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Proyecto de Ley de Reforma Magisterial

Proyecto de Ley de Reforma Magisterial. Análisis. CONSIDERACIONES GENERALES. ALCANCE Tiene carácter nacional y alcanzara a los profesores en actividad. Incluye a los profesores que laboran en las diferentes instancias de gestión educativa.

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Proyecto de Ley de Reforma Magisterial

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  1. Proyecto de Ley de Reforma Magisterial Análisis

  2. CONSIDERACIONES GENERALES ALCANCE • Tiene carácter nacional y alcanzara a los profesores en actividad. • Incluye a los profesores que laboran en las diferentes instancias de gestión educativa. • No incluyen a los docentes que laboran en Educación Superior. NIVELES MAGISTERIALES • Cuenta con ocho niveles con tiempos de permanencia menores en cada nivel. • Cubren un promedio de treinta años de servicio activo en el Estado. • Se busca que el docente se sienta permanentemente estimulado. AREAS DE DESEMPEÑO DOCENTE • Busca cubrir otras funciones necesarias para el conjunto del servicio educativo potenciando las áreas existentes y reconociendo nuevos campos de acción. • Fortalece cargos en el área pedagógica e institucional (especialistas de educación). • Reconoce las acciones de formación y capacitación ejercidas por docentes calificados, previa selección.

  3. ESCALAFON MAGISTERIAL • Se establece como un sistema nacional, desconcentrado y público, que actualiza permanentemente la información laboral y profesional de cada profesor. • Se constituye como la única información válida para los procesos evaluativos, liberando la obligación de presentar reiteradamente los mismos documentos en cada proceso. EVALUACIONES DOCENTES: • Las evaluaciones son un procedimiento obligatorio y universal para acceder a niveles y cargos dentro de la carrera magisterial y para valorar el desempeño laboral. • Refuerza mecanismos de vigilancia mediante comités regionales y/o locales. • Pone énfasis en la experiencia y el desempeño del maestro, además de los conocimientos que tiene el docente de las materias a su cargo. • Se plantea la aprobación consensuada de un Marco de Buen Desempeño Docente.

  4. CONCEPTOS REMUNERATIVOS: • Estructura remunerativa simplificada, que incluye la remuneración integra mensual al que se asocian un conjunto de asignaciones por tres conceptos: • Desempeño de cargos de responsabilidad directiva o especialidad. • Labores en ámbitos rurales y de frontera. • Características de la I.E.: unidocente, multigrado o bilingüe. Adicionalmente se bonifica el trabajo en zonas que presentan dificultades particulares. • Pagos ocasionales por años de servicio, luto y gastos de sepelio y compensación por tiempo de servicio. • Reordena y simplifica la dispersión de conceptos remunerativos. DEBERES Y DERECHOS: • Actualiza y ordena el conjunto de deberes y derechos, estableciendo equilibrio. • Resguarda el derechos de los profesores a no ser marginados por razones diversas como género, religión, raza, opinión, etc. SANCIONES: • Amplia los tipos de sanciones según la gravedad de la falta y jerarquía del cargo. • Señala causales específicas para la amonestación escrita, suspensión, cese temporal o destitución del servicio. • Su objetivo es proceder de manera expeditiva y eficiente en la aplicación de las sanciones.

  5. Un solo marco normativo para todos los profesores • Todos los docentes en actividad, se sujetan a sus disposiciones quedando sin efecto las normas vigentes. • La ubicación inicial es diferente teniendo en cuenta lo siguiente: • LCPM: son ubicados entre el II y VI nivel. • 24029: son ubicados entre el I y II nivel. Se apertura 2 evaluaciones nacionales de carácter excepcional para desplazarse hasta el VI nivel, siempre que cumplan los requisitos.

  6. ESTRUCTURA TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I: OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS. CAPÍTULO II: EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA. CAPÍTULO III: SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA. TÍTULO SEGUNDO: DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. CAPÍTULO IV: DE SU ESTRUCTURA. CAPÍTULO V: DEL INGRESO. CAPÍTULO VI: DEL ASCENSO, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA. CAPÍTULO VII: DEL ACCESO A LOS CARGOS. TÍTULO TERCERO: DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROCESO SANCIONADOR Y TÉRMINO DE LA CARRERA. CAPÍTULO VIII: DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS. CAPÍTULO IX: DEL PROCESO SANCIONADOR. CAPÍTULO X: DEL TÉRMINO DE LA CARRERA. TÍTULO CUARTO: DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS. CAPÍTULO XI: DE LAS REMUNERACIONES. CAPÍTULO XII: DE LAS ASIGNACIONES E INCENTIVOS. TÍTULO QUINTO: JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. CAPÍTULO XIII: DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES. CAPÍTULO XIV: DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. CAPÍTULO XV: DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS. TÍTULO SEXTO: DEL PROFESOR CONTRATADO. CAPÍTULO XVI: DEL PROFESOR CONTRATADO. DISIPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. DISPOSICIONES FINALES

  7. CAPITULO III: SISTEMA DE FORMACION CONTINUA • Art. 7°: De la formación inicial. Institutos Superiores y Universidades acreditadas. • Art. 8°: De la formación en servicio. Actividades de actualización, capacitación y especialización. • Art. 9°: Gestión de la formación en servicio. Organizadas y gestionadas por Gob. reg., locales e I.E. • Art. 10°: Formación y capacitación de Directores y Subdirectores. Programa Nacional de Formación y Capacitación. • Art. 11°: Maestrías y doctorados en Educación. Becas de estudio.

  8. Art. 12°: Estructura de la Carrera Pública Magisterial • Primer (I) Nivel de Desarrollo Magisterial: 3 años • Segundo (II) Nivel de Desarrollo Magisterial: 4 años • Tercer (III) Nivel de Desarrollo Magisterial: 4 años • Cuarto (VI) Nivel de Desarrollo Magisterial: 4 años • Quinto (V) Nivel de Desarrollo Magisterial: 5 años • Sexto (VI) Nivel de Desarrollo Magisterial: 5 años • Séptimo (VII) Nivel de Desarrollo Magisterial: 5 años • Octavo (VIII) Nivel de Desarrollo Magisterial: Hasta retiro.

  9. Art. 13°: Áreas de desempeño laboral • Gestión pedagógica: Docentes de aula, por horas, orientación, consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación académica. • Gestión institucional: Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica, Especialistas, Director y Subdirector de I.E. • Formación docente: Acompañante pedagógico, mentoría a docente nuevo, coordinador y/o especialista en programa de capacitación, actualización y especialización. • Innovación e investigación: Diseño, implementación y evaluación de proyectos. Quienes realizan estudios o análisis de la pedagogía. • Por necesidad de servicio se pueden incorporar nuevos cargos.

  10. CAPÍTULO V: DEL INGRESO • Art. 17°: Por concurso público: • Primera etapa: a cargo de MINEDU a través de una Prueba Nacional clasificatoria. • Segunda etapa: a nivel de I.E. evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia. • En el caso de Unidocentes y Multigrado la segunda etapa está a cargo de la UGEL.

  11. Art. 16°: Comités de evaluación • Preside el Director de la I.E. • Coordinador académico del área. • Un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel del evaluado. • Un representante de los padres de familia del CONEI. • Para el caso de la UGEL, es el Director o su representante. El jefe de área de gestión pedagógica, un representante de los docentes de la modalidad y un representante de los padres de familia del COPALE.

  12. Comité Regional y/o Local de Vigilancia • Representante del Gobierno Regional. • Representante del Gobierno Local. • Gobernador Regional.

  13. Art. 22°: Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso • Finalidad formativa, orientada a mejorar la practica educativa y el desempeño laboral. • Criterios: • Idoneidad ética y profesional. Acreditación de competencias requeridas: conocimientos, dominio de la teoría pedagógica del área y nivel y de la práctica en el aula. • Evaluación del desempeño laboral. • Formación y méritos. Reconocimientos de estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y producciones.

  14. Art. 23°: Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel • MINEDU y Gobiernos Regionales programan concursos públicos nacionales máximo cada 3 años. • Requisitos: • Haber cumplido el tiempo real y efectivo en el nivel previo. • Haber aprobado las evaluaciones de desempeño previas a la evaluación de ascenso. • MINEDU determina el número de ascensos por nivel y su distribución por regiones mediante Decreto Supremo. (Art. 24°)

  15. Art. 26° y 27°: Evaluación de Desempeño y Criterios • Es obligatoria la evaluación de desempeño laboral máximo cada 3 años. • Criterios: • En el Marco del Buen Desempeño Docente. • Profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben capacitación y luego participan en una evaluación extraordinaria. En caso de no aprobar, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación son retirados de la carrera pública magisterial. • Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses. • Se constituyen Comités de Vigilancia.

  16. Art. 30°: Cargos Jerárquicos del Área de Gestión Pedagógica • Se puede acceder a los cargos de coordinación académica, asesoría y jefatura. • A partir del II nivel. • Desarrolla sus horas de trabajo con los educandos en el horario establecido para el cumplimiento de estas funciones.

  17. Art. 31°: Cargos directivos del Área de Gestión Institucional • Director de UGEL: a partir del V nivel, permanencia por un máximo de 3 años, sujeto a evaluaciones anuales. • Director de Gestión Pedagógica de UGEL: a partir del IV nivel, permanencia por un máximo de 3 años, sujeto a evaluaciones anuales. • Especialista en Educación: a partir del III nivel. • Directivos de I.E.: a partir del III nivel.

  18. Área de Formación Docente y de Innovación e Investigación. • Art. 32°: Accede al Área de Formación Docente a partir del III nivel. • Art. 33°: Accede al Área de Innovación e Investigación a partir del III nivel. • Art 34°: En los cargos antes indicados la evaluación es cada 3 años. Si no aprueba o no se presenta a la evaluación se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen.

  19. Art. 36°: Deberes: (Aspectos resaltantes) • Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia, estando proscrita cualquier manifestación de violencia. • Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando la autoridad lo requiere. • Participar en actividades de formación en servicio. • Presentarse a las evaluaciones previstas en la CPM y a las que determine la autoridad de la I.E. o entidades competentes. • Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la I.E. • Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, acatando los resultados.

  20. Art. 37°: Derechos: (Aspectos resaltantes) • Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios y no monetarios que se establezcan en la presente ley. • Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente ley. • Recibir adelanto de remuneración a causa de lejanía y difícil acceso a la I.E. • No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo proceso administrativo sin perjuicio de lo previsto en el art. 39° de la presente ley. • Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza aprendizaje y eficiente cumplimiento de funciones. • Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria. • Percibir subsidios por luto y sepelio de acuerdo a lo establecido en la presente ley. • Percibir compensación por tiempo de servicios.

  21. Art. 39°: Sanciones • Amonestación escrita. • Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones. • Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta 12 meses. • Destitución del servicio • Las sanciones de los literales “c” y “d” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a 45 días hábiles improrrogables. • Si hay denuncia administrativa por presunta comisión de delito de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual, apología del terrorismo, delito de terrorismo, delito de corrupción de funcionarios y/o delito de tráfico ilícito de drogas así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio o impedir el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado de su función en tanto no concluya el proceso.

  22. Art. 41°: Causales de amonestación escrita • Incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente debidamente comprobado. • Calificado como leve • Es impuesta por la autoridad inmediata del profesor, directivo, jerárquico de la I.E., del especialista y/o Jefe de área.

  23. Art. 42°: Causales de suspensión • La transgresión de los deberes, obligaciones y prohibiciones comprobadas por: • Ser reincidente o reiterante de 2 sanciones de amonestación escrita. • No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente, injustificadamente. • No asistir puntualmente a su centro de trabajo, de manera reiterada.

  24. Art. 43°: Causales de cese temporal • Trasgresión de los principios, deberes, obligaciones, prohibiciones. • Es considerada como grave, previo proceso, cuyas causales son: • Causar perjuicio al estudiante y/o I.E. • Incurrir en reincidencia en 2 sanciones de suspensión. • Realizar actividades comerciales o lucrativas. • Realizar actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones. • Ejecutar, promover o encubrir dentro de la I.E., actos de violencia física, calumnia, injuria o difamación en agravio de un miembro de la comunidad. • La inasistencia injustificada por más de 3 días consecutivos o 5 discontinuos en 2 meses. • Otras que se establecen en disposiciones pertinentes. • Para las sanciones indicadas en los incisos a) y e), en tanto no concluya el proceso investigatorio administrativo, el profesor es separado de su función.

  25. Art. 44°: Causales del término de la relación laboral por destitución. • Son causales del destitución debidamente comprobada: • Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la I.E. • Maltratar física o psicológicamente al estudiante. • Realizar conductas de hostigamiento sexual. • Realizar actividades de proselitismo político. • Concurrir al centro de trabajo ebrio o drogado. • Abandonar injustificadamente el cargo 2 veces. • No presentarse a la evaluación de desempeño docente. • Haber sido condenado por delito doloso. • Haber sido condenado pro delito contra la libertad sexual, terrorismo, corrupción y/ tráfico ilícito de drogas. • Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad. • Por incurrir en 2 faltas por las que ha sido sancionado con cese temporal. • Reincidencia por inasistencia injustificada por más de 3 días consecutivos o 5 discontinuos en 2 meses. • Por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos. • Inducir a los alumnos a que participen en marchas de carácter político. • Otras que establezca el reglamento de la presente ley • Para las sanciones indicadas en los incisos a), b), c) y m), en tanto no concluya el proceso investigatorio administrativo, el profesor es separado de su función.

  26. Art. 46° Inhabilitación • La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado laso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como: • Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente por el término de la sanción. • La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de 5 años. • Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al art. 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el periodo de la inhabilitación. • El profesional de la educación condenado por delito doloso contra la libertad sexual o de terrorismo y sus forma agravadas, no puede ingresar al servicio publico, en el sector Educación.

  27. Procede la inhabilitación del profesor, en funciones docentes y/o directivas, cuando comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos: • Padecimiento de enfermedad infecto contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para población escolar. • Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada. • La destitución del personal docente sustentada en el proselitismo político o en actos constitutivos de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, delitos de corrupción de funcionarios y / o delitos de tráfico ilícitos de drogas impide el ingreso o reingreso al servicio público en el Sector Educación , inhabilitándolo definitivamente.

  28. Art. 48°: Término de la relación laboral • El retiro de la CPM se produce por: • Renuncia • Destitución • No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en 3 oportunidades y en el mismo nivel magisterial. • Por límite de edad. • Fallecimiento.

  29. Art. 51°: Remuneraciones y asignaciones • El profesor percibe una REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo. • El monto toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. • Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales por: • Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. • Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. • Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

  30. Art. 52°: Remuneración por Niveles • Remuneración del I Nivel de Desarrollo Magisterial es 100% del RIM. • Remuneración del II Nivel de Desarrollo Magisterial es 10% mayor que el I Nivel de Desarrollo Magisterial. • Remuneración del III Nivel de Desarrollo Magisterial es 25% mayor que el del I Nivel de Desarrollo Magisterial. • Remuneración del IV Nivel de Desarrollo Magisterial es 40% mayor que el I Nivel de Desarrollo Magisterial. • Remuneración del V Nivel de Desarrollo Magisterial es 70% mayor que el I Nivel de Desarrollo Magisterial. • Remuneración del VI Nivel de Desarrollo Magisterial es 100% mayor que el I Nivel de Desarrollo Magisterial. • Remuneración del VII Nivel de Desarrollo Magisterial es 130% mayor que el I Nivel de Desarrollo Magisterial. • Remuneración del VIII Nivel de Desarrollo Magisterial es 160% mayor que el I Nivel de Desarrollo Magisterial.

  31. Art. 53°: Asignaciones por el servicio efectivo • Mediante Decreto Supremo se establecen los montos y criterios para asignaciones por los siguientes cargos con 40 horas pedagógicas y por desempeñar cargo efectivo: • Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local • Asignación por Director de Gestión Pedagógica • Asignación por Especialista en Educación • Asignación por Especialista en Innovación e Investigación • Asignación por Director de Institución Educativa • Asignación por Subdirector de Institución Educativa • Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa • Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe • Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera • Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento

  32. Otras asignaciones, incentivos y subsidios: • Artículo 54º.- Asignación por tiempo de servicios: 1 remuneración íntegra mensual de su nivel magisterial al cumplir 25 años y 2 remuneraciones íntegras mensuales de su nivel magisterial al cumplir 30 años de servicio efectivo. • Artículo 56º.- Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado: El MINEDU en coordinación con el MEF establecerá mecanismos de reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado, vinculados con el logro de aprendizajes de los alumnos. Su implementación será coordinada con los Gobiernos Regionales. • Artículo 57º.- Incentivo por estudios de posgrado: Los que obtengan Maestría o Doctorado en Educación o áreas académicas afines en universidades debidamente acreditadas, recibirán un incentivo económico diferenciado por única vez, cuyo monto y oportunidad de percepción será determinado en el reglamento. • Artículo 58º.- Subsidio por luto y sepelio: Tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres o hijos. Si fallece el profesor activo, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. Por Decreto Supremo se establecerá el monto único que corresponda por estos conceptos. • Artículo 60º.- Compensación por Tiempo de Servicios: A razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.

  33. Reglas para el otorgamiento de asignaciones, incentivos y subsidio. • Los art. 55° y art. 59° establecen que las asignaciones, incentivos y subsidio establecidas en los art. 53°, 54°, 56°, 57° y 58° de la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. • Las asignaciones a que hace referencia el artículo 53° corresponden exclusivamente a la plaza, y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, éste las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudiera corresponder a la plaza de destino.

  34. Artículo 61º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director: Profesores es de 24, 30 y 40 horas pedagógicas semanales. La hora pedagógica es de 45 minutos. • Cuando el profesor trabaje un número de horas adicionales el pago de su remuneración estará en función al valor de la hora pedagógica. • La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas es de 40 horas pedagógicas. Para las áreas de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de 40 horas cronológicas. • Artículo 62º.- Régimen de vacaciones: Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, gozan de 60 días anuales de vacaciones. • Los profesores que laboran en las áreas de gestión institucional, de formación y de innovación e investigación, gozan de 30 días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección u órgano responsable. • Para ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

  35. Artículo 65º.- Causales de reasignación:Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino, en plazas debidamente financiadas, y proceden: • Por razones de salud. • Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos tres (3) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación. • Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas. • Por evacuación y emergencia

  36. Artículo 69º.- Licencias: La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente. Pueden darse por: • Con goce de remuneraciones: • Por incapacidad temporal. • Por maternidad, paternidad o adopción. • Por siniestros. • Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por 8 días calendario a partir del fallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por 15 días calendario si se produce en provincia distinta. • Por becas para su perfeccionamiento o especialización autorizadas por MINEDU y los Gobiernos Regionales. • Para realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación. • Por capacitación organizada y/o autorizada por el MINEDU y los Gob. Regionales. • Por asumir representación oficial del Estado Peruano.

  37. Por citación expresa, judicial, militar o policial. • Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley. • Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su elección. • Por representación sindical. • Sin goce de remuneraciones • Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a). • Por capacitación no oficializada. • Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. • Por desempeño de funciones públicas rentadas.

  38. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS • PRIMERA.- LOS PROFESORES DE LA LEY Nº 24029 COMPRENDIDOS EN LOS NIVELES I, II, III, IV Y V, SERÁN UBICADOS EN LOS NIVELES I Y II de la CPM de la presente Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el MINEDU convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales. • La citada ubicación no implica una rebaja de categoría, ni disminución en la remuneración del profesor, efectuada dicha ubicación el profesor puede postular en los dos concursos excepcionales antes señalados, al nivel de desarrollo magisterial en el que considere que sus condiciones profesionales se lo permiten. • SEGUNDA.- Los profesores sin título pedagógico ubicados en las categorías remunerativas A, B, C, D y E, así como los auxiliares de educación, serán ubicados en una escala transitoria y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda. Mediante decreto supremo se establecerá la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual deberá incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición. • CUARTA.- LOS PROFESORES DEL I NIVEL DE LA LEY 29062, SERÁN REUBICADOS EN EL NIVEL II DE LA PRESENTE LEY; ASIMISMO, LOS PROFESORES DEL II, III, IV Y V DE LA LEY 29062, SERÁN REUBICADOS EN LOS NIVELES III, IV, V Y VI, RESPECTIVAMENTE. • QUINTA.- Excepcionalmente, únicamente en la primera convocatoria de concurso público para ocupar plazas de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, Especialista en Educación, Especialista en Innovación o Investigación, Director de institución educativa, Subdirector y Personal Jerárquico, podrán participar docentes del nivel II que cumplan el tiempo de servicio docente efectivo y requisitos señalados en la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.

  39. SEXTA.- Se concede una prórroga final de dos años para que los profesores en actual servicio sin título pedagógico, obtengan y acrediten el correspondiente título profesional. Cumplida esta exigencia ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. • Quienes tienen títulos profesionales universitarios distintos al pedagógico ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial cuando obtengan su título pedagógico y aprueben la correspondiente evaluación. • Vencido el plazo previsto, si no han acreditado contar con el título profesional, serán retirados del servicio público magisterial. • SÉTIMA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley. • OCTAVA.- Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente ley, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por Decreto Supremo. • NOVENA.- Para asegurar el financiamiento de la ley y garantizar su aplicación ordenada, los montos establecidos por concepto de remuneraciones y asignaciones se efectivizarán en dos tramos. En el primero, coincidente con la fecha de vigencia de la ley, se modificará la remuneración íntegra mensual de los profesores. En el segundo tramo, a partir del primero de enero de 2014, se modificarán las asignaciones establecidas en la ley.

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