los derechos de la madre tierra y está sujeto a respetar y no interferir con los principios, estrategias, territoriales y productivas asumidos por los territorios indígenas campesinos, de modo que no pongan en riesgo los intereses colectivos. VI. Las formas de adquirir el derecho propietario y requisitos en la utilización del espacio, organización del mismo, dimensión y características serán definidas por la presente ley y decreto complementario.

  26. ADMINISTRACION DE TIERRAS

  27. ORGANOS EN LA ADMINISTRACION DE TIERRAS-REGIMEN DE COMPETENCIAS

  28. ORGANOS La función de administración de tierras es ejercida por: Servicio Boliviano de Reforma Agraria Gobiernos autónomos indígenas campesinos Se reglamentara la constitución, organización, coordinación y competencias bajo el marco del deslinde administrativo.

  29. SERVICIO BOLIVIANO DE REFORMA AGRARIA. CONFORMACION Y COMPETENCIAS

  30. RESPONSABILIDAD Y CONFORMACION I.El Servicio Boliviano de Reforma Agraria conforme a la Constitución Política del Estado es la institución nacional encargada de planificar, ejecutar y consolidar los procesos de reforma agraria. II. La máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria es el Presidente de la República, está representado por el Ministerio del ramo, el órgano nacional de Reforma Agraria y las instancias desconcentradas departamentales y provinciales cuya organización y atribuciones serán reglamentadas.

  31. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES • Definir la Política general sobre tierras y territorio y su titulación artículo 298 inciso 17 de La Constitución Política del Estado. • Régimen de la tierra • Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial • Control de la administración agraria y catastro rural. • Asentamientos humanos rurales. • Procedimientos destinados a políticas generales de tierras • Procedimientos destinados a consolidar el derecho de tenencia de la tierra • Procedimientos sobre la Planificación y formas de ocupación territorial

  32. Gobiernosautonomosindigenacampesinos. Conformacion-competencias

  33. RESPONSABILIDAD Y CONFORMACION I. Los Gobiernos Autónomos indígenas campesinos conforme a la Constitución Política del Estado en el ejercicio de sus facultades de gobernabilidad, administración y gestión son encargados de la definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. Por lo tanto están encargadas de la Planificación y gestión de la ocupación territorial. II. La instancia de ejercicio de estos derechos es la organización de la comunidad como máximas autoridad, representados por sus organizaciones naturales; Comunales, provinciales departamentales y nacionales, cuya organización y atribuciones serán reglamentadas a efectos de la presente ley de tierras. III. Las comunidades indígenas y campesinas tiene el derecho de administración de sus tierras conforme a sus normas y procedimientos consuetudinarios en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. IV. Las comunidades indígenas campesinas son las encargadas de la administración de su tierra-territorio en atención a sus competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y las delegadas por el nivel central.

  34. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES • Planificación y gestión de la ocupación territorial • Desarrollo y ejercicio de sus instituciones • Definición y formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural • Gestión y administración de los recursos naturales renovables • Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos • Administración y preservación de areas protegidas • Fomento y desarrollo de su vocación productiva • Regular los Procedimientos sobre derecho tenencia y propiedad de la tierra • Regular los Procedimientos sobre la Planificación y formas de ocupación territorial • Regular los procedimientos relativos a la gestión integral productivade la economía comunitaria

  35. Institucionalidadagraria

  36. INSTANCIA NACIONAL INSTANCIA DEPARTAMENTAL I. Concejo Nacional de Tierras ApiyuaiquiTumpa como instancia de organización nacional indígena campesina conformado por: El Servicio Boliviano de Reforma Agraria Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Federación de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu, CONAMAQ La Confederación Indígena de Bolivia, CIDOB II. El Concejo Nacional de Tierras ApiuayquiTumpa es la máxima instancia de coordinación y concertación de políticas territoriales de las comunidades indígenas campesinas. III. Planifica y gestiona la aplicación efectiva de las políticas estrategias y planes de ejecución en la regularización y administración de tierras. I. Concejo Departamentales de tierras Pablo Zárate Willka como instancia de organización departamental de comunidades indígenas campesinas conformado por: El Servicio Boliviano de Reforma Agraria Federaciones Sindicales Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia Las regionales Indígenas afiliadas al CIDOB Federación de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu, CONAMAQ II. El Concejo departamental de Tierras Pablo Zárate Willka es la máxima instancia departamental encargada de orientar y velar por una adecuada planificación para la consolidación de las políticas agrarias III. Efectivizan los procedimientos y agrarios de tenencia de la tierra. IV. Coadyuvan en las políticas planes y proyectos destinados al desarrollo y fortalecimiento de la economía comunitaria V. Velan por el cumplimiento de uso adecuado del medioambiente a mediano y corto plazo VI. Realizan el seguimiento al cumplimento de planificaciones operativos en la regularización de tierras. VII. El reglamento establecerá su composición, sesiones y formas de determinación.

  37. OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Aportar con elementos científicos a los proceso de regularización de tierras sobre la ocupación y uso, cumplimiento de la función productiva y ambiental de la tierra y posesione legales en la regularización del derecho de tenencia de tierras. Mantener información especializada sobre la situación de tierras y el uso, estableciendo el comportamiento de las actividades productivas en relación al estado de medioambiente y estabilidad del entorno biofísico. Asesorar y prestar información científica que contribuya a un buen uso de la tierra Crear y mantener actualizado un registro informático acerca del uso actual y potencial del suelo. Esta información tendrá carácter público Procesar y elaborar normas y políticas sobre el uso de las tierras, y clasificarlas según su capacidad de uso mayor, a objeto que el Instituto Nacional de Reforma Agraria y a las entidades competentes den el estricto cumplimiento de las atribuciones que en materia agraria les confiere esta ley y otras disposiciones legales en vigencia. Procesar y dictaminar las solitudes de tierras destinadas a la conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, en correspondencia a los derechos de propiedad existentes en las áreas

  38. Dictaminar sobre la concesiones; modificarlas, revocarlas, caducarlas y fijar patentes por este concepto. Dictaminar y aportar con criterio técnicos sobre la expropiación de tierras, de oficio o a solicitud de parte y coadyuvar en su tramitación. Ejecutar las inspecciones para fiscalizar el uso adecuado y sostenible de la tierra. Sugerir la implementación de medidas precautorias necesarias para evitar el aprovechamiento de la tierra y sus recursos en forma contraria a su capacidad de uso mayor y velar por la aplicación de sanciones administrativas establecidas en disposiciones legales vigentes y en los contratos de concesión que otorgue. Coadyuvar y con las instancias departamentales y provinciales que conforma el SBRA a objeto de cumplir adecuadamente con los objetivos institucionales. Determinar el monto a pagar por adjudicaciones simples, en los casos y términos previstos en esta ley hacer ejecutados por el SBRA en los procesos respectivos. Dictaminar informes que fijen el valor de mercado de tierras o sus mejoras, según sea el caso, para el pago de la justa indemnización emergente de la expropiación Fijar la tasa y los precios de adjudicación de la tierra Aportar con estudios técnicos y científicos que contribuyan a regular y controlar, en aplicación de las normas legales correspondientes, el uso y gestión del recurso tierra en armonía con los recursos agua, flora y fauna, bajo los principios del desarrollo sostenible por parte del Servicio Boliviano de Reforma Agraria Aportar y sugerir y realizar seguimiento a los programas de adecuación a buenas prácticas que mantengan la integridad del medioambiente. Realizar el seguimiento a los proceso de adecuación dispuestos por las instancias competente Fijar la tasa y los precios de adjudicación de la tierra y montos producto de la reversión

  39. REGULARIZACION Y SANEAMIENTO DE LA TIERRA

  40. REGULARIZACION Y SANEAMIENTO DE TIERRAS • I. El saneamiento de tierras es el procedimiento destinado a brindar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra. • II. Se reconoce dos formas únicas de regularización de la tenencia de tierras. • Saneamiento único de tierras en comunidades campesinas e indígenas con economía comunitaria. • Saneamiento único de propiedades individuales con economía empresarial.

  41. SANEAMIENTO DE COMUNIDADES INDIGENAS CAMPESINAS

  42. REGULARIZACION DE TIERRAS • I. El saneamiento o regularización de la tenencia de tierras para comunidades indígenas campesinas parte del reconocimiento de los territorios indígenas campesinos en todo el territorio nacional considerando las formas de propiedad establecidas por la ley cuales son: • Tierras Comunitarias Campesinas TCCs • Tierras Comunitarias de Origen TCOs • II. El saneamiento o regularización de la tenencia de la tierra en comunidades campesinas e indígenas comprende: • Reconocimiento y localización física, político, administrativa de las entidades territoriales indígenas campesinas autónomas. • Reconocimiento y delimitación física de los espacios de tierras comunitarias campesinas TCCs. • Reconocimiento de los derechos de propiedades familiares campesinas dentro las TCCs. • Reconocimiento de las formas de ocupación y distribución de los espacios en las TCCs. • Reconocimiento y delimitación física de los espacios tierras comunitarios de origen TCOs. • Reconocimiento de las formas tradicionales de organización de los espacios en la TCOs y TCCs. • Reconocimiento de las organizaciones tradicionales e instancias de administración de las tierras en la TCCs y TCOs. • Reconocimiento de las formas productivas y ocupación en las TCOs y TCCs. • Valoración de la Función de la Tierra.

  43. III. La ejecución de los procesos de regularización o saneamiento en tierras de comunidades campesinas e indígenas comprende la ejecución de los siguientes aspectos técnicos y jurídicos. • Delimitación de los linderos o mojones tradiciones de las comunidades TCOs y TCCs. • Delimitación interna de las propiedades familiares con el reconocimiento físico de sus mojones dentro las comunidades campesinas y ubicación física de espacios de uso común. • Registro de las principales formas de producción comunitaria y aprovechamiento de recursos naturales, levantamiento de principales actividades de aprovechamiento que se tiene en el espacio. • Registro y recopilación de información documental respecto a títulos certificaciones y otras que identifican la tradición agriaría si existiere. • Registro de documentación técnica respaldatoria que identifica las formas y extensiones de tierras ocupadas tradicionalmente. • Registro de familias o empadronamiento de los que ejercen el derecho sobre la tierras. • Firma de las colindancias y correspondiente informes y resoluciones. • IV. Se reconocen dos instancias en la regularización de tierras indígenas campesinas con competencias exclusivas y complementarías. • La Comisión de Saneamiento Comunitario • Y el Servicio Boliviano de Reforma Agraria

  44. COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES DE SANEAMIENTO COMUNITARIO • I. La comisión de saneamiento de tierras indígenas campesinas tiene la competencia de ejecutar los procesos de saneamiento en sus territorios. Sus competencias son las siguientes: • Es encargada de la ejecución de los procesos de saneamiento en los territorios indígenas campesinos. • Regularizan la tenencia de tierras y derecho propietario de las comunidades indígenas y campesinas. • Regularizan la propiedad de las familias con posesión de sus parcelas en el área las comunidades campesinas. • Se basa en procedimientos internos que verifican la posesión y formas de ocupación. • Realizan el levantamiento de datos sobre la comunidad y las familias que ocupan las parcelas. • Identifican los límites físicos entre comunidades y las extensiones de las parcelas • Armar las capetas de saneamiento para su homologación por el Servicio Boliviano de reforma agraria. • Firman los informes respectivos acompañando la documentación respectiva. • Firmas los títulos de saneamiento refrendados debidamente por el presidente de la república del Estado Plurinacional conforme sus competencias.

  45. II. El comité de saneamiento de tierras conforme a procedimientos internos y guía de saneamiento comunal técnico, jurídico y social. Desarrollara las tareas mencionadas con el respaldo técnico necesario que así lo requerían del Servicio Boliviano de Reforma Agraria. III. La declaración de área para el saneamiento será concertada en las comunidades y emitidas por las autoridades tradicionales refrendas por el servicio Boliviano de reforma agraria IV. A efectos de regularizar la tenencia de comunidades indígenas campesinas se dispone la realización de procesos ordenados y concertadas que tome como área de intervención referencial la división política administrativa. V. El Gobierno del Estado Plurinacional con el concurso de los Gobiernos departamentales y municipales destinaran fondos suficientes que permitan procesos sostenidos de titulación. VI. La ejecución de las tareas técnicas y jurídicas de campo en las comunidades y jurídicas será ejecutadas por el consejo de saneamiento legalmente habilitado por las instancias comunales y reconocidas sin más procedimiento por el Servicio Boliviano de Reforma Agraria. VII. Las comunidades indígenas y campesinas, para este efecto, contaran equipos técnicos a su servicio y el respaldo del Servicio Boliviano de Reforma Agraria que homologara en tiempo perentorio los resultados de la regularización de tierras. VIII. La resolución de conflictos de linderos y mejor derecho serán substanciados por el comité de saneamiento conforme a normas y costumbres, utilizando las instancias de decisión de la comunidad, la jurisdicción indígena originario campesino conocerá y resolverá en única instancia las controversias no conciliadas en la comunidad bajo el marco de sus atribuciones jurisdiccionales. IX. Las propiedades de personas particulares empresariales que se encuentren en el área de saneamiento comunal se someterán a la presente modalidad de saneamiento. Deberán demostrar su fusión económica productiva y compatibilidad con el uso, organización y aprovechamiento de espacio comunal, velando por el interés superior de las comunidades, en su defecto serán expropiadas para garantizar los derechos territoriales, sociales y económicos comunitarios. X. Es atribución de las comunidades indígenas campesinas atreves de sus autoridades en tierra y territorio construir y administrar el catastro comunal de registro de la propiedad, este sistema catastral será compartido con los municipios de su provincia y el Servicio Boliviano de Reforma Agraria par fines consiguiente. XI. El reglamento y normas conexas regularan los requisitos, procedimientos comunes e instrumentos en la regularización de tierras entre el comité de saneamiento indígena campesino y el Servicio Boliviano de Reforma Agraria.

  46. SANEAMIENTO DE PROPIEDADES INDIVIDUALES EMPRESARIALES

  47. CANCELACION DEL PRECIO DE LA TIERRA EN POSESIONES LEGALES POSESION LEGAL • se verifica la posesión legal por todos los medios correspondientes. • poseedor legal aquella persona que demuestra residencia, trabajo agrícola o ganadero y presenta mejoras en el predio antes de 1996. • las posesiones de extranjeros sobre un predio son ilegales por prohibición de dotaciones a ciudadanos extranjeros El servicio nacional de reforma agraria por instancia técnica correspondiente fijara el monto de que deberá cancelara el posesionario en el reconocimiento del derecho propietario. Las organizaciones indígenas campesinas que demuestre posesión están exentas de este pago. VALORACION DE TITULOS EJECUTORIALES LIMITES El límite constitucional para el reconocimiento del derecho de propiedades individuales empresariales, como forma de eliminar el latifundio es de 5.000 hectáreas En la verificación del limite mencionando se sumaran todas las superficie existentes a nombre de la misma persona, sea que las propiedades estén fraccionadas o se ubiquen en distintos lugares. En la verificación del límite mencionando se sumaran todas las superficie existentes a nombre de una sola familia, sea que las propiedades estén fraccionadas o se ubiquen en distintos lugares. I El servicio Nacional de reforma agraria en proceso de saneamiento de las propiedades individuales empresariales verificara los vicios de nulidad absoluta o relativa de los títulos emitidos por Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria. El reglamento y normas técnicasnormaran el procedimiento respectivo. II. No son reconocidos como legales los títulos obtenidos por propietarios individuales otorgados por gobiernos de facto e inconstitucionales.

  48. REVERSION, EXPROPIACION Y DISTRIBUCION DE TIERRAS AGRARIAS

  49. DISTRIBUCION DE TIERRAS

  50. EXCLUSIVIDAD CONCEPTO La distribución de tierras es una institución cuyo propósito fundamental es re-territorializar a las comunidades indígenas y campesinas de modo que se supere las condiciones de minifundio y se acabe con el latifundio • Las tierras distribuibles son en beneficio exclusivo de comunidades indígenas campesinas y las familias que estas componen. • son de carácter colectivo y se rigen bajo las formas de propiedad establecidas por la presente Ley y su Reglamento RESPONSABILIDAD DEL SBRA DISTRIBUCION DE TIERRAS Y DOTACION La distribución de tierras fiscales a comunidades indígenas campesinas se realizara por medio de la dotación y bajo procedimiento único ordinario de distribución, y debe responder a un plan estratégico a corto, mediano y largo plazo trazado por el SBRA. Es atribución del Servicio Boliviano de Reforma Agraria conducir y ejecutar los procedimientos de distribución de tierras conforme a normas constitucionales, en sujeción a la coordinación con las organizaciones indígenas campesinas en todo el territorio nacional  

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