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Ingreso del Proyecto de Ley

La agrupación Amor de Papá ingresa el 11 de junio del 2008, con el respaldo de 10 diputados de la República, el proyecto de ley que busca la igualdad de derechos y obligaciones para Papá y Mamá en el cuidado de los hijos. Ingreso del Proyecto de Ley.

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Ingreso del Proyecto de Ley

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Presentation Transcript


  1. La agrupación Amor de Papá ingresa el 11 de junio del 2008, con el respaldo de 10 diputados de la República, el proyecto de ley que busca la igualdad de derechos y obligaciones para Papá y Mamá en el cuidado de los hijos.

  2. Ingreso del Proyecto de Ley • Cámara de Diputados – Conferencia de Prensa El 11 de junio del 2008, junto a los parlamentarios Esteban Valenzuela, Ximena Valcarce, Ramón Barros, Eduardo Díaz y Álvaro Escobar anunciando el ingreso de la ley AmordePapá.org, que busca garantizar el derecho a los hijos a estar con ambos padres.

  3. Ingreso del Proyecto de Ley • Cámara de Diputados – 11 junio 2008

  4. Algo de historia • Amor de Papá nace el año 2007 como una respuesta frente al problema de niños que son impedidos de ver a sus padres dado el sistema legal chileno. • A partir de ese momento se agrupan y constatan situaciones dramáticas, incluso con resultados de muerte y suicidios de niños y padres. • Además de la profusa utilización de acusaciones falsas para impedir y/o obstruir la relación entre padre e hijos. • Y los incumplimientos de sentencias ejecutoriadas en materia de relación directa y regular sin consecuencias para el obstructor.

  5. Los Problemas • La constatación de una legislación arbitrariamente discriminatoria que nos vulnera en los principios de igualdad ante la ley en dignidad y derechos, contraviniendo incluso nuestra propia Constitución. (Lo anterior involucra tanto a hombres y mujeres). • La instalación de modelos parentales basados en el ejercicio del poder uniparental y no en la cooperación y/o coparentalidad, en función del interés superior de los hijos. • Hijos con lealtades mal entendidas y alienados con planteamientos de algunas madres que anteponen sus propios intereses por sobre los del niño.

  6. Los Problemas • Desvinculación entre padre e hijos que se extiende a toda la familia paterna (abuelas, tías, primas, otros) cuyas consecuencias se extienden por el resto de la vida. • Niños privados de ver a su padre, en que no sólo pierden el desarrollo de una conexión emocional temprana, sino que además lo viven como un abandono del padre. • Incapacidad del sistema judicial para abordar la multidimensionalidad del problema en tiempo y calidad.

  7. Los Problemas • Las contradicciones con respecto a las disposiciones contenidas tanto en los cuerpos legales vigentes y los tratados internacionales suscritos por Chile. • Cifras

  8. Hechos • Las dos materias principales: Cuidado personal del niño y Relación directa y regular con el niño desde el 2008 al 2010 casi se han triplicado (fuente INE). • Se constata que el sistema de tribunales de familia ha arrastrado causas desde la legislación anterior y hoy se comprueba nuevamente la acumulación de causas. • Insuficiente infraestructura de los tribunales de familia para abordar con celeridad los problemas.

  9. Desarrollo de nuestra propuesta • Las modificaciones efectuadas al proyecto de Ley de Amor de Papá original no dan cuenta de soluciones efectivas frente a lo planteado, sino que mantienen la discrecionalidad en uno de los padres (no podemos hablar estrictamente de cónyuges y/o progenitores). • El texto actual del proyecto de ley mantiene con la norma supletoria la monoparentalidad y sus efectos en el desarrollo del niño, constituyendo con ello una inconstitucionalidad grave y evidente. • Impide el ejercicio de los principios de corresponsabilidad parental y coparentalidad en los cuidados del niño.

  10. Nuestra Propuesta • Ante la separación de los padres a ambos padres corresponderá  el cuidado personal y compartido de los hijos en la forma establecida en la ley. (Se propone que esta norma sea de atribución legal similar al actual Artículo 225 del Código Civil que concede el cuidado personal a la madre), por cuanto si se establece como una atribución convencional no implicará un cambio significativo en los hechos, toda vez que en la mayoría de los casos de ruptura los acuerdos posteriores no constituyen la regla general. • Que ambos padres regulen de común acuerdo la forma en que dicho cuidado personal compartido se llevará a efecto y en caso que no exista acuerdo entre los padres lo establezca el juez, en virtud del interés superior del niño.

  11. Nuestra Propuesta • En conclusión, se debiese derogar la norma de atribución preferente de la madre con respecto al cuidado personal, por cuanto de continuar rigiendo las posibilidades de que al padre se le conceda el cuidado personal del menor continúan siendo escasas. • En caso que los padres no puedan o no quieran ejercer el cuidado personal de sus hijos en forma conjunta podrán acordar que el cuidado se radique en cualquiera de ellos.

  12. Síntesis • Ante la separación de los padres se propone que la legislación establezca la conservación en ambos padres de las habilidades parentales, derechos y obligaciones respecto a los hijos en un régimen de cuidado personal compartido. • Garantizar a los niños el derecho a disfrutar de la presencia de ambos padres, como así mismo de sus entornos familiares (abuelas, tías, primas, otros.)

  13. Invitación a Senadores "Alguien una vez me invitó a soñarmis mejores deseos para mi hijoy los hijos e hijas de mis amigos y amigas.Luego me dijo que invitara a todos esos amigos y amigasa soñar lo mismo, porque lo que sueñan muchos,inspirados por un amor puro...,pronto se hace realidad". YO APOYO A www.amordepapa.orgTODO POR EL INMENSO AMOR QUE SENTIMOS POR NUESTROS HIJOS

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